Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura, correspondientes al año 2024.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Extracto
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 24305
Página Fin: 24307
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):759835
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
1. La resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2024, conforme a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura (DOE núm. 54, de 20 de marzo), modificada por la Orden de 20 de marzo de 2024 (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
2. Serán subvencionables las siguientes intervenciones:
a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas incluso, mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones apícolas.
b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones, destinadas a:
1º. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
2º. Adquisición de productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
3º. Renovación y acondicionamiento de cera.
4º. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
5º. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.
6º. Racionalizar la trashumancia.
7º. Inversiones en activos tangibles e intangibles, teniendo en cuenta las particularidades e importancia de las apicultoras y apicultores trashumantes.
c) Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
d) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.
e) Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 5 a 9, ambos inclusive, de la Orden de 15 de marzo de 2023, modificada por la Orden de 20 de marzo de 2024:
1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.
2. Las agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 2 del resuelvo tercero de la resolución de convocatoria.
En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
— Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.
— Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura, publicada en el DOE núm. 54, de 20 de marzo, modificada por la Orden de 20 de marzo de 2024, publicada en el DOE núm. 59 de 25 de marzo.
Cuarto. Cuantía
El crédito disponible para esta convocatoria será de 4.212.533,23 €, que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/312B/47000 FA23000002, proyecto 20230094, denominado Mejora de la producción y comercialización de la miel, y serán cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en un 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25 % restante por la Junta de Extremadura. No obstante, se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de mayo de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal