Resolución de 7 de mayo 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2.d) de la mencionada norma las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.
En consonancia con lo anterior, el artículo 162 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que la Administración educativa convocará licencias para el profesorado con objeto de estimular la realización de actividades de formación, investigación e innovación en el ámbito escolar, así como que en el supuesto del profesorado de formación profesional, podrán consistir, además, en estancias en empresas e instituciones a fin de posibilitar la actualización científica y tecnológica.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, establece que la formación permanente ha de encaminarse al desarrollo laboral, personal y profesional del profesorado, para que pueda responder a las funciones que la sociedad extremeña le encomienda. A lo largo de su articulado se fijan los principios generales que definen nuestro propio modelo de formación permanente, entre ellos, las convocatorias de licencias por estudios y ayudas para la participación en actividades formativas, para dar respuesta a las iniciativas individuales de formación.
El artículo 22 de la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos de personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Extremadura, establece que el personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a disfrutar de licencias por estudios retribuidas y/o no retribuidas de acuerdo con la normativa vigente y la convocatoria anual que al efecto realice la Consejería competente en educación.
La formación del profesorado, factor de mejora de la calidad de la enseñanza, es un objetivo prioritario de la política educativa de la Junta de Extremadura, a la vez que un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.
Así, mediante la oferta de licencias por estudios se pretende fomentar y potenciar la investigación y la cualificación mediante la actualización científica y didáctica del personal funcionario docente, dando lugar a licencias por estudios que den respuesta tanto a necesidades de formación individualizada, como a otras necesidades personales de cualificación o formación, siendo los objetivos finales, la mejora de la práctica docente y la calidad del servicio educativo.
Esta Dirección General de Personal Docente, ha dispuesto convocar licencias por estudios de acuerdo con las siguientes,
BASES:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar licencias por estudios destinadas al personal docente que presta sus servicios en el ámbito de gestión de la Administración Educativa de Extremadura con el objeto de realizar estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2024/2025.
Segunda. Destinatarios.
Podrá solicitar licencias por estudios el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura perteneciente a los siguientes cuerpos docentes:
1. Maestros.
2. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
3. Profesores de Enseñanza Secundaria.
4. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
6. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
7. Profesores de Música y Artes Escénicas.
8. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
9. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
10. Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo a extinguir).
11. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
12. Profesores de Sectores Singulares de Formación Profesional.
13. Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Tercera. Modalidades y tipos de licencias por estudio.
3.1. Modalidades de licencias por estudios.
Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades, que deben tener vinculación directa con el ámbito de la acción educativa realizada por el solicitante:
A) Modalidad 1: licencias para realizar estudios de carácter académico de idiomas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado o equivalente, doctorado o máster universitario relacionadas con la adquisición de competencia lingüística que certifiquen nivel C1 o superior de un idioma extranjero.
B) Modalidad 2: licencias para realizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del título oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En todos los casos se exceptúan los estudios relacionados con la adquisición de competencias lingüísticas que aparecen incluidos en la modalidad 1.
C) Modalidad 3: licencias para realizar proyectos o actividades originales e inéditas, realizados de manera individual, que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo que realizan las personas solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Extremadura.
3.2. Tipos de licencias por estudios.
3.2.1. Licencias sin retribución.
Se concederán aquellas licencias sin retribución que sean solicitadas por los interesados que cumplan los requisitos exigidos para ello.
3.2.2. Licencias con retribución.
Se concederán licencias por estudio con retribución económica con la distribución que se concreta en el anexo I.
Cuarta. Requisitos.
Para el acceso a la solicitud será necesario reunir los requisitos generales y específicos correspondientes, según el tipo y la modalidad de licencia solicitada.
4.1. Requisitos generales.
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquiera de los cuerpos anteriormente citados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar en situación de servicio activo y depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
No reúne este requisito de dependencia el personal funcionario de otras administraciones educativas que preste servicios temporalmente, en régimen de comisiones de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
c) No estar durante el período para el que se solicita la licencia en comisión de servicio en otra Administración educativa, ni en adscripción temporal en el exterior.
d) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave, siempre que se haya cumplido o extinguido la responsabilidad disciplinaria.
e) No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo ni solicitar jubilación voluntaria durante los tres cursos escolares siguientes a la finalización de la licencia concedida.
f) En el caso de estudios académicos, el número de créditos a realizar deberá ser, como mínimo, el señalado a continuación:
Estudios de carácter académico
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Licencias anuales
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Licencias parciales
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Titulación de Grado o equivalente
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50 créditos
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20 créditos
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Programas de Máster oficial o Doctorado
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20 créditos
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12 créditos
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Todos los proyectos o actividades originales e inéditas deberán incidir directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza y hacer referencia a algunos de los siguientes aspectos:
— Desarrollo de la Competencia Digital Docente.
— Las especialidades relacionadas con los nuevos Ciclos Formativos.
— Éxito escolar y atención a la diversidad.
— Educación para la convivencia.
— Bibliotecas escolares.
— Estudios relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras.
— Singularidad de la escuela rural.
— Seguridad y riesgos laborales. Planes de autoprotección.
— Inteligencia emocional.
— Contenidos curriculares digitales.
— Igualdad de género.
— Aprendizaje de servicio.
— Propuesta de integración de los objetivos del Desarrollo Sostenible.
— Evaluación, mejora y calidad de la educación.
— Aspectos funcionales o metodológicos de la formación profesional reglada.
4.2. Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, el profesorado participante deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
— Licencias sin retribución.
a) Tener como mínimo una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera, en los cuerpos que se concretan en la base segunda.
b) No haber disfrutado de una licencia por estudios en los tres últimos cursos.
c) Podrán participar en esta convocatoria quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria, exceptuándose la de interés particular, durante el curso escolar 2023/2024.
— Licencias con retribución.
a) Tener, como mínimo, una antigüedad de seis años como personal funcionario de carrera en los cuerpos que se concretan en la base segunda. Además, al menos dos de ellos deben corresponder al cuerpo cuyas funciones desempeñe en el curso escolar 2023/2024.
No se considerará cambio de cuerpo la integración de los profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria mediante los procedimientos convocados por la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca Procedimiento de Integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como por los convocados por otras Administraciones Educativas.
b) No haber disfrutado de una licencia por estudios en los cinco últimos cursos.
Quinta. Periodos de duración de las licencias por estudios.
5.1. Aspectos generales.
Las licencias por estudio, con o sin retribución, podrán tener una duración anual o parcial.
5.2. Licencia por estudio anual.
Su duración dependerá del tipo de licencia concedida:
— Licencia sin retribución: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
— Licencia con retribución: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
5.3. Licencia por estudio parcial.
5.3.1. Primer periodo parcial.
En ambos tipos de licencias: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, ambos inclusive.
5.3.2. Segundo periodo parcial.
En ambos tipos de licencias: desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Sexta. Solicitudes.
6.1. Acceso a la solicitud vía online y registro de la misma a través del portal del docente.
Quienes deseen participar en este procedimiento deberán cumplimentar y presentar su solicitud de forma electrónica de conformidad con el modelo que se incluye como Anexo II de la presente Resolución, y siguiendo las instrucciones publicadas en el Portal del Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional https://profex.educarex.es.
El profesorado participante deberá acceder a la plataforma de identificación haciendo uso del enlace a la solicitud que será publicado en el Portal del Docente, siendo necesario disponer del certificado electrónico para cumplimentar la solicitud. En caso de no poseer el certificado electrónico, la persona interesada deberá solicitarlo a través del proceso habilitado en dicho portal.
La presentación por esa vía permitirá:
— Inscripción en línea a través del modelo habilitado.
— Anexar, en su caso, a la solicitud, los documentos aludidos en la base 6.3 de esta convocatoria.
— Firma electrónica de la solicitud.
— Registro electrónico de la solicitud.
La solicitud, se considerará presentada y registrada en el momento en que se haya completado todo el proceso telemático, debiendo las personas participantes guardar el justificante de registro generado como confirmación de dicha presentación.
En el supuesto de que la persona participante registre más de una instancia, se considerará válida la última de ellas registrada dentro del plazo establecido.
6.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Las solicitudes para participar en el presente procedimiento serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal https://profex.educarex.es, dentro del apartado Licencias por Estudios de Personal Funcionario de Carrera .
La solicitud deberá cumplimentarse de forma electrónica, firmada y registrada mediante el uso de certificado electrónico. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
La persona interesada declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en este procedimiento de licencias por estudios y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada se podrá proceder a la exclusión de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud
6.3. Documentación para anexar a la solicitud.
El personal participante deberá anexar de forma digital en el momento de cumplimentar la solicitud, imprescindiblemente, el proyecto de estudios de carácter académico o proyecto o actividades que se va a desarrollar durante el periodo de la licencia. Dichos proyectos deberán desarrollar y concretar pormenorizadamente todos y cada uno de los apartados del esquema de contenido del Anexo III. A estos efectos, los documentos habrán de ser escaneados en formato PDF con un tamaño máximo de 2 megabyte (MB) por cada documento.
Además de lo anterior, el personal participante deberá anexar de forma digital la documentación justificativa de los méritos alegados, excepto aquellos que sean incorporados de oficio por la Dirección General de Personal Docente, en la forma que determina el anexo VI o VII.
Anexo VI.
Apartado 1. Antigüedad en el cuerpo.
Apartado 2. Desempeño de cargos y funciones.
Apartado 3. Méritos académicos.
Apartado 4. Formación permanente. Las actividades de formación superadas e impartidas que figuren inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Apartado 5. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones Educativas. Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación.
Anexo VII.
Apartado 1. Antigüedad.
Apartado 2. Servicios en puestos en la administración educativa.
Apartado 3. Méritos académicos.
Apartado 4. Formación permanente. Las actividades de formación superadas e impartidas que figuren inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Apartado 5. Otros méritos.
Para todos los cuerpos, los méritos previstos en los apartados 1, 2, 3 (siempre que la persona solicitante haya participado en los concursos de traslados 2022/2023 y 2023/2024), 4 y 5 serán aportados de oficio por esta Administración educativa. La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta Administración en estos apartados, por lo que, en caso de discrepancia u omisión, deberá aportar la documentación acreditativa de dichos méritos para que puedan ser valorados.
Las personas participantes habrán de aportar la documentación acreditativa del ingreso tal y como se establecerá en la aplicación informática habilitada al efecto, sin que tales titulaciones sean computadas como méritos.
6.4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Los requisitos establecidos en la base cuarta deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
6.5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes.
Las solicitudes que presenten las personas interesadas se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sita en avenida Valhondo, s/n., Módulo 5, de Mérida (Badajoz).
Séptima. Listado de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación acreditativa de requisitos y méritos que la acompañe, la Dirección General de Personal Docente expondrá la relación provisional de personas participantes admitidas y excluidas, indicando la causa de su exclusión, concediendo un plazo de 5 días hábiles para efectuar vía telemática las reclamaciones que considere o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores advertidos en la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Una vez estudiadas las reclamaciones y subsanaciones presentadas se elevarán a definitivas las listas provisionales por resolución de la Dirección General de Personal Docente. La resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas definitivas.
Además de lo anterior, se publicará la relación de las reclamaciones presentadas, con indicación de si han sido estimadas o desestimadas, y en este último supuesto consignado el motivo de la desestimación.
Octava. Comisión de Valoración.
8.1. Composición de la Comisión de Valoración.
Para la valoración de las solicitudes se designará una Comisión de Valoración integrada por:
a) Presidencia. Representante de la Dirección General de Personal Docente.
b) Vocales:
— Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
— Un representante de la Inspección Educativa.
— Dos representantes de la Dirección General de Personal Docente, de las cuales una ocupará la secretaría.
El personal integrante será nombrado por el Director General de Personal Docente, y previa designación por parte de las personas titulares de las Direcciones Generales participantes.
Por cada integrante de dicha comisión, el Director General de Personal Docente nombrará una suplencia, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
8.2. Asesorías especialistas.
La Comisión de Selección podrá proponer la incorporación de asesorías especialistas, siendo sus funciones las de asesoramiento del personal integrante de dicho órgano en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad, limitando su actividad al ejercicio de dicha competencia. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
8.3. Observación sindical.
A iniciativa de cada organización sindical, podrá estar presente en la Comisión de Valoración y durante la totalidad del proceso, una persona representante, en calidad de personal observador, de cada una de las organizaciones sindicales que ostenten representación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.
8.4. Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes integren esta comisión tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado decreto, estos órganos colegiados de carácter técnico se considerarán encuadrados dentro de la categoría primera.
Novena. Procedimiento.
9.1. Procedimiento para la selección de participantes.
9.1.1. Fases del procedimiento.
Constará de dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.
Primera fase. En ella se valorará el proyecto de estudios de carácter académico, proyectos o actividades originales que se propone realizar, conforme se indica en el anexo V. Para su superación deberá alcanzarse un mínimo de siete puntos.
Segunda fase. En ella participarán, exclusivamente, quienes hayan superado la fase anterior. Se tendrán en cuenta los méritos referidos en los anexos VI y VII.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
9.1.2. Selección del profesorado participante.
Una vez ordenados los participantes por las puntuaciones finales obtenidas, la Comisión de Selección procederá a determinar el personal seleccionado.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates en las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º) Mayor puntuación en la primera fase.
2º) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden que estos aparecen en los anexos VI y VII.
3º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden que estos aparecen en los anexos VI y VII.
La Comisión de Valoración no podrá seleccionar a un número de participantes, superior al número de licencias por estudio con retribución convocadas en la presente resolución.
En el caso de que quede vacante alguna licencia con retribución que, de conformidad con el anexo I, esté reservada para determinados cuerpos docentes no universitarios, se incorporará ésta a las convocadas para otros cuerpos. Para ello, se estará al orden en que las mismas aparecen en el citado anexo.
9.2. Resolución provisional.
En un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Director General de Personal Docente, a propuesta de la Comisión de Valoración, aprobará la resolución con la relación de las licencias concedidas y denegadas de forma provisional, que será objeto de publicación en el Portal del Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional https://profex.educarex.es. Las personas interesadas dispondrán del correspondiente plazo de 5 días hábiles, para efectuar reclamaciones o para renunciar a la participación en el procedimiento, cumplimentando el correspondiente formulario electrónico.
Décima. Resolución definitiva.
10.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la convocatoria será resuelta por el Director General de Personal Docente, quien dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión y de denegación, en la que se indicará expresamente esta circunstancia. Esta resolución se publicará en el Portal del Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
https://profex.educarex.es.
10.2. La concesión de la licencia de estudios comportará la exclusión del procedimiento de comisiones de servicio convocado por esta administración educativa.
10.3. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias por estudios.
Undécima. Informes de progreso y memoria global.
11.1. Informes de progreso.
Con objeto de efectuar el adecuado seguimiento de los estudios y proyectos que se realicen durante el período de la licencia, las personas seleccionadas deberán presentar telemáticamente la siguiente documentación:
PeriodoModalidades
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ANUAL
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PARCIAL PRIMER PERIODO
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PARCIAL SEGUNDO PERIODO
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Modalidad 1 y 2
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- Antes del 15 de octubre de 2024.- Copia de la matrícula efectuada en el centro donde se realizan los estudios.
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- Antes del 15 de octubre de 2024.- Copia de la matrícula efectuada en el centro donde se realizan los estudios.
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- Antes del 15 de marzo de 2025.- Copia de la matrícula efectuada en el centro donde se realizan los estudios.
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Modalidad 3
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- Primera quincena de cada trimestre escolar (anual) o de cada periodo (parciales).- Memoria resumen del trabajo o actuaciones realizados hasta esas fechas.
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11.2. Memoria global.
Finalizado el período de licencia por estudios, las personas beneficiarias deberán presentar una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados en los términos previstos en el anexo IV en las fechas indicadas a continuación:
a) Licencia anual.
Antes del 15 de octubre de 2025.
b) Licencia por estudios parciales.
— Para las licencias de estudios disfrutadas durante el primer cuatrimestre:
Antes del 15 de abril de 2025.
— Para las licencias de estudios disfrutadas durante el segundo cuatrimestre:
Antes del 15 de agosto de 2025.
Tanto la presentación de los informes de progreso, así como de la memoria global, será de forma electrónica y siguiendo las instrucciones publicadas en el Portal del Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, https://profex.educarex.es.
Duodécima. Situación administrativa y retribuciones.
1. La licencia no modifica la situación administrativa de la persona beneficiaria, que continúa en situación de servicio activo.
2. En el caso de las licencias retribuidas, durante su duración las personas beneficiarias recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.
3. Las personas beneficiarias de las licencias no retribuidas concedidas para el curso 2024/2025 no tendrán derecho a retribución alguna.
4. Asimismo, se mantendrán para todos los tipos y modalidades de licencias por estudios concedidas, y a todos los efectos, los derechos administrativos (reserva de puesto de trabajo, cómputo a efectos de trienios, sexenios y derechos pasivos).
5. Durante el período de duración de la licencia sin retribución, la persona beneficiaria está obligada al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas y a MUFACE mediante su ingreso directo en la entidad gestora.
Decimotercera. Incompatibilidades.
Las licencias por estudios retribuidas serán incompatibles, con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de una Administración Pública o entidades públicas o privadas, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La concesión de licencias por estudios será incompatible con el permiso parcialmente retribuido contemplado en el artículo 24.9 de la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Decimocuarta. Incumplimiento de la convocatoria y no ejecución del proyecto.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como la no ejecución de los estudios de carácter académico o el proyecto de investigación podrá dar lugar a la revocación de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias y administrativas, así como al reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas.
Cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar a la concesión, producida enel desarrollo de la licencia exigirá su comunicación a la Dirección General de Personal Docente, pudiendo conllevar la revocación de la misma previa resolución. La revocaciónde una licencia concedida no supondrá la modificación de la resolución de concesión nila posibilidad de la propuesta de nuevas concesiones.
Decimoquinta. Disposición de las memorias y publicación.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados y hacer uso de la documentación o material que haya sido elaborado al amparo de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
Las personas beneficiarias podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de las licencias por estudios concedida por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.
Decimosexta. Desarrollo, seguimiento y control.
16.1. La Dirección General de Personal Docente podrá efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el periodo de las licencias por estudios. A estos efectos, las personas beneficiarias de licencias por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por el Servicio de Inspección.
16.2. El Servicio de Inspección Educativa realizará informes sobre el grado de progreso y de ejecución de los estudios académicos, proyectos o actividades de investigación educativa realizados por las personas beneficiarias de las licencias por estudios, teniendo en cuenta la documentación prevista en el anexo IV y según el modelo establecido en el anexo VIII. Tales informes serán remitidos posteriormente a la Dirección General de Personal Docente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Personal Docente
DAVID MORENO REGO