RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros.
La Ley 4/2011 de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura definiendo, en su artículo 6.a), los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos. Los Centros de Profesores y de Recursos están integrados por órganos de gobierno unipersonales y colegiados y dispondrán de una plantilla de Asesorías de Formación Permanente del Profesorado que conforme al artículo 15 del mencionado decreto serán nombrados en régimen de comisión de servicios por la Consejería de Educación, previo concurso público de méritos.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, señala entre las funciones de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y Recursos.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, señala entre las funciones de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y Recursos.
La Orden de 9 de junio de 2016 regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura. En ella, se desarrollan aspectos contemplados en el Decreto 69/2007, de 10 de abril, como el acceso a los puestos de responsables de la Red de Formación a través de procedimientos selectivos de concurrencia pública, así como los periodos máximos de duración de los nombramientos.
Asimismo, dicha orden, establece que la Secretaría General de Educación realizará convocatoria mediante resolución publicada, con la relación de vacantes de Asesores de Formación Permanente en los distintos Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, y que dicha resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de solicitudes, y que la selección se hará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.e) del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, conforme a la actual estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuando se refiere a la Innovación, Inclusión Educativa y Emprendimiento, dicha convocatoria corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por tener entre sus funciones la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, se resuelve convocar concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes de Asesorías en centros de profesores y de recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025, de acuerdo con las siguientes,
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios por un curso académico, las plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de participación.
Podrán optar a las plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura, quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente según las especificaciones de la presente resolución y tener una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública.
c) La presentación de un proyecto de desarrollo de sus funciones para la Asesoría a cuyo perfil se opta que incluya, entre otros, los objetivos, líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo al guion orientativo que constituye el anexo III de esta convocatoria y a lo señalado en el apartado 2 de la base cuarta de la presente resolución.
d) Acreditar el dominio de las tecnologías educativas mediante la posesión de alguno de los siguientes requisitos:
— Haber desempeñado tareas de coordinador de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o Impulsor de Tecnologías de la Educación (ITED) en un centro educativo durante, al menos. un curso académico.
— Haber desempeñado la correspondiente Asesoría en un Centro de Profesores y de Recursos.
— Titulación específica relacionada con el conocimiento y uso de las tecnologías aplicadas al ámbito educativo.
— Alcanzar un mínimo de 0,8 puntos en la suma de los apartados 2.1 a 2.8 del anexo VI de esta convocatoria, por méritos relacionados con las Tecnologías Educativas. La acreditación a través de este medio será efectuada de oficio consultando el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de Extremadura.
e) No haber permanecido ocupando una plaza de Asesoría de Formación Permanente durante ocho años consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria.
Tercera. Solicitudes y documentación.
1. Solicitudes.
a) Las personas interesadas deberán formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I de esta convocatoria, accesible desde la página web
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr. Para ello, se presentará de forma telemática, conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso a Rayuela. Todas las solicitudes deberán ser subidas al mencionado enlace, no siendo válidas aquellas que no lo hagan por este medio.
b) Cada aspirante podrá presentarse a todas aquellas plazas convocadas que aparecen en el anexo II de esta convocatoria.
2. Documentación.
a) Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el punto anterior se deberá aportar la siguiente documentación anexa, según los modelos de esta convocatoria.
— El proyecto, según guion orientativo del anexo III: La extensión del mismo no podrá superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una sola cara a doble espacio, con letra tipo Arial o similar y tamaño mínimo 12 puntos sin comprimir. El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo encabezados y pies de página. En todas sus páginas, que deberán ir numeradas, aparecerá el nombre y apellidos del aspirante, siendo necesaria la firma en la última página.
— Anexo IV cumplimentado: Relativo a los méritos profesionales o académicos que se considere alegar, entre los establecidos en el baremo del anexo VI de esta convocatoria. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente perfeccionados y justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Copia auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquella documentación acreditativa de los méritos profesionales o académicos alegados, salvo que ésta conste en poder de la Administración, en cuyo caso tal como se indica en el anexo I de esta convocatoria, deberá señalarse el documento, cuándo y ante qué órgano lo presentó.
— En el caso de méritos procedentes del ejercicio profesional en otras comunidades autónomas, se aportará la documentación acreditativa de los mismos incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo del anexo VI de esta convocatoria.
— La documentación referida en el apartado d) de la base segunda.
— Acreditación de la especialización o habilitación correspondiente que capacite para el desempeño de la Asesoría a la que se opta, en su caso, según las especificaciones del anexo V de esta convocatoria, respecto de los cuerpos docentes a que se asigna cada perfil de Asesoría.
b) A tener en cuenta:
— A efectos de la valoración de los servicios prestados, la Administración recabará de oficio una certificación de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— A efectos de la valoración de los méritos de formación y perfeccionamiento, aquellos méritos inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado no necesitarán de aporte documental, pues serán recabados directamente por la Administración, siempre que el interesado no haga constar en el anexo I de esta resolución su oposición expresa a que sean consultados o recabados dichos documentos, debiendo presentarlos, si fuera éste el caso, el interesado.
3. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Solicitud de más de una plaza.
Aquellas personas interesadas en optar a más de una plaza vacante de Asesoría deberán presentar una única solicitud y tantos proyectos como Asesorías de los diferentes Centros de Profesores y de Recursos a los que se presente. En caso de optar a más de una plaza en el mismo CPR, se presentará un proyecto de actuación para la Asesoría a la que se opta en primer lugar y un anexo para la plaza adicional a la que se opta en cada CPR, tal y como se concreta en el apartado 2.d) de la base cuarta.
5. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
a) Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr. En dicha lista constarán el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad, según las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, el centro a cuya Asesoría presenta candidatura y, en caso de exclusión, la causa de la misma.
b) Con la publicación de la lista señalada en el apartado anterior se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Reclamaciones contra la lista provisional.
a) Contra la lista a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección que se establece en la base quinta y se presentarán por correo electrónico a la dirección:
innovacionyformacion@educarex.es.
b) La Comisión de Selección publicará una lista definitiva de admitidos tras resolver las reclamaciones planteadas.
7. Participación de las organizaciones sindicales en la supervisión de esta convocatoria.
a) Los miembros de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, como observadores del presente concurso, tendrán acceso a la documentación presentada por los aspirantes antes del inicio del procedimiento, previa solicitud a la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Selección.
b) Al principio y al final del proceso serán informados por la referida Comisión de los resultados del procedimiento. Asimismo, si hubiera reclamaciones serán informados de las mismas.
Cuarta. Proceso de selección.
1. Criterios de valoración.
Como se establece en la Orden de 9 de junio de 2016, la selección de Asesorías de Formación Permanente se realizará conforme a criterios objetivos de valoración de los proyectos de desarrollo de las Asesorías y de los méritos presentados mediante la aplicación de un baremo a aplicar en dos fases.
2. Fase primera. Valoración y defensa del Proyecto de desarrollo de la Asesoría.
a) La primera fase consistirá en la valoración de un proyecto de desarrollo de la Asesoría y su defensa. En dicho proyecto, que tendrá como referencia el guion contenido en el anexo III de esta convocatoria, se tendrán en cuenta las estrategias de fomento de la participación del profesorado en la formación, los objetivos de actuación y su relación con las líneas prioritarias y principios de actuación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional contenidos en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado publicado mediante la Orden de 11 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2023-2024 (DOE núm. 75, de 18 de abril de 2024).
b) Para la defensa del proyecto se citará a los aspirantes con una antelación mínima de tres días hábiles en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr. En la misma resolución de la Comisión que publique el listado definitivo de aspirantes admitidos, según se contempla en el apartado 6.b) de la base tercera, se realizará la citación al primer grupo de aspirantes.
c) La defensa del proyecto consistirá en una exposición del mismo con un máximo de 30 minutos de duración seguida de las respuestas a las preguntas que le planteen los miembros de la Comisión de Selección durante un máximo de 15 minutos sobre cuestiones relativas a su contenido o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las funciones propias de las Asesorías de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos.
d) En caso de optar a más de una plaza en el mismo CPR, como se contempla en el apartado 4 de la base tercera, se acompañará al proyecto de actuación de la Asesoría a la que se opta en primer lugar, de un anexo para la defensa de la plaza adicional a la que se aspira. Este anexo no podrá superar la extensión de 10 páginas en las mismas condiciones de formato que se establecen para el proyecto en el apartado 2.a) de la base tercera.
En este supuesto, el candidato dispondrá de 10 minutos adicionales como máximo para defender el anexo que presente. Igualmente, la Comisión de Selección dispondrá de 5 minutos adicionales para solicitar aclaraciones sobre esta parte concreta del proyecto.
La Comisión dará una puntuación diferenciada para cada Asesoría a la que se opte en esta fase de la selección.
e) Si la persona interesada optara a Asesorías de más de un CPR, se acompañará un proyecto de actuación completo para cada una de las Asesorías, y ajustado a las correspondientes demarcaciones.
En este supuesto, la defensa del proyecto seguirá lo establecido en el apartado c) anterior.
f) Los candidatos serán puntuados de 0 a 34 para cada plaza a la que se aspire, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo V de la Orden de 9 de junio de 2016, quedando excluidos del proceso aquellos que no alcancen una puntuación igual o superior a 17 puntos.
g) La Comisión asignará una puntuación de cero puntos a los proyectos de desarrollo de la Asesoría que incumplan los requisitos de extensión y formato especificados en el apartado 2.a) de la base tercera de la presente resolución. Igualmente, asignará una puntuación de cero puntos a los proyectos no originales o copiados en todo o en parte.
h) La Comisión de Selección, mediante una resolución provisional, hará públicas en la página web https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta fase primera. Asimismo, publicará una relación de los candidatos que no hayan superado esta fase. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para efectuar posibles renuncias o reclamaciones contra las puntuaciones, ante la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Selección. Dichas reclamaciones, se enviarán vía correo electrónico a la dirección:
innovacionyformacion@educarex.es, indicando asunto: Convocatoria Asesorías CPR.
i) Finalizado el plazo, mediante el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, se harán públicas las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase primera.
3. Fase segunda. Baremación de méritos.
a) En la segunda fase del procedimiento de selección se valorará la presentación, por parte de los candidatos, de méritos académicos, experiencia docente y directiva, historial formativo y experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se estime adecuado según lo establecido en el baremo que aparece como anexo VI de esta convocatoria.
b) Cada actividad formativa solo podrá computar en uno de los apartados del baremo de méritos, de forma que, si se valora como relacionada con el área o materia de la especialidad a la que se opta, no podrá hacerse en otro apartado del baremo.
c) La Comisión de Selección decidirá qué actividades formativas se consideran relacionadas con el perfil de la Asesoría a la que se opta, independientemente de la tipología de créditos o el marco de su adscripción de procedencia.
d) Como criterio general a tener en cuenta por la Comisión de Selección, en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo al que se hace referencia en el anexo VI de esta convocatoria, se considerarán áreas o materias objeto de formación relacionadas con el perfil de cada Asesoría las señaladas en el anexo V de esta convocatoria, o similares.
e) En caso de que un aspirante opte a más de una Asesoría en el mismo CPR, se baremarán los méritos teniendo en cuenta cada especialidad a la que se opte, como se especifica en los apartados b) a d) de la presente base, por lo que la puntuación podrá ser distinta para cada una de las plazas a la que opte.
f) La Comisión de Selección publicará una puntuación diferenciada de los aspirantes para cada Asesoría a la que se opte en esta fase de la selección.
g) En esta fase los candidatos serán puntuados de 0 a 16, quedando excluidos del proceso aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación igual o superior a 5 puntos.
h) La Comisión de Selección hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr, las puntuaciones otorgadas en esta fase segunda de méritos, disponiendo los candidatos de tres días hábiles para efectuar posibles reclamaciones ante la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Selección. Dichas reclamaciones se enviarán vía correo electrónico a la dirección: innovacionyformacion@educarex.es, indicando en el asunto: Convocatoria Asesorías CPR.
i) Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección hará pública por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en las dos fases.
Quinta. Comisión de Selección.
1. Integrantes de la Comisión de Selección.
La valoración de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Pedro Antonio Pérez Durán, Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de competencias.
b) Vocalías:
— Vocal: Ana Cobos Martínez, Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de competencias.
— Vocal: Jesús Carlos Rubio Jiménez, Inspector de Educación de la Delegación Provincial de Cáceres, o persona en quien delegue.
— Vocal: Juan Antonio Rodríguez Caro, Jefe de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de competencias.
— Vocal: María Teresa Figueira González, Directora del IES Ruta de la Plata de Calamonte. Suplente: Octavio Reveriego Mogollón, Director del CEIP Sagrado Corazón de Jesús de Oliva de Mérida.
c) Secretario: Mariano Prieto Cano, funcionario de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Suplente: Mercedes Cruz Moyano Grajera, funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. Funciones.
A la Comisión de Selección le corresponde valorar el proyecto y su defensa, méritos y requisitos correspondientes al objeto de la presente convocatoria y elevar informe de valoración al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, resolviendo cuantas cuestiones aparezcan en el desarrollo del proceso de selección.
Dicha Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asesorías especialistas.
La persona que ostenta la Presidencia de la Comisión podrá solicitar a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la incorporación de Asesorías especialistas con el fin de colaborar en la valoración y evaluación de los méritos de los candidatos. Estas Asesorías participarán en las deliberaciones de la Comisión con voz, pero sin voto.
Sexta. Adjudicación de las plazas.
1. Adjudicación de las plazas ofertadas.
a) El orden de adjudicación de las plazas ofertadas vendrá determinado por la puntuación total obtenida en el procedimiento de selección por los candidatos a cada plaza concreta, así como por las preferencias expresadas en las solicitudes.
b) El criterio preferente de asignación de las Asesorías será el de la mayor puntuación final en cada plaza del Centro de Profesores y de Recursos por los aspirantes.
c) En caso de que un aspirante obtenga la mayor puntuación en más de una Asesoría, se le asignará la que haya solicitado en primer o sucesivo lugar de preferencia.
2. Resolución de empates.
En el caso de producirse empate en la baremación de los candidatos en alguna de las plazas convocadas, se adjudicará atendiendo sucesivamente al siguiente criterio:
— Mayor puntuación obtenida en la fase primera.
— Mayor puntuación obtenida en la fase segunda.
— Mayor puntuación obtenida en el apartado I del anexo VI de esta convocatoria.
3. Propuesta de resolución.
Una vez publicada la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en las dos fases, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la propuesta de resolución, con indicación de la puntuación obtenida, así como el puesto adjudicado a cada solicitante. Asimismo, se adjuntará una relación con aquellos candidatos que hayan sido eliminados a lo largo del proceso, indicando la causa.
Séptima. Resolución y nombramiento.
1. Resolución de la convocatoria.
La propuesta se elevará a definitiva por resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que será publicada en el DOE, con indicación de las plazas que se adjudican y los funcionarios que se destinan a las mismas, declarándose desiertas aquellas plazas ofertadas para las que no haya habido candidatos o cuando los presentados no hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en alguna de las fases del proceso.
2. Nombramiento.
a) El nombramiento del personal de Asesoría de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos será efectuado por el titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
b) Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el día 30 de junio, en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo.
c) El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se podrá optar de nuevo a ninguna otra Asesoría sin mediar un periodo de dos años en el ejercicio de la docencia directa con alumnado.
d) Los procedimientos de renovación, evaluación y causas de cese se establecen en los artículos 16 y 17 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando una plaza de Asesoría de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con carácter provisional y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en la base segunda de la presente resolución. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Novena. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 13 de mayo de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN