Decreto 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) enel marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021), estableciendo un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria (DOE n.º 232, de 2 de diciembre de 2021).
Dicho decreto fue modificado con posterioridad mediante el Decreto 117/2022, de 14 de septiembre (DOE n.º 181, de 20 de septiembre de 2022), para adaptarse a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Español en el que, dentro de la Componente 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos), incluye la medida C1.I2 (Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde).
Con posterioridad, se modificó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que supone para las subvenciones de más de 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.
Las bases estatales han sido modificadas, en diversas ocasiones. Así primero, por la disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, modifica el artículo 4.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en lo relativo a los porcentajes máximos para atender los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, estableciendo un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Posteriormente por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se modifica el Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible , a fin de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles.
Por último mediante el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de Estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se amplía la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024, y se modifica así mismo la intensidad de ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas empresas someterse a los requisitos y límites establecidos en el reglamento de mínimis siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente se ha aprobado el nuevo reglamento de mínimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de minimis.
Por último, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las solicitudes se puedan ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
Por otro lado, durante la tramitación del presente decreto, y durante el trámite de consultas y sugerencias, se han presentado alegaciones de diversas entidades y ciudadanos, en las que manifiestan su disconformidad con el requisitos de matriculación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, proponiendo que en la modificación del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, se retire dicho requisito y se adopte al igual que lo hacen otras Comunidades Autónomas, otro requisito, como pudiera ser el de la residencia fiscal del destinatario último.
Por tanto, considerando las manifestaciones efectuadas, se considera oportuno modificar el anexo I, en lo relativo a los gastos subvencionables, a fin de suprimir el requisito de matriculación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito tal como se configura en el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, efectivamente, incorpora limitaciones que pueden afectar a la decisión de los adquirentes de vehículos, lo que aconseja dar una nueva redacción al requisito, más acorde con la finalidad medioambiental que debe guiar la concesión de estas subvenciones.
En este sentido, y en la línea seguida por otras Comunidades Autónomas, se establece la necesidad de que los vehículos subvencionados se adquieran en un concesionario o punto de venta localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una salvedad, que se quiera adquirir un vehículo de un fabricante que no disponga de concesionarios físicos convencionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso, si el domicilio fiscal del destinatario último de la ayuda está en la Comunidad Autónoma de Extremadura será igualmente subvencionable.
La aceptación de la convocatoria en Extremadura ha sido muy satisfactoria, principalmente en el programa de inversiones 2 que ha venido a superar las expectativas y los créditos iniciales que le fueron asignado a Extremadura mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Esto ha llevado a la Junta de Extremadura a solicitar al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) una ampliación de créditos, la cual ha sido concedida mediante Resolución de la Presidenta del IDAE de 18 de octubre de 2022. Con la ampliación concedida, Extremadura dispondrá de un importe total de 16.941.445,80 euros para la concesión de subvenciones, lo cual le permitirá poder atender a las solicitudes presentadas. Todo ello con la finalidad de cumplir con los hitos y objetivos, marcados por el Estado dentro del Plan Nacional integrado de Energía y Clima en el ámbito de la Componente 1, medida de Inversión 2, para Extremadura, siendo estos 1.455 vehículos y 385 puntos de recarga.
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en Capítulo XI. Transición ecológica y sostenible, art. 90.2, con el fin de propiciar la transformación energética como oportunidad de desarrollo en zonas rurales, y para dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición, la Junta de Extremadura impulsará los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables que se ubiquen en zonas vulnerables antes el fenómeno demográfico. De igual manera incentivará, mediante líneas de ayudas, el despliegue de instalaciones de energías renovables a pequeña escala con especial atención al autoconsumo fotovoltaico y las comunidades locales de energía, así como actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de movilidad sostenible en la que se potenciará la presencia de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge, entre sus medidas, "Fomentar la movilidad y el transporte". En virtud de lo anterior, el presente decreto se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia puesto que recoge las modificaciones efectuadas en las bases estatales referidas a la tipología de vehículos subvencionables y la modificación de la intensidad de las ayudas, que se han mencionado anteriormente.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar, y cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Uno. Se introduce el apartado 4 en el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no acrediten cumplir, los plazos de pago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, y la forma de acreditación será la establecida en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
Dos. Se modifica la letra d) del artículo 4, que queda redactada de la siguiente forma:
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se encuentra incluida en los modelos de solicitudes de los anexos II y III del presente decreto.
Así mismo, se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, o la existencia de conflicto de interés en relación con la ayuda o del perceptor de los fondos (titular real), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Estas comunicaciones, deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos .
Tres. Se modifica el último párrafo del punto 1.º del artículo 6.1.a), que queda redactado de la siguiente forma:
Los límites de ayuda para las entidades locales y sector público institucional que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, beneficiarios recogidos en la letra e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, será de doscientos cincuenta vehículos por solicitante de la ayuda y año natural .
Cuatro. Se modifica el último párrafo del punto 2.º del artículo 6.1.a), que queda redactado de la siguiente forma:
El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año natural .
Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente forma:
b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los solicitantes de las ayudas que sean profesionales autónomos, recogidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto y aquellas pequeñas o medianas empresas que prefieran acoger su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y para los solicitantes de las ayudas que sean personas físicas que no desarrollen actividad económica, recogidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.
En ningún caso a un mismo solicitante podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M €) en todo el periodo de vigencia de la presente convocatoria ni la ayuda concedida a una misma empresa podrá exceder del 40 % del presupuesto total de la convocatoria.
Para los solicitantes de las ayudas que sean profesionales autónomos, personas físicas que no desarrollen actividad económica, comunidades de propietarios, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos las letras a), b), c) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para los solicitantes de las ayudas que sean sea personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, recogidos en los apartados 1.d) o e) del artículo 3 del presente decreto, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y con potencia por punto de recarga 50 kW.
Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Para los solicitantes de las ayudas que sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación, así como para las entidades públicas con actividad económica, recogidos en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables que podrá incrementarse en 10 puntos en el caso de ayudas concedidas a medianas y pequeñas empresas. Para el caso de pequeñas y medianas empresas, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en la letra d) del artículo 3.1, pretenda acoger su solicitud de ayuda para el Programa de incentivos 2, al régimen de minimis especificado en el apartado 4 del presente artículo, la ayuda a otorgar para los casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia 50 kW será de un 45 % de los costes subvencionables para medianas empresas, y de un 55% para pequeñas empresas. Estos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes .
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
4. Para las personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades públicas que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado solicitantes de las ayudas, recogidas en las letras d) o e) del apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, la concesión de las ayudas de los programas que se convocan estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36.bis y 36.ter, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para las personas físicas que desarrollen actividades económicas del apartado a) punto 1 del artículo 3 del presente decreto y las pequeñas y medianas empresas englobadas en el apartado d) del punto 1 del artículo 3 citado, siempre que hubieran optado expresamente por ello en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones subvencionables por los programas de incentivos convocados por este decreto, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas .
Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
4. Dado el carácter incentivador de las ayudas, para las personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidades públicas con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado solicitantes de las ayudas, recogidas en las letras d) y e) del artículo 3.1 del presente decreto, solo podrán admitirse como actuaciones subvencionables las que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda.
Para las pequeñas y medianas empresas que opten por acogerse al régimen de mínimis, se aplicará lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 del presente decreto.
Para el resto de los solicitantes de las ayudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del presente decreto, se admitirán como actuaciones subvencionables las que se hayan realizado desde el 10 de abril de 2021 .
Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y del extracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de julio de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional .
Nueve. Se modifican las letras c), d), n), ñ) y o), del artículo 11.1, y se añade la letra q), que quedan redactadas de la siguiente forma:
c) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Certificado de alta y bajas en el impuesto de actividades económicas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuando se trate de personas físicas que no realicen una actividad económica, no se recabará este certificado .
n) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II del presente decreto.
ñ) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del anexo II a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse acta de titularidad real de la sociedad o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de anexo VII del presente decreto; junto al acta o declaración indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de la misma.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el perceptor de los fondos sea una persona jurídica integrante del sector público, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
o) Para actuaciones del programa de incentivos 1 Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables y de pila de combustible , el solicitante deberá presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 conforme al modelo establecido en el anexo VIII del presente decreto.
En el caso de actuaciones del programa de incentivos 2 para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que superen 250 kW de potencia nominal se aportará cuestionario de autoevaluación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. Para aquellas actuaciones con potencia nominal igual o inferior a 250 kW, podrá presentarse una declaración responsable de este cumplimiento conforme al modelo establecido en el anexo VIII del presente decreto .
q) Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de Hacienda Estatal, cuando el solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
Diez. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
5. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Once. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
Artículo 13. Órgano competente para resolver.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro .
Doce. Se modifican las letras k), l), m) y n) del artículo 15, y se suprime la letra ñ, que quedan redactadas como sigue:
k) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal, con la hacienda autonómica, y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III del presente decreto.
l) Declaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo IX del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen parte de las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a seguir en su caso.
m) Para la justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, de la actuación finalmente llevada a cabo, se aportará declaración responsable de este cumplimiento firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de anexo VIII del presente decreto.
n) Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias .
Trece. Se modifican las letras n) ñ), o), p), q) y r) del artículo 16, que quedan redactadas como sigue:
n) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal, con la hacienda autonómica, y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III del presente decreto.
