Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓn de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (Agroseguro), sobre el Fomento de los Seguros Agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2024.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓn
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 2229
Página Fin: 2245
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de diciembre de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (Agroseguro), sobre el Fomento de los Seguros Agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS, SA (AGROSEGURO), SOBRE EL FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2024
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (en adelante la Consejería), en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 28 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 146, de 31 de julio de 2023, quien interviene en virtud de la delegación de firma otorgada por la letra c) del apartado tercero de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General de la Consejería, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 152, de 8 de agosto de 2023.
De otra parte, D. Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, con DNI n.º ***9517**, con domicilio empresarial en la calle Gobelas número 23 de Madrid, con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante notario de Madrid, D. Gerardo Delgado García, el día 18 de octubre de 2018, bajo el número de protocolo 2976, y de la que afirma encontrarse plenamente vigente, en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en lo sucesivo AGROSEGURO ) sita en la calle Gobelas, número 23 de Madrid.
Una y otra parte convenientes se reconocen mutuamente capacidad y competencia suficientes y suscriben el presente convenio con arreglo a los siguientes antecedentes y estipulaciones:
ANTECEDENTES
Primero. Se mantiene vigente el sistema de seguros agrarios combinados regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, por su extraordinaria relevancia para garantizar el mantenimiento de la renta agraria de los agricultores y ganaderos frente a siniestros de sus explotaciones.
Segundo. La eficacia de este convenio quedará condicionada a la decisión favorable de la Comisión Europea de la solicitud de compatibilidad de ayudas para el pago de las primas durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, registrada con código SA-109911(2023/N) y los términos del presente régimen de ayudas respondieran a sus determinaciones, de forma análoga a lo previsto en la Disposición adicional segunda del Decreto 286/2023, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados para la anualidad 2024 aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 19 de diciembre de 2023.
Tercero. La Comunidad Autónoma de Extremadura participa anualmente en la financiación del sistema, a través de regímenes de ayudas de forma regular desde hace más de treinta años.
Cuarto. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su Art. 16 (Instrumentos de aseguramiento de las rentas frente a adversidades naturales) establece que:
1. Los seguros agrarios u otros instrumentos de aseguramiento mutual o colectivo de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales frente a las adversidades naturales y las enfermedades de los animales y de los vegetales son un instrumento fundamental por su contribución decisiva al mantenimiento de la renta de los titulares de las explotaciones, e indirectamente, un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.
2. La Comunidad Autónoma subvencionará la contratación de los seguros agrarios combinados o los sistemas que en su sustitución permitan garantizar las rentas de las explotaciones frente a adversidades naturales o enfermedades de los animales y de los vegetales, con respeto de las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias. En la regulación de estas subvenciones se procurará establecer cuantos elementos permitan el máximo efecto incentivador y la mayor celeridad y simplicidad en el procedimiento de otorgamiento .
Quinto. El procedimiento de concesión de subvenciones fue modificado sustancialmente hace varios ejercicios presupuestarios, para responder con plenitud a lo querido por el legislador extremeño, y recuperar su genuino y primigenio efecto incentivador, que exige el descuento del porcentaje de las primas de las pólizas correspondiente a las pólizas de seguro subvencionables en el momento de la contratación.
Sexto. Es imprescindible, para no causar lesión del derecho fundamental a la igualdad, ante y en la aplicación de la ley, de los potenciales beneficiarios y para la viabilidad de la gestión de la información de AGROSEGURO que dé soporte justificativo al nuevo régimen de concesión de subvenciones implantado, que exista una continuidad en el mismo.
En su virtud, ambas partes convienen en las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto:
a) Promocionar la suscripción de los seguros agrarios combinados entre los agricultores y ganaderos de Extremadura, como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos.
b) Establecer la intervención de las partes en el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones de la Consejería a las primas de las pólizas de seguros agrarios combinados establecidas en el Decreto 286/2023, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 19 de diciembre de 2023.
c) Determinar las bases de colaboración en el intercambio de información entre la Consejería y AGROSEGURO, sobre las producciones agrarias susceptibles de aseguramiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Segunda. Suscripción del seguro.
La suscripción del seguro se realizará exclusivamente por las entidades aseguradoras incluidas en AGROSEGURO, a través de los mediadores de seguros autorizados, todo ello en la forma legalmente establecida.
Tercera. Justificación de la contratación de las pólizas de seguro subvencionables en las que AGROSEGURO hubiere descontado el importe correspondiente a la subvención autonómica y del pago de sus primas.
AGROSEGURO se compromete a descontar del pago de la prima de la póliza de seguro agrario subvencionable el importe correspondiente a la subvención autonómica de las líneas de seguros agrarios, cuyo período de contratación comprenda del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
El pago a AGROSEGURO de la parte de la prima que en concepto de subvención corresponda a la Consejería se efectuará por la Consejería contra las certificaciones de liquidaciones referentes a las pólizas de seguros combinados, subvencionado por la Comunidad Autónoma, que incluyan cosechas o explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de Extremadura, y que estén correctamente suscritas, adaptadas a la normativa por los ajustes realizados por AGROSEGURO y aceptadas.
La justificación se realizará mediante la remisión por AGROSEGURO al Servicio de Producción Agraria de certificaciones y de información sobre las liquidaciones certificadas, de conformidad con lo establecido en el Anexo del presente convenio y lo establecido en el Decreto 286/2023 de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados para la anualidad 2024, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 19 de diciembre de 2023.
AGROSEGURO queda obligada a facilitar a los órganos competentes de la Junta de Extremadura, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.
La naturaleza de esta cesión de información queda regulada por este Convenio de Colaboración que se suscribe entre ambas partes.
Cuarta. Comprobación y aceptación de datos y pago de la subvención.
La Consejería pondrá a disposición de AGROSEGURO fichero de vigencia hasta 31 de diciembre de 2024 con los datos del Registro de Explotaciones Agrarias necesarios para verificar el requisito de titularidad de explotación agraria en Extremadura de los beneficiarios.
AGROSEGURO pone a disposición de la Consejería la información de su página web, para que la Consejería pueda realizar las comprobaciones que estime necesarias sobre las pólizas presentadas.
La Consejería realizará las comprobaciones necesarias, para el ejercicio de sus competencias de verificación, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de cualquier certificación, pudiéndose valer para ello de la información y documentación de la página web de AGROSEGURO para la comprobación de las pólizas de seguro incluidas en la misma, así como de la justificación del pago de su prima.
Se establece un límite de error admisible entre los datos contenidos en dichas pólizas muestreadas y lo declarado por AGROSEGURO, una vez ajustada a la normativa reguladora, del 0?3 por 100.
Si en la operación de comprobación del muestreo se detectasen discrepancias por superación del límite de error establecido, se instará a AGROSEGURO para la aportación de nueva documentación de justificación. En caso de no poderse justificar tales discrepancias se procederá a corregir en la liquidación posterior los datos de las pólizas de seguro o de los importes de sus primas subvencionables en que se hubieran evidenciado los errores.
Efectuadas por la Consejería las comprobaciones oportunas y, en todo caso, antes de los 45 días naturales contados desde la fecha de presentación de la certificación, se procederá por la misma a la aceptación expresa y formal de los datos certificados y al reconocimiento de la obligación.
Transcurrido dicho plazo, la falta de comunicación en este sentido, supondrá la aceptación tácita de los datos contenidos en la certificación.
Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería resultara que alguna de las certificaciones, pólizas, primas o pago de las primas correspondientes a las subvenciones concedidas, contuviera errores o inexactitudes con relación a los beneficiarios, producciones aseguradas u otros conceptos que AGROSEGURO no hubiera debido o podido comprobar en virtud de su sistema de verificación de contratación de las pólizas de seguros y de las obligaciones asumidas dimanantes del régimen de ayudas al sistema de seguros agrarios combinados, de este convenio y del celebrado por AGROSEGURO con ENESA, todas las responsabilidades y reintegros que procedieran se exigirán a los beneficiarios o personas responsables de los incumplimientos, siendo la Consejería quien reclame al agricultor el reintegro de la ayuda indebidamente recibida.
No se exigirá a AGROSEGURO el reintegro de subvenciones motivado por errores en las pólizas de seguros no imputables a dicha entidad. En el caso de que dichos errores le fueran imputables, responderá de su reintegro.
En ningún caso la Consejería podrá retener ni descontar ningún importe por controles, de cualquier índole, que realice en las producciones aseguradas u otro concepto que AGROSEGURO no haya podido contrastar previamente a la contratación, a través de intercambio de información reglada, mediante ficheros entregados por la Consejería, previamente contrastados informáticamente por AGROSEGURO.
Los correspondientes intereses de demora se devengarán, en su caso, a partir del plazo fijado en el artículo 33 de Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Dichos intereses de demora serán calculados conforme al interés legal del dinero a favor de dicha entidad.
En el caso de que se generen los intereses previstos en esta cláusula, los mismos se publicarán en la página web de Agroseguro y se comunicarán al correo electrónico seguros.agrarios@juntaex.es sirviendo a todos los efectos esta comunicación como notificación fehaciente del adeudo de los mismos, teniendo, por tanto efectos interruptivos de la prescripción.
La Consejería hará efectivo el pago de cada liquidación en el plazo máximo de 45 días naturales siguientes al reconocimiento de la obligación.
Quinta. Base de datos para Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).
En virtud de lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito el 13 de julio de 2022, entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (en la actualidad denominada Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Sostenible) para la realización del control integral de acceso a subvenciones (CIAS) a los seguros agrarios suscritos por beneficiarios de la ayuda convocada y regulada por el Decreto 286/2023, de fomento de contratación de seguros agrarios para la anualidad 2024, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se justificará mediante la inclusión de los beneficiarios como subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), que se regula en el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, inclusión que acredita el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que se hallan al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Sexta. Agotamiento del crédito presupuestario.
A partir del momento en el que la Consejería estime que el importe total de las subvenciones correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar el límite máximo del crédito presupuestario, la Consejería comunicará a AGROSEGURO para que informe a las entidades aseguradoras la suspensión de aplicación del descuento correspondiente a la subvención que es objeto del presente convenio, con una antelación mínima de 20 días.
Una vez incrementado el crédito presupuestario conforme a la legalidad vigente, se suscribirá la correspondiente adenda a este convenio.
Las entidades aseguradoras deberán comunicar a los interesados la suspensión en la aplicación del descuento con carácter previo a la formalización de las operaciones de seguro de que se trate, de forma que, a partir del momento señalado en el párrafo anterior, los asegurados deberán abonar el importe íntegro de la prima correspondiente a las operaciones de seguro que se formalicen. A tales efectos, AGROSEGURO deberá comunicar a las entidades aseguradoras el momento en el que se produzca la circunstancia contemplada en el párrafo anterior con una antelación de al menos siete días naturales.
Una vez suscrita la adenda, se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la citada Adenda, de forma que se abone, en su caso, a los beneficiarios que corresponda el importe de la subvención que hubiera sido objeto de subvención.
La Consejería, en el caso de agotamiento del crédito presupuestario, procederá de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17 del Decreto 286/2023, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2024, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 19 de diciembre de 2023.
AGROSEGURO facilitará con la mayor celeridad a la Consejería los datos que pueda conocer que puedan determinar la inminencia del agotamiento del crédito presupuestario.
Séptima. Información y divulgación.
La Consejería y AGROSEGURO colaborarán en la labor de información, difusión e implantación de los seguros agrarios en las diferentes zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AGROSEGURO facilitará a las personas que designe la Consejería, el acceso, a través de su web, a la información actualizada sobre los datos de producción en las distintas líneas de seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización de los estudios pertinentes.
Dichas personas autorizadas podrán acceder igualmente a INTRANET de AGROSEGURO para conocer las actualizaciones de los documentos que AGROSEGURO haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios.
La información referida se actualizará los días 8, 15 y 22 y último día de cada mes y contemplará los avances de producción recibida por plan y por ejercicio, adaptadas igualmente las consultas de las líneas de seguro con coberturas crecientes, con las consultas según Anexo del presente convenio:
— Grupo de Cultivo-Línea.
— Línea Creciente-Familia.
— Línea Creciente-Familia/Módulo.
— Línea Creciente-Familia/Módulo/Grupo de Cultivo-Línea.
— Provincia.
— Comunidad Autónoma.
— Dirección Territorial.
— Grupo de Cultivo-Línea Provincia.
— Provincia/Grupo de Cultivo-Línea.
— Grupo de Cultivo-Línea/Comunidad Autónoma.
— Comunidad Autónoma/Grupo de Cultivo-Línea.
— Grupo de Cultivo-Línea/Dirección Territorial.
— Dirección Territorial/Grupo de Cultivo-Línea.
— Línea Creciente-Familia/Provincia.
— Línea Creciente-Familia/Módulo/Provincia.
— Provincia/Línea Creciente-Familia.
— Provincia/Línea Creciente- Familia/Módulo.
— Línea Creciente- Familia/Comunidad Autónoma.
— Línea Creciente-Familia/Módulo/Comunidad Autónoma.
— Comunidad Autónoma/Línea Creciente-Familia.
— Comunidad Autónoma/Línea Creciente-Familia/Módulo.
— Línea Creciente- Familia/Dirección Territorial.
— Línea Creciente-Familia/Módulo/Dirección Territorial.
— Dirección Territorial/Línea Creciente-Familia.
— Dirección Territorial/Línea Creciente-Familia/Módulo.
Consulta de informes correspondientes a las liquidaciones presentadas, con la relación de informes afectos a cada liquidación por plan, línea, tipo de seguro, fase con detalle de los siguientes informes:
— Listado de directorios de pólizas liquidadas.
— Relación de persona tomadora de pólizas liquidadas.
— Resumen por provincia con datos de la fase.
— Resumen por provincias con datos hasta la fase.
Estarán igualmente a su disposición la normativa de contratación que para cada línea de seguro se establezca en el transcurso de cada plan. Junto a ella se acompañarán los siguientes documentos:
— Condiciones especiales.
— Condiciones generales.
— Normas de peritación específica (si están publicadas).
— Normas de peritación generales.
Por otra parte AGROSEGURO pone a disposición de la Consejería la información referida a la Consulta de Liquidaciones de Subvenciones, para la consulta y ordenación de los asegurados incluidos en cada una de las liquidaciones presentadas, con los datos:
— Código de línea.
— Descriptivo de línea.
— Fecha de la Certificación
— Número de Certificación.
— DNI / NIF del asegurado.
— Asegurado.
— Código de provincia del domicilio del asegurado.
— Referencia de la póliza de seguro.
— Fecha de entrada en vigor.
— Importe de la subvención de ENESA.
— Importe subvención organismo.
— Importe a cargo de la persona tomadora.
Para la consulta de la situación económica, AGROSEGURO facilitará el acceso a los informes contables que se vayan generando con la concesión de subvenciones por la Consejería que ofrecerá información de:
— Detalle de cargos y abonos por campaña.
— Saldo a una fecha.
— Saldo actual por campaña, plan y línea.
Para la consulta de intereses, AGROSEGURO facilitará el acceso a las personas que la Consejería autorice, para poder conocer el resultado que presenta la misma a efectos de su reclamación con los siguientes datos:
— Organismo oficial.
— Plan.
— Grupo de negocio.
— Fecha presentación liquidación.
— Liquidación aceptada.
— Liquidación pendiente.
— Fecha inicio calculo intereses.
— Intereses generados.
— Intereses pagados.
— Intereses no reclamables.
— Intereses pendientes.
Las personas autorizadas podrán acceder igualmente y conocer las actualizaciones de los documentos que AGROSEGURO haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios. Estos documentos son los referidos a los diseños de registro actualizados, para el proceso de la información remitida en cada liquidación de subvenciones, referida tanto a liquidaciones de seguros agrarios como de seguros pecuarios.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal comunicados con motivo del cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
La publicación de la normativa reguladora de la subvención correspondiente, contendrá la autorización del interesado para que AGROSEGURO comunique a la Consejería los datos necesarios para su tramitación, con la misma finalidad que ya se determinó en el contrato de seguro agrario objeto de subvención, suscrito en su día.
La Consejería se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por AGROSEGURO para ningún otro fin distinto a aquel que motiva su comunicación, que no es otro que la comprobación de la procedencia o no de la subvención a las primas correspondientes a la declaración de seguro suscrita.
AGROSEGURO sólo comunicará información de datos de carácter personal con una finalidad distinta a la contemplada en el presente convenio si, la normativa reguladora correspondiente publicada, contempla explícitamente que la Consejería será responsable de recabar la autorización de los interesados y de cumplir con el derecho a la información de éstos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Novena. Seguimiento del convenio.
Se establecerá un grupo de trabajo mixto CONSEJERÍA/AGROSEGURO que tendrá por objeto la coordinación, el desarrollo y el seguimiento de la ejecución del convenio. Dicho comité se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y siempre que alguna de las partes así lo solicite.
Décima. En los plazos y condiciones que se acuerden por ambas partes, la Consejería podrá contar con los equipos y tasadores y técnicos colaboradores de AGROSEGURO para evaluar los daños a la agricultura no amparados en la actualidad por los seguros agrarios combinados o cualquier otra clase de actuación que le interese.
Undécima. Vigencia.
El convenio tendrá vigencia a partir del día de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Duodécima. Suspensión y extinción por causa distinta al vencimiento del plazo de vigencia.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, una de las partes podrá instar la suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en el caso de que transcurran cuatro meses del periodo establecido en la cláusula cuarta, sin que se hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.
A las liquidaciones y pólizas de seguros, presentadas durante el periodo de suspensión del convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportunos.
2. Se podrá cursar por una de las partes la extinción del convenio por las siguientes causas:
a) con preaviso de un mes y de forma expresa, cuando la falta de pago de cualquiera de las liquidaciones presentadas, supere en 8 meses el plazo de pago acordado en la cláusula cuarta.
b) será otra causa de extinción, aplicándose el mismo procedimiento de denuncia y antelación mínima establecidos en la cláusula anterior, el desentendimiento por alguna de las partes de las obligaciones que le incumban en virtud del presente convenio.
En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización de los mismos.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sujeto en su caso a las normas y obligaciones imperativas aplicables vigentes que afecten a las subvenciones a las que se refiere el presente convenio, así como las establecidas por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
Asimismo, para la ejecución del convenio en la anualidad 2024 le será de aplicación la disposición adicional sobre fomento de los seguros agrarios combinados de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia las partes suscriben el presente convenio y lo firman electrónicamente.
El Presidente de Agroseguro,
Ignacio Machetti Bermejo
(Resolución de 2/08/2023, DOE 152 de 08/08/2023),
María Concepción Montero Gómez
ANEXO
Serán presentadas en la intranet de AGROSEGURO del siguiente modo:
1. Líneas de seguro agrícolas: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la parcela y tipo de subvención (datos en la intranet de AGROSEGURO).
A) PLAN.
B) LÍNEA.
C) PROVINCIA.
D) N.º DE PÓLIZAS.
E) N.º DE PARCELAS.
F) SUPERFICIE.
G) VALOR DE PRODUCCIÓN.
H) CAPITAL ASEGURADO.
I) TOTAL BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.
J) COSTE DE SEGURO BASE DE SUBVENCIÓN.
K) TOTAL SUBVENCIÓN POR PROVINCIA.
L) TOTAL GENERAL.
M) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES NUEVAS.
N) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES REGULARIZADAS.
O) IMPORTE SUBVENCIÓN REDUCIDA.
P) IMPORTE DE AJUSTES POR REDONDEOS.
Q) TOTAL SUBVENCIONES A LIQUIDAR.
2. Líneas de seguro de ganado: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la explotación y por tipo de subvención (datos en la intranet de AGROSEGURO)
A) PLAN.
B) LÍNEA.
C) PROVINCIA.
D) N.º DE PÓLIZAS.
E) N.º DE EXPLOTACIONES.
F) VALOR DE PRODUCCIÓN.
G) CAPITAL ASEGURADO.
H) TOTAL BONIFICACIONES Y DESCUENTOS.
I) COSTE DE SEGURO BASE DE SUBVENCIÓN.
J) TOTAL SUBVENCIÓN POR PROVINCIA.
K) TOTAL GENERAL.
L) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES NUEVAS.
M) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES REGULARIZADAS.
N) IMPORTE SUBVENCIÓN REDUCIDA.
O) TOTAL SUBVENCIONES A LIQUIDAR.
3. Líneas de seguro agrícolas: informe de liquidación de subvenciones por persona tomadora (datos en la intranet de AGROSEGURO).
A) PLAN.
B) LÍNEA.
C) REF. COLECTIVO.
D) NOMBRE PERSONA TOMADORA.
E) PROVINCIA.
F) TÉRMINO MUNICIPAL.
G) REF. APLICACIÓN.
H) DIRECTORIO.
I) NIF/CIF.
J) APELLIDOS/NOMBRE DEL ASEGURADO.
K) COSTE BASE DE SUBVENCIÓN.
L) IMPORTE SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA.
M) TOTAL COLECTIVO.
N) TOTAL PLAN/LÍNEA.
4. Líneas de seguro de ganado: informe de liquidación de subvenciones por persona tomadora (datos en la intranet de AGROSEGURO).
A) PLAN.
B) LÍNEA.
C) REF. COLECTIVO.
D) NOMBRE PERSONA TOMADORA.
E) PROVINCIA.
F) TÉRMINO MUNICIPAL.
G) REF. APLICACIÓN.
H) DIRECTORIO.
I) NIF/CIF.
J) APELLIDOS/NOMBRE DEL ASEGURADO.
K) COSTE BASE DE SUBVENCIÓN.
L) IMPORTE SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA.
M) TOTAL COLECTIVO.
N) TOTAL PLAN /LÍNEA .

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal