RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela. Expte.: IA24/0077.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La finalidad última de la modificación propuesta es adaptar el planeamiento vigente en coherencia con la realidad del uso en esta parcela, que es industrial con anterioridad a la entrada en vigor de la revisión de las Normas Subsidiarias, evitando que las instalaciones y edificaciones industriales existentes estén situación fuera de ordenación, lo que impide actuaciones de ampliación.
La propuesta de modificación tiene como objeto la recalificación con uso industrial de la manzana con frente a las calles Cantarranas, Luis Chamizo, Velázquez y la Avenida Adolfo Suárez. Esta manzana en el planeamiento vigente tiene uso residencial.
La propuesta de modificación tiene carácter de modificación de la ordenación estructural por afectar al cambio del uso global de una manzana, también afecta a la ordenación detallada por modificar las condiciones de la parcela mínima y la disposición de las edificaciones en el ámbito de actuación.
Fuente: modificación puntual de la Revisión de las NNSS de Navalvillar de Pela
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 6 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 20 de febrero de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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Diputación de Badajoz
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por la modificación propuesta no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Por todo ello se informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela, ya que no es susceptible de apreciar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que, las Modificaciones no afectan a la clasificación de los suelos del término municipal de Navalvillar de Pela, únicamente se trata de modificar los usos asignados en una serie de parcelas, todas ellas clasificadas en la actualidad como Suelo Urbano. A la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbano, se informa que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de Navalvillar de Pela no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Navalvillar de Pela cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/0014/2007) con fecha de resolución de revisión del 6 de junio de 2016. Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bines no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de Autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. El término municipal de Navalvillar de Pela ha sufrido un total de 14 incendios forestales con inicio dentro del término municipal en los últimos 5 años.
4. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal, por lo que se emite informe favorable.
5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no existe ningún Proyectos de Interés Regional en vigor en el municipio de Navalvillar de Pela, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por la modificación de las NNSS. No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de Navalvillar de Pela. La modificación no presente afección alguna al planteamiento municipal vigente de Extremadura. Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el Documento Ambiental Estratégico de la modificación de las NNSS.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo de los Molinillos discurre a unos 500 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica próximo al canal Secundario Pela. Deberá respetarse la zona expropiada de esta infraestructura. De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la MP, se considera que la actuación no supone ningún incremento de agua respecto al consumo actual del municipio. De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza y de la MP se considera que la actuación no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. La presente modificación no supone un incremento de consumo hídrico al municipio, por lo que no procede informar en relación a este aspecto.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esa Consejería.
8. La Dirección General de Salud Pública, no aporta alegaciones siempre y cuando se respete la normativa vigente al respecto y no se demuestre el peligro en la salud de la población que resida en el municipio o cerca de este terreno.
9. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que la modificación no afecta a la zona de protección de carreteras de la red de carreteras de la Comunidad Autónoma, por lo que emite informe favorable.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo vii del título i de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La propuesta de modificación tiene como objetivo adecuar el planeamiento urbanístico a la realidad existente en el ámbito de una manzana, que tiene uso industrial desde 1969 según Catastro y verificado en la ortofoto del vuelo interministerial del año 1973.
Se propone el cambio de uso de la manzana objeto de la modificación, de uso residencial a industrial, uso que tiene desde 1969, estando en un entorno urbano de uso industrial, que en el año 1992 es recalificado para uso residencial junto con los suelos situados al norte del núcleo de población hasta el sur del canal. Estos suelos siguen sin desarrollar o manteniendo el uso industrial y almacenaje que tenía previamente a la entrada en vigor de la R NNSS.
La modificación afecta a la manzana de suelo urbano con frente a las calles Cantarranas, Luis Chamizo, Velázquez y la Avenida Adolfo Suárez.
La modificación afecta al plano 2.1. Usos Pormenorizados, en el que se modifica la trama correspondiente al uso residencial de ensanche por la del uso industrial y a los artículos 83 parcela mínima y 87 ocupación, de la normativa urbanística.
En el artículo 83.4 se introduce un nuevo párrafo para evitar dejar fuera de ordenación las parcelas con superficie inferior a 400 m2 o con un frente inferior a 15 metros, quedando el texto del artículo 83.4 como sigue:
4. Serán también edificables las que no reúnan las condiciones anteriores, pero se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad o en el catastro de la localidad de Navalvillar de Pela, con anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias.
En la manzana de uso industrial con frente a las calles Cantarranas, Luis Chamizo, Velázquez y la avenida Adolfo Suárez, serán solares edificables las parcelas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del cambio de uso a industrial de esta manzana.
En el artículo 87.2 se introduce un nuevo apartado f) para conservar el aprovechamiento superficial actual de la manzana y evitar dejar fuera de ordenación parte de la edificación existente, con el siguiente texto:
f) En la manzana de uso industrial con frente a las calles Cantarranas, Luis Chamizo, Velázquez y la avenida Adolfo Suárez, la ocupación máxima será del 100% en la planta baja y del 90% en las restantes. La disposición de la edificación será libre dentro de las parcelas.
La modificación planteada modifica el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, principalmente modificando el uso residencial recogido en las Normas Subsidiarias por el uso industrial.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que no existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de Navalvillar de Pela.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual propuesta afecta al suelo urbano correspondiente a la manzana comprendida entre las calles Cantarrana, Velázquez, Luis Chamizo y Avenida Adolfo Suárez, situada en suelo urbano y como ya se ha indicado con uso industria y almacenaje, por lo que no hay valores ambientales más allá que los propios de un suelo urbano, sin afecciones a espacios de la Red Natura 2000 o hábitats de interés.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la modificación propuesta no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
En cuanto al medio hídrico, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el cauce del arroyo de los Molinillos discurre a unos 500 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica próximo al canal Secundario Pela. Deberá respetarse la zona expropiada de esta infraestructura. Se considera que la actuación no supone ningún incremento de agua respecto al consumo actual del municipio, asimismo se considera que no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. La modificación no supone un incremento de consumo hídrico al municipio, por lo que no procede informar en relación a este aspecto.
Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, los terrenos no tienen consideración de monte o terreno forestal, tampoco se ven afectadas vías pecuarias del término municipal de Navalvillar de Pela ni la zona de protección de carreteras de la red de carreteras de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, no resultan afectados bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberá respetarse la zona expropiada del Canal Secundario Pela, cuya titularidad corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual de la revisión de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 9 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO