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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo de turismo rural, cuya promotora es Nieves Álvarez Álvarez, en el término municipal de El Torno (Cáceres). Expte.: IA23/1294.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 24840
Página Fin: 24859
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de complejo de turismo rural, a ubicar en la parcela 164 del polígono 6, del término municipal de El Torno, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es Nieves Álvarez Álvarez.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto
El presente proyecto de complejo de turismo rural tiene por objeto la ejecución de dos edificaciones de alojamiento (edificio A y edificio B), una pérgola (cenador) y una piscina en una vieja alberca, en la parcela 164 del polígono 6, del término municipal de El Torno.
El edificio A tendrá una superficie útil de 100,65 m2, distribuidos en planta baja (80,68 m2, estar-cocina-comedor, dos dormitorios, baño y porche) y planta bajo cubierta (19,97 m2, desembarco, dormitorio y un baño).
El edificio B tendrá una superficie útil de 42,77 m2, distribuidos en planta baja (estar-cocina-comedor, dos dormitorios y un baño).
En la parcela afectada por el presente proyecto, existe una edificación o casa de aperos, con una superficie de 22,83 m2.
El abastecimiento de agua se realizará mediante la ejecución de un pozo tradicional, el saneamiento de aguas residuales se realizará mediante una fosa séptica con dispositivo filtrante y zanja filtrante y el suministro eléctrico se realizará mediante conexión subterránea a red eléctrica existente (transformador con derecho de enganche).
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
DOCUMENTO AMBIENTAL
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Turismo -
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de El Torno X
Coordinación UTV-2 X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). En la zona de actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariados, ni de flora y fauna protegida. Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las poblaciones de especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, vista la solicitud recibida, y tras consultar los diferentes Registros, Inventarios, Carta Arqueológica y Catálogos, que protegen y recopilan los bienes culturales del término municipal, cabe señalar que se ha constatado, en cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, la proximidad del siguiente yacimiento: Sin denominación conocida 1. (Neolítico. Poblado) (YAC77640) (N.º 6 de la Revisión de E.A.P.H.). Dada la existencia, y la proximidad de este yacimiento, cuyos límites no están determinados, pudiéndose extender al área de actuación del proyecto de referencia, de cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberá realizar, como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las mismas una prospección arqueológica intensiva en toda el área de actuación del proyecto. La finalidad de estas actuaciones será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados y determinar las medidas correctoras necesarias para la protección del patrimonio cultural. El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, elaboradas a partir de los resultados de la prospección arqueológica intensiva. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. En definitiva, no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, si bien, el citado proyecto deberá estar condicionado, en su futura tramitación, al obligado cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras antedichas, encaminadas a garantizar la salvaguarda del patrimonio arqueológico y minimizar así los posibles impactos negativos de este proyecto sobre los bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de El Torno se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 30 de junio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 238, de 14 de diciembre. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de El Torno realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/217/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que la construcción de un complejo agroturístico, aplicando el régimen de usos, en la zona agrícola, es un uso excepcional o autorizable, en las condiciones establecidas en el artículo 31.b.2 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Considerando lo anteriormente expuesto se emite informe de compatibilidad condicionada siempre que cumplan las determinaciones fijadas en artículo 31.4. En las zonas que tuvieren la consideración de Zonas regables según la legislación sectorial, la legitimación y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego requerirá el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse del Jerte-Plasencia-ES030ZSENESCM551 . En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la actuación se encuentra próxima a la garganta Hoya de las Canales. En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones no se asientan sobre masas de agua subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en caso de actuación en DPH o Zona de Policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, según indica la documentación aportada, El suministro de agua se realizará mediante pozo tradicional, que se ejecutará en la parcela que abastecerá a la zona de edificación desde el noreste de la finca . Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este organismo que, por parte de la promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, el proyecto indica que Se prevé igualmente la instalación de una fosa séptica con dispositivo filtrante, cuyas características técnicas figurarán en el proyecto de ejecución. La fosa será con zanja filtrante. Estas fosas recogen aguas sucias del uso normal de la edificación, contaminadas con residuos orgánicos no peligrosos para el medio ambiente y, por lo tanto, la forma de tratamiento será por infiltración al terreno, después de un proceso de tamizado y depuración natural . En consecuencia, este organismo indica que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente: Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo incluido en el proyecto, por parte de este organismo se remite a lo expuesto en el anexo III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Ayuntamiento de El Torno señala que no tiene ninguna alegación que realizar a dicho proyecto.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de dos edificaciones de alojamiento (edificio A y edificio B), una pérgola (cenador) y una piscina en una vieja alberca, en la parcela 164 del polígono 6, del término municipal de El Torno. El edificio A tendrá una superficie útil de 100,65 m2, distribuidos en planta baja (80,68 m2, estar-cocina-comedor, dos dormitorios, baño y porche) y planta bajo cubierta (19,97 m2, desembarco, dormitorio y un baño). El edificio B tendrá una superficie útil de 42,77 m2, distribuidos en planta baja (estar-cocina-comedor, dos dormitorios y un baño).
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 164 del polígono 6 del término municipal de El Torno, no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por las edificaciones proyectadas. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del complejo de turismo rural, la limpieza de éste y la utilizada en la piscina.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, y, aguas residuales urbanas.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La parcela 164 del polígono 6 del término municipal de El Torno no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido) y carece de la presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariados, ni de flora y fauna protegida.
La finca está atravesada en dirección norte-sur, por unos afloramientos graníticos, muy abundantes en la zona. En la parte baja de la parcela, existe una explotación de cerezos, que es la única parte de la finca en la que existen.
La parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse del Jerte-Plasencia-ES030ZSENESCM551 . En cuanto a aguas superficiales, la actuación se encuentra próxima a la garganta Hoya de las Canales y no se asientan sobre masas de agua subterránea.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, en las inmediaciones se encuentra el siguiente yacimiento: Sin denominación conocida 1. (Neolítico. Poblado) (YAC77640) (N.º 6 de la Revisión de E.A.P.H.).
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No actuación.
Alternativa 1. Ejecución de dos edificaciones de alojamiento (edificio A y edificio B), una pérgola (cenador) y una piscina en una vieja alberca, en la parcela 164 del polígono 6, del término municipal de El Torno.
Alternativa 2. Realización de un complejo de turismo rural en otra parcela rústica.
Alternativa elegida. La promotora ha elegido la alternativa 1, tras realizar una valoración ambiental, social y técnico-económica.
3.3 Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse del Jerte-Plasencia-ES030ZSENESCM551 , en las proximidades de la garganta Hoya de las Canales y no se asienta sobre masas de agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante la ejecución de un pozo tradicional, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, se prevé la instalación de una fosa séptica con dispositivo filtrante, y zanjas filtrantes, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que se va a producir un vertido, quedando prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto que el ámbito de aplicación del proyecto carece de fauna protegida y que con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las poblaciones de especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Vegetación.
No se constata la presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados ni flora protegida en la parcela en la que se proyecta la actividad, indicando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats.
Asimismo, no se elimina ninguna especie arbórea, por lo que se considera que esta afección será poco significativa.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de una edificación existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, en las inmediaciones se localiza el siguiente yacimiento: Sin denominación conocida 1. (Neolítico. Poblado) (YAC77640) (N.º 6 de la Revisión de E.A.P.H.). Dada la existencia, y la proximidad de este yacimiento, cuyos límites no están determinados, pudiéndose extender al área de actuación del proyecto de referencia, de cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberá realizar, como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las mismas una prospección arqueológica intensiva en toda el área de actuación del proyecto. La finalidad de estas actuaciones será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados y determinar las medidas correctoras necesarias para la protección del patrimonio cultural. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del complejo de turismo rural, la limpieza de éste y la utilizada en la piscina, considerándose que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye el apartado anexo 2, efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que para el riesgo sísmico, riesgo de inundación, riesgo de incendios, riesgo geológico-geotécnico la vulnerabilidad del proyecto se considera nula, y que para el riesgo meteorológico el proyecto no se corresponde con ninguna de las zonas de la península en las que se producen de manera frecuente lluvias torrenciales, y que no está ligada a zonas costeras.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de El Torno, las competencias en estas materias.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de la garganta Hoya de las Canales (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Según se establece en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Referente al abastecimiento de aguas, se realizará mediante la ejecución de un pozo, por lo que deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Dada la existencia, y la proximidad del yacimiento: Sin denominación conocida 1. (Neolítico. Poblado) (YAC77640) (N.º 6 de la Revisión de E.A.P.H.), cuyos límites no están determinados, pudiéndose extender al área de actuación del proyecto de referencia, de cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberá realizar, como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las mismas una prospección arqueológica intensiva en toda el área de actuación del proyecto. La finalidad de estas actuaciones será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados y determinar las medidas correctoras necesarias para la protección del patrimonio cultural. El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, elaboradas a partir de los resultados de la prospección arqueológica intensiva. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera, de la maquinaria.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales se instalará una fosa séptica con dispositivo filtrante y zanjas filtrantes, quedando prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las aguas residuales generadas en el ámbito de actuación del proyecto deberán estar conectadas a dicha fosa séptica.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del texto refundido de la Ley de Aguas.
— La piscina ubicada en un lugar natural de montaña, puede causar mortalidad de fauna por ahogamiento y/o atrapamiento, por lo que deberá taparse con una lona cuando no se use.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se realizarán plantaciones con especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de complejo de turismo rural, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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