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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de FP Dual.
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 24542
Página Fin: 24546
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de abril de 2024, la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de FP Dual, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, A TRAVÉS DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE ALCUÉSCAR (CÁCERES) Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FP DUAL
22 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984.
De otra parte, Doña María Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la firma de Convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, de acuerdo con la Autorización otorgada por el Consejo de Gobierno para este acto en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2023.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan:
EXPONEN
Primero. Que el Imserso y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura firmaron con fecha 18 de diciembre de 2020, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física, ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de formación profesional dual. El convenio fue publicado en el BOE con fecha 3 de febrero de 2021.
No obstante, al tiempo de suscribir la presente adenda, la competencia la ostenta la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140 de 21 de julio).
Por otro lado, si bien el referido convenio de 18 de diciembre de 2020 objeto de esta adenda fue suscrito por el Secretario General en ejercicio de competencia delegada por la Consejera de Educación y Empleo, en esta ocasión lo hará la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, en aplicación de la Circular 1/2023, de 3 de noviembre, sobre criterio interpretativo acerca de la competencia para la suscripción de convenios con el Estado en aplicación del artículo 26.1.b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que la Abogacía General ha establecido como criterio interpretativo lo siguiente:
Del artículo 26.1.b) del Estatuto de Autonomía se deduce que es competencia de la Presidenta de la Junta de Extremadura la suscripción de cualesquiera convenios, con independencia de su denominación y de la materia sobre la que versen, que celebren las Consejerías, los organismos públicos y el resto de entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Junta de Extremadura (a excepción de los consorcios adscritos a la misma) con los Ministerios y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes (a excepción también de los consorcios que tengan adscritos) .
Segundo. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala: En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa .
Que la cláusula séptima del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física, ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de formación profesional dual, establece la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Del mismo modo, la cláusula decimosexta dispone que la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Tercero. En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimoquinta la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación.
Se modifica el contenido de cláusula séptima del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física, ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (actualmente Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional), para el desarrollo de programas formativos de formación profesional dual, que queda redactada de la siguiente forma:
Séptima. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones .
Segunda. Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un período de cuatro años, desde el día 3 de febrero de 2025 hasta el día 3 de febrero de 2029.
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Directora General,
María Teresa Sancho Castiello
PA, Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto de 2023 (DOE núm. 164, de 25 de agosto),
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura,
María Mercedes Vaquera Mosquero

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