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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01-"Santibáñez" de la STR "CH Borbollón" y los centros de transformación CT "Residencia Ancianos" n.º 140304690 y CT "Gata 2" n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T, en el término municipal de Gata (Cáceres)". Expte.: AT-9414.
DOE Número: 91
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 24034
Página Fin: 24047
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01- Santibáñez de la STR “CH Borbollón y los centros de transformación CT “Residencia Ancianos” n.º 140304690 y CT “Gata 2” n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T, en el término municipal de Gata (Cáceres)”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de julio de 2022, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 24/01/2023.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA22/0857 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, como órgano competente en materia de evaluación ambiental, emitió con fecha 21 de octubre de 2022 informe de impacto ambiental abreviado favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Nuevas líneas subterráneas de media tensión, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01- Santibáñez de la STR “CH Borbollón y los centros de transformación CT “Residencia Ancianos” n.º 140304690 y CT “Gata 2” n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T, en el término municipal de Gata (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nuevas líneas subterráneas de MT proyectadas (LSMT-L1 y L2), de 20 kV, en simple circuito, con conductor HEPR Z1-AL 12/20 kV 3x(1x240) mm2, y longitud total de 1,989 km.
— LSMT-L1. Entre nuevo apoyo 2033 de la LAMT-Santibáñez y nuevo CT Gata 2 : Longitud: 1,397 km.
— LSMT-L2. Entre nuevo CT Gata 2 y CT Residencia de Ancianos : Longitud: 0,592 km.
— Emplazamiento: C/ Hernán Cortes, c/ San Sebastián, Plaza Santa María, c/ Humilladero, avda. de la Almenara (CC-6.2), c/ Gabriel y Galán, camino municipal (polígono 4 - parcela 9023) y pista forestal (polígono 5 - parcela 9038).
Sustitución del Centro de transformación de intemperie sobre apoyo CT Gata 2 por otro en edificio prefabricado del tipo EP-1T, con las siguientes características principales:
— Transformador trifásico de 630 kVA, relación 630/24/20 B2-K-PE.
— Conjunto de celdas telemandadas, con 2 posiciones de línea y 1 de protección (2L+1P).
— Un cuadro de baja tensión.
— Emplazamiento: Paraje La Puente, polígono 5 - parcela 98.
Otras actuaciones:
— Conexión del nuevo CT con líneas de baja tensión existentes en la zona (L01 y L02): Longitud total: 0,076 km.
— Nuevas canalizaciones subterráneas entubadas en zanja a ejecutar: 0,501 km.
— Desmontaje del tramo existente de la LAMT Santibáñez que alimenta actualmente al CT Gata 2 , en una longitud de 0,295 km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
— El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta resolución el Informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 21 de octubre de 2022, expediente: IA22/0857, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, como órgano competente en materia de evaluación ambiental.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 29 de abril de 2024.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expediente: IA22/0857.
Actividad: Líneas eléctricas.
Proyecto: Nuevas LSMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01- Santibáñez de la STR CH Borbollón y los CCTT “Residencia Ancianos” n.º 140304690 y “Gata 2” n.º 140301690, y sustitución de este último por un CT Prefabricado tipo EP-1T.
Datos catastrales: Varias parcelas de los polígonos 4, 5 y 20.
Término municipal: Gata.
Promotor: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Espacio de la Red Natura: ZEC Riveras de Gata y Acebo .
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Visto el informe técnico de fecha 20 de Octubre de 2022, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Nuevas LSMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4849-01- Santibáñez de la STR “CH Borbollón y los CCTT “Residencia Ancianos” n.º140304690 y “Gata 2” n.º140301690, y sustitución de este último por un CT Prefabricado tipo EP-1T”, en el término municipal de Gata (Cáceres), cuyo promotor es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con sujeción a las medidas protectoras, correctoras y compensatorias contenidas en el presente informe.
1. Objeto y localización del proyecto.
Se pretende llevar a cabo el cierre eléctrico entre la LAMT Santibáñez de la STR CH Borbollón y los centros de transformación de la localidad de Gata, así como la sustitución del CT de intemperie sobre apoyo “Gata 2” por un CT prefabricado tipo EP-1T, para poder instalar en él las celdas de línea suficientes necesarias (2L+1P) para conectar en él las nuevas LSMT de enlace objeto del proyecto, con la finalidad de mejorar el suministro eléctrico a los usuarios de la zona.
