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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a la fábrica de envases de cartón ondulado de Ondupack, SLU, de Almendralejo.
DOE Número: 91
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 24066
Página Fin: 24069
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de envases de cartón ondulado de Ondupack, SLU, de Almendralejo (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 24 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Medio Ambiente y publicada en el DOE n.º 203, de 22 de octubre. Posteriormente, el complejo industrial ha obtenido alguna modificación no sustancial de la AAI.
Segundo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 19 de abril de 2024, Ondupack, SLU, solicitó modificación no sustancial de la AAI de la fábrica de cartón ondulada de Almendralejo. La solicitud de modificación no sustancial contempla la actualización del listado de residuos generados incluidos en la AAI. En concreto, se pretende modificar la caldera existente de 3,9 MW por otra nueva de 4,19 MW.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Ondupack, SLU, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular en la categoría 6.1.b del anexo I relativa a instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de 20 toneladas diarias .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ondupack, SLU, de la fábrica de envases de cartón ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de AAI otorgada por la DGMA de 24 de septiembre de 2014 (Expediente AAI13/018) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS24/002.
Condicionado de la modificación no sustancial:
1. El punto 2 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente:
El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Ciclón de recopilación de recortes de cartón A 04 06 01 01 - Tratamiento de recortes de cartón
2 Caldera de generación de vapor de 4,19 MW C 03 01 03 03 Gas natural Producción de vapor
3 Motor alternativo de 1,574 MW C 01 01 05 03 Gas natural Cogeneración
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
2. El punto 4 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente:
El foco 2 consiste en la chimenea de dispersión de la caldera de generador de vapor. Para este foco de emisión se establecen los valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Contaminante VLE
Óxidos de Nitrógeno 100 mg/Nm3
3. El punto 5 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente:
El foco 3 está asociado a un grupo motogenerador a gas natural, que genera energía eléctrica para autoconsumo y para su comercialización al sistema eléctrico; y energía térmica que es utilizada en varios procesos industriales, con objeto de aumentar la temperatura en la zona de almacenamiento del producto terminado para disminuir la humedad. Para este foco de emisión se establecen los valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Contaminante VLE
Óxidos de Nitrógeno 190 mg/Nm3
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 5 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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