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Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Acción exterior. Becas.
Página Inicio: 2132
Página Fin: 2154
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto (DOE n.º 171, de 2 de septiembre), se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura.
El artículo 5 de las citadas bases reguladoras establece que la concesión de estas becas se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
De este modo, y según determina el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Esta se publicará junto con un extracto de la misma, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
De acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza con Portugal, a la cooperación con Iberoamérica y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura,
Resuelvo:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se efectúa la convocatoria de dos becas de formación y práctica durante el ejercicio 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura.
2. Estas becas están dirigidas a mejorar la formación y práctica de jóvenes con titulación universitaria, como instrumento adecuado para contribuir al desarrollo regional y fomentar la proyección de Extremadura en el conjunto de Europa y, de manera singularizada, en Portugal.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura que, al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad máxima de treinta años cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.
b) Estar empadronados en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en el apartado c) en la Universidad de Extremadura.
c) Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), de cualquier especialidad.
d) Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
e) No haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto 84/2013, de 28 de mayo, o de otras de contenido similar, concedidas anteriormente por la Presidencia de la Junta de Extremadura.
f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. También podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior:
a) Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, a los que no será de aplicación el requisito referido al empadronamiento en Extremadura recogido en la letra b) del punto anterior.
b) Los ciudadanos españoles, y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país iberoamericano.
Tercero. Dotación económica, contenido de la beca, duración, y lugar de realización de la beca.
1. Las becas, que se desarrollarán en las ciudades de Bruselas y Lisboa, tendrán una dotación mensual bruta de 2.837,70 €.
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 40.800,76 euros para el ejercicio 2024, que se financiarán con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 02004/252C/48000, proyecto 20040017 Investigación desarrollo regional en el marco europeo de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
2. La beca será abonada por mensualidades vencidas, practicando sobre la dotación mensual bruta que corresponda las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso, y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho, además, a:
a) Ser indemnizada por los gastos de alojamiento, manutención y viaje que le correspondan, cuando la persona responsable de la dirección de la beca expresamente le encomiende realizar trabajos fuera de la ciudad donde se ubiquen las dependencias en las que se realicen las actividades de la beca.
b) La adquisición por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los correspondientes billetes de ida y vuelta, al inicio y finalización de la beca.
La determinación de los importes de las indemnizaciones y los procedimientos para la adquisición de los billetes se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. La duración de la beca abarcará desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre del 2024, pudiendo ser prorrogada por un máximo de dos años naturales desde la finalización del primer período considerado, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de la Junta de Extremadura, previo informe-propuesta de la Dirección responsable de la beca que acredite el aprovechamiento de la persona becaria y siempre que exista la necesaria dotación presupuestaria para ello.
5. Las actividades de formación y prácticas en materia de acción exterior objeto de la beca se realizarán en un horario de, al menos, cinco horas diarias durante cinco días a la semana en las dependencias de la Delegación de Extremadura en Bruselas y la Oficina de Extremadura en Lisboa.
Cuarto. Dirección responsable de la beca.
Se designa como responsable de las becas al jefe de Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Quinto. Convocatoria y procedimiento de concesión.
1. La concesión de las becas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Subvenciones de Extremadura.
2. La presente convocatoria se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
3. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefatura del Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior.
4. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Valoración de méritos.
b) Prueba escrita.
c) Prueba oral.
Una Comisión de Valoración baremará los méritos alegados por las personas solicitantes, la prueba escrita y la prueba oral de acuerdo con lo previsto en el resuelvo octavo de la presente convocatoria.
5. Las becas se concederán mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia; Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano competente para la concesión de las becas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución será de tres meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud formulada, previa resolución, que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta convocatoria y estarán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. Los impresos de solicitud también se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el portal http://www.juntaex.es
3. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, la persona solicitante deberá adjuntar su currículum vitae redactado en español, preferentemente en formato Europass, y que incluya una fotografía tamaño pasaporte.
En el currículum se harán constar detalladamente los méritos de la persona solicitante relacionados con el objeto de la beca, así como su correspondiente acreditación mediante copia simple para su valoración por la comisión, conforme a lo establecido en el resuelvo octavo de la presente convocatoria.
4. Toda la documentación que se presente deberá estar en español o, en su caso, traducida al español por intérprete jurado o por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
5. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en el registro de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cualquiera de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por la persona responsable la fecha en que tiene lugar la presentación.
6. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
7. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona solicitante lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de ayudas. En otro caso, deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las condiciones de la convocatoria.
9. En la solicitud deberá marcarse expresamente si se opta a la beca en la Delegación de Extremadura Bruselas, a la beca de la Oficina de Extremadura en Lisboa, o a ambas. En ausencia de mención expresa en este sentido, se entenderá que se opta por la beca de Bruselas. En el caso de que algún solicitante resultara seleccionado como beneficiario en ambas becas, deberá optar por una de ellas.
Séptimo. Admisión y subsanación de solicitudes.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento hará público el listado provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, al menos en la página web de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y en el Portal Ciudadano.
El órgano instructor concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de su publicación, indicando que una vez transcurrido el mismo, si no se aportara la documentación requerida, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en los artículos 68.1 y 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde que termine el plazo de subsanación, el órgano instructor elevará a definitivo el listado de personas solicitantes admitidas y excluidas, que se publicará en los mismos términos que los recogidos en el punto anterior, e indicará el lugar, fecha y hora de realización de la prueba escrita.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
a) Presidencia: Pablo Hurtado Pardo, Director General de Acción Exterior, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
— Luis Martínez Alcón, jefe de Servicio de Acción Exterior o persona en quien delegue.
— Carmen Ortiz Arias, empleada pública, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
c) Secretaria:
M.ª José Cantero Roncero empleada pública adscrita a la Dirección General de Acción Exterior, con voz, pero sin voto.
2. Son funciones de la Comisión de Valoración:
a) Valorar los méritos alegados por las personas solicitantes, la prueba escrita y la prueba oral.
b) Formular el Informe de valoración que contendrá un listado de las personas solicitantes ordenador por la puntuación obtenida de mayor a menor que servirá de base al órgano instructor para dictar la correspondiente propuesta de resolución.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
5. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la Dirección General de Acción Exterior en Plaza del Rastro, s/n 06800 Mérida.
6. La Comisión de Valoración podrá proponer al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura que autorice la incorporación de asesores especialistas o colaboradores puntuales para la realización de las pruebas, en su caso. Los asesores especialistas y colaboradores puntuales deberán estar debidamente autorizados para devengar las asistencias previstas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Noveno. Criterios de valoración de la beca en la Delegación de Extremadura en Bruselas.
1. La valoración de las personas candidatas se realizará teniendo en cuenta los méritos aportados, los resultados de la prueba escrita y los resultados de la prueba oral.
2. La Comisión de Valoración solo valorará los méritos alegados y acreditados oportunamente por las personas solicitantes dentro del plazo de solicitud. Los méritos que no estuvieran acreditados documentalmente, no serán tomados en consideración por la Comisión para su valoración.
3. La puntuación máxima a obtener será de 25 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Primer criterio: Valoración de méritos aportados, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a lo siguiente:
a) Méritos académicos de la persona solicitante relacionados con la Titulación Universitaria Oficial de Grado requerida por la convocatoria (hasta un máximo de 2 puntos): La puntuación en este criterio se obtendrá de forma proporcional a la nota media del expediente académico, correspondiendo 2 puntos a la máxima puntuación susceptible de ser obtenida en la correspondiente titulación.
b) Titulaciones universitarias oficiales adicionales a la requerida en la convocatoria (hasta un máximo de 2 puntos):
— Por cada título universitario de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura universitaria o equivalente: 1 punto.
c) Titulaciones universitarias oficiales de postgrado (hasta un máximo de 3 puntos):
— Doctorado: 1,5 puntos.
— Máster o curso de postgrado universitario oficial de 120 créditos ECTS: 1 punto.
— Máster o curso de postgrado universitario oficial de 60 créditos ECTS: 0,5 puntos.
Cuando el título verse sobre materias específicas de relaciones internacionales o Unión Europea, la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada una de las titulaciones.
d) Idiomas (hasta un máximo de 3 puntos):
i. Por la acreditación del conocimiento de niveles superiores del idioma exigido como requisito de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del resuelvo segundo de esta convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:
— C1: 0,75 puntos.
— C2: 1 punto.
ii. Por la acreditación del conocimiento de otros idiomas no exigidos como requisito, de entre los siguientes: alemán, francés o italiano y portugués, en su caso, de acuerdo con el siguiente baremo:
— B1: 0,25 puntos.
— B2: 0,5 puntos.
— C1: 0,75 puntos.
— C2: 1 punto.
Los niveles de conocimiento de idiomas se acreditarán mediante la presentación de copia simple del Título oficial conforme a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Segundo criterio: Prueba escrita, hasta un máximo de 10 puntos. Los solicitantes de las becas realizarán una prueba escrita, en el lugar y la fecha indicados en la lista definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas, consistente en una prueba tipo test, en español, sobre los conocimientos específicos de los bloques 1 y 2 que se establecen en el temario establecido en el anexo III.
La prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale la Comisión de Valoración que no podrá exceder de 35 minutos, un cuestionario formado por 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. En el cuestionario podrán preverse 3 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 preguntas anteriores.
Para la valoración de este ejercicio se aplicará como criterio de corrección el hecho de no restar las respuestas incorrectas. Las preguntas no respondidas (en blanco) no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicado el criterio anteriormente citado, cuando el/la solicitante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que componen el cuestionario.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
Tercer criterio: Prueba oral, hasta un máximo de 5 puntos. Las personas candidatas que hayan superado la prueba escrita serán convocadas para la realización de una prueba oral, que constará de dos partes, una sobre conocimiento práctico de idiomas y otra sobre conocimientos técnicos. Para superar esta prueba será necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos.
a) Prueba oral de conocimiento práctico de idiomas (hasta un máximo de 2,5 puntos):
La prueba oral de conocimiento práctico de idiomas se realizará en inglés, así como en el resto de idiomas no exigidos como requisito, cuyo conocimiento adicional se haya acreditado.
La Comisión de Valoración, asesorada por el personal técnico especializado que, en su caso, sea necesario, formulará una serie de cuestiones de carácter general en inglés y en los idiomas no exigidos como requisito cuyo conocimiento adicional se haya acreditado, al objeto de evaluar su nivel de conocimiento de dichas lenguas. El conocimiento de la lengua española en ningún caso puntuará para esta prueba oral. La prueba oral de conocimiento práctico de idiomas se valorará de 0 a 2,5 puntos.
b) Prueba oral de conocimientos técnicos (hasta un máximo de 2,5 puntos):
Las personas solicitantes que superen la prueba de idiomas realizarán una prueba oral, en español, que permita evaluar su nivel de conocimientos técnicos sobre el temario del bloque 2 establecido en el anexo III de esta convocatoria. La prueba oral de conocimientos técnicos se valorará de 0 a 2,5 puntos.
3. Se entenderá que la persona solicitante cumple con el requisito de tener un conocimiento suficiente de la lengua española para el desempeño de la beca establecido en el resuelvo segundo apartado 1.d) de la presente convocatoria en el caso de que supere la prueba escrita y la prueba oral de conocimientos técnicos que se desarrollarán íntegramente en español. En caso contrario, serán excluidos del proceso de selección.
4. Previamente a la realización de cada una de las pruebas, las personas solicitantes deberán presentar a la Comisión de Valoración el DNI/NIE/Pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de su identidad.
Décimo. Criterios de valoración de la beca en la Oficina de Extremadura en Lisboa.
1. La valoración de las personas candidatas se realizará teniendo en cuenta los méritos aportados, los resultados de la prueba escrita y los resultados de la prueba oral.
2. La Comisión de Valoración solo valorará los méritos alegados y acreditados oportunamente por las personas solicitantes dentro del plazo de solicitud. Los méritos que no estuvieran acreditados documentalmente, no serán tomados en consideración por la Comisión para su valoración.
3. La puntuación máxima a obtener será de 25 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Primer criterio: Valoración de méritos aportados, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a lo siguiente:
a) Méritos académicos de la persona solicitante relacionados con la Titulación Universitaria Oficial de Grado requerida por la convocatoria (hasta un máximo de 2 puntos): La puntuación en este criterio se obtendrá de forma proporcional a la nota media del expediente académico, correspondiendo 2 puntos a la máxima puntuación susceptible de ser obtenida en la correspondiente titulación.
b) Titulaciones universitarias oficiales adicionales a la requerida en la convocatoria (hasta un máximo de 2 puntos):
— Por cada título universitario de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura universitaria o equivalente: 1 punto.
c) Titulaciones universitarias oficiales de postgrado (hasta un máximo de 3 puntos):
— Doctorado: 1,5 puntos.
— Máster o curso de postgrado universitario oficial de 120 créditos ECTS: 1 punto.
— Máster o curso de postgrado universitario oficial de 60 créditos ECTS: 0,5 puntos.
Cuando el título verse sobre materias específicas de relaciones internacionales o Unión Europea, la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada una de las titulaciones.
d) Idiomas (hasta un máximo de 3 puntos):
i. Por la acreditación del conocimiento de niveles superiores del idioma exigido como requisito de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del resuelvo segundo de esta convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:
— C1: 0,75 puntos.
— C2: 1 punto.
ii. Por la acreditación del conocimiento del idioma portugués, de acuerdo con el siguiente baremo:
— B1: 0,25 puntos.
— B2: 0,5 puntos.
— C1: 0,75 puntos.
— C2: 1 punto.
Los niveles de conocimiento de idiomas se acreditarán mediante la presentación de copia simple del Título oficial conforme a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Segundo criterio: Prueba escrita, hasta un máximo de 10 puntos. Los solicitantes de las becas realizarán una prueba escrita, en el lugar y la fecha indicados en la lista definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas, consistente en una prueba tipo test, en español, sobre los conocimientos específicos de los bloques 1 y 3 que se establecen en el temario establecido en el anexo III.
La prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale la Comisión de Valoración que no podrá exceder de 35 minutos, un cuestionario formado por 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuáles solo una de ellas será la correcta. En el cuestionario podrán preverse 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 preguntas anteriores.
Para la valoración de este ejercicio se aplicará el siguiente criterio de corrección: cada 4 preguntas contestadas erróneamente, restarán una pregunta contestada correctamente. Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicado el criterio anteriormente citado, cuando el/la solicitante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que componen el cuestionario.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
Tercer criterio: Prueba oral, hasta un máximo de 5 puntos. Las personas candidatas que hayan superado la prueba escrita serán convocadas para la realización de una prueba oral, que constará de dos partes, una sobre conocimiento práctico de idiomas y otra sobre conocimientos técnicos. Para superar esta prueba será necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos.
a) Prueba oral de conocimiento práctico de idiomas (hasta un máximo de 2,5 puntos):
La prueba oral de conocimiento práctico de idiomas se realizará en inglés, así como en portugués, en caso de que su conocimiento adicional se haya acreditado.
La Comisión de Valoración, asesorada por el personal técnico especializado que, en su caso, sea necesario, formulará una serie de cuestiones de carácter general en inglés y en portugués, en caso de que su conocimiento adicional se haya acreditado, al objeto de evaluar su nivel de conocimiento de dichas lenguas. El conocimiento de la lengua española en ningún caso puntuará para esta prueba oral. La prueba oral de conocimiento práctico de idiomas se valorará de 0 a 2,5 puntos.
b) Prueba oral de conocimientos técnicos (hasta un máximo de 2,5 puntos):
Las personas solicitantes que superen la prueba de idiomas realizarán una prueba oral, en español, que permita evaluar su nivel de conocimientos técnicos sobre el temario establecido en el bloque 3 del anexo III de esta convocatoria. La prueba oral de conocimientos técnicos se valorará de 0 a 2,5 puntos.
3. Se entenderá que la persona solicitante cumple con el requisito de tener un conocimiento suficiente de la lengua española para el desempeño de la beca establecido en el resuelvo segundo apartado 1.d) de la presente convocatoria en el caso de que supere la prueba escrita y la prueba oral de conocimientos técnicos que se desarrollarán íntegramente en español. En caso contrario, serán excluidos del proceso de selección.
4. Previamente a la realización de cada una de las pruebas, las personas solicitantes deberán presentar a la Comisión de Valoración el DNI/NIE/Pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de su identidad.
Undécimo. Propuesta provisional de personas beneficiarias.
1. Finalizado el procedimiento de valoración, la Comisión de Valoración emitirá un informe que contendrá el listado de las personas solicitantes, ordenadas por la puntuación obtenida de mayor a menor. En base a este informe, el órgano instructor emitirá propuesta provisional de resolución, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación para la presentación de alegaciones.
La propuesta provisional de resolución se publicará, al menos, en la página web de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y en el Portal Ciudadano.
2. En el referido plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional, las personas propuestas como beneficiarias deberán comunicar su aceptación provisional de la beca y, a su vez, acreditar que se encuentran en posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatorias y en las bases reguladoras, aportando la documentación siguiente:
a) Aceptación provisional de la beca, conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo II de la presente convocatoria.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o impedimento que imposibilite o dificulte el normal cumplimiento de la formación y práctica en que consista la beca.
c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, solo si la persona propuesta como beneficiaria no presta su autorización para que estos certificados sean recabados de oficio por el órgano gestor.
d) Declaración responsable de no estar percibiendo otra retribución o ayuda económica pública o privada destinada a la misma finalidad y, en su caso, acreditación documental del cese de cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del disfrute de la beca, incluida en el anexo II.
e) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria de estas becas en convocatorias anteriores, incluida en el anexo II.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, incluida en el anexo II.
g) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, si las personas propuestas como beneficiarias no estuvieran inscritos en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
3. La persona propuesta como beneficiaria que no presente su aceptación provisional expresa y el resto de la documentación requerida en el plazo señalado quedará excluida del procedimiento, salvo causas excepcionales debidamente justificadas, apreciadas por la Administración. Igual previsión operará en el caso que del examen de la documentación aportada se compruebe que no reúne los requisitos exigidos. En estos casos, será propuesta para la concesión de la beca la persona suplente que corresponda según el orden establecido, conforme a lo dispuesto en el resuelvo siguiente.
Duodécimo. Listado de personas suplentes.
1. Las personas solicitantes que, habiendo superado la prueba escrita y la prueba oral, no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser propuestas como beneficiarias de las becas, pasarán a formar parte de una lista de personas suplentes, de la que podrán ser llamadas, atendiendo a su orden de puntuación, para suplir las vacantes que pudieran producirse.
2. La no aceptación de la beca ofertada por parte de quienes integren la lista de personas suplentes, en el plazo indicado en el apartado 2 del resuelvo anterior, conllevará su exclusión de la lista.
Decimotercero. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
El artículo 5.3 del Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, establece que La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponderá a la jefatura del Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior .
La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Decimocuarto. Concesión de las becas.
1. Una vez aceptada la beca de manera provisional y aportados los documentos pertinentes, en el plazo máximo de un mes desde que finalizara el plazo establecido en el apartado 2 del resuelvo undécimo de esta convocatoria, el instructor elevará la propuesta de resolución definitiva para la concesión de las becas, que en ningún caso podrá apartarse del informe de la Comisión de Valoración, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para que dicte la correspondiente resolución de concesión.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
3. La resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias de las becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e indicará la fecha de comienzo de la misma.
4. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura y no constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a las personas beneficiarias para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y ,en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones incompatibles con ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los términos establecidos en esta convocatoria y en las bases reguladoras.
Decimoquinto. Obligaciones e incompatibilidades.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:
a) Realizar las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y los trabajos que, en su desarrollo, le sean encomendados por la persona responsable de la dirección de la beca, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de la beca.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones iniciales por la que fue concedida la beca a la persona responsable de la dirección de la misma, que elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
d) Presentar una memoria final a la persona responsable de la dirección de la beca que describa las principales actividades y trabajos realizados en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca o, en su caso, de las correspondientes prórrogas anuales de la beca que pudieran acordarse.
2. El desarrollo de la beca es incompatible con realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, o recibir ayudas o becas otorgadas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada.
Decimosexto. Justificación y pago.
1. La justificación del objeto y la finalidad de las becas se realizará de la siguiente forma:
— Mensualmente, el director responsable de las becas certificará la realización por parte de la persona beneficiaria de las tareas de formación y prácticas objeto de la beca y de los trabajos que, en su desarrollo, le sean encomendados.
— A la finalización de la beca, mediante la presentación por parte de la persona beneficiaria de la beca de la memoria final que se cita en la letra d) del punto 1 del resuelvo anterior, con la conformidad por parte de la persona responsable de la beca.
2. El abono del importe de la beca será efectuado durante el periodo de disfrute de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado.
Decimoséptimo. Reintegro de la beca.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, el interés de demora que pudiera corresponder en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Extremadura y, entre otros, por el incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.
2. A estos efectos, se entenderá que la persona beneficiaria ha incumplido la finalidad para la que la beca fue concedida cuando no realice, al menos, el 60 % de la jornada establecida para las actividades de formación y prácticas objeto de la beca en cómputo anual, salvo causa justificada. El incumplimiento parcial dará lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la beca.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de Extremadura.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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