Las actuaciones proyectadas estarán situadas en la parcela 9023, del polígono 4, parcelas 9038, 225 y 98, del polígono 5 y parcela 9010, del polígono 20, del término municipal de Gata, provincia de Cáceres.
2. Características del proyecto y valores ambientales afectados.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el contenido de los informes auxiliares solicitados, se realiza el siguiente análisis para determinar los posibles impactos a los valores ambientales presentes.
Características del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución de dos nuevas líneas subterráneas de media tensión de 20 kV:
— LSMT-L1: Tendrá su inicio en el nuevo apoyo A1 proyectado, que sustituye al actual apoyo n.º 2033 de la LAMT Santibáñez de la STR CH Borbollón , en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, y finalizará en una celda de línea del nuevo CT a instalar, que sustituye al actual CT “Gata 2” n.º 140301690.
Esta línea tendrá una longitud de 1.397 m.
El nuevo apoyo A1 a instalar será para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, con función estrellamiento. Se instalará en él una cruceta recta atirantada del tipo RC3 y otra de derivación del tipo RC2 sin atirantar.
— LSMT-L2: Tendrá su inicio en una celda de línea del nuevo CT a instalar, que sustituye al actual CT Gata 2 n.º 140301690, y finalizará en una Celda de línea del CT Residencia Ancianos n.º 140304690.
Esta línea tendrá una longitud de 592 m.
El nuevo CT proyectado se instalará en la misma parcela donde se encuentra el actual CT Gata 2 a sustituir y desmontar. Será prefabricado, de tipo EP-1T Telemandado y 630 kVA.
Como consecuencia de la instalación del nuevo CT proyectado, se pasará a realizar un nuevo reparto de cargas y a dar suministro en Baja Tensión a los usuarios de la zona desde dicho CT. Para ello se instalarán 2 nuevas líneas subterráneas de Baja Tensión, de 400 V, entre la nueva ubicación del CT y las conexiones con las líneas existentes. La longitud total de ambas será de 76 m.
Con la ejecución de las nuevas LSMT, se desmontará el tramo de la LAMT Santibáñez que alimenta actualmente al CT Gata 2 entre los apoyos n.º 2040 y 1039 de la misma en una longitud de 295 m, así como los apoyos intermedios existentes en dicho tramo n.º 1036, 1037, 1038 y 1039 (que sustenta al CTIA a desmontar).
Valores ambientales afectados.
La actividad solicitada se localiza parcialmente dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura):
— ZEC Riveras de Gata y Acebo .
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Área de campeo y alimentación de especies forestales y ribereñas protegidas.
3. Valoración del impacto.
La actividad se encuentra incluida en el anexo VI, grupo 3. apartado c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones públicas afectadas:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar, de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Indican asimismo, que, puesto que la actuación discurre por el área declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico (Decreto 28/1995, de 21 de marzo, DOE n.º 39, de 1/4/1995), del núcleo urbano de Gata, se considera necesaria la valoración de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres (artículo 11.g Decreto 191/2013, de 15 de octubre, por el que se realiza la modificación del Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico).
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 1 (coordinacionutv1@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. Se disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de especies protegidas. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión.
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
— En relación con la contaminación acústica durante la fase de construcción, se cumplirá lo establecido en la legislación vigente de aplicación.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Se tomarán las medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas autóctonas de las márgenes de los caminos (encinas, alcornoques, acebuches quejigos, enebros, etc.) y de monte noble (madroños, durillos, majuelos, cornicabras, aladiernos, etc.). En caso de ser necesario se actuará sobre matorral serial de las márgenes del camino (jaras, brezos, retamas, escobas, zarzas, etc.).
— Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— En caso de precisar cualquier actuación sobre la vegetación, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 1 (coordinacionutv1@juntaex.es). No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 1 (coordinacionutv1@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna, se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el nuevo apoyo a instalar:
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en la cruceta, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
— Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente informe de impacto ambiental.
— En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Programa de vigilancia ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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