Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al aumento y redistribución del crédito asignado al Programa de Incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga, convocado mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS (Identif.): 597218
BDNS (Identif.): 597220
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597218).
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobaron por el Estado las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, publicado en el BOE número 89, de 14 de abril de 2021. Posteriormente la Junta de Extremadura, a través del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria desarrolló las bases estatales y convocó las ayudas en Extremadura, siendo publicado dicho decreto en el DOE n.º 232, de 2 de diciembre de 2021.
En la misma fecha y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó el extracto del programa de incentivos 2 de la convocatoria incluida en la disposición adicional del Decreto 124/2021 citado; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597218_https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597220).
En el punto 9 de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, donde se recoge la convocatoria de las ayudas, se establecía que la dotación total prevista para el programa de incentivos 2 era de 2.593.488 euros, financiada a través del proyecto de gasto 20210408 P.I. - 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga , con la siguiente distribución:
PosiciónPresupuestaria
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70100
|
12.967,00
|
51.870,00
|
51.870,00
|
12.967,00
|
129.674,00
|
G/333A/74500
|
12.967,00
|
51.870,00
|
51.870,00
|
12.967,00
|
129.674,00
|
G/333A/76000
|
38.902,00
|
155.609,00
|
155.609,00
|
38.902,00
|
389.022,00
|
G/333A/76100
|
12.967,00
|
51.870,00
|
51.870,00
|
12.967,00
|
129.674,00
|
G/333A/76200
|
77.805,00
|
311.219,00
|
311.217,00
|
77.805,00
|
778.046,00
|
G/333A/77000
|
77.805,00
|
311.219,00
|
311.219,00
|
77.805,00
|
778.048,00
|
PJ y OE*
|
77.005,00
|
306.419,00
|
308.019,00
|
77.805,00
|
769.248,00
|
Autónomos**
|
800
|
4.800,00
|
3.200,00
|
0,00
|
8.800,00
|
G/333A/78900
|
25.935,00
|
103.740,00
|
103.740,00
|
25.935,00
|
259.350,00
|
Totales (€)
|
259.348,00
|
1.037.397,00
|
1.037.395,00
|
259.348,00
|
2.593.488,00
|
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea.
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, establece que las ayudas a serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) .
También indica dicho artículo en su punto 5 que Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello .
Por último, el punto 6 del artículo establece que Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente resolución de convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 y 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas queda comprendido entre el 3 de diciembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2024, no obstante, con las solicitudes presentadas hasta junio de 2022, correspondientes al Programa Incentivos 2, se constató que superaban de forma muy significativa los créditos convocados para dicho programa. Por tal motivo, con fecha 17 de julio de 2022 se solicitó por la extinta Consejería para para la Transición Ecológica y Sostenibilidad al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) una ampliación de 8.969.182 euros para el Programa Incentivos 2, de los cuales 8.744.960,00 euros eran para la ampliación de créditos de la convocatoria y 224.222,00 euros para gastos indirectos. Dicha solicitud de ampliación de créditos fue concedida en su totalidad por el IDAE mediante Resolución de 18 de octubre de 2022.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria, en el que recoja como quedarían los créditos totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Por ello, y considerando lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ostenta las competencias en materia de industria, energía y minas de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Por ello, la competencia para acordar la distribución referida corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
En virtud de cuanto antecede, se hace necesario incrementar el crédito del P.I. - 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga de los 2.593.488,00 euros previstos en la convocatoria para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 a 10.889.973,80 euros para los ejercicios 2024 y 2025 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, teniendo en consideración los créditos iniciales de la convocatoria del proyecto de gasto 20210408, los créditos ya comprometidos en las anualidades 2023 y 2024 con motivo de las resoluciones de ayudas concedidas hasta la fecha y la previsión de concesión de ayudas a imputar a 2024 y no habiéndose imputado gasto a la anualidad 2022, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del extracto y anuncio para dar publicidad al aumento y a la redistribución de créditos para el programa 2, prevista en el punto 9 de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, siendo su desglose, de conformidad a la simplificación de subconceptos establecida por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, el siguiente:
Posición Presupuestaria
|
2024
|
2025
|
Totales (€)
|
---|
G/333A/70000**
|
0,00
|
1.291.364,07
|
1.291.364,07
|
G/333A/70000*
|
0,00
|
95.313,70
|
95.313,70
|
G/333A/73200**
|
51.870,00
|
77.804,00
|
129.674,00
|
G/333A/76000**
|
73.666,29
|
29.674,00
|
103.340,29
|
G/333A/76000*
|
644.142,42
|
600.000,00
|
1.244.142,42
|
G/333A/77000
|
825.481,72
|
6.940.713,18
|
7.766.194,90
|
PJ y OE*
|
800.424,24
|
6.898.011,58
|
7.698.435,82
|
Autónomos**
|
25.057,48
|
42.701,60
|
67.759,08
|
G/333A/78000**
|
203.008,95
|
56.935,47
|
259.944,42
|
Totales (€)
|
1.798.169,38
|
9.091.804,42
|
10.889.973,80
|
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea.
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis.
Mérida, 10 de mayo de 2024.
La Secretaria General,
M.ª DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