RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles, cuya titular es Lanas Extremadura, SL, en el término municipal de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 20 de julio de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de un centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles en el término municipal de Mérida (Badajoz) y promovida por Lanas Extremadura, SL, con CIF B-06616072, con domicilio en c/ Poeta Deciano, n.º 1, CP 06800 de Mérida.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de un centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles con una capacidad de tratamiento de 2.000.000 de kg de lanas de ovino al año y 150.000 kg de pieles de ovino, caprino y vacuno al año . Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.5 del anexo II.
La instalación se ubicará en la parcela 422 del polígono 44, del término municipal de Mérida. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Se publica anuncio de fecha 22 de agosto de 2023 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 170, de 4 de septiembre), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 22 de agosto de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Mérida, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 21 de septiembre de 2023 el Técnico Municipal del ayuntamiento de Mérida emite informe en el que indica que cumple los parámetros urbanísticos que serían los recogidos en el artículo 13.19 del PGOU.
Quinto. Con fecha 2 octubre de 2023, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la recepción de esta comunicación, presentara las alegaciones y observaciones que considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 30 de noviembre de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la Categoría 9.5 Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de SANDACH, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción .
La instalación se ubicará en la parcela 422 del polígono 44, del término municipal de Mérida. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor Lanas Extremadura, SL, para instalación de centro de clasificado de lanas y centro de clasificado, secado y salado de pieles con una capacidad de tratamiento de 2.000.000 de kg de lanas de ovino al año y 150.000 kg de pieles de ovino, caprino y vacuno al año, en el término municipal de Mérida (Badajoz), incluida en la categoría 9.5 Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de SANDACH, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/076.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. El normal desarrollo de la actividad que se autoriza en la instalación industrial, dará lugar a la producción de los siguientes residuos:
Residuos peligrosos:
RESIDUO
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ORIGEN
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LER (1)
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CANTIDAD (anual)
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---|
Aceite usado no clorado
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Mantenimiento de maquinaria
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13 02 06*
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50 litros
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Filtros de aceite, absorbentes y material impregnado de sustancias peligrosas
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15 02 02*
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2 ud
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Residuos no peligrosos:
RESIDUO
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ORIGEN
|
LER (1)
|
CANTIDAD (kg/año)
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---|
Estiércol, tierras y paja.
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Clasificado de lanas
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02 01 06
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25.000
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Mezcla de residuos municipales.
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Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
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20 03 01
|
50
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Envases plásticos
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Suministro Materias Auxiliares
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15 01 02
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20
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Aguas residuales de aseos y servicios.
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Lodos de fosas sépticas
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20 03 04
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10 m3
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Lodos de las aguas residuales de limpieza
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Limpieza de las instalaciones
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02 02 04
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150 m3
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* Residuos Peligrosos según la LER.(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
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2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
3. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
4. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
9. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
- b - Gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano almacenados
1. En la instalación industrial se almacenarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
En concreto, se almacenarán los siguientes SANDACH de la categoría 3: lana.
Además, como consecuencia de las labores de selección y clasificación de la lana, se generarán estiércol, tierra y paja que se desprenden de la misma. A este residuo, que ha sido codificado en el apartado anterior con código LER 02 01 06, se deberá dar una gestión adecuada a su condición de SANDACH.
2. La gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
3. Junto con la memoria referida en el apartado f.2., el titular de la instalación deberá indicar a la DGMA qué destino final se prevé para los subproductos animales almacenados. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse esta gestión mediante la documentación pertinente.
4. Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán mantenerse claramente identificados.
b) Deberán ser almacenamientos cerrados.
c) La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
d) Deberán estar construidos con arreglo a unos planos que faciliten su limpieza y desinfección. Si bien, en proyecto no se prevé la generación de aguas de limpieza de instalaciones, los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que faciliten la evacuación de líquidos hacia un sistema de recogida estanco que permita la gestión de esas aguas residuales, en caso de generarse.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.
b) Aguas pluviales de cubierta.
c) Aguas de proceso y limpieza de las instalaciones.
2. La fracción a) será conducida de manera independiente a fosa estanca dimensionada para las necesidades de la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.
3. La fracción b) se recogerá mediante canalones y bajantes, y se verterán al terreno dentro de la parcela.
4. La fracción c) será conducida a una balsa de evaporación de efluentes de 3.600 m3.
El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de la balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
La balsa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones mediante lámina PEAD.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
5. No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos de la actividad industrial son:
Fuente sonora
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Nivel de emisión, dB (A)
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---|
Cintas transportadoras.
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73,12
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Prensa neumática.
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75
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Brazo con polipasto.
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70
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Bombo de salado
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73,88
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Enfriadoras
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78,01
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Carretilla eléctrica.
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71,01
|
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado los niveles sonoros anteriores.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no le será de aplicación el Real Decreto1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 9 puntos de iluminación exterior mediante lámparas LED de 100 W, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir, para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con los siguientes requerimientos luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
a. Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b. Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.3.
c. Acreditación de la correcta gestión de los SANDACH, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b.2.
d. Justificación y detalle técnico del sensor de nivel instalado en la fosa estanca de gestión de efluentes líquidos residuales, indicada en el apartado c.2.
e. Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
f. Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente resolución.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la Administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
2. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
3. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
4. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
SANDACH almacenados:
5. Se llevará a cabo un control documental de las entradas y salidas de SANDACH, con indicación expresa del gestor que lo recoge y destino final previsto.
Suministro de información:
6. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
- h - Condiciones generales
1. La lana que se selecciona y clasifica en la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002, teniendo la consideración de SANDACH.
Por tanto, en el diseño y operación de esta industria habrán de contemplarse todos aquellos requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del mismo, en particular, el Reglamento 142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009.
2. Respecto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:
— Los SANDACH que se generen en la clasificación y eliminación de la lana deberán eliminarse de forma inmediata tras su generación.
— La planta deberá estar ubicada sobre una superficie dura con buen drenaje.
— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de las instalaciones. Deberá disponerse de equipos y agentes de limpieza adecuados.
3. El otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
4. Si de la realización de esta actividad se derivasen problemas asociados a la generación de olores, la DGS podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:
a. Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente.
b. Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
6. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
7. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 9 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el Técnico D. Juan Cristóbal del Álamo Ortiz, Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado n.º *6*, son los siguientes:
La actividad desarrollada por Lanas Extremadura, SL, consiste, principalmente, en la recepción, selección, prensado y almacenamiento de lanas así como la clasificación, secado y salado de pieles, con una capacidad de tratamiento de 2.000.000 de kg de lanas de ovino al año y 150.000 kg de pieles de ovino, caprino y vacuno al año.
La instalación se ubicará en la parcela 422 del polígono 44, del término municipal de Mérida. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.5. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de SANDACH, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción .; debiendo por ello contar con AAU.
La actividad contará con las siguientes infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Infraestructuras.
— Nave 1, de clasificación, de 3.271 m2.
— Nave 2, de recepción, de 3.171 m2.
— Centro de transformación 1, de 36 m2.
— Comedor, de 36 m2.
— Vestuario, de 29 m2.
— Nave 3, de almacén, de 1.624 m2.
— Nave 4, de secado/salado, de 1.808 m2.
— Nave taller y sala de grupo de presión, de 62 m2.
— Oficinas, de 575 m2 y una superficie en planta de 238 m2.
— Centro de transformación 2, de 7,9 m2.
— Centro de seccionamiento, de 6 m2.
— Centro de baja tensión, de 62 m2.
— Caseta almacén, de 7,9 m2.
— Aseo 2, de 11 m2.
— Balsa de evaporación de 3.600 m3.
Instalaciones y equipos principales.
— Báscula de pesaje.
— Brazo giratorio.
— Mesas de claseo.
— Cintas transportadoras de lana (2 unidades).
— Cinta elevadora con tolva de recepción y finalización en acumulador para alimentado de prensa hidráulica (3 unidades).
— Prensa hidráulica vertical de 70 Tn.
— Trasportador con pinzas y sistema de vuelco.
— Trasportador de rodillos (2 unidades).
— Báscula de pesaje.
— Compresor portátil.
— Etiquetadora.
— Carretilla elevadora diesel.
— Mesas de salado (2 unidades).
— Bombo de salado.
— Carros porta pieles (20 unidades).
— Limpiadora portátil.
— nstalación frigorífica.
— Instalación eléctrica de alta y baja tensión; instalación de protección contra incendios.
Se dispone de red separativa de aguas sanitarias que conduce dichas aguas a fosa estanca desde las que son retiradas por gestor autorizado.
ANEXO GRÁFICO