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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, de la Presidencia del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se incorporan nuevos productos al anexo I del Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 91
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agroalimentación.
Página Inicio: 24028
Página Fin: 24033
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 65, de 4 de abril), es un órgano colegiado de naturaleza administrativa de los recogidos en el artículo 63.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrolla las funciones establecidas en el artículo 4 del decreto referido, estando adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, a través de su Secretaría General con competencias en materia estadística, con sede en Mérida y accesibilidad telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Los sectores y productos sobre los que ofrece información el Observatorio, en el momento de su creación, son los que se relacionan en el anexo I del citado decreto, pudiéndose incorporar información sobre nuevos sectores o productos, progresivamente, mediante resolución de la presidencia, de la que deberá informar al Pleno y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en aplicación del artículo 16 de la misma norma.
Dada la gran variabilidad de sectores y producciones que existen en la Comunidad Autónoma, y en aras de poder ofrecer esta herramienta a todos los sectores y productos se considera conveniente admitir cualquier producto proveniente de la agricultura o ganadería que se considere tenga una representación mínima en la valoración económica de Extremadura. Esta valoración económica mínima se fija en 2 millones de euros.
Finalmente, y en función de la representatividad final obtenida de la información recibida, el producto formará parte o no del panel de productos publicados en el Observatorio.
Por lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Se añade al anexo I relativo a sectores y productos agrícolas y ganaderos sobre los que ofrece información el observatorio de precios:
Al finalizar el apartado 1 dedicado a Sectores Agrícolas un nuevo subepígrafe denominado:
— Otros productos, con valoración económica en Extremadura superior a 2 millones de euros.
Al finalizar el apartado 2 dedicado a Sectores Ganaderos un nuevo subepígrafe denominado:
— Otros productos, con valoración económica en Extremadura superior a 2 millones de euros.
Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del anexo I de manera íntegra a fin de facilitar su difusión y conocimiento.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, significándose que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Presidenta del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a dicha publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión.
Mérida, 25 de abril de 2024.
La Presidenta del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
ANEXO I
SECTORES Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS SOBRE LOS QUE OFRECE INFORMACIÓN EL OBSERVATORIO DE PRECIOS
1. Sectores agrícolas.
— Cereales:
Trigo blando.
Cebada.
Avena.
Triticale.
Maíz grano.
Arroz cáscara.
— Leguminosas:
Guisantes secos.
Garbanzos.
— Industriales:
Tomate de industria.
Tabaco.
Pimiento para pimentón.
Girasol.
— Forrajeras:
Alfalfa heno.
Forraje cereal de invierno/veza.
— Frutas:
Ciruela.
Cereza.
Melocotón.
Nectarina.
Albaricoque.
Almendra.
— Uva y aceituna:
Uva vinificación.
Aceituna de mesa.
Aceituna de almazara.
— Vino:
Vino blanco (DOP+IGP).
Vino blanco (varietal + otros).
Vino tinto y rosado (DOP+ IGP).
Vino tinto y rosado (varietal+ otros).
— Aceite:
Aceite de Oliva virgen extra.
Aceite de Oliva virgen.
Aceite de Oliva virgen lampante.
— Otros productos, con valoración económica en Extremadura superior a 2 millones de euros.
2. Sectores ganaderos.
— Bovino para abasto:
Terneros.
Toros.
Novillas.
Vacas.
— Ovino para abasto:
Cordero lechal.
Cordero recental.
Cordero pascual.
Ovino mayor.
— Caprino para abasto:
Cabrito lechal.
Chivos.
Caprino mayor.
— Porcino para abasto:
Cerdos cebados de raza ibérica o sus cruces.
Cerdos cebados de raza no ibérica.
Cerdos desvieje.
— Leche:
Leche de vaca.
Leche de oveja.
Leche de cabra.
— Ganado para vida:
Terneros destetados (3-7 meses).
Novillas aptitud carne.
Vacas aptitud carne.
Ovejas.
Cabras.
Lechones.
— Otros productos, con valoración económica en Extremadura superior a 2 millones de euros.

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