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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata", en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres). Expte.: IA23/0821.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 24308
Página Fin: 24325
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata , en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres), pertenece al grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , epígrafe c) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha” del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como documentación complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres) es la Comunidad de Regantes de Peraleda de la Mata, con CIF V-10012607 y domicilio en c/ Morante, s/n., CP 10335, Peraleda de la Mata (Cáceres).
Relativo al aprovechamiento de aguas del río Tajo, la Comunidad de Regantes de Peraleda de la Mata cuenta con resolución de otorgamiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 5 de diciembre de 2019 (Expediente: C-0525/2017).
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La zona regable de iniciativa pública con delimitación establecida en la OM 2668/1968 comprende una superficie de 1.434 ha, del término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres), situada en la margen derecha del rio Tajo, pantano de Valdecañas. Las infraestructuras pertenecientes al citado regadío son las siguientes: planta de elevación, torre depósito de regulación de presión, distribuidor general y red de distribución principal que parte de éste, carreteras, viales y caminos. Estas infraestructuras están en servicio desde 1974.
Ubicación de la zona de regable. Fuente: EsIA
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
— Bombas de precarga de la planta de bombeo: existen en la planta de bombeo de la comunidad de regantes de Peraleda de la Mata dos bombas de precarga de los colectores de la red de riego; con el fin de optimizar el consumo de energía eléctrica, se proyecta renovar las bombas existentes y montar una instalación solar fotovoltaica para alimentar estas nuevas bombas. Las bombas tendrán una potencia nominal de 45 kW cada una. Las instalaciones solares fotovoltaicas tendrán una potencia pico de 57,75 kW para cada bomba. Se proyecta ubicar los campos solares fotovoltaicos sobre la pasarela de acceso a la plataforma de bombeo existente, instalando los paneles fotovoltaicos sobre estructuras por encima de las tuberías metálicas que salen a cada lado de la pasarela de acceso a la planta de bombeo. Los variadores de frecuencia se colocarán en el interior del edificio existente en la plataforma de bombeo. Y las nuevas bombas se ubicarán en el punto que ocupan las que existen actualmente.
UBICACION DE LA ZONA REGABLE
Pasarela de acceso a la plataforma de bombeo existente. Fuente: EsIA
— Telegestión de hidrantes: se proyecta instalar sistemas de telegestión para controlar la apertura o cierre de los hidrantes de forma remota y centralizada, ya que en la zona regable existen 280 hidrantes por los que se suministra agua para riego a las distintas parcelas, distribuidos en una superficie de 1.434 ha. Estos equipos constarán de un módulo emisor-receptor de ordenes vía radio o GMS con relés de salida para actuar sobre las electroválvulas existentes. Para la alimentación eléctrica de estos módulos se proyecta instalar un panel fotovoltaico, un regulador de carga y una batería adecuados para el consumo previsto, así como un armario eléctrico de intemperie para proteger los elementos que lo requieren.
PASARELA DE ACCESO A LA PLATAFORMA 2
PASARELA DE ACCESO A LA PLATAFORMA 1
Ubicación de hidrantes sobre la zona regable de Peraleda de la Mata. Fuente: EsIA
— Distribuidor general: se proyecta instalar caudalímetros y sensores de presión en cada una de las ramas de la red de distribución, ya que, esta red cuenta con cinco ramas principales, estas ramas parten de un distribuidor y existen válvulas motorizadas para controlar el suministro de agua a través de cada una de estas ramas, sin embargo, no existen sistemas que permitan obtener datos del caudal y presión disponible en cada rama. Con ello se podrá obtener datos de consumo de cada rama, y detectar fugas de agua, optimizando su aprovechamiento. El distribuidor se localiza en la parcela 219 del polígono 504 del término municipal de Peraleda de la Mata, dentro de una construcción existente.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 217, de 13 de noviembre de 2023. No habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
UBICACION DE HIDRATANTES
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que, el punto de captación de agua en el embalse de Valdecañas se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en la ZEPA Embalse de Valdecañas , los instrumentos de Gestión de aplicación son, Plan Director de Red Natura 2000 y Plan de Gestión de la ZEPA. Según la zonificación establecida, la actuación se proyecta en Zona de Uso Común. Además, tras describir los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, no se ha recibido consulta en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria, sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dadas las características de la obra, se recomienda incluir un informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto. La prospección arqueológica será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe indicando que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de actuación se encuentra dentro de las áreas de captación de las zonas sensibles Embalse de Valdecañas y Embalse de Torrejón - Tiétar y de las siguientes zonas de abastecimiento: “Pozo 1 Dehesa La Mata”, “Pozo 2 Dehesa La Mata”, “E. Valdecañas 2 - Tajo” y “E. Valdecañas - Roncadero”.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros a cauces pertenecientes a los sistemas de explotación Tiétar y Bajo Tajo . Haciendo una serie de indicaciones:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
En relación a las aguas subterráneas, la mayor parte de la zona regable asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar .
Referente al aprovechamiento de agua, revisadas las bases de datos obrantes en esta Confederación, se ha detectado el siguiente expediente relacionado con el asunto de referencia: C-0525/2017: relativo al aprovechamiento de aguas del río Tajo, solicitado por la Comunidad de Regantes de Peraleda de la Mata. Cuenta con resolución de otorgamiento de esta Confederación de fecha 5 de diciembre de 2019.
Es conveniente comunicar que cualquier modificación en las canalizaciones de riego que puedan afectar a infraestructuras dependiente de este organismo deberá ser autorizada por este organismo previamente a su ejecución.
En el caso de que se prevea aumentar la superficie de riego actual, y previamente a la autorización, deberá estudiarse si la red de riego tiene capacidad para el suministro de las nuevas superficies. Por tanto, para poder autorizarse dicho incremento, deberá solicitarse expresamente según el procedimiento establecido.
Referente a saneamiento y vertidos, se indica que, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
En lo referente a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
Así como, indica otras cuestiones a tener en cuenta.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que, el proyecto es compatible, conforme a las recomendaciones y normativa de aplicación directa vigente en el Plan Territorial de Campo Arañuelo, en los artículos 39, 45 y 50, quedando supeditados al cumplimiento de los requerimientos específicos derivados de los instrumentos de planificación derivados de la normativa ambiental.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe donde indica que:
En el término municipal de Peraleda de la Mata se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, publicado en el DOE n.º 126, de 1 de julio de 2020.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Peraleda de la Mata realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, las actuaciones a realizar conllevan un ahorro de agua, de energía y de emisiones de CO2. Puesto que no supone un aumento de la superficie de riego, ni de dotaciones de riego, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 4 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 19 de abril de 2024, la promotora remite nuevo estudio de impacto ambiental con las consideraciones en relación a los informes sectoriales en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Posteriormente, con fecha 29 y 30 de abril de 2024, la promotora aporta a la DGS, documentación complementaria.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de informes la promotora no indica ninguna consideración, al considerarse informes favorables sin necesidad del cumplimiento de ninguna medida adicional a las ya contempladas en el EsIA.
— Respecto al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la promotora incorpora al estudio de impacto ambiental que, el 13 de marzo de 2024 se solicitó la carta arqueológica de Peraleda de la Mata. Además, la Comunidad de Regantes de Peraleda de la Mata se ha puesto en contacto con empresas de servicios de arqueología y solicitado presupuestos para dar cumplimiento a las recomendaciones recogidas en el informe, remitiendo además el 18 de marzo de 2024, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural un escrito identificando y evaluando los impactos potenciales del proyecto, y solicitando aclaraciones referentes a las recomendaciones recogidas en dicho informe. En dicho escrito indica que la obra a realizar no afecta a las 1.434 ha de regadío, si no a unos hidrantes repartidos sobre esta superficie, sobre los que se va a instalar un sistema de emisión y recepción de datos y señales, no requiriendo para ello ni excavar ni mover en absoluto el terreno. Se marca la posición del distribuidor general, la única zona donde se pretende excavar (alrededor del edificio), descubriendo 3 metros de cada una de las tuberías que parten del mismo. En todo caso, se compromete a dar cumplimiento a las medidas indicadas en el informe.
Revisado el EsIA, el documento aportado por la promotora en consideración a los informes y alegaciones recibidos y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
Alternativa 0. No ejecución del proyecto. No habiendo afección al medio ambiente, pero no se aprovechan las nuevas tecnologías para reducir el consumo de agua y energía.
Alternativa 1. Ejecución del proyecto propuesto. Con ello se aprovechan las nuevas tecnologías para reducir el consumo de agua y energía.
Alternativa 2. Ejecución del proyecto situando la instalación fotovoltaica para alimentación de las bombas sobre el terreno. Con la consiguiente ocupación del terreno de la misma.
Por último, el EsIA incorpora un apartado justificando la alternativa seleccionada, concluyéndose que la alternativa seleccionada es la Alternativa 1, ya que es la más equilibrada, aunque pueda tener algún efecto mínimo sobre el paisaje, tiene la ventaja de implementar fuentes de energía renovable sin ocupar terreno.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El punto de captación de agua en el embalse de Valdecañas se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en Espacios de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Valdecañas .
El informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que, la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de actuación se encuentra dentro de las áreas de captación de las zonas sensibles Embalse de Valdecañas y Embalse de Torrejón - Tiétar y de las siguientes zonas de abastecimiento: “Pozo 1 Dehesa La Mata”, “Pozo 2 Dehesa La Mata”, “E. Valdecañas 2 - Tajo” y “E. Valdecañas - Roncadero”.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros a cauces pertenecientes a los sistemas de explotación Tiétar y Bajo Tajo .
En relación a las aguas subterráneas, la mayor parte de la zona regable asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar .
En cuanto al aprovechamiento de agua, existe en la Confederación Hidrográfica del Tajo el expediente C-0525/2017, relativo al aprovechamiento de aguas del río Tajo, solicitado por la Comunidad de Regantes de Peraleda de la Mata. Cuenta con resolución de otorgamiento de dicha Confederación. Se tendrá en cuenta que, cualquier modificación en las canalizaciones de riego que puedan afectar a infraestructuras dependiente de este organismo deberá ser autorizada por este organismo previamente a su ejecución. En el caso de que se prevea aumentar la superficie de riego actual, y previamente a la autorización, deberá estudiarse si la red de riego tiene capacidad para el suministro de las nuevas superficies. Por tanto, para poder autorizarse dicho incremento, deberá solicitarse expresamente según el procedimiento establecido.
Debido a las actuaciones a llevar a cabo los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos, las bombas que se proyecta instalar serán del tipo de pozo profundo y este tipo de bomba no emplea ningún tipo de lubricante o fluido que pudiera afectar a la calidad del agua ni contaminarla, al igual que el resto de equipos que se proyecta instalar.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Geología y suelo.
Según se indica en el documento ambiental, el suelo que abarca la zona regable fue transformado en 1970, por lo que el suelo está adaptado a tierra arable de regadíos desde entonces. Debido a las características del proyecto, el mismo no tendrá efectos sobre el suelo. No se proyecta ninguna perforación, sólo está previsto utilizar medios de excavación para descubrir las tuberías existentes que parten del distribuidor, las cuales se encuentran a una profundidad de 2 m y no se va a producir ningún otro movimiento de tierra. Además, los paneles solares fotovoltaicos se colocarán sobre estructuras por encima de las tuberías metálicas que salen a cada lado de la pasarela de acceso a la planta de bombeo, por lo tanto, se colocan sobre un terreno ya ocupado.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Avutarda (Otis tarda). Catalogada Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001). Indica que, existe algún dato de presencia de avutardas dentro de la zona regable. Está además en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat, y dentro del Sector Navalmoral- Rosarito del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, las actuaciones proyectadas consisten en la mejora de infraestructuras existentes, por lo que no se modificará el medio para la fauna.
Se considera que el proyecto resulta compatible con la conservación de las especies protegidas presentes.
— Flora, vegetación y hábitats.
Según se indica en el documento ambiental, la ejecución del proyecto no tendrá efectos sobre la flora, puesto que solo se proyecta realizar instalaciones situadas sobre infraestructuras ya existentes. En el caso de los hidrantes repartidos por toda el área de la zona regable, la calificación del terreno en cuanto a su uso es de tierra arable desde su transformación en regadío en el año 1974. Ninguna de las actuaciones incluidas en el proyecto afectará a la flora actual de toda la superficie regable.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo, teniendo en cuenta que se trata de terrenos de regadíos ya implantados desde 1974, y en las actuaciones a llevar a cabo, la principal afección será el montaje de paneles fotovoltaicos que alimentan a las bombas, los cuales se colocarán sobre la estructura de la pasarela de acceso ya existente, no suponiendo ningún impacto significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras, las cuales no serán significativas.
Durante la fase operativa no se considera que haya ningún efecto significativo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según se indica en el documento ambiental en las ubicaciones en la que se proyecta montar instalaciones no existen restos, vestigios ni cualquier otro elemento perteneciente al patrimonio cultural, no obstante, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
No se prevé ninguna afección sobre montes de utilidad pública, ni vías pecuarias, no obstante se recuerda que, cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto señala la eficiencia energética como una de las cuestiones claves, contemplando la incorporación de infraestructuras de apoyo de generación de energía renovable fotovoltaica, por tanto, persigue la reducción del consumo de energía eléctrica suministrada por la red y la reducción de medios de transporte por parte de los regantes (utilizados para realizar la operación manual de los hidrantes, la cual ahora no será necesaria). Por tanto, los efectos serán positivos.
En cuanto al consumo de recurso, los módulos fotovoltaicos se localizarán sobre infraestructuras existentes, por lo que, no se considera nueva ocupación del suelo.
— Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo, ya que supondrá renovar unas infraestructuras existentes, mejorando la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas, permitiendo que los agricultores dispongan de mayor renta, por la implantación de instalaciones de energía renovable que reducirá su factura energética, la telegestión de hidrantes harán innecesaria la utilización de medios de transporte, usados por los regantes en los desplazamientos para operar estos hidrantes, etc. El aumento de la renta de la población regante fija población en el territorio.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora ha incluido un anexo en el EsIA referente al estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, donde se concluye que con las características del proyecto el riesgo es muy bajo.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Todos los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
7. Cualquier modificación en las canalizaciones de riego que puedan afectar a infraestructuras dependiente del organismo de cuenca deberá ser autorizada por el mismo previamente a su ejecución.
8. En el caso de que se prevea aumentar la superficie de riego actual, y previamente a la autorización, deberá estudiarse si la red de riego tiene capacidad para el suministro de las nuevas superficies. Por tanto, para poder autorizarse dicho incremento, deberá solicitarse expresamente según el procedimiento establecido en la Confederación Hidrográfica del Tajo.
9. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
10. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de obras municipales, etc.).
11. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— En el caso de las excavaciones para descubrir las tuberías del distribuidor se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las mismas.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el EsIA y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas y correctoras previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4. En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de optimización del aprovechamiento del agua en el regadío de Peraleda de la Mata, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 6 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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