ANUNCIO de 3 de mayo de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4-2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales que se detalla a continuación, y de conformidad con el artículo 49.4.q) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se publica el mismo para su general conocimiento
Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4-2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para adaptar a la realidad las alineaciones reales y los usos del suelo dentro de ámbito de la UA-5.
Previo a la exposición del punto del orden del día y a su debate, D. Francisco García Calle y D. Luis Miguel Márquez Montero abandonan la sala de Plenos, por tener un interés particular en el asunto, de conformidad con el artículo 23.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toma la palabra D.ª Cristina Venga Paniagua, Teniente de Alcalde, para la realizar la siguiente exposición:
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 23/06/2021 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 06/07/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones, según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 30/09/2021.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad señalando que la actuación propuesta no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 16/12/2021, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento realizó una nueva propuesta técnica, que ha sido objeto de aprobación por el Pleno municipal celebrado el 28/12/2023, cuyo objeto de la modificación urbanística es la supresión de la unidad de actuación por una ejecución del planeamiento, no repercutiendo en la ordenación estructural del municipio.
Con fecha 1 de abril de 2024 se recibe Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio de Extremadura y se devuelve el expediente al Ayuntamiento de Casas del Castañar al ser de competencia municipal su aprobación definitiva, de acuerdo con el reparto de competencias establecido en el artículo 58 de la LOTUS, que le atribuye al municipio la aprobación definitiva de la ordenación detallada del planeamiento urbanístico municipal, así como la gestión y ejecución de la unidad de actuación, en línea con el artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con fecha 1 de abril de 2024 se recibe Resolución 4/2024 de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del territorio de Extremadura, emitiendo informe favorable previa a la aprobación definitiva.
Sometido el asunto a votación, y visto que la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en los artículos 49.4.p) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno , por unanimidad acuerda:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 4-2021 de las Normas Subsidiarias de la Unidad de Actuación 5, consistente en adaptar a la realidad las alineaciones reales y los usos del suelo dentro de ámbito de la UA-5, reclasificándolo a suelo urbano consolidado.
Segundo. Depositar un ejemplar completo de la modificación de las Normas Subsidiarias en el Registro Administrativo de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, con anterioridad a la publicación del acuerdo por el que se aprueba definitivamente dicha modificación y a los efectos de garantizar la publicidad de su contenido, y el derecho a su consulta por los administrados.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica del Ayuntamiento
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Casas del Castañar, 3 de mayo de 2024. El Alcalde-Presidente, FRANCISCO GARCÍA CALLE.