Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas (Programa I) para facilitar el retorno a Extremadura de personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):732877
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva de conformidad con lo establecido en los artículo 3 y 20 del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, y que reúnan además los siguientes requisitos:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
c) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los límites económicos anuales, considerados en doce pagas, establecidos en el artículo 20.d del referido Decreto 5/2020.
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias (Programa I).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias.
Cuarto. Cuantía.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por importe de ciento quince mil euros (115.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria G/253C/48000, Sección 22 Servicio 0040000 con fuente de financiación CAG0000001 y proyecto de gasto 20160008 Ayudas a retornados y sus familias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
La cuantía individualizada mínima de la ayuda será de 1.500 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia de cada una de las circunstancias que se enumeran a continuación, que no son excluyentes:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
De este modo, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2024.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL