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ANUNCIO de 8 de mayo de 2024 sobre corrección de errores de la aprobación definitiva de la modificación puntual M-004 n.º 01/2022 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de mayo de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: ayuntamiento de valencia del ventoso
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 24654
Página Fin: 24656
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Como consecuencia del Anuncio de 24 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual M-004 n.º 01/2022 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 85, de fecha 03/05/2024, en el anexo I debe figurar el texto refundido, sin que tal corrección material afecte al contenido previsto en la publicación referida con fecha 03/05/2024, el texto articulado a incluir es el siguiente:
Construcciones cercanas, así como elementos publicitarios estridentes.
El volumen de las edificaciones, se procurará que sean lo más homogéneo de los existentes, dentro de la dinámica de la construcción y de los intereses generales de la población, la edificación que se lleve a cabo deberá cumplir las condiciones siguientes.
Artículo 176. Composición de fachadas.
1. Se ajustarán al estilo general tradicional de la población, con huecos en proporción vertical y cubierta como remate, aunque los materiales y las soluciones constructivas se lleven a cabo con las técnicas actuales.
2. Las fachadas de los edificios deberán componerse unitariamente en todas sus plantas, incluidos los locales comerciales si los hubiera, debiendo resolverse totalmente en el proyecto que se presente para la obtención de la licencia.
3. Las alturas libres de plantas bajas y altas deberán adaptarse en lo posible al orden de las edificaciones colindantes.
4. Se recomienda establecer un orden modular para la fachada, manteniendo el pequeño zócalo corrido y el empleo del hueco rasgado vertical ordenado según ejes verticales de composición.
5. Los huecos, tanto en portales como en balcones y ventanas, se proporcionarán de acuerdo con los módulos tradicionales, permitiéndose balcones con barandilla metálica, no admitiéndose petos o antepechos macizos.
6. Las rejas, barandillas así como cualquier otro elemento que forme parte de la edificación, se tratarán en su composición, diseño y colorido con los materiales y tonalidades normales de la zona y que deberán ser aprobados previamente por el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
7. Las fachadas que dan frente a la Casa Fuerte de la Encomienda deberán realizarse de forma que ayuden a dignificar el espacio resultante de la mejor manera posible. Para ello, se presentará en el Ayuntamiento la solución de fachada prevista, tanto de obras de nueva planta como de reforma de las existentes, especificando los materiales a emplear y demás características, debiendo aprobarse por el Ayuntamiento antes de iniciar las obras.
Artículo 177. Cubiertas.
1. Serán preferiblemente de tejado, con teja cerámica o árabe, del tipo y color a las utilizadas normalmente en la zona. No obstante, podrán utilizarse cubiertas planas en edificios incluidos en las Ordenanzas D. Uso Dotacional y R. Residencial, salvo en rehabilitación de tejados de edificios existentes y en los incluidos en el Catálogo de Bienes de las NNSS.
2. Cualquier elemento que sobresalga de la cubierta deberá ser tratado en la misma forma y materiales que en la fachada, quedando prohibidos los depósitos en las cubiertas.
3. Se deberá recurrir al antepecho que oculte el alero siempre que sea la solución más frecuente en el tramo de calle en el que se sitúe, debiendo justificarse en el proyecto la adecuación formal de esta solución a las condiciones de su entorno. Se exige esta solución de manera obligatoria para la Ordenanza I. Industria limpia.
4. En las edificaciones industriales y dotacionales que no estén situadas en zonas de Ordenanzas I. Industria limpia y D. Uso Dotacional respectivamente, se podrán aplicar las condiciones de los edificios situados en dichas zonas de ordenanza.
5. En edificios incluidos dentro de la Ordenanzas I. Industria limpia y D. Uso Dotacional, se podrá autorizar el empleo de cubiertas metálicas, con acabados lacados en tonos no discordantes, preferiblemente rojo mate.
Artículo 178. Medianerías.
1. Las paredes medianeras que queden provisionalmente o no al descubierto, se revocarán o cubrirán con materiales que armonicen con las fachadas, prohibiéndose en las mismas la colocación de anuncios publicitarios.
Artículo 179. Establecimientos comerciales, rótulos y anuncios.
1. Especial cuidado deberá tenerse con los locales comerciales, anuncios, carteles, banderines, etc., que por no necesitar licencia de obra mayor, son generalmente realizados sin control técnico y sin supervisión de sus características ornamentales.
2. Por ello, en estos casos, todo tipo de permisos de obras deberán ser autorizados por el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, que dictaminará si lo que se pretende realizar es a su juicio autorizable o no.
3. La decoración de fachadas de los establecimientos comerciales y su publicidad se desarrollará en los límites del espacio interior de los huecos de la planta baja, quedando prohibido para su utilización con este fin los materiales que desentonen con el ambiente.
4. Se recomienda la utilización de revocos con pigmentos naturales tradicionales. En el caso de emplearse pinturas sintéticas, la coloración deberá ser análoga a los colores tradicionales evitando los tonos intensos y brillantes. Las carpinterías, preferentemente, serán pintadas en los colores tradicionales (marrón, verde, blanco, etc.), prohibiéndose expresamente los tonos brillantes (amarillos anaranjados, rojos, etc.) y los anodizaos y similares.
5.7. Condiciones medio-ambientales.
Artículo 180. Generalidades.
1. La Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuyo texto refundido fue aprobado por EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, de 26 de junio de 1992, de aplicación según LEY 13/1997, de 23 de diciembre reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, así como genéricamente en otros muchos, insiste de manera reiterada en la necesaria protección del Medio Ambiente.
Artículo 181. Condiciones de intervención para la defensa del Paisaje y Medio Ambiente”.
Valencia del Ventoso, 8 de mayo de 2024. La Alcaldesa, M.ª CONCEPCIÓN LÓPEZ LÓPEZ.

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