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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 13,2 kV para mejora del suministro en los términos de El Torno y Cabezabellosa (Cáceres)". Expte.: AT-9454.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 24794
Página Fin: 24810
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Línea de alta tensión a 13,2 kV para mejora del suministro en los términos de El Torno y Cabezabellosa (Cáceres) , iniciado a solicitud de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 33 - planta 2.ª, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 17 de noviembre de 2022, Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 17/03/2023.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 24/03/2023.
Periódico Extremadura: 11/03/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cabezabellosa: 13/03/2023.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de El Torno: 10/03/2023.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA23/0041 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental, emitió con fecha 13 de septiembre de 2023 informe de impacto ambiental abreviado favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea de alta tensión a 13,2 kV para mejora del suministro en los términos de El Torno y Cabezabellosa (Cáceres) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea de alta tensión proyectada a 13,2/30 kV, aérea (tramo 1) y subterránea (tramo 2), en simple circuito, con conductores LA-56 y RHZ1-AL 18/30 kV 3x(1x150) mm2, y longitud total de 1,760 km.
— Tramo 1. Entre apoyo n.º 31 de la LAT STR Villar-STR Jerte 1 y nuevo apoyo n.º 9. Longitud: 1,650 km.
— Tramo 2. Entre nuevo apoyo n.º 9 y CT Invernaderos Cabezabellosa . Longitud: 0,110 km.
Emplazamiento: Terrenos públicos y privados en los términos municipales de El Torno y Cabezabellosa.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta resolución el Informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 13 de septiembre de 2023, expediente: IA23/0041, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 7 de mayo de 2024.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expediente: IA23/0041.
Actividad: Líneas eléctricas.
Proyecto: LAAT a 13,2 kV para mejora de suministro (Derivación CT Invernaderos ).
Datos catastrales: Varias parcelas del polígono 9 de El Torno, y varias parcelas del polígono 6 de Cabezabellosa
Términos municipales: El Torno y Cabezabellosa.
Promotor: Eléctrica del Oeste Distribución, SLU.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el Informe técnico de fecha 6 de septiembre de 2023, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado LAAT a 13,2 kV para mejora de suministro (Derivación CT Invernaderos ) , en los términos municipales de El Torno y Cabezabellosa (Cáceres), cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, S.L.U.
1. Objeto y localización del proyecto.
La línea proyectada estará destinada al suministro eléctrico a todos los centros de transformación que se alimentan desde la línea denominada Zona Valle de la STR Jerte I , la cual está actualmente en punta.
Las actuaciones proyectadas estarán situadas en las parcelas 285, 287 y 9020, del polígono 9, del término municipal de El Torno, y en las parcelas 13, 19, 153, 9006 y 9008, del término municipal de Cabezabellosa, en la provincia de Cáceres.
2. Características del proyecto y valores ambientales afectados.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el contenido de los informes auxiliares solicitados, se realiza el siguiente análisis para determinar los posibles impactos a los valores ambientales presentes.
Características del proyecto.
La nueva línea aérea a construir tendrá 13,2 kV de tensión y contará con un tramo aéreo y un tramo subterráneo.
El tramo aéreo tendrá 1.650 metros de longitud y discurrirá por 9 apoyos nuevos a instalar. Tendrá su origen en el apoyo n.º 31 de la línea denominada STR Villar de Plasencia STR Jerte I , y finalizará en el apoyo metálico n.º 9 de la nueva línea, donde dará comienzo el tramo subterráneo.
Los nuevos apoyos de alineación a instalar serán de hormigón, y los apoyos de anclaje, principio y fin de línea serán metálicos, atornillados y galvanizados en caliente.
Las crucetas serán de tipo bóveda y rectas.
El tramo subterráneo, con una longitud de 110 metros, partirá del apoyo n.º 9 del tramo aéreo y finalizará en el apoyo soporte del CT denominado Invernaderos .
Valores ambientales afectados.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, aunque se encuentra en medio de dos Zonas de Especial Conservación que pueden verse afectadas. Estas son:
Zona de Especial Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte (ES4320071).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA 304) Plasencia y Sierra de San Bernabé .
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (código UE 91E0*).
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Avifauna rupícola:
Cigüeña negra (Ciconia nigra). Especie catalogada En Peligro de Extinción .
Halcón peregrino (Falco peregrinus). Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Alimoche (Neophron percnopterus). Especie catalogada Vulnerable .
Buitre leonado (Gyps fulvus). Especie catalogada De Interés Especial .
Avifauna forestal:
Milano real (Milvus milvus). Especie catalogada En Peligro de Extinción .
Artrópodos:
Coenagrion mercuriale. Especie catalogada Vulnerable .
Macromia splendens. Especie catalogada De Interés Especial .
Oxygastra curtisii. Especie catalogada De Interés Especial .
Gomphus graslinii. Especie catalogada De Interés Especial .
Micromamíferos
Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae). Especie catalogada Vulnerable .
Mamíferos
Murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii). Especie catalogada En Peligro de Extinción .
# Lince ibérico (Lynx pardinus). Especie catalogada En Peligro de Extinción .
3. Valoración del impacto.
La actividad se encuentra incluida en el anexo VI, grupo 3. apartado b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones públicas afectadas:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la implantación de la línea está en un hábitat de interés categorizado como Dehesas perennifolias de Quercus spp., declarado además como monte de utilidad pública, por lo que las actuaciones para el acceso y ubicación de los apoyos no deberá suponer una degradación del sotobosque ni la pérdida de arbolado.
Se encuentra también presente el hábitat prioritario de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior en los tres arroyos que tiene que cruzar la nueva línea, Arroyo de las Pernillas, Arroyo de Colmenar y Arroyo Fuenteblanca.
El trazado se encuentra por encima de una zona de importancia para la alimentación de la Cigüeña negra, así como en zona de campeo y alimentación de Milano real y Halcón peregrino, por lo que se deberá aislar y señalizar correctamente la línea para evitar afecciones a estas especies.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza etnográfica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que se considera que la ejecución de las actividades previstas para realizar la línea aérea supondría una leve afección al medio forestal debido a que en la zona donde se ha proyectado parece que no afectaría a pies arbóreos ni a vegetación arbustiva. Por ello, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las consideraciones del proyecto, informan favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se cumplan los condicionantes incluidos en su informe, los cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias detalladas en el presente informe, así como en el documento ambiental aportado, toda vez que no entren en contradicción con las anteriores.
4. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente del Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
Los trabajos no comenzarán desde el 1 de marzo y el 31 de julio de cada año, para evitar molestias a la fauna durante el período reproductor. Y si se localiza algún nido de especie protegida, se comunicará para establecer limitación del período de tiempo en el entorno.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y movimientos de maquinaria.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes y evitando la tala de árboles y la agresión a las zonas de matorral, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión.
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
El replanteo definitivo de la línea eléctrica (aérea y subterránea) se realizará en presencia del Agente del Medio Natural.
En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.
Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberá retirarse y apilar los restos, así como se deberán poner a disposición del propietario.
La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se planificará su ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de febrero).
La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas.
Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento se levantará Acta de Control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, y respetando como mínimo una franja de 5 m a cada lado de los mismos (DPH).
Se prohíbe la utilización de herbicidas para el control o eliminación de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
El pastizal existente debe restaurarse una vez que se termine el proceso de implantación de la línea aérea de alta tensión, para evitar problemas de erosión y degradación del suelo.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es). No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
- La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
- Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
- La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
- No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
- Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
- Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
- Se deberán señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se utilizarán aspas giratorias luminiscentes, de las cuales, el 50% serán de luz ultravioleta y el 50% de luz blanca.
- En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
En relación con la contaminación acústica durante la fase de construcción, se cumplirá lo establecido en la legislación vigente de aplicación.
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los arroyos atravesados, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
Para compensar los impactos residuales por riesgo de colisión para las aves en la línea propuesta, la promotora adecuará la línea ya existente desde Urbanización Valle del Jerte hasta el punto CT Invernaderos , para cumplir con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas de alta tensión. Se instalarán señalizadores salvapájaros cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor, intercalando aspas giratorias catadióptricas de luz blanca visible y ultravioleta al 50%. En los vanos que cruzan el agua cerca del muro de la presa y los caminos, se instalará además un dispositivo luminoso de inducción por vano.
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
Serán de aplicación además todas aquellas medidas propuestas en el Programa de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en el presente informe de impacto ambiental.
En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Programa de vigilancia ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de septiembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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