RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura determina en su artículo 158 y siguientes los fines y las características de la formación permanente para desarrollar el modelo educativo extremeño. Especialmente se enfatiza que las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se encuentran los Centros de Profesores y de Recursos.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo en su artículo 6 a los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y en su artículo 9 se establecen sus órganos de gobierno. Entre los órganos unipersonales de los CPR está la Dirección y como órganos colegiados se prevén el Consejo del Centro y el Equipo Pedagógico. Este último estará integrado, además de por la Dirección del centro, por las Asesorías de Formación Permanente del Centro de Profesores y de Recursos.
Por su parte, el artículo 10 apartado segundo del citado decreto establece que será nombrado en régimen de comisión de servicios por el Director/a General de Política Educativa, previa convocatoria pública de concurso de méritos. Los criterios de selección, cese y condiciones de permanencia se determinarán por orden de la Consejería de Educación.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, señala entre las funciones de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
La Orden de 9 de junio de 2016 regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura. En ella, se desarrollan aspectos contemplados en el Decreto 69/2007, de 10 de abril, como el acceso a los puestos de responsables de la Red de Formación a través de procedimientos selectivos de concurrencia pública, así como los periodos máximos de duración de los nombramientos.
Asimismo, dicha orden, establece que la Secretaría General de Educación realizará convocatoria pública de concurso de méritos mediante resolución que relacionará los Centros de Profesores y de Recursos en los que se produzca vacante. Dicha resolución determinará el lugar, medios, documentación y plazo de presentación de solicitudes y la selección se hará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.e) del Decreto 237/2023 de 12 de septiembre, conforme a la actual estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuando se refiere a la Innovación, Inclusión Educativa y Emprendimiento, dicha convocatoria corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por tener entre sus funciones la ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, resuelvo convocar concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes de Dirección en Centros de Profesores y de Recursos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024_2025, de acuerdo con las siguientes,
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios por un mandato de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, las plazas vacantes de Dirección de Centros de Profesores y de Recursos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de participación.
Podrán optar a las plazas vacantes de Dirección de Centros de Profesores y de Recursos, quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente y que tengan una antigüedad de, al menos, cinco años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración al establecido en el apartado anterior, en alguna de las enseñanzas autorizadas en los centros docentes de titularidad pública.
c) La presentación de un proyecto de Dirección que incluya, entre otros, los objetivos, líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo al guión orientativo indicado en el anexo III de esta convocatoria y a lo señalado en el apartado 2 de la base cuarta.
d) No haber desempeñado el puesto de Dirección de un Centro de Profesores y de Recursos durante dos mandatos consecutivos en el periodo inmediatamente anterior a la convocatoria, según lo establecido en el apartado 7 del artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
e) Las personas que hubieran ostentado una Dirección en un centro de profesores y de recursos y que no hubieran superado la evaluación de su primer mandato, no podrán presentarse a una nueva convocatoria hasta que transcurra un periodo de dos años de docencia en centros educativos. De igual modo, quienes habiendo ostentado una Dirección en un centro de profesores y de recursos, hubieran cesado a petición propia, sin haber completado su periodo de nombramiento o, en su caso, de la correspondiente prórroga, solo podrán optar a una nueva dirección de un centro de profesores y de recursos si a la finalización del curso escolar 2023-2024 hubiesen permanecido en sus centros durante dos años de docencia directa.
Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Solicitudes.
a) Las personas interesadas deberán formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I de esta convocatoria, accesible desde la página web
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr. Para ello, se presentará de forma telemática, conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso a Rayuela. Todas las solicitudes deberán ser subidas al mencionado enlace, no siendo válidas aquellas que no lo hagan por este medio.
b) En la solicitud se relacionarán, por orden de preferencia y hasta un máximo de dos, las plazas solicitadas.
2. Otros documentos.
Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el punto anterior se deberá aportar la siguiente documentación anexa, según los modelos de esta convocatoria:
— El proyecto, según guión orientativo del anexo III: La extensión del mismo no podrá superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una sola cara a doble espacio, con letra tipo Arial o similar y tamaño mínimo 12 puntos sin comprimir. El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo encabezados y pies de página. En todas sus páginas deberá aparecer el nombre y apellidos del aspirante y firmarse en la última página.
— Anexo IV cumplimentado: relativo a los méritos profesionales o académicos que se considere alegar, entre los establecidos en el anexo V de esta convocatoria. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente perfeccionados y justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Copia auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquella documentación acreditativa de los méritos profesionales o académicos alegados, salvo que ésta conste en poder de la Administración, en cuyo caso tal como se indica en el anexo I de esta convocatoria, deberá señalarse el documento, cuándo y ante qué órgano lo presentó.
— En el caso de méritos procedentes del ejercicio profesional en otras comunidades autónomas, se aportará la documentación acreditativa de los mismos incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo del anexo V de esta convocatoria.
A tener en cuenta:
— A efectos de la valoración de los servicios prestados, la Administración recabará de oficio una certificación de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— A efectos de la valoración de los méritos de formación y perfeccionamiento, aquellos méritos inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado no necesitarán de aporte documental, pues serán recabados directamente por la Administración, siempre que el interesado no haga constar en el anexo I de esta resolución su oposición expresa a que sean consultados o recabados dichos documentos, debiendo presentarlos, si fuera este el caso, el interesado.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
a) Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr. En dicha lista constarán el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad, según las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, el centro a cuya Dirección presenta candidatura y, en caso de exclusión, la causa de la misma.
b) Con la publicación de la lista señalada en el apartado anterior se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Reclamaciones contra la lista provisional.
a) Contra la lista a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección que se establece en la base quinta y se presentarán por correo electrónico a la dirección:
innovacionyformacion@educarex.es.
b) La Comisión de Selección publicará una lista definitiva de admitidos tras resolver las reclamaciones planteadas.
6. Participación de las organizaciones sindicales en la supervisión de esta convocatoria.
a) Los miembros de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, como observadores del presente concurso, tendrán acceso a la documentación presentada por los aspirantes antes del inicio del procedimiento, previa solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
b) Al principio y al final del proceso serán informados por la referida comisión del resultado de las distintas fases, así como del resultado final. Asimismo, si hubiera reclamaciones, serán informados de las mismas.
Cuarta. Proceso de selección.
1. Criterios de valoración.
Como se establece en la Orden de 9 de junio de 2016, la selección de las Direcciones se realizará conforme a criterios objetivos de valoración de los proyectos de Dirección y de los méritos presentados mediante un baremo a aplicar en dos fases.
2. Fase primera. Valoración y defensa del proyecto de Dirección.
a) La primera fase consistirá en la valoración de un proyecto de Dirección y su defensa. En dicho proyecto, que tendrá como referencia el guión contenido en el anexo III de esta convocatoria, se tendrán en cuenta las estrategias de gestión de los recursos humanos y materiales, los objetivos de actuación y su relación con las líneas prioritarias y principios de actuación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional contenidos en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado publicado mediante la Orden de 11 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2023-2024 (DOE núm. 75, de 18 de abril de 2024).
b) Para la defensa del proyecto se citará a los aspirantes con una antelación mínima de tres días hábiles en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr. En la misma resolución de la Comisión que publique el listado definitivo de aspirantes admitidos, según se contempla en el apartado 5.b) de la base tercera, se realizará la citación al primer grupo de aspirantes.
c) La defensa del proyecto consistirá en una exposición del mismo con un máximo de 30 minutos de duración, seguida de las respuestas a las preguntas que le plantee la Comisión de Selección, durante un máximo de 15 minutos sobre cuestiones relativas a su contenido o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las funciones propias de las Direcciones de los Centros de Profesores y de Recursos.
d) Los candidatos serán puntuados de 0 a 34, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III de la Orden de 9 de junio de 2016, quedando excluidos del proceso aquellos que no alcancen una puntuación igual o superior a 17 puntos.
La Comisión asignará una puntuación de cero puntos a los proyectos de Dirección que incumplan los requisitos de extensión y formato especificados en el apartado 2.a) de la base tercera de la presente resolución. Igualmente, asignará una puntuación de cero puntos a los proyectos no originales o copiados en todo o en parte.
e) La Comisión de Selección, mediante una resolución provisional, hará públicas en la página web https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta Fase Primera. Asimismo, publicará una relación de los candidatos que no hayan superado esta fase. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para efectuar posibles renuncias o reclamaciones contra las puntuaciones, ante la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección. Dichas reclamaciones, se enviarán vía correo electrónico, a la dirección: innovacionyformacion@educarex.es, indicando en el asunto: Convocatoria Dirección CPR.
f) Finalizado el plazo, mediante el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, se harán públicas las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase primera.
3. Fase segunda. Baremación de méritos.
a) En la segunda fase del procedimiento de selección se valorará la presentación, por parte de los candidatos, de méritos académicos, experiencia docente y directiva, historial formativo y experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se estime adecuado según lo establecido en el baremo que aparece como anexo V de esta convocatoria.
b) Cada actividad formativa solo podrá computar en uno de los apartados del baremo de méritos, de forma que, si se valora como relacionada con el área o materia de la especialidad a la que se opta, no podrá hacerse en otro apartado del baremo.
c) En esta fase los candidatos serán puntuados de 0 a 16, quedando excluidos del proceso aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación igual o superior a 8 puntos.
d) La Comisión de Selección hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web
https://formacion.educarex.es/292-sites/3183-procesoselecioncpr las puntuaciones otorgadas en esta fase segunda de méritos, disponiendo los candidatos de tres días hábiles para efectuar posibles reclamaciones ante la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Selección. Para facilitar la gestión del procedimiento, dichas reclamaciones, se enviarán vía correo electrónico, a la dirección:
innovacionyformacion@educarex.es, indicando en el asunto: Convocatoria Dirección CPR.
e) Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección hará pública, por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en las dos fases.
Quinta. Comisión de Selección.
1. Integrantes de la Comisión de Selección.
La valoración de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Pedro Antonio Pérez Durán, Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de competencias.
b) Vocalías:
— Vocal: Ana Cobos Martínez, Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de competencias.
— Vocal: Mario Basilio Fernández León, Inspector de Educación de la Delegación Provincial de Badajoz, o persona en quien delegue.
— Vocal: Diego José Lubián Herrera, Jefe de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, o persona en quien delegue, o a la que le corresponda por razón de competencias.
— Vocal: María Fernanda Martín Cerrato, Directora del CEIP Trajano de Mérida. Suplente: Ana María Sierra Carmona, Directora del IES Santa Eulalia de Mérida.
c) Secretaria: Mercedes Cruz Moyano Grajera, funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Suplente: Mariano Prieto Cano, funcionario de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. Funciones.
A la Comisión de Selección corresponde valorar el proyecto y su defensa, méritos y requisitos correspondientes al objeto de la presente convocatoria y elevar informe de valoración al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, resolviendo cuantas cuestiones aparezcan en el desarrollo del proceso de selección.
Dicha Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asesorías especialistas.
La Comisión podrá solicitar a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la incorporación de Asesorías especialistas con el fin de colaborar en la valoración y evaluación de los méritos de los candidatos. Estas Asesorías participarán en las deliberaciones de la Comisión con voz, pero sin voto.
Sexta. Adjudicación de las plazas.
1. Adjudicación de la plaza ofertada.
La orden de adjudicación de la plaza ofertada vendrá determinada por la puntuación total obtenida en el procedimiento de selección.
2. Resolución de empates.
En el caso de producirse empate en la baremación de las personas candidatas a la plaza convocada, esta se adjudicará atendiendo sucesivamente al siguiente criterio:
— Mayor puntuación obtenida en la fase primera.
— Mayor puntuación obtenida en la fase segunda.
— Mayor puntuación obtenida en el apartado I del anexo V de esta convocatoria.
3. Propuesta de resolución.
Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la propuesta de resolución, con indicación de la puntuación obtenida, así como el puesto adjudicado al solicitante. Asimismo, se adjuntará una relación de aquellos candidatos que hayan sido eliminados a lo largo del proceso, indicando la causa.
Séptima. Resolución, nombramiento y período de mandato.
1. Resolución de la convocatoria.
La propuesta se elevará a definitiva por resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que será publicada en el DOE, con indicación de la plaza que se adjudica y la persona funcionaria docente destinada a la misma, declarándose desierta la plaza ofertada en el caso de que no haya candidato, o cuando los presentados no hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en alguna de las fases del proceso.
2. Nombramiento.
a) El nombramiento de la Dirección del Centro de Profesores y de Recursos será efectuado por la titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
b) El nombramiento se hará por el periodo de cuatro años, en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo. No obstante, antes del 30 de abril del curso 2024-2025, se realizará una evaluación por una Comisión presidida por la Jefa del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento e integrada por el Jefe de la Inspección General de Educación y Evaluación y los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz, o personas en quienes deleguen, y por un funcionario docente. Serán asistidos por un funcionario que actuará como secretario, con voz y sin voto. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
c) El procedimiento, requisitos y efectos de la evaluación contemplada en el párrafo anterior se especifican en el artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando la plaza de Dirección fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar, se nombrará para la Dirección del Centro de Profesores y de Recursos, con carácter provisional, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a una persona funcionaria de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 9 de junio de 2016. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Novena. Evaluación del mandato.
1. Memoria.
Como se establece en el artículo 8 de la Orden de 9 de junio de 2016, el curso en que termine el mandato de cuatro años, la persona que ostenta la Dirección presentará una memoria antes del 10 de abril, en la que analice y valore el cumplimiento de los objetivos y la puesta en práctica de las estrategias de actuación planteadas en el proyecto de Dirección y los logros obtenidos a lo largo del mandato. En caso de no presentarla se entenderá que renuncia a la prórroga de su mandato.
2. Pautas de evaluación.
Los servicios competentes de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrán establecer indicaciones concretas para la elaboración de la memoria antes de la finalización del primer trimestre del curso en que haya que presentarla.
3. Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación de la función directiva de los Centros de Profesores y de Recursos estará formada por la Jefa de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, que será su Presidenta, el Jefe de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación y, por los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de Cáceres y Badajoz o personas en quienes deleguen y por un funcionario docente. Serán asistidos por un funcionario que actuará como secretario, con voz y sin voto. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La Comisión de Evaluación tendrá como funciones valorar la memoria presentada por los candidatos y los informes que pudieran recabarse en el ámbito del Centro de Profesores y de Recursos y en el Servicio de Inspección y elevar propuesta al titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de continuidad o no en el desempeño del cargo de director/a.
Décima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 13 de mayo de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE DIRECCIÓN DE CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS DE EXTREMADURA
1. Datos personales.
Primer apellido:
|
Segundo apellido:
|
Nombre:
|
DNI:
|
Domicilio a efectos de notificación:
|
Municipio:
|
Código Postal:
|
Teléfono:
|
Provincia:
|
2. Datos profesionales.
Cuerpo al que pertenece:
|
Fecha de ingreso en la Administración:
|
N.R.P.:
|
Especialidad:
|
Centro de destino definitivo:
|
Centro de destino en el curso 2023/2024:
|
Años de nombramiento como funcionario de carrera docente:
|
Número de años como docente en Centro Público:
|
Número de años destinado en la Administración educativa como no docente:
|
Número de años de docencia directa como funcionario:
|
Solicita tomar parte en el Concurso de Méritos y declara bajo su responsabilidad ser ciertos los datos que se indican en los documentos de la solicitud.
Me opongo a que los méritos de formación y perfeccionamiento contemplados en el apartado 2 de la Base Tercera sean recabados directamente por la Administración. (Si se señala la casilla, no se autoriza a la administración a recabar directamente los méritos de formación y perfeccionamiento, por lo que deberá presentarlos la persona solicitante, junto con la solicitud).
PUESTOS DE DIRECCIÓN SOLICITADOS
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---|
Orden preferencia
|
Centro de Profesores y de Recursos
|
Asesoría de referencia
|
1º
|
|
|
2º
|
|
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En ________________________, a _____ de _____________________________ de 2024
Fdo.: _______________________________________________
SR. Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
(Remitir a: Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento.
Avda. Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, módulo 5, 1.ª planta 06800 MÉRIDA)
ANEXO I (REVERSO)
Documentación que no se presenta por encontrarse ya en poder de las Administraciones Públicas.
El solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual el interesado tiene derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este sentido, se hace constar la presentación de la siguiente documentación, en el lugar y momento que se indican:
DOCUMENTO ________________________________________________________________________Órgano dependencia _______________________________________________________Fecha _______________________
|
|
DOCUMENTO ________________________________________________________________________Órgano dependencia _______________________________________________________Fecha _______________________
|
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DOCUMENTO ________________________________________________________________________Órgano dependencia _______________________________________________________Fecha _______________________
|
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
Convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n, Módulo 5, 1ª planta. Mérida 06800.
Teléfono: 924006705.
Correo electrónico: innovacionyformacion@educarex.es
Delegada de protección de datos: innovacionyformacion@educarex.es
Finalidad del tratamiento.
Proveer, mediante concurso de méritos, en régimen de comisión de servicios, por un mandato de cuatro cursos académicos, prorrogables por otros cuatro, las plazas vacantes de Dirección del Centro de Profesores y de Recursos que se relacionan en el anexo II de la presente convocatoria.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento del a obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas.
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como la portabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrá ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio. Avda. Valhondo, s/n., Módulo 5. 1.ª planta. Mérida 06800.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio: C/ Jorge Juan 6, 28001.Madrid.
ANEXO II
PLAZAS DE DIRECCIÓN QUE SE CONVOCAN EN CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS DE EXTREMADURA
Provincia de Badajoz
LOCALIDAD
|
TIPO DE CPR
|
PERFIL
|
PLAZAS
|
---|
Badajoz
|
III
|
Ejercicio de Puestos Específicos
|
1
|
Castuera
|
I
|
Desarrollo Curricular
|
1
|
D. Benito/Villanueva
|
II
|
Desarrollo Curricular
|
1
|
Mérida
|
III
|
Desarrollo Curricular
|
1
|
Talarrubias
|
I
|
Desarrollo Curricular
|
1
|
Provincia de Cáceres
LOCALIDAD
|
TIPO DE CPR
|
PERFIL
|
PLAZAS
|
---|
Cáceres
|
III
|
Formación en Centros y Autoformación
|
1
|
Caminomorisco
|
I
|
Desarrollo Curricular
|
1
|
Coria
|
1
|
Desarrollo Curricular
|
1
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
Plurilingüismo
|
1
|
Navalmoral de la Mata
|
II
|
Plurilingüismo
|
1
|
Trujillo
|
II
|
Desarrollo Curricular
|
1
|
ANEXO III
GUIÓN DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN
I. Fundamentación del proyecto:
— El Sistema Extremeño de Formación y su red de centros del profesorado.
— Los Planes de Formación.
— Características del modelo de dirección que se propone, fundamentos y líneas a seguir.
— Definición y características del plan de trabajo que se pretende desarrollar. Breve descripción del contexto general del Centro de Profesores y de Recursos a cuya Dirección se opta: marco geográfico, social y educativo de la zona. Justificación de necesidades formativas del marco de actuación. Estrategias.
II. Proyecto de actuación:
II.1. Objetivos a corto, medio y largo plazo.
II.2. Líneas de actuación:
— Estrategias de liderazgo pedagógico y líneas de actuación a llevar a cabo en el Centro de Profesores y de Recursos y para la implementación de las directrices y líneas prioritarias de actuación del sistema educativo extremeño.
— Estrategias para el fomento de la investigación y acción educativas y para la dinamización del trabajo en equipo.
II.3. Organización del centro y los recursos
— Propuestas de actuación concretas con el equipo humano del CPR y Asesorías. Organización interna de la Dirección en el CPR: gestión del centro y de los recursos humanos.
— Modelización de una propuesta de formación en centros, para desarrollar en un centro educativo concreto sostenido con fondos públicos del ámbito al que se opta.
III. Autoevaluación de la práctica directiva:
— Seguimiento y evaluación de los planes de actuación del CPR: definición de criterios de valoración. Reflexión sobre la práctica.
— La evaluación del CPR respecto del aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y económicos.
— Conclusiones y formulación de propuestas de mejora.
IV. Conocimiento y líneas de actuación respecto de la asesoría de referencia:
— El perfil de la Asesoría de Formación Permanente y su papel en las líneas prioritarias de actuación.
— Detección de necesidades en el ámbito respecto de la asesoría y planes de centro.
— Líneas de actuación a través de la Asesoría sobre el Centro de Profesores y los centros educativos.
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE MÉRITOS
(cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes)
Subapartados
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Méritos que alega
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Espacio reservado para la Administración
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1.1.
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1.2.
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1.3.
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1.4.
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1.5.
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1.6.
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2.1.
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2.2.
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2.3.
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2.4.
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2.5.
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2.6.
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2.7.
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2.8.
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2.9.
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2.10.
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2.11.
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En ____________________________________, a _____ de _____________ de 2024
Fdo.: _______________________________________________
ANEXO V
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES EN LA SEGUNDA FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR DE CENTRO DE PROFESORES Y RECURSOS
SEGUNDA FASE MÁXIMO 16 puntos
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MÉRITOS
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PUNTOS
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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
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I. EXPERIENCIA PROFESIONAL: SERVICIOS PRESTADOS
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8 puntos
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1.1. Por cada curso impartiendo docencia directa en centros educativos, en las áreas o materias referidas a la plaza a la que se opta (Por cada mes se sumarán 0,020 puntos.)
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0,25
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Hasta 4 puntos
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No es precisa la aportación de documentación
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1.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario sin ejercer docencia directa (Por cada mes se sumarán 0,016 puntos).
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0,20
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1.3. Por cada año como Director/a o asimilado en centros públicos (Por cada mes se sumarán 0,041 puntos).
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0,50
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Hasta 4 puntos
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Copia auténtica del nombramiento y cese o, en su caso, certificación en la que conste que se continúa en el cargo.
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1.4. Por cada año como Vicedirector, Secretario, Jefe de Estudios o asimilado en centros públicos (Por cada mes se sumarán 0,025 puntos.)
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0,30
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1.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo al que pertenece (Por cada mes se sumarán 0,016 puntos).
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0,20
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1.6. Por cada año como Coordinador de ciclos en Educación Infantil o Primaria, Jefe de Estudios Adjunto, Jefe de Departamento en Educación Secundaria o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Representante del CPR en el centro o coordinador TIC. (Por cada mes se sumarán 0,016 puntos.)
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0,20
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II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
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8 puntos
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2.1. Cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables relacionados con las TIC, las nuevas metodologías en enseñanza de idiomas, las competencias clave, la cultura emprendedora, la atención a la diversidad y acción tutorial, la organización escolar y el liderazgo y el desarrollo de procesos objetivos de evaluación educativa en los últimos 8 años.
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0,15/ crédito
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Hasta 2 puntos
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Copia auténtica de los certificados acreditativos de los mismos, expedidos por el organismo o el centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos del curso y el número de registro del mismo. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
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2.2. Cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables relacionados con la actualización científica y didáctica de la materia propia de su especialidad y/o relacionadas con enseñanzas especiales, fomento de la lectura o programas europeos en los últimos 8 años.
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0,10/ crédito
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2.3. Otros cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables distintas de las anteriores en los últimos 8 años.
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0,05/ crédito
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2.4. Por la impartición, tutoría online y ponencia de cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables relacionados con las TIC, las nuevas metodologías en enseñanza de idiomas, las competencias clave, la cultura emprendedora, la atención a la diversidad y acción tutorial, la organización escolar y el liderazgo o el desarrollo de procesos objetivos de evaluación educativa en los últimos 8 años.
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0,25/crédito
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Hasta 2 puntos
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Copia auténtica de la certificación correspondiente de la Administración educativa u organismo competente.
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2.5. Por la impartición, tutoría online y ponencia de cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables relacionadas con enseñanzas especiales, fomento de la lectura o programas europeos en los últimos 8 años.
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0,20/ crédito
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2.6. Por la impartición, tutoría on line y ponencia de Cursos, jornadas, congresos y actividades asimilables de otras actividades distintas de las anteriores en los últimos 8 años.
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0,15/ crédito
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2.7. Por la coordinación de proyectos de formación en centros, proyectos de innovación, seminarios, grupos de trabajo o Plan de Formación de Competencias Clave en los últimos 8 años.
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0,20/ actividad
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Hasta 2 puntos
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Copia auténtica de los certificados acreditativos de los mismos, expedidos por el organismo o el centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos del curso y el número de registro del mismo.
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2.8. Por la participación en proyectos de formación en centros, proyectos de innovación, seminarios, grupos de trabajo o Plan de Formación Competencias Clave en los últimos 8 años.
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0,10/ actividad
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2.9. Por el título de Doctor
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1
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Hasta 2 puntos
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Copia auténtica del Título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredita la superación de los mismos. No serán valoradas aquellas titulaciones obtenidas mediante convalidación de materias en un porcentaje igual o superior al 50% de las que dan derecho a la obtención del título.En el caso de aportar más de una titulación sobre el mismo idioma o sobre el mismo título profesional, solo se tendrá en cuenta la del nivel superior.
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2.10. Otras titulaciones Universitarias diferentes a las alegadas para acceso al cuerpo: -Por el título oficial de Grado o equivalente.-Titulaciones de 1er ciclo.-Titulaciones de 2º ciclo o equivalentes.-Título universitario oficial de Máster para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.-Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito no será valorado cuando haya sido alegado el título de doctor. -Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en su caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior
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10,600,600,600,400,20
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2.11. Titulaciones de enseñanza de régimen especial:Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, centros de FP, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte:- Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.- Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa.- Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.- Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa- Por cada título profesional de Música o Danza, de enseñanzas deportivas o de Grado Superior de FP
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0,600,500,300,100,20
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Hasta 2 puntos
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Copia auténtica del Título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredita la superación de los mismos. No serán valoradas aquellas titulaciones obtenidas mediante convalidación de materias en un porcentaje igual o superior al 50% de las que dan derecho a la obtención del título.En el caso de aportar más de una titulación sobre el mismo idioma o sobre el mismo título profesional, solo se tendrá en cuenta la del nivel superior.
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