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Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Extracto
Descriptores: Becas de viaje. Ayudas.
Página Inicio: 2129
Página Fin: 2131
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 733880
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas becas de viaje las personas que tengan la condición de extremeñas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto del Presidente 4/2023 de 29 de mayo (DOE núm. 107, de 6 de junio) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad, y no haber cumplido los 24 años.
b) Estar integradas en un Grupo de Viaje, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
c) Tener cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en la convocatoria para poder difundir las experiencias del viaje.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se justificará conforme al anexo II-Declaración responsable y que deberá ser cumplimentada por cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje.
f) No haber sido persona beneficiaria de estas becas en convocatorias anteriores, situación que será comprobada de oficio por el órgano instructor de las becas de viaje.
Segundo. Objeto.
Las becas de viaje tienen por finalidad apoyar y facilitar la realización de un plan de viaje en tren por los distintos sistemas ferroviarios nacionales que aceptan el billete Interrail, por parte de las personas beneficiarias integradas en un grupo de viaje, para fomentar entre las personas jóvenes extremeñas el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo (DOE núm. 107, de 6 de junio) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
Cuarto. Cuantía.
1. La financiación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €) que se imputará con cargo a la posición presupuestaria G/252C/48000, Sección 22 Servicio 0040000 y Proyecto 20040017 Investigación Desarrollo Regional En El Marco Europeo para la anualidad 2024. La beca de viaje consistirá, para cada una de las personas beneficiarias, en un importe económico igual para todas ellas, que será determinado en esta convocatoria como la suma de los siguientes conceptos:
a) El importe destinado a la adquisición de un pase de viaje Interrail.
Dado que la oferta anual de Interrail tiene carácter variable, la convocatoria determinará cuál ha de ser el Pase de Viaje Interrail mínimo que habrán de adquirir las personas que resulten beneficiarias de la Beca. En consecuencia, esta convocatoria especificará la modalidad del pase de viaje Interrail mínimo, que no podrá tener una duración inferior a 15 días ni superior a 30, siempre de acuerdo con la oferta anual de Interrail, y sujeto a las disponibilidades presupuestarias.
b) El importe destinado para la contratación de un seguro de viaje, cuyo coste estará en dependencia de las coberturas que determine esta convocatoria, que, como mínimo, serán las de asistencia en viaje (incluyendo repatriación), accidentes colectivos y responsabilidad civil.
c) El importe destinado a contribuir a los gastos que se deriven de la realización del Plan de Viaje ( bolsa de viaje ), que se establece en la cantidad de 300,00 euros.
2. El importe unitario de la Beca de Viaje no podrá superar, en ningún caso, los 1.200 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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