RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en materia de formación de Policía Local.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de abril de 2024, el Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en materia de formación de Policía Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ EN MATERIA DE FORMACIÓN DE POLICÍA LOCAL
Mérida, 17 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Abel Bautista Morán, Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidenta 17/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), que interviene en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, nombrado en sesión plenaria de fecha 17 de junio de 2023, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con facultades para este acto.
Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus apartados 40 y 41, la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiéndole, según el artículo 2 de éste, a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, las competencias en materia de interior, emergencias y protección civil, entre otras.
Por su parte, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y en el mismo queda adscrita a la citada Consejería la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, (ASPEX), a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, regula en su artículo 59 la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX), a la que atribuye, entre otras funciones:
b) Proponer la ordenación, programación y ejecución de los cursos selectivos de formación tanto de acceso libre como de promoción, incluyendo la tutoría del período de prácticas vinculado a los diferentes procesos selectivos.
c) Proponer la programación y realización de cursos de actualización y especialización, de jornadas y seminarios técnicos de interés para los Cuerpos o plantillas de Policía Local y otros colectivos de seguridad, así como de acciones formativas sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e igualdad de género, así como en materia de corresponsabilidad y tiempos de vida, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.
d) Procurar el reconocimiento de los cursos de interés policial impartidos por otros centros oficiales de formación policial, así como de otras entidades y organismos públicos .
Por último, el Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades dispone en su artículo 2, relativo al ámbito subjetivo y territorial de aplicación, que podrán solicitar el reconocimiento de las acciones formativas que organicen y desarrollen las entidades locales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, el artículo 4 dispone que la ASPEX promoverá convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades promotoras a que se refiere el artículo 2, con el objeto de reconocer los cursos que estas impartan. Dichos acuerdos y convenios se regirán por el principio de cooperación y colaboración, sentando así las bases de las relaciones entre la ASPEX y la entidad correspondiente.
Segundo. El Ayuntamiento de Badajoz de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, es competente para la creación del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz.
Dicho Cuerpo de Policía Local, se encuentra dotado del Reglamento de Régimen Interno de la Policía Local de Badajoz, publicado en el BOP de Badajoz el 23 de enero de 2013, al amparo del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura. En el artículo 46 de dicho Reglamento, se establece que la formación profesional de ingreso, promoción, actualización, especialización y perfeccionamiento de los miembros del cuerpo de la Policía Local de Badajoz corresponde a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, añadiendo un segundo párrafo en el que se dispone que sin perjuicio de lo anterior, y cumpliendo con lo previsto en la Ley de Coordinación y normas marco de los Policías Locales de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz, para la impartición de seminarios o cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento, u otras acciones formativas, podrá utilizar la Academia del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz, u organizar dichos cursos, seminarios o acciones formativas, directamente o por acuerdos con otras entidades u organismos, para una mejor formación de los integrantes del colectivo, a solicitud de la Jefatura del Cuerpo.
Tercero. Por todo lo expuesto, a fin de proporcionar una formación práctica profesional a los alumnos incluidos en los diferentes planes de formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) y teórico policial a los funcionarios policiales del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz, se acuerda la elaboración de un plan global de colaboración entre la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) y la Policía Local de Badajoz, para de esa forma se vengan a sumar todos los recursos destinados a tal fin de manera coordinada.
Por ello y en virtud de todo lo anterior, convienen en instrumentar el presente acuerdo con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el desarrollo y aplicación de una colaboración en materia de Policía Local, entre la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) y la Policía Local de Badajoz.
La colaboración será en materia de formación selectiva por parte de la ASPEX para Agentes y Mandos policiales, así como la homologación de cursos específicos organizados y desarrollados por el Cuerpo de Policía Local de Badajoz.
El Ayuntamiento de Badajoz mediante el Cuerpo de Policía Local, tutorizará las practicas necesarias para el alumnado de nuevo ingreso en el curso selectivo de Agentes. También proporcionará a la ASPEX de entre sus miembros, los instructores necesarios para llevar a cabo el desarrollo de instrucción del internado en el periodo formativo.
Todo esto se desarrollará de acuerdo con sus respectivas competencias, en el marco de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, de la Orden de 20 de febrero de 1997, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y de Régimen Interior de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y del Reglamento de Régimen Interno de la Policía Local de Badajoz, publicado en el BOP de Badajoz el 23 de enero de 2013.
Segunda. Coste económico del convenio.
El presente convenio no generará ni dará lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, de manera que los compromisos descritos serán asumidos por cada una de ellas con sus propios medios. Por ello, en la ejecución de las actuaciones que se derivan de este convenio, no se prevén costes adicionales para las partes.
Los gastos derivados de las actividades formativas organizadas y planificadas por el Ayto. de Badajoz, serán asumidos por la misma institución, aunque se podrán llevar a cabo, si así se solicita, en las instalaciones de la ASPEX.
Por último, aquellos gastos derivados de las personas instructoras necesarias para la impartición de la formación, solicitados por la dirección de la ASPEX para llevar a cabo la instrucción dentro y fuera de la Academia, serán sufragados por ésta.
Tercera. Actuaciones, obligaciones y compromisos que asumen las partes firmantes.
— Las actuaciones serán las siguientes:
a) Por la ASPEX:
I. La participación en la formación profesional de ingreso, promoción, actualización, especialización y perfeccionamiento de los miembros del cuerpo de la Policía Local de Badajoz.
II. La realización de acciones formativas conjuntas, como charlas, coloquios seminarios, jornadas, cursos o cualesquiera otras, propuestas por cualquiera de las partes a través de sus órganos de representación.
III. Adecuar en la medida de lo posible y consensuar con la Jefatura de la Policía Local de Badajoz, el calendario académico de prácticas y el tipo de actividad a desarrollar, a las previsiones de demanda del servicio de Policía Local de Badajoz.
b) Por el Ayuntamiento de Badajoz:
I. Colaborar en la ejecución de las diferentes acciones formativas impartidas a través de Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
II. Colaboración en la realización de los trámites administrativos, que se originen con motivo del desarrollo de las actuaciones de carácter práctico en la vía pública. A estos efectos, la documentación que se origine será confeccionada, rubricada y tramitada por Policías Locales de Badajoz que actúen como profesores, tutores o monitores, considerándolos a esos efectos de servicio.
— Las obligaciones y compromisos serán los siguientes:
a) Por la ASPEX:
I. Se facilitará el uso de las instalaciones de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, al Ayto. de Badajoz, para cursos específicos de miembros de su Cuerpo de Policía Local.
II. Se homologará y certificará las acciones formativas promovidas por el Ayto. de Badajoz. El reconocimiento, homologación y certificación de los diferentes cursos de formación organizados por el Cuerpo de la Policía Local de Badajoz, previo examen y comprobación por la ASPEX, de que dichas acciones formativas se ajustan a lo previsto en el Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades.
III. Cuando la labor docente consista en la realización de acciones en la vía pública, la ASPEX deberá comunicar con una antelación mínima de 10 días, a la Jefatura de Policía Local, la designación del profesorado, la fecha, horario y tipo de actividad a desarrollar, a los efectos de nombrarles servicio.
b) Por el Ayuntamiento de Badajoz:
I. Se pondrá a disposición de la ASPEX, previa solicitud, miembros de su Cuerpo de Policía Local, que serán instructores del alumnado, en cursos selectivos de Agentes de nuevo ingreso.
II. Se facilitarán los medios materiales y humanos necesarios, para el desarrollo y la tutorización de las prácticas formativas con el alumnado de la ASPEX que se desarrollen en el término municipal de la ciudad de Badajoz.
III. Se comunicará la cesión a efectos estadísticos, de los datos obtenidos por el desarrollo de las acciones de carácter práctico, por parte del alumnado de la ASPEX, en la vía pública de la ciudad de Badajoz.
IV. Se autorizará la participación de profesorado perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de Badajoz, previamente designado por la ASPEX, proporcionándole de ser requerido, el asesoramiento necesario para determinar la idoneidad del personal docente de dicho Cuerpo.
V. Se autorizará la ejecución de labores de formación en el término municipal de Badajoz, con el alumnado de la ASPEX, bajo la tutorización previamente planificada y diseñada.
VI. Se facilitará durante el desarrollo de las acciones de carácter práctico por parte del alumnado, en la vía pública a través de los Policías Locales de Badajoz que actúen como profesores, tutores o monitores, el acceso y consulta a las bases de datos policiales, cuando el mismo se estime necesario y proporcional a los fines de la consulta.
VII. Se facilitará, siempre y cuando sea posible, la utilización de las instalaciones municipales de la ciudad de Badajoz que fueran precisas por la ASPEX, para el desarrollo de una o varias actividades que conlleve el programa formativo o de internado de los cursos selectivos que se desarrollen.
VIII. En caso de ser necesario para el desarrollo de alguna actividad con el alumnado en formación, se facilitará el acceso al transporte urbano que se requiera previamente por la ASPEX, a través de las gestiones necesarias con la concesión municipal.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y cuya constitución deberá llevarse a efecto dentro del mes siguiente a la suscripción del presente convenio. Estará compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia y cuatro vocalías, actuando de Secretario/a de la misma, un funcionario designado por la Presidencia de turno y de forma alternativa, de la misma administración que la Presidencia de la Comisión.
La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el representante de las partes intervinientes, en cada caso, con mayor categoría. La Vicepresidencia recaerá en la parte que no ostente la Presidencia de turno.
Serán miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
b) La Teniente Alcalde Delegada de Seguridad Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
c) El Jefe de Servicio de Administración General, Interior y de la ASPEX.
d) El Superintendente-Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz.
e) El Coordinador de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX).
f) Un miembro del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz, designado al efecto por la Teniente Alcalde Delegada de Seguridad Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, a propuesta del Superintendente-Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
Actuará como Secretario/a, un funcionario/a adscrito/a, bien a la ASPEX, bien al Cuerpo de la Policía Local de Badajoz, dependiendo de cuál de estas dos partes ostente la Presidencia en cada momento, a fin de que exista coincidencia de adscripción entre quien ostente la Presidencia y quien actúe como Secretario/a, facilitándose con ello las labores administrativas del órgano a dicha Presidencia. De cada reunión se levantará acta por duplicado para las dos administraciones firmantes del presente convenio.
La Comisión Mixta ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Quinta. Publicidad.
El presente convenio será objeto de publicidad en el Punto único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura , y en el Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos (DOE de 13 de febrero de 2023).
Se procederá también a su inscripción en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el DOE.
Sexta. Duración, efectos y vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y deja sin efectos y vigencia cualquier otro que hubieran suscrito con anterioridad ambas partes con idéntico objeto.
Séptima. Causas de resolución, extinción y régimen de modificación.
1. El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Novena. Naturaleza del convenio y ámbito jurisdiccional.
Este convenio tiene carácter administrativo y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre).
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes firman este convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.
D. Ignacio Gragera Barrera
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
D. Abel Bautista Morán