Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 21 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se determina que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Por otra parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Por Decreto 2/2024, de 9 de enero, se dispone el nombramiento del Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Vistas las competencias atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entendiendo que, por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo, es conveniente la delegación de competencias y la de firma, relativas a estas competencias y de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería las competencias en materia de personal docente previstas en el artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, a excepción de lo señalado en el apartado sexto de esta resolución.
Segundo. Delegar en los titulares de la Jefatura de los Servicios de Gestión Económica y Regional de Obras y Proyectos, la competencia para formalización de la toma de razón de la transmisión de los derechos de cobro.
Esta delegación será de aplicación conforme a los establecido por la Regla 79 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Delegar en el titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General la firma en las siguientes materias:
— Las reguladas en los apartados h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal relativas al cumplimiento de la normativa general sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios, así como la determinación de las reglas de justificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo, y la supervisión del control del cumplimiento.
— La autorización para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de personal a que se refiere el apartado g) de la citada norma.
— La establecida en el apartado j) sobre tomas de posesión y cese del personal en los puestos de trabajo a que sean adscritos.
— Las establecidas en el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y en el artículo 5.1 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cualquiera que sea la localidad de destino de su puesto de trabajo, salvo cuando afecten a Jefaturas de Servicio, Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería, personal eventual o se realicen en territorio extranjero.
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio Regional de Obras y Proyectos la firma en las siguientes materias:
— Las resoluciones relativas al programa de trabajo a presentar por los contratistas.
— Las liquidaciones de la tasa común por dirección y certificación de obras.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación la firma en las siguientes materias:
— La resolución de inicio de expedientes de contratación para adquisición de bienes que hayan sido objeto de determinación de tipo por la Junta de Extremadura.
— Toda contratación en la que el importe de lo contratado no supere la cantidad de tres mil euros (3.000,00 euros), IVA incluido.
Sexto. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) La competencia para iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las competencias atribuidas en los apartados c), g), h), i), j) y l) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal no docente adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias y del personal no docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
c) Las competencias atribuidas en el apartado c) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal docente itinerante adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias y del personal docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
d) Las competencias atribuidas en los apartados g) y h) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal docente no universitario, a excepción de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento que organice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuya competencia se delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
e) La firma de la solicitud de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así como de todos los actos que deriven de dichas solicitudes, en el ámbito geográfico que cubren los técnicos que dependen de ellas, a excepción del ámbito geográfico de Mérida, que se solicitarán por esta Secretaría General.
Séptimo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, quedan excluidas las delegaciones de competencias en materia de enseñanza postobligatorias a las que se refiere el apartado undécimo de la presente resolución.
Octavo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad, en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, quedan excluidas las delegaciones de competencias en materia de enseñanza postobligatorias a las que se refiere el apartado undécimo de la presente resolución.
Noveno. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad, en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para resolver los procedimientos administrativos de declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, quedan excluidas las delegaciones de competencias en materia de enseñanza postobligatorias a las que se refiere el apartado undécimo de la presente resolución.
Décimo. Delegar en Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la competencia para la aprobación del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaría General en el artículo 9.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, la competencia para la resolución de los recursos que frente a las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse.
Undécimo. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios las competencias que se atribuyen a esta Secretaría General en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto:
— La competencia para conceder las subvenciones que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011.
— La competencia para la aprobación del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaría General en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para resolver los procedimientos administrativos de declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Duodécimo. Delegar en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación la firma de la autorización de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio de asistencias relativas a órganos colegiados de carácter permanente o tribunales de procesos selectivos de personal y asimilados en el ámbito de competencia de cada uno de dichos órganos.
Decimotercero. En todas las delegaciones de competencias y de firma contenidas en la presente resolución se entenderá también expresamente delegada la competencia o la firma de la resolución de los recursos que frente a las resoluciones dictadas por delegación o delegación de firma puedan interponerse, salvo que dicha competencia esté contemplada de forma específica en esta misma resolución.
Decimocuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimoquinto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma contenida en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Decimosexto. La delegación de competencias y la delegación de firma contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante. En cuanto a la delegación de competencias, el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Decimoséptimo. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias o delegación de firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Decimoctavo. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de enero de 2024.
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL