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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario", en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/0407.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 24811
Página Fin: 24839
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario , en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario , en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), es la Comunidad de Regantes de Docenario.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las parcelas objeto de estudio se sitúan en la zona regable de Docenario, pedanía del término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Informe CHG)
Esta zona regable se transformó exclusivamente por el Ministerio de Agricultura con la Declaración de Interés de la Nación del 31 de marzo de 1966. El objetivo del proyecto es legalizar la puesta en riego que se encuentra ejecutada y en funcionamiento, habiendo solicitado la preceptiva concesión de aguas para riego al órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) en el año 2019, la cual se tramita con número de expediente CONC 027/19 (806/2019).
Cabe indicar que, en el documento de solicitud de concesión, aparece una superficie de 280 ha. Esta superficie se tomó de los datos de la Comunidad de Regantes, los cuales están asociados a lotes y no a parcelas catastrales. La superficie total registrada en los planos de 1966 corresponde a 309 ha, de las cuales útiles 280 ha, no correspondiendo con la superficie real del terreno por carecer de medios cartográficos en esa época.
En el inventario de regadíos, que se realizó entre los años 2018 y 2019, se realizaron también labores de cartografiar la zona regable y obtener la superficie neta de riego, resultando una superficie de 251,0557 ha, que corresponde con las siguientes referencias catastrales:
Término municipal Polígono Parcela Superficie de riego (ha)
Zalamea de la Serena 2 249, 250, 251, 252, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 276, 277 58,3513
3 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 55, 56, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 122, 123, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 1034, 1055, 1080 192,7044
Superficie total (ha) 251,0557
Imagen 1. ZONA REGABLE OFICIAL DE DOCENARIO TM de Zalamea de la Serena (Badajoz), Polígonos 2 y 3. (Fuente: Documento técnico del proyecto).
Dado que la zona ya se encuentra en riego y con todas las infraestructuras construidas, no será necesaria realizar ninguna obra.
A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Presa de Zalamea.
La zona regable se abastece de la Presa de Zalamea, situada sobre el río Ortigas. La tipología de la presa es de gravedad. La planta es recta y dispone del vertedero en la margen izquierda.
El cuerpo de presa tiene una longitud de cerrada de 97 m aproximadamente más unos 21,5 m de la zona del aliviadero en el estribo izquierdo, siendo algo menos de 9 metros la anchura del mismo. En la zona donde existe una mayor altura sobre el terreno se dispone de unos 18 metros.
La capacidad de almacenamiento de la presa a nivel máximo normal es de 2,19 hm3. Siendo su uso principal el de riego.
2. Tomas de agua.
IMAGEN 1
Existen dos tomas de 400 mm de diámetro que atraviesan el cuerpo de presa en línea recta, una entre el segundo y el tercer contrafuerte y la segunda entre el tercero y el cuarto. El eje de ambas en la salida se encuentra a la cota 463,11.
Ambas tomas poseen sendas válvulas cada una que permiten la regulación del paso del agua. Esas válvulas se accionan desde dos habitáculos dentro de lo que era antes la caseta del molino que poseía la presa. Para cada conducto existe una válvula de compuerta manual aguas arriba y una válvula de mariposa motorizada aguas abajo.
La salida de las conducciones del cuerpo de presa se realiza en los túneles de bóveda de ladrillo que se encuentran inmediatamente debajo de la caseta del molino. Esos túneles habían albergado anteriormente el sistema impulsor del citado molino. Una de estas tomas es la que abastece a la zona regable, sin necesidad de ninguna instalación de bombeo, ya que circula por gravedad desde la acequia principal de hormigón.
3. Red de distribución de riego.
El abastecimiento a la zona regable se realiza por gravedad, sin necesidad de bombeo y mediante una red de acequias. La acequia principal tiene una longitud de 4,34 km y su sección es rectangular. Las acequias secundarias también son de hormigón (15 km). Los desagües tienen una longitud de 15 km con revestimiento de hormigón en los tramos con pendiente.
El riego se realiza por gravedad en todas las parcelas, a excepción de los cultivos leñosos, los cuales se riegan por goteo. Para realizar el riego de estos, los propietarios tienen una infraestructura de almacenamiento (depósito) donde almacenan el agua que le suministran las acequias y desde ahí lo bombean con una bomba hidráulica cuya energía es suministrada por un grupo electrógeno para que los goteros tengan presión suficiente.
4. Caudal demandado.
Al inicio de campaña se acuerda con la Comunidad de Regantes el agua a desembalsar según las necesidades de los cultivos implantados y la reserva hídrica del embalse. Por regla general, en la zona se riegan unas 50 ha ya que tienen que reservar agua para dos o tres campañas, debido fundamentalmente a las escasas aportaciones del embalse.
Los cultivos de las parcelas de acuerdo a catastro, son los siguientes: 72,2% de cultivos herbáceos, 12,2% de cultivos permanentes y 15,6% de pastos, con una tendencia clara a la plantación de olivar asociada a las continuas limitaciones de abastecimiento de agua que se están produciendo.
Es por ello que, se ha realizado el cálculo de la demanda hídrica, con un coeficiente de riego deficitario de 0,70, para un tipo de cultivo de olivar tradicional de 6 x 5 m. La demanda anual por hectárea es de 1.729 m3/ha y año. Según el documento técnico del proyecto el volumen total anual que demandaría la zona para las 280 hectáreas de superficie, planteadas inicialmente, sería de 0,484 hm3.
De forma general, la campaña de riego comprende desde inicio de mayo a finales de septiembre, habiendo solicitado al órgano de cuenca un consumo total de 0,5 hm3.
Imagen 2. Red de acequias y desagües (Fuente: EsIA)
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
IMAGEN 2
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 244, de 22 de diciembre de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 12 de diciembre de 2023, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 18 de diciembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que comunica que el proyecto objeto de estudio no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes del término municipal de Zalamea de la Serena. Por lo tanto, no presentan alegaciones u observaciones a dicho proyecto.
2. El día 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe en el que, una vez descrita la actividad propuesta, valora que se trata de una zona mayoritariamente agrícola. No obstante, continúan incluyéndose en la zona de riego terrenos con presencia de arbolado forestal adulto, que ha persistido hasta ahora. Consideran que los futuros cultivos y sistemas de riego deben garantizar la permanencia de este arbolado y si se diera el caso de cambio a cultivo leñoso permanente o cualquier otra variación, se deberá asegurar un radio de al menos 8 m libre de interferencias con el cultivo. Asimismo, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Por último, los tratamientos selvícolas futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de copa.
3. Con fecha 9 de enero de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que considera propio o permitido el uso pretendido tanto en zona de dehesa como en zona agraria y pastizales, siendo compatible con el Plan Territorial de La Serena. Asimismo, concluyen indicando que el proyecto también es compatible con el Planteamiento Territorial vigente de Extremadura no observándose ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
4. El día 9 de enero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que dadas las características del proyecto se propone la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 26 de enero de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ortiga, un arroyo tributario y arroyo de Cagancha, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9.4 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 22/05/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 027/19 (806/2019), para riego de 280 ha en la zona regable de Docenario, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Incorpora consideraciones respecto al vertido de agua residual y retornos de riego para el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, informó con fecha 10/03/2021 lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se informa lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua Embalse de Zalamea, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC Río Ortiga . En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitat de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
c) El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) Con base en los datos de consumo aportados por la Junta de Extremadura, confirmados con los estudios de teledetección del proyecto SPIDER-SIAR (MAPA), el consumo real de la zona regable es de 0,5 hm3/año, volumen que, de acuerdo con el estudio de regulación realizado en el año 2017 por esta OPH a petición de la Junta de Extremadura, coincide aproximadamente con la capacidad de regulación del embalse, por lo que esa sería la demanda máxima que podría atenderse.
e) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las buenas prácticas agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el programa de actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
f) El peticionario deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua situada aguas abajo del embalse, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.
g) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y de la situada aguas abajo del embalse, y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se supere el volumen máximo de 0,5 hm3/año. Con fecha 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de referencia CONC. 027/19 (expediente 806/2019).
6. Con fecha 25 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los planes de recuperación, conservación del hábitat y conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 23/7635).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se han incorporado al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 6 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 19 de marzo de 2024, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un examen de alternativas técnicas analizadas en el proyecto, que se resume a continuación:
Alternativa 0. No regular administrativamente la zona regable. De este modo, no se podrá realizar ninguna obra de modernización que mejore la eficiencia del riego e implicaría la transformación real de regadío a secano, modificando los cultivos, perdiendo la producción y abandono del cultivo.
Alternativa 1. Regularización de la zona regable. Esta alternativa conllevaría la tramitación administrativa en la CHG sin ninguna obra aparejada ya que la puesta en riego se hará con las infraestructuras existentes y de la forma en la que se hace actualmente.
Alternativa 2. Modernización de la zona regable. Conllevaría la regularización de la zona regable asociada a unas obras de modernización, las cuales se destinarán a mejorar la eficiencia en la conducción y transporte y en la aplicación del agua a la parcela, así como aumentar las disponibilidades de agua en el embalse.
Justificación de la alternativa seleccionada: Según el EsIA, la mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 1 ya que la alternativa cero dejaría a la comunidad de regantes en una situación de ilegalidad y la alternativa dos no se podría realizar a corto plazo debido a que la Comunidad de Regantes de Docenario carece de fondos suficientes para realizar las obras con fondos propios. De este modo, la alternativa 1 es la única opción posible ya que únicamente se pretende legalizar la zona regable y obtener la concesión de aguas superficiales.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en el Espacios de la Red Natura 2000 ZEC Río Ortiga ES4310064.
Los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión de la ZEC Río Ortiga .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Alto Interés (ZAI): Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitats asociados a las riberas.
— Zona de Interés (ZI).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
— Hábitat natural de interés comunitario asociados a las riberas (92D0 y 6420). Espacio caracterizado por los hábitats riparios, especialmente las galerías ribereñas termomediterráneas (COD 92D0) formadas por tamujos, adelfas y atarfes, que son especies típicamente mediterráneas y adaptadas al carácter estacional del río Ortiga, resistiendo a la escasez de agua durante los meses secos. Junto a las galerías ribereñas termomediterráneas destaca el hábitat de juncales mediterráneos (COD 6420). Estas comunidades herbáceas asociadas a sotos riparios o prados húmedos son cada vez más escasas y en muchas ocasiones albergan otras especies de interés
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
En su informe (CN 23/7635), el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la superficie de la zona regable lleva con el riego implantado desde hace décadas, por lo que la actividad solicitada no afectara a los valores presentes en el área de actuación. Por tanto, se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
En este sentido, con respecto al apartado b del informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica del órgano de cuenca, se ha valorado la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitat de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico (LIC Río Ortiga , que actualmente se corresponde con ZEC Río Ortiga ), por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, resultando que el proyecto no es susceptible de afectar a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, como se ha indicado anteriormente.
Con respecto a la vegetación, la zona es mayoritariamente agrícola. La propia delimitación de la zona de riego parece haber excluido pequeñas superficies con mayor presencia de arbolado y/o matorral. Esta situación viene a confirmarse por la ausencia de formaciones forestales relevantes en la zona, a partir de la información del Mapa Forestal Español, existiendo sin embargo en el entorno importantes masas adehesadas.
No obstante, por fotointerpretación, continúan incluyéndose en la zona de riego terrenos con presencia de arbolado forestal adulto (quercineas y/o acebuches de diámetro normal 15 cm), que ha persistido hasta ahora. Los futuros cultivos y sistemas de riego deben garantizar la permanencia de este arbolado, para lo cual se deberá dar debido cumplimiento a las medidas establecidas en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal C23060183 y en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, sobre la masa de agua subterránea de Los Pedroches . En cuanto a aguas superficiales, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ortiga, un arroyo tributario y arroyo de Cagancha, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de dos tomas de aguas superficiales en la presa de Zalamea, situada sobre el río Ortigas, con un consumo anual total de agua de 500.000 m³/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que el aprovechamiento solicitado es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, Por tanto, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión, expediente CONC 027/19 (806/2019). la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye que la regularización de la zona regable, no llevando aparejada ninguna obra, no incumple la Directiva Marco del Agua, sino que las actuaciones favorecen la consecución de sus objetivos. Ya que la regularización va a suponer, a medio y largo plazo, una reducción global de las detracciones, debido a las futuras obras de modernización de la zona regable que se pretenden realizar una vez se obtenga la concesión de aguas. Esto, unido a su control contribuirá a una gestión eficiente de los recursos hídricos de la zona.
En este sentido, según el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica del órgano de cuenca (apartado g), se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones indicadas en su informe, el deterioro del estado de la masa de agua Embalse de Zalamea y de la situada aguas abajo del embalse, y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el vigente Plan Hidrológico de cuenca.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido y en cumplimiento de las limitaciones incluidas en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica del órgano de cuenca (apartado e), todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, cumpliendo con las citadas limitaciones y aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la instalación de riego y sus elementos auxiliares. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4 Paisaje.
La gran mayoría de la superficie del término municipal está cubierta por típicas dehesas extremeñas, con zonas de labor, encinares y pequeñas zonas de olivar, viñedo y regadío, acompañadas por una zona de sierras que hoy combina el monte mediterráneo con plantaciones de eucaliptos.
Dado que los cultivos y el sistema de riego están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. El mayor impacto puede venir dado de la evolución hacia una zona donde reina la plantación de olivar dejando en un segundo plano el paisaje de cultivos hortícolas y cerealista. Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural y las medidas protectoras de la vegetación de ribera, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos herbáceos de regadío mezclados con cultivos permanentes y superficies forestales.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de acequias, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras de la puesta en riego, esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos denominados Yacimientos tartésicos de Cerro Borreguero y Casa Huerta Docenario en la zona de actuación, como la superficie ya fue transformada hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. Cabe indicar que, después de visitar la zona, los Agentes del Medio Natural declaran que el proyecto en estos momentos no está afectando negativamente a los bienes materiales ni al patrimonio cultural. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se recomienda la aplicación de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, según lo indicado en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Ortiga, un arroyo tributario y arroyo de Cagancha, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío ejecutada es el agua, que proviene de dos tomas de aguas superficiales en la presa de Zalamea, situada sobre el río Ortigas, con un consumo anual total de agua de 500.000 m³/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que el aprovechamiento solicitado es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Por tanto, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión, expediente CONC 027/19 (806/2019), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión, expediente CONC 027/19 (806/2019), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye indicando que, considerando los datos relativos a los riesgos relacionados con el clima (naturales) y los originados por las actividades o la tipología del proyecto (tecnológicos), se establece una vulnerabilidad media del proyecto.
En el caso de las amenazas externas (peligros relacionados con el clima), se establece una vulnerabilidad media del proyecto puesto que la actuación se encuentra alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en cuanto las obras de regularización de regadíos permiten adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático en el área de estudio (incremento de fenómenos extremos), además de contribuir a preservar ecosistemas de alto valor ambiental con los ahorros generados.
En caso de riesgo por catástrofe natural, dado que la misma no se puede predecir sin un grado de incertidumbre, las actuaciones a llevar a cabo serán siempre en materia de minimización de impactos.
En caso de accidente provocado por los riesgos tecnológicos, teniendo en cuenta que la vulnerabilidad del proyecto es baja, las actuaciones a llevar a cabo son, en todo momento, primero la prevención, para evitar que ocurran y en caso de suceso, y posteriormente la actuación con rapidez de acuerdo con los planes de emergencia para minimizar, en la medida de lo posible, los efectos adversos sobre la salud y el medio ambiente.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en el anejo 3 del EsIA aportado por la promotora, afectando a una superficie total de 251,0557 ha, ubicadas en las parcelas indicadas en el citado anejo y en el apartado A.2 Localización y descripción del proyecto de la presente declaración de impacto ambiental, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión, expediente CONC 027/19 (806/2019), la cual deberá tener debidamente en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. Para la posible implantación de cultivos permanentes en la superficie del proyecto de regularización de riego, que se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá obtener previamente la correspondiente autorización de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca).
Imagen 3. Superficie en el ámbito de aplicación del Decreto 57/2018 de las parcelas correspondientes al polígono 2 del TM de Zalamea de la Serena. (Fuente: SIGPAC)
Imagen 4. Superficie en el ámbito de aplicación del Decreto 57/2018 de las parcelas correspondientes al polígono 3 del término municipal de Zalamea de la Serena. (Fuente: SIGPAC)
3. No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo de Cagancha y el río Ortiga, situados al este y oeste de la superficie regable (Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.
IMAGEN 4
IMAGEN 3
4. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de las riberas de los cauces mencionados, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
5. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
6. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes y el interior de las parcelas (como encinas, alcornoques, fresnos, acebuches, etc.) respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies libre del cultivo y sistema de riego y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. Esta medida será aplicada en las labores de preparación del terreno y en las operaciones necesarias para el manejo de la plantación.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Imagen 5. Vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en la zona de actuación (Fuente: SIGPAC)
7. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 23/7635) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
IMAGEN 5
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se determina que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario , en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 9 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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