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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 19 de abril de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016", en la que se establece el calendario laboral para el año 2024 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 25145
Página Fin: 25149
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 19 de abril de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016 (código de convenio 10000075011982, publicado en DOE de 18 de noviembre de 2014), en la que se establece el calendario laboral para el año 2024 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de mayo de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES
19 de abril de 2024.
En Cáceres, y en la sede de la FLC (P2 Mejostilla, c/ Ocho de Marzo, s/n.), siendo las 10:35 horas del día 19 de abril de 2024, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, con la asistencia de los siguientes miembros:
Por UGT-FICA:
Laura Méndez Castaño (***6859**).
Juan José Pedrazo Mogollón (***6668**).
Por CC.OO del Hábitat.
Jacinto Mellado García (***9976**).
Sara Medina Borrega (***3673**).
Por CNC CÁCERES-FECONS:
Joaquín Sánchez Chamorro (***0798**).
Por PYMECON:
José Luis Iglesias Sánchez (***7744**).
Orden del día
Uno. Calendario Laboral para el año 2024.
Analizado el calendario de días festivos para el año 2024, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores.
Este calendario es orientativo, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores, pero siempre respetándose su jornada laboral anual y los festivos nacionales, autonómicos y locales.
En base al acuerdo en el seno de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, del 08 de marzo de 2024 y en el procedimiento de conflicto colectivo con número de expediente 11/Med/Conc/2024:
1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de derivados del cemento de la provincia de Cáceres durante el año 2024 los siguientes:
12 de febrero.
01 de abril.
16 de agosto.
23, 24, 30 y 31 de diciembre.
1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 22 de abril y el 17 de junio para Plasencia.
8 horas de reducción en las jornadas de trabajo en las que se decrete aviso de alerta roja o naranja de la AEMET. Las reducciones que operen tendrán una duración mínima de una hora diaria y aquellas horas que no se hayan reducido a lo largo del año natural, serán compensadas a la persona trabajadora como descanso alternativo o retribuidas como una hora ordinaria de trabajo.
Reducción de una hora diaria entre el 12 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
En el supuesto de que alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 12 de Julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.
4. Si alguno de los días festivos establecidos en este calendario no ha sido disfrutado, la empresa y la representación de los trabajadores acordarán otro día de disfrute dentro del año natural.
Por unanimidad se delega en Dña. Laura Méndez Castaño con DNI ***6859**, la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11:05 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.
Por UGT-FICA:
Por CCOO del Hábitat:
Por CNC CÁCERES-FECONS:
Por PYMECON:

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