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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del Consejero, por la que se conceden medallas a la permanencia en el servicio de la Policía Local de Extremadura en la anualidad 2024.
DOE Número:
91
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
lunes, 13 de mayo de 2024
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Honores y Distinciones.
Página Inicio:
23975
Página Fin:
23982
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes y documentación presentada por las corporaciones locales de Extremadura interesadas al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión (DOE núm. 40, de 27 de febrero), de conformidad con el informe-propuesta del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil y en virtud de las facultades que me atribuye la normativa vigente, el Excelentísimo Sr. Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social dicta la presente resolución con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.
Con fecha 27 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 40) la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
De conformidad con su artículo 1 esta orden tiene por objeto la creación de distinciones y condecoraciones ( ) como reconocimiento a la permanencia en el servicio de la policía local, así como a la labor realizada a favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales (...) con la finalidad de ofrecer un reconocimiento público de la permanencia en los cuerpos de Policía Local por parte de sus miembros, así como su labor tendente a la dignificación de estos cuerpos y servidores públicos.
A tal fin, entre las distinciones y condecoraciones a conceder establecidas en el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria, se crea la medalla a la permanencia en el servicio de la policía local de Extremadura en dos categorías: oro y plata, pudiendo ser destinatarios de esta, conforme a su artículo 3.1, los funcionarios de los cuerpos de policía local y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo.
En la presente anualidad y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de citada Orden de 17 de febrero de 2014, han tenido entrada en el Registro de la Junta de Extremadura un total de 19 solicitudes presentadas por las corporaciones locales de Extremadura interesadas.
Tercero.
Con fecha 29 de abril de 2024 se ha emitido informe-propuesta por el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden de 17 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.
La competencia para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014.
Segundo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden de 17 de febrero de 2014, para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura, será necesario que en el miembro del cuerpo de la policía local o en el auxiliar de la policía local concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar en situación de servicio activo en un cuerpo de la policía local o como auxiliar de policía local de Extremadura.
b) Tener reconocidos treinta años de servicios en cuerpos de policía local o como auxiliar de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas, tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de oro.
c) Tener reconocidos veinte años de servicios en cuerpos de policía local o como auxiliar de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas, tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de plata.
Tercero.
Asimismo, conforme al apartado tercero del artículo 5 será requisito indispensable para resultar beneficiario de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura no haber sido condenado o sancionado, en el ámbito disciplinario, por sentencia o resolución firme, así como no estar incurso en procedimientos judiciales penales o en procedimientos administrativos disciplinarios en tanto éstos no se resuelvan.
En este sentido, cabe señalar que la concesión de la referida Medalla no se circunscribe a condecorar a los policías locales por el mero hecho de tener cumplidos un mínimo de años de servicios efectivos, pues para tales supuestos existen ya otro tipo de vías o reconocimientos que cumplen dicha finalidad, tales como retribuciones dinerarias (por antigüedad), permisos o licencias adicionales, etc, sino que su fin trasciende a la esfera de la dignificación del servicio público prestado por los miembros que tienen encomendada la facultad en materia de policía local, por lo que para su obtención se exige, como requisito indispensable (artículo 5.3 de citada Orden), que el beneficiario tenga además una conducta y un expediente sin tacha que lo desmerezca.
Cuarto.
En relación con la documentación aportada al expediente por las corporaciones locales de Extremadura interesadas y considerando los fundamentos que anteceden y el informe-propuesta del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se acredita en el procedimiento el cumplimiento, por parte de las personas propuestas como beneficiarias, de la totalidad de requisitos exigidos por citada Orden de 17 de febrero de 2014 para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura en sus categorías oro y plata .
En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014,
RESUELVO:
Único.
Conceder la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura, en su categoría de oro , a los policías locales relacionados en el anexo I, y en su categoría de plata , a los policías locales relacionados en el anexo II.
Los términos y fecha del acto de imposición, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 17 de febrero de 2014, serán comunicados a los galardonados con la suficiente antelación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso - administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 2 de mayo de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
ANEXO I
RELACIÓN DE GALARDONADOS CON LA MEDALLA A LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA EN SU CATEGORÍA DE ORO (anualidad 2024):
PROVINCIA DE BADAJOZ:
LOCALIDAD
APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
ACEUCHAL
CIDONCHA DOMÍNGUEZ, JOSÉ
REJANO RANGEL, PEDRO MARÍA
ALMENDRALEJO
GARRIDO MÁRQUEZ, FRANCISCO
LOS SANTOS DE MAIMONA
CAMACHO TAVERO, JUAN ANTONIO
MONTIJO
MOLINA GONZÁLEZ, JUAN LUIS
NAVALVILLAR DE PELA
SÁNCHEZ CAÑADA, FRANCISCO DE BORJA
OLIVA DE LA FRONTERA
OSORIO VICHO, JOSÉMATAMOROS CUECAS, FRANCISCO
ORELLANA LA VIEJA
SIERRA LÓPEZ, JOSÉ LUISPINO PARRA, SALVADOR ADOLFO
QUINTANA DE LA SERENA
RODRÍGUEZ ROMERO, JOSÉ ÁNGEL
VILLANUEVA DE LA SERENA
ROBLES MUÑÓZ, JOSÉ MARÍA
LOZANO CORTÉS, ANTONIO
ROBLES SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ GALLARDO, EDUARDO JUAN
PROVINCIA DE CÁCERES:
LOCALIDAD
APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
MADRIGAL DE LA VERA
FERNÁNDEZ GARRO, VALERIANO
PLASENCIA
DÍAZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO
QUIJADA NEILA, JOSÉ ANTONIO
GASCO PAÍN, FRANCISCO JAVIER
FLORES MORÓN , MARCIAL
RUANO PANIAGUA, MARTÍN
MAZO RODRÍGUEZ, CARLOS
NIETO SÁNCHEZ, DOMINGO JULIÁN
CHAPARRO BELLOSO, FELIPE
GUTIERREZ CABALLERO, FERNANDO JAVIER
MARTÍN VERA, NICOLAS
ANEXO II
RELACIÓN DE GALARDONADOS CON LA MEDALLA A LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA EN SU CATEGORÍA DE PLATA (anualidad 2024):
PROVINCIA DE BADAJOZ:
LOCALIDAD
APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
ACEUCHAL
BAQUERO REJANO, ANTONIO
CUENCA MUÑOZ, JOSÉ FRANCISCO
SEGADOR PACHÓN, JUAN MANUEL
ALMENDRALEJO
CORCHO MORALES, ABEL
GARCIA CHAVES, IGNACIO JOSÉ
DOMINGUEZ BARROSO, JOSÉ RAMÓN
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL
BADAJOZ
MESAS SILVA, ANTONIO
FUENTE DE CANTOS
PÉREZ PARRA, JOSÉ ANTONIO
MORENO RODRÍGUEZ, JULIAN
LLERENA
MORALES CASTILLA, PABLO JAVIER
FERNÁNDEZ ORTÍZ, RAQUEL
MÉRIDA
VAZQUEZ CID, ERNESTO
MACIAS PAREDES, ANTONIO
NAVALVILLAR DE PELA
CHAPARRO GÓMEZ, ANTONIO
OLIVA DE LA FRONTERA
PÉREZ MUHLBERGER, MARIA MINERVA
MARTINEZ GARRIDO, VICTOR MARTÍN
PUEBLA DE LA CALZADA
AGUDO GUERRERO , IVÁN
VALDIVIA
TEJEDA PÉREZ, SAMUEL
VILLAFRANCA DE LOS BARROS
SÁNCHEZ ZAPATA, JOSÉ CARLOS
OROZCO DÍAZ, FRANCISCO JAVIER
CADAVAL MANCERA, IGNACIO
SILVA GASPAR JUAN MANUEL
VILLANUEVA DE LA SERENA
PÉREZ CASADO, ISMAEL
MORCILLO MARTINEZ, ANTONIO
MONTIJO
PIRIZ REMEDIOS, DOMINGO
ZAFRA
CUELLO GORDILLO, DAVID
DÍAZ GORDILLO MARÍA ANTONIA
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