ANUNCIO de 22 de diciembre de 2023 sobre relación de Ayuntamientos que han efectuado delegación de competencias y/o encomiendas de gestión en el OAR.
TEXTO ORIGINAL
Se hace pública la relación comprensiva de las delegaciones de competencias de funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y restantes ingresos de derecho público y/o encomiendas de gestión y/o revocaciones efectuadas por municipios de la provincia y otras entidades en el Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 23 de la Ley 3/2019 de 22, de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, aceptadas por el Consejo Rector del OAR en fecha 18 de diciembre de 2023 y ratificadas por el Pleno de la Institución Provincial en fecha 21 de diciembre de 2023.
1. Ayuntamiento de Almendral, delega las funciones de recaudación en periodo ejecutivo, comprendiendo el dictar la providencia de apremio, de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se relacionan:
— Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, delega las funciones de recaudación en periodo ejecutivo, comprendiendo el dictar la providencia de apremio, de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se relacionan:
— Ejecución subsidiaria.
— Daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento y penalidades impuestas al contratista por incumplimientos, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Liquidación y ejecución de fianzas y garantías en la gestión de residuos de construcción y demolición (RCDs) procedentes de las obras que se realicen en el municipio por parte de los constructores o promotores.
— Precio público por inserción publicitaria en revistas municipales y otros.
— Tasa de cementerio municipal.
— Cánones concesiones demaniales.
— Precio público del centro de educación infantil.
— Tasa por prestación de servicio de celebración de bodas civiles.
— Tasa por publicidad en las instalaciones municipales.
3. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, delega las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y sanción de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se relacionan:
— Tasa de actividades sujetas al régimen de comunicación ambiental, verificación y control de actividades sujetas a declaración responsable, licencias de usos y actividad y licencias de apertura.
— Tasa por el servicio de columbario en el cementerio municipal.
— Tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local.
— Tasa por ocupación temporal del dominio público con terrazas de veladores con o sin cerramiento estable, y otros elementos análogos.
— Tasa por actividades administrativas de verificación y control de actuaciones urbanísticas.
— Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
4. Ayuntamiento de Usagre, delega:
— Las funciones de la gestión integral, es decir, gestión, liquidación, recaudación, inspección y sanción, en periodo voluntario y/o en ejecutivo, comprendiendo el dictar la providencia de apremio, de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se relacionan:
Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras.
Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por legislación del suelo y ordenación urbana.
— Las funciones de recaudación, inspección y sanción, en periodo voluntario y/o en ejecutivo, comprendiendo el dictar la providencia de apremio, de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se relacionan:
Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Rústico.
5. Comunidad de Regantes Canal del Zújar, delega (con fecha de efectos, 1 de mayo de 2024) las funciones de gestión recaudatoria por la vía administrativa de apremio, con el alcance y contenido que se establece en el Convenio regulador de la prestación de los servicios, de los créditos de la misma siguientes:
— Ejecuciones subsidiarias.
— Gastos de conservación, limpieza o mejoras.
— Cualquier otro gasto motivado por la administración y distribución de aguas.
— Multas e indemnizaciones.
— Todas las Derramas en general y por actuaciones aprobadas en Junta General.
Badajoz, 22 de diciembre de 2023. La Gerente del OAR, ANA MARÍA FRADE PARRA.