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Corrección de errores de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024 (Modalidad IV).
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Corrección
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 23898
Página Fin: 23899
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
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Advertidos errores en el texto de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024, (Modalidad IV), publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 77, de 22 de abril de 2024, se procede a la oportuna rectificación:
En las páginas 21140 y 21141, en el apartado 1 del resuelvo quinto, relativo a los costes subvencionables y siendo dicho texto contrario a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 116, de 19 de junio de 2023),
Donde dice:
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de promoción, transferencia y difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%) y costes de auditoría .
Debe decir:
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas. Estarán incluidos, entre otros costes necesarios, los siguientes: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%), costes de auditoría para la calificación de empresa como EBT, para la emisión de certificado de viabilidad económica-financiera y por cumplimiento de los requisitos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como para la justificación del proyecto y los costes de gestión de proyectos .
En la página 21144, en la letra k) del apartado 1 del resuelvo octavo, relativo a la documentación que debe aportarse junto con la solicitud,
Donde dice:
k) En el caso de pyme constituida por persona trabajadora autónoma, se justificará mediante el certificado de situación censal al que se refiere el apartado f).
Debe decir:
k) En el caso de pyme constituida por persona trabajadora autónoma, se justificará mediante el certificado de situación censal al que se refiere el apartado e) .
En la página 21144, en la letra l) del apartado 1 del resuelvo octavo, relativo a la documentación que debe aportarse junto con la solicitud,
Donde dice:
l) Solo en el supuesto al que se refiere el apartado k) anterior, deberá aportarse documento que establezca la participación de cada uno de los miembros de la entidad sin personalidad jurídica en la ejecución del proyecto, las obligaciones que asume, la parte de subvención que se le imputa y la persona a quien se designa como representante de la entidad con respecto a la Administración .
Debe decir:
l) Solo en el supuesto al que se refiere el apartado j) anterior, deberá aportarse documento que establezca la participación de cada uno de los miembros de la entidad sin personalidad jurídica en la ejecución del proyecto, las obligaciones que asume, la parte de subvención que se le imputa y la persona a quien se designa como representante de la entidad con respecto a la Administración .
Mérida, 6 de mayo de 2024.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
PD, Resolución del Secretario General de 10/01/2024(DOE núm. 9, de 12 de enero),
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO

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