ñ) Declaración de ausencia de conflicto de interés en cumplimiento anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según modelo establecido en el anexo IX del presente decreto. En el caso de comunidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ya sean personas físicas o jurídicas, en cumplimiento del punto 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán aportare tantas declaraciones como miembros formen parte de las mismas. Esta declaración no tendrá que aportarse en caso de haber comunicado un conflicto de interés al órgano concedente, el cual establecerá las actuaciones a seguir en su caso.
o) Para actuaciones que superen los 250 kW de potencia nominal se aportará documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. En el caso de actuaciones iguales o inferiores a 250 kW de potencia se aportará declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de anexo VIII del presente decreto.
p) Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
q) En caso de generarse residuos en las obras civiles realizadas, para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
r) En el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804 .
Catorce. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:
"Artículo 18. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. También procederá la revocación y, en su caso, el reintegro, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la resolución concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en las bases reguladoras. De la misma forma, dará lugar a la revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda, los siguientes casos:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las bases reguladoras.
d) El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático.
3. Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por medios electrónicos. Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro .
Quince. Se modifica el párrafo segundo de la letra A), y el punto 3.1.a) del anexo I que quedan redactados como sigue:
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria. Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior .
3. 1 a) Los vehículos nuevos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e o L7e, y adquirirse en un concesionario o punto de venta localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que se quiera adquirir un vehículo de un fabricante que no disponga de concesionarios físicos convencionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso, dicha adquisición será subvencionable si el domicilio fiscal del destinatario último de la ayuda se encuentra en aquella .
Dieciséis. Se modifica el anexo II Solicitud de ayuda programa MOVES III. Ayudas destinadas al apoyo a la movilidad eléctrica en Extremadura , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Diecisiete. Se modifica el anexo III Solicitud de liquidación y pago programa MOVES III. Ayudas destinadas al apoyo a la movilidad eléctrica en Extremadura, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Dieciocho. Se modifica el anexo VI Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Diecinueve. Se modifica el anexo VII Declaración responsable de propiedad o control de beneficiario de la ayuda que pasa a denominarse Anexo VII Declaración responsable de propiedad o control del solicitante de la ayuda , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Veinte. Se añade un nuevo anexo IX sobre Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria primera. Aportación de documentación adicional.
1. Los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán aportar también la documentación establecida en la letra ñ) del artículo 11.1 tras la modificación realizada con el presente decreto, relativa al perceptor final de los fondos.
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo de los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento. La fecha de aportación de la documentación indicada no se tendrá en cuenta a efectos de considerar la fecha de presentación según establece en el artículo 12.3 del Decreto 124/2021, de 27 de octubre.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará la denegación de la solicitud de ayuda, o en caso de haberse concedido, su revocación.
2. Así mismo, los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud de liquidación y pago con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán aportar también la documentación establecida en la letra l) del artículo 15 y en la letra ñ) del artículo 16 tras la presente modificación.
La documentación indicada deberá presentarse por el solicitante de la ayuda en el plazo de los 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento.
La no aportación por el solicitante de la documentación adicional supondrá un incumplimiento de los requisitos de la convocatoria e implicará su revocación.
Disposición transitoria segunda. Acreditación del cumplimiento de los plazos conforme al artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 124/2021 de 27 de octubre, tras la redacción dada en el presente decreto, será de aplicación a las solicitudes presentadas con posterioridad al 18 de octubre de 2022.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de las modificaciones introducidas con la entrada en vigor del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre.
1. Las nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de Estado el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.
2. En las solicitudes presentadas por pequeñas y medianas empresas para el programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga que no hayan sido resueltas antes del 1 de enero de 2024, se requerirá por el órgano instructor que opten por someterse a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concediendo un plazo de 10 días hábiles para ello, contados desde el siguiente a que se notifique el requerimiento.
3. La modificación referida en el anexo I A) 3.1 a), y referida a los gastos subvencionables, será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución de concesión a la entrada en vigor de la presente modificación, así como a aquellos expedientes resueltos y concedidos, que no hayan solicitado la liquidación de la ayuda, o bien habiéndola solicitado, se encuentren aún en fase de liquidación con carácter previo al pago, salvo que se trate de solicitudes presentadas en las que se haya efectuado ya la compraventa del vehículo en concesionario fuera de Extremadura.
Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes, órgano competente para resolver y Comisión de Valoración.
1. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, concluirá el 31 de julio de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de dicho decreto en cuanto a lista de reserva provisional .
2. El órgano competente para resolver el procedimiento, establecido en el punto 5 de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, es la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
3. Se suprime la Comisión de Valoración establecida en el punto 6 de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de marzo de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN