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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Viario de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético", cuya promotora es FUNDECYT-PCTEX, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/286.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 25064
Página Fin: 25082
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Viario de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, a ubicar en el término municipal de Cáceres , se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es FUNDECYT-PCTEX, cuyo CIF es G06630644.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de un viario para el acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE). El viario objeto del proyecto se corresponde con un Sistema General Viario del Sector de Suelo Urbanizable S.1.08 de uso global residencial y de uso pormenorizado compatible terciario.
La actuación que se proyecta se localiza al noreste del casco urbano de Cáceres, concretamente este viario partirá desde la glorieta existente actualmente en la avenida de las Letras, de forma longitudinal hasta CIIAE, en eje de oeste a este. El nuevo vial será rematado con una nueva glorieta de acceso y salida a dicho centro. El viario tendrá una longitud de 80 metros (doble calzada de 7 metros de anchura, con arcenes de 0,25 m a cada lado) más la glorieta (calzada anular de 8 m con arcenes de 0,50 m y radio 23,5 m). Para las calzadas se ha seleccionado una sección de firme, constituida por 25 cm de zahorra artificial y 5 cm de MBC tipo AC16 surf S. La explanada proyectada (E-2) queda configurada con 75 cm de suelo seleccionado sobre suelo tolerable. Esta configuración se diseña tanto en desmonte como en terraplén, dando así continuidad a la explanada, con las mismas características y homogeneidad en todos los puntos. En el presente proyecto solo se ejecuta la calzada sur.
Se proyecta adyacente a la calzada y glorieta un camino peatonal de 4 m de ancho, repartidos en acerado de 2,5 m de ancho y carril bici unidireccional de 1,5 m de anchura. El camino peatonal se ejecutará con pavimento de hormigón HF-3,5 de 15 cm de espesor sobre 20 cm de zahorra artificial, con acabado con tratamiento superficial con slurry, diferenciado, en cuanto a su color, entre el carril bici (verde) y la zona peatonal (amarillo).
En cuanto al drenaje, se ha proyectado en la mediana, un colector general de PVC corrugado de SN8 Ø400 mm, desde la futura glorieta hasta el pozo de cabecera de la avenida de las Letras, desaguando en él, las aguas pluviales captadas a través de los sumideros en la calzada mediante tuberías de PVC Ø200 mm. Este colector será unitario, transportando también las aguas negras correspondientes a los usos generales del CIIAE.
La señalización se compone de señalización vertical y horizontal, ajustándose a la normativa vigente. En la glorieta, se ha proyectado el balizamiento de una nueva parada de bus urbano.
A lo largo de los taludes de terraplén, así como en las áreas encerradas por la glorieta y mediana, se ha previsto el extendido de tierra vegetal, cuya finalidad será la integración en el medio ambiente de la presente obra.
La alimentación a los puntos de luz se realizará mediante energía solar, siendo las obras a ejecutar, la línea de alumbrado solar, cimentaciones de báculos, suministro y montaje de báculos/columnas, equipos luminosos y conexionado y puesta en servicio de la instalación. Se dispondrán en la mediana báculos de 9 m de altura, de un brazo, con luminaria hacia la calzada sur.
El presente proyecto contempla la instalación de un cerramiento a lo largo del nuevo vial y de la nueva glorieta, debido a su carácter privativo, y que delimitarán la actuación de manera permanente. La malla será colocada y sujetada a los postes, debidamente tensados mediante grapas. Los postes para la instalación y sujeción de la malla son de tubo de acero laminado en frío de 51 mm de diámetro exterior, 48 mm de diámetro interior, de 1,50 m de longitud total y una altura de poste sobre el terreno de 1,00 m, galvanizados. En su parte superior llevan un tapón metálico de cierre hermético, también galvanizado como los postes, y en su parte inferior van abiertos.
Los movimientos de tierras son excedentarios, 5.399, 65 m3, por lo que el material utilizable podrá ser retirado para su uso en los viales del CIIAE.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
IMAGEN 2
IMAGEN 1
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Cáceres -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto se localiza dentro del espacio Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , siendo de aplicación el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Orden de 28 de agosto de 2009) y el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según dicho PRUG la actuación se localiza en Zona de Uso General. Los valores naturales reconocidos en sus Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Cernícalo primilla (Falco naumanni). Áreas de importancia para esta especie.
La actuación se encuentra dentro de la zonificación del Espacio Protegido en Zona de Uso General, definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión como aquellas zonas con menor calidad relativa. En dicho Plan Rector se establece la necesidad de contar para la realización de la actividad con la correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Teniendo en cuenta que no se conocen especies de flora protegidas ni áreas de mayor sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada dentro de la zona de actuación y que el entorno de la zona de actuación se encuentra antropizada, por un lado, por la presencia del Campus Universitario de Cáceres, y por otro, por el Complejo Deportivo El Cuartillo , se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre espacios, especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que revisada la documentación presentada y dadas las características de la obra como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Se informa que, en caso de ser necesario abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, esta Confederación indica que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti-DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que ese agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El viario tendrá una longitud de 80 metros (doble calzada de 7 metros de anchura, con arcenes de 0,25 m a cada lado) más la glorieta (calzada anular de 8 m con arcenes de 0,50 m y radio 23,5 m). Para las calzadas se ha seleccionado una sección de firme, constituida por 25 cm de zahorra artificial y 5 cm de MBC tipo AC16 surf S. La explanada proyectada (E-2) queda configurada con 75 cm de suelo seleccionado sobre suelo tolerable. En el presente proyecto solo se ejecuta la calzada sur.
b) La acumulación con otros proyectos. El ámbito de actuación del proyecto no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, ocupado por el vial proyectado.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán principalmente aguas pluviales, que pudieran arrastrar los restos acumulados sobre la calzada.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El viario objeto del proyecto se localiza en el sector de Suelo Urbanizable S.1.08 de uso global residencial, situándose en la trama urbana del núcleo urbano de Cáceres, y encontrándose muy antropizado.
El ámbito de actuación del proyecto se localiza dentro del espacio Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , siendo de aplicación el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Orden de 28 de agosto de 2009) y el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según dicho PRUG la actuación se localiza en Zona de Uso General, definidas como aquellas zonas con menor calidad relativa. Los valores naturales reconocidos en sus Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Cernícalo primilla (Falco naumanni). Áreas de importancia para esta especie. No se conocen especies de flora protegidas ni áreas de mayor sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada dentro de la zona de actuación.
La parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y las actuaciones no se localizan en las cercanías de aguas superficiales ni se asientan sobre masas de agua subterránea.
No se identifican yacimientos arqueológicos conocidos en el ámbito de actuación del proyecto.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No realización del proyecto.
Alternativa 1. En primer lugar, y tras observar el trazado existente, de la Avenida de las Letras, se plantea una prolongación de la misma manteniendo la misma sección y pendiente, es decir, dos calzadas de 7,00 m con arcenes de 0,25 m separadas por mediana ajardinada de 8 m, aparcamientos en hormigón de 2,50 y acerados en baldosa hidráulica de 33x33 de 3,50 m, y en su punto final, glorieta con un radio similar a la existente en la Avenida de Las Letras, esto es de 21,50 m (calzada anular de 7,00 m).
Alternativa 2. Se analiza la necesidad de dar cumplimiento exclusivamente al requerimiento del CIIAE para que la parcela donde se ubicará el Complejo Científico Tecnológico adquiera la condición de solar, junto con los requerimientos del PPTP, en cuanto a la sección tipo, planteando en esta alternativa el proyectar una vía de calzadas separadas (en esta fase se procederá a la sólo ejecución de una de las dos calzadas) con la siguiente sección: calzadas de 7,00 m con arcenes de 0,25 m separadas por mediana de 8 m, camino peatonal con zona destinada a peatones de 2,50 m, y zona destinada a carril bici de 1,50 m en hormigón colorado HF-3,5 m, para su segregación. El nuevo viario estará rematado con glorieta en la entrada del CIIAE, que permita el cambio de sentido al transporte público y vehículos de recogidas de residuos, la cual, se proyecta con calzada anular de 8 m y arcenes de 0,50 m resultando un radio de 23,50 m.
Alternativa elegida. Teniendo en cuenta un análisis multicriterio (suelo, aire, agua, fauna, vegetación, conservación, paisaje, infraestructuras, humanos y patrimonio), asignando un valor a cada una de las variables del medio físico y social, y teniendo en cuenta el valor global de cada alternativa, se obtiene que la alternativa elegida es la alternativa 2.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto se localiza dentro del espacio Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , siendo de aplicación el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Orden de 28 de agosto de 2009) y el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según dicho PRUG la actuación se localiza en Zona de Uso General, definidas como aquellas zonas con menor calidad relativa. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y las actuaciones no se localizan en las cercanías de aguas superficiales ni se asientan sobre masas de agua subterránea.
Las aguas pluviales y aguas negras de los usos generales del CIIAE se verterán a la red de saneamiento municipal, por lo que tendrá las competencias para autorizar dicho vertido el Ayuntamiento de Cáceres.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas y las indicadas por el organismo de cuenca para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción será el ocasionado por la ocupación de la edificación y de los movimientos de tierra llevados a cabo, siendo para el presente proyecto de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la construcción, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Teniendo en cuenta que no se conocen áreas de mayor sensibilidad para la reproducción de fauna amenazada dentro de la zona de actuación y que el entorno de la zona de actuación se encuentra antropizada, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores presentes. Asimismo, informa que no se prevén afecciones significativas sobre las especies, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Vegetación.
Teniendo en cuenta que no se conocen especies de flora protegida dentro de la zona de actuación y que el entorno de la zona de actuación se encuentra antropizada, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, resulta compatible con la conservación de los valores presentes. Asimismo, informa que no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Se considera que la afección sobre la vegetación será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarla y/o minimizarla.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. No obstante, el paisaje está ya alterado por la presencia de la trama urbana del núcleo urbano de Cáceres, por lo que se considera un impacto paisajístico compatible, estableciéndose las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras, que en el presente caso son mínimas. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito de vehículos y personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por el vial proyectado, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada para las obras, considerándose una afección sobre el consumo hídrico poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad frente a catástrofes naturales y accidentes graves asociados al proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que la zona del proyecto no se encuentra dentro de ninguna zona con riesgo de inundación, que el término municipal de Cáceres se encuentra afectado por el grado de intensidad V de riesgo sísmico, por lo que no da lugar a elaboración de un plan de actuación municipal, que el proyecto no atraviesa ninguna carreteras que recoja transporte de mercancías peligrosas, que el proyecto se localiza fuera de zona de alto riesgo en materia de incendios forestales, y que el proyecto no está incluida en el grupo de instalaciones nucleares, instalaciones radiactivas, instalaciones no reguladas o rutas de transportes de materias radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios forestales, establecidas en la orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— No se considera necesario, a priori, establecer limitaciones temporales al objeto de evitar molestias sobre lugares sensibles para fauna protegida. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el Agente del Medio Natural de la zona y/o personal técnico de esta Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.
— En el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes se establece la necesidad de contar para la realización de la actividad con la correspondiente Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres, las competencias en estas materias.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Para los cerramientos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En caso de tener que realizar el lavado de la misma, se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por el vial que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Tras las obras, los residuos generados se separarán in-situ, gestionándose según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la red de saneamiento proyectada estaría conformada por un colector unitario que recogería las aguas pluviales y las aguas negras correspondientes a los usos generales del CIIAE, y se conectaría a la red de saneamiento municipal. El Ayuntamiento de Cáceres tiene las competencias para emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento.
La Confederación Hidrográfica del Tajo recomienda que la red de saneamiento sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Viario de acceso al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 7 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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