Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para "Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha", a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38, del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). Expte.: IA21/0047.
DOE Número: 96
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 25306
Página Fin: 25330
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto para Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha , a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38 del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe a) “Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales, incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años, a la explotación agrícola o el aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 50 ha o de 10 ha en caso que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor del proyecto.
Los promotores del proyecto para Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha , a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38 del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz) son D. José María Sánchez Muñoz y D. Julio Sánchez Muñoz.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca objeto de estudio está identificada como el paraje La Sorianilla en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz). La referencia catastral corresponde al polígono 38, parcela 33, recinto 1, del citado término municipal. Con una superficie total de 103,71 ha dedicada actualmente a pastos arbustivos con encinas dispersas. De la superficie total de la finca se pretenden destinar a la explotación agrícola 80 ha.
Plano 1. Localización de la finca. (Fuente: CHG)
Mediante el proyecto en estudio se pretende realizar la transformación de una superficie de pastos arbustivos para el cultivo de cereales de invierno en una superficie de 80 hectáreas dentro de la parcela en cuestión. Para ello, se proyecta un desbroce mecanizado con tractor de cadenas para la eliminación de jaras (Cistus ladanifer) y de retamas (Retama sphaerocarpa L) con el fin de introducir nuevos cultivos herbáceos y de este modo aumentar la rentabilidad de la parcela.
Para la ejecución de dicho desbroce tendrán en cuenta las pendientes del terreno, ya que esta influirá en la forma de actuación de la maquinaria. El material resultante del desbroce servirá como aporte de materia orgánica al suelo y en general todos los residuos vegetales obtenidos se trasladarán para su aprovechamiento de biomasa.
PLANO 1
Plano 2. Localización zona de actuación. (Fuente: EsIA)
A continuación, se describen las actuaciones a realizar:
Fase de ejecución.
— Desbroce y limpieza del material vegetal: Eliminación del material vegetal y de vertidos de cualquier índole a través de medios mecánicos. Dentro de este trabajo está comprendida el desbroce y limpieza de todo tipo de hierbas y especies arbustivas, independientemente de su tipo y dimensión.
— Fase de movimiento de tierras: En ella se prepara el terreno para la posterior siembra de cereal de invierno. Este movimiento de tierras se reducirá a roturar el suelo, como su descompactación y eliminación de malas hierbas, respetando los árboles existentes en la zona de actuación. Se realizará un laboreo convencional para voltear la tierra y mezclar los restos vegetales y materia orgánica acumulados.
Fase de explotación.
— Preparación del terreno y laboreo: Se apostará por un laboreo de conservación en las zonas donde sea posible, es decir, se realizarán labores poco profundas y se reducirán el número de pasadas. Con ello mantendrán la materia orgánica y favorecerán la estructura y textura del suelo. Se realizará con una grada de discos profunda de 15 cm.
PLANO 2
— Abonados: Se aplicarán el abonado de fondo momentos antes de la siembra del cereal y el abonado de cobertura al principio del ahijado, con 3-5 hojas, para conservar el nitrógeno en la planta hasta pasada la floración del cereal.
— Siembra: Los cereales de invierno se sembrarán en otoño ya que da rendimientos superiores. La siembra se realizará en surcos separados a una distancia entre 15 y 20 cm, y a una profundidad de siembra de 3-6 cm. En cuanto a la densidad de siembra se estiman valores de 100-130 kg semillas/ha, con un mínimo de poder germinativo del 80%. Se realizará mediante siembra mecanizada, ya que tendrá más ventaja en cuanto ahorro de semilla, permitiendo laboreo entre líneas.
— Fertilización: El control de las malas hierbas mediante la aplicación racional de fitosanitarios se valorará cada año, en función de la necesidad. Se aplicará el tratamiento por pulverización dirigida al suelo. Se evitarán los tratamientos contra plagas y enfermedades, aplicando operaciones culturales como son el control de la fertilización nitrogenada, llevar a cabo las rotaciones de cultivo, etc. En caso de tener problemas con plagas o enfermedades, se procederá a aplicar un tratamiento contra estos.
— Recolección: Suele realizarse desde mediados de mayo hasta finales de junio.
— Rotaciones de cultivo: Se realizarán rotaciones de cultivos para mejorar la rentabilidad de la explotación, los niveles de materia orgánica, incrementar los rendimientos, etc. La parcela se va a dividir en 3 zonas con una superficie de 26,67 ha cada una, quedando de este modo:
ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3
AÑO 1 AVENA/GUISANTES TRIGO/CEBADA BARBECHO
AÑO 2 TRIGO/CEBADA BARBECHO AVENA/GUISANTES
AÑO 3 BARBECHO AVENA/GUISANTES TRIGO/CEBADA
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 222, de 18 de noviembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 5 de noviembre de 2021, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Cabeza del Buey -
Ayuntamiento de Castuera -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. El día 12 de noviembre de 2021, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal comunica mediante informe que la parcela objeto de consulta no se encuentra afectada por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Del mismo modo, la zona objeto de proyecto, no se encuentra incluida dentro ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales. Asimismo, establece el debido cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia de prevención Plan PREIFEX, lucha y extinción de incendios forestales, así como las medidas de autoprotección en lugares vulnerables como edificaciones, depósitos de combustibles, etc.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 1 de febrero de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
2.1. C auces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de actuación planteada discurre un arroyo tributario del arroyo del Cuervo, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, el promotor deberá solicitar a este organismo de cuenca autorización para corta de vegetación en zona de policía y DPH del arroyo tributario del arroyo del Cuervo que discurre por el interior de la zona de actuación.
2.2. Consumo de agua: La documentación aportada indica que los cultivos a implantar serán de secano.
2.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
3. El día 15 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Asimismo, se recomienda al equipo redactor del ESIA realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir impactos sobre el patrimonio cultural. Por ello se deberá modificar el ESIA presentado incluyendo un informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra.
A tenor de lo expuesto, el ESIA del proyecto podrá reunir medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural por lo que propone al órgano ambiental que emita DIA favorable estrictamente condicionada a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones mencionadas anteriormente.
4. Con fecha 20 de enero de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal indicando que tanto la vegetación arbórea y regenerado existente en la zona solicitada como las características orográficas y edáficas y su entorno le dotan de un carácter forestal que consideran que debe mantenerse, por lo que informan negativamente el cambio de uso de forestal a agrícola.
Ahora bien, las actuaciones que van a realizar son el desbroce de la vegetación existente, respetando las especies arbóreas existentes en la zona, todo ello, con el objeto de implantar un cultivo de cereal, con rotación trianual, para siega y aprovechamiento ganadero ovino. Estas actuaciones, pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tienen componente agrícola, ganadera y forestal.
Por ello, consideran que las actividades solicitadas permiten mantener el carácter forestal (o de componente forestal) del terreno. Sin embargo, no se pronuncian respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
Con respecto a las laborales a realizar, se informa favorablemente siempre que se sigan una serie de medidas correctoras, que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, además de las indicadas en el documento ambiental.
5. Con fecha 7 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe técnico favorable en cuanto la compatibilidad del proyecto con el Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena, debiendo tener en cuenta lo establecido en el artículo 34.5. En los espacios de la Red Natura 2000 sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos que, tras la evaluación de sus repercusiones sobre la misma, se determine su no afección a los hábitats naturales ni a las especies que motivaron dicha designación .
6. Con fecha 4 de julio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 21/7903/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 15 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 28 de junio de 2023, el promotor presenta la versión definitiva del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B.
— Respecto al informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el promotor indica que, estando conforme con las medidas propuestas, lo que se solicita es un cambio de uso Administrativo a TA (tierras arables). Así bien, se mantendría el carácter forestal por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Respecto al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el promotor indica que la zona objeto de estudio no se encuentra en una Zona de Alto Riegos de Incendios Forestales, aun así, la puesta en marcha de esta actividad permitirá reducir la carga de combustible y generar mayor discontinuidad entre masas forestales, por lo que se garantiza minimizar el riesgo de incendios forestales.
— Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el promotor indica que en el caso de que se actúe en zona de DPH o zona de policía se solicitará la autorización correspondiente a este organismo.
— Respecto al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el promotor indica que, con carácter previo a la realización de las obras, se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado. Una vez realizado el informe se entregará a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para obtener el preceptivo documento de viabilidad.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el promotor indica que, para evitar que la actividad solicitada afecte de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, redistribuirá la superficie de actuación de manera que se excluirán de la transformación afloramientos rocosos y zona de alta densidad arbolada. Afirma que el proyecto supone únicamente un 0,05 % de la zona ZEC y que antiguamente la superficie de actuación estaba dedicada a la finalidad del proyecto en cuestión. No obstante, propone una serie de medidas para mantener y fomentar la presencia de las aves esteparias y demás fauna de la zona, como son dejar una franja de la hoja de cultivo sin cosechar para proporcionar disponibilidad de alimento, se instalarán refugios o dormideros en las zonas que sea necesario, se realizarán majanos para favorecer la presencia de conejos, etc.
Durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró que no disponía de elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, por lo que, con fecha 18 de julio de 2023, la nueva versión del EsIA fue remitida al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, para la ratificación de su informe emitido con fecha de 4 de julio de 2022 (CN21/7903/03) o la emisión de un nuevo informe , en relación a sus competencias.
El 13 de septiembre de 2023 se recibe respuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad con un nuevo informe de Afección a Red Natura 2000 y Biodiversidad en el que, tras valorar las modificaciones del proyecto y medidas propuestas por el promotor, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
El contenido de este informe ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
Revisada la nueva versión del EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a los factores económico, medioambiental, social y funcional, que se resume a continuación:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. Esta situación desembocaría en una disminución de la calidad del suelo debido a la despoblación forestal y vegetal que presenta actualmente. Del mismo modo, no introducir cultivos conlleva a una productividad prácticamente nula de la parcela.
— Alternativa 1. Implantación de especies forestales como encina (Quercus ilex) y alcornoque (Quercus suber), dando un uso forestal a la totalidad de la superficie. Son unas especies ecológicamente interesantes, pero conllevan peores resultados económicos dado los altos costes en la implantación, el limitadísimo uso o aprovechamiento de estas y el tiempo transcurrido entre su plantación y la posibilidad de obtención de rentas (40-50 años). Si bien económicamente es la elección menos interesante, ecológicamente sería una elección acertada ya que son las especies arbóreas que ocupan las zonas cercanas a la finca, siendo indudable su valor ecológico por la biodiversidad que aportan.
— Alternativa 2. Cultivo leñoso de secano como olivar o almendro. No sería viable la introducción de cultivos leñosos en esta zona debido a que las características edafológicas de la parcela presentan poco contenido en materia orgánica y una presencia de la roca madre a escasa longitud que impide el desarrollo de las raíces y con esto el desarrollo de la parte vegetativa de la plantación.
— Alternativa 3. Siembra de cereales de invierno. Es una de las alternativas más favorables, debido a los buenos rendimientos de los cultivos análogos en zonas limítrofes, por las buenas características edafológicas para el rendimiento de este cultivo, así como la no utilización de agua para riego y la obtención de cereales y restos de vegetales para la explotación ganadera de la propiedad. Asimismo, la fauna podrá albergar la parte de la parcela que no se vaya a desbrozar y favorecerá la presencia de aves esteparias, ya que están asociadas a estos cultivos.
— Justificación de la alternativa seleccionada: El EsIA determina que la mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 3. Mediante un análisis multicriterio se establece una comparación entre las diferentes alternativas estudiadas evaluando su criterio ambiental, económico y funcional siendo la alternativa con mayor puntuación, la alternativa 3. Esto se debe a que la utilización de los terrenos como agrícolas para este cultivo, obtiene una empleabilidad de los productos obtenidos con un mínimo riesgo de inversión. Asimismo, pone en valor unos terrenos que se encuentran improductivos desde hace años y de este modo se podría aumentar la viabilidad de la explotación agrícola, todo esto respectando al medio ambiente.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los Espacios de la Red Natura 2000:
— ZEC La Serena (ES4310010).
— ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367).
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente al Plan de Gestión n.º 25 de la ZEC La Serena, la ZEPA Embalse de la Serena, la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y la ZEPA Embalse del Zújar.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés (ZI).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código UE 5330)
— Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
— Avutarda común (Otis tarda) y Cernícalo primilla (Falco naumanii). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial .
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural de la zona, se observan en la parcela de estudio numerosos montones de piedras, haciendo la función de refugio para especies de fauna. Así como, una construcción antigua considerada elemento tradicional del paisaje de importancia para la biodiversidad.
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la parcela de actuación está ocupