RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/1319.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera tiene por objeto completar el suelo urbano mediante la inclusión de una cuña de terreno que actualmente está clasificada como suelo no urbanizable (rústico) afectada con la categoría de SNUP-E4 de Protección Estructural Agrícola. Esta modificación pretende incluir esta cuña de terreno en suelo urbano mediante la delimitación de una nueva unidad de actuación integral denominada SNUC-25/UR, proponiéndose:
— Dar uso industrial a la finca con el objeto de homogeneizar toda la parcela con su uso real, que es industrial con la ordenanza I2- Industria en General.
— Crear un área de uso dotacional destinado a parking en la parcela de propiedad municipal.
— Reclasificar los terrenos sobrantes en la parte trasera de las viviendas sociales para uso de equipamiento, permitiendo así la futura ampliación de equipamiento del Sector SE3 colindante.
A efectos de gestión se propone la delimitación de una nueva unidad de actuación integral con las siguientes características y parámetros:
— Superficie total de la unidad: 6.060 m2.
— Superficie industrial ampliada: 1.891 m2.
— Superficie dotacional Equipamiento: 1.585 m2.
— Superficie de zonas verdes: 654 m2.
— Superficie de viario: 1.930 m2.
Fuente: Documento Ambiental Estratégico de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 19 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 6 de noviembre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Salud Pública
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Diputación de Cáceres
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio protegido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE), o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aplicación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) y el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura. Ese Servicio informa favorablemente la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que según se desprende de la planificación vigente, la superficie afectada por la modificación puntual se encuentra poblada por herbáceas en la mayoría de su extensión, por tanto, según el artículo 5 de la Ley 43/2003, de Montes, se consideran terrenos forestales. La zona se encuentra contigua al casco urbano y soporta parcialmente usos urbanos. Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano que consta de edificaciones industriales que se pretenden ampliar, de ahí la modificación presentada. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo ello se informa favorablemente a la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Jaraíz de la Vera se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios de Vera-Tiétar en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Jaraíz de la Vera cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPZAR/2/030) con fecha de resolución del 5 de noviembre de 2011. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de Autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. En este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios forestales perteneciente al dispositivo del Plan INFOEX. Dada la naturaleza de la infraestructura, dentro de un Servicio de Emergencias, se aportan una serie de puntualizaciones: el acceso a la cochera debe estar garantizado para vehículos pesados de lucha contra incendios forestales, tanto por anchura como por altura de gálibo, favoreciendo en la medida de lo posible una anchura suficiente para el cruce con otros vehículos, al menos hasta el acceso a las vías principales. Finalmente indica que el término municipal de Jaraíz de la Vera ha sufrido un total de 50 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años
4. El Servicio de Infraestructuras Rurales, la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, no afecta a vías pecuarias.
5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera es compatible con el Plan Territorial de La Vera. Se advierte, asimismo, que se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del PlanTerritorial de la Vera para la compleción y adaptación del Plan Territorial a la LOTUS, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
6. La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, siendo el cauce público más cercano el arroyo Fuentecilla de Torremenga, perteneciente a la cuenca del río Tiétar, situado a más de 290 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. La actuación no supone un incremento de las necesidades de abastecimiento del municipio. Revisadas las bases de datos disponibles, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera no es titular de ninguna concesión de aguas con destino al abastecimiento de la población del núcleo. No obstante, se informa que mediante resolución de este organismo de 1 de marzo de 1993 se otorgó a la Junta de Extremadura autorización para derivar 23,4 l/s de aguas públicas del arroyo Las Veguillas en el término municipal de Garganta la Olla destinado al abastecimiento de Jaraíz de la Vera. Por otro lado, revisadas las bases de datos disponibles, se comprueba que la autorización de vertido cuyo titular es el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. Por otro lado, revisadas las bases de datos disponibles se comprueba que la autorización de vertido cuyo titular es el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera procedente de la EDAR municipal, con destino al arroyo Pocito, se encuentra revocada con fecha 5 de mayo de 2022. Se comprueba igualmente que se encuentra en tramitación una nueva autorización de vertido procedente de la citada EDAR en el expediente con referencia AV-0003/2023. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Sin embargo, el ámbito de actuación se encuentra en el interior de dos zonas protegidas por zona de abastecimiento. Una superficial denominada Tejeda de Tiétar y otra subterránea denominada CAP-1 de Torremenga, según queda recogido en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Asimismo, el ámbito de actuación se encuentra en el interior de la zona de captación del embalse de Torrejón-Tiétar. El embalse fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la modificación puntual se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este organismo, en el ámbito de sus competencias no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de la modificación puntual.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. La Dirección General de Salud Pública, no aporta alegaciones.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera pretende reclasificar una cuña de terreno de suelo no urbanizable de protección estructural agrícola a suelo urbano mediante la delimitación de una nueva unidad de actuación integral denominada SNUC- 25/UR. Se propone dar uso industrial a la finca propiedad de CETARSA, con el objeto de homogeneizar toda la parcela con su uso real, que es industrial, con la ordenanza I2-Industria en General, crear un área de uso dotacional destinado a parking en la parcela de propiedad municipal y reclasificar los terrenos de la parte trasera de las viviendas sociales para uso de equipamiento, permitiendo así la futura ampliación de la parcela de equipamiento del sector SE3 colindante. La nueva unidad de actuación integral cuenta con una superficie total de 6.060 m2, de los cuales 1.891 m2 serán la superficie industrial ampliada, mientras que 1.585 m2 se destinarán a superficie dotacional equipamiento del Ayuntamiento, el resto de la superficie estará destinada a zonas verdes (654 m2) y viario (1.930 m2).
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ha considerado que la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera es compatible con el Plan Territorial de La Vera en vigor.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual propuesta reclasifica suelo no urbanizable de protección estructural agrícola (SNUP-E4) a suelo urbano, en un terreno situado entre el centro de fermentación de tabacos (del cual forma parte parcialmente) y las viviendas sociales de la calle Pablo Picasso.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la superficie afectada por la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aplicación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) y el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura.
En cuanto al medio hídrico, según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, siendo el cauce público más cercano el arroyo de la Fuentecilla de Torremenga, perteneciente a la cuenca del río Tiétar, situado a más de 290 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el ámbito de actuación recogidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. La actuación no supone un incremento de las necesidades de abastecimiento del municipio. No existen reservas hidrológicas en la zona de actuación. La Confederación indica que considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la modificación puntual se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, la superficie afectada por la modificación puntual se encuentra poblado por herbáceas en la mayoría de su extensión, por tanto, según el artículo 5 de la Ley 43/2003, de Montes, se consideran terrenos forestales. La zona presenta continuidad con el casco urbano y soporta parcialmente usos urbanos. Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano que consta de edificaciones industriales que se pretenden ampliar, por lo que se informa favorablemente la modificación puntual.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Tampoco se ven afectadas las vías pecuarias.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. en este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 14 de abril de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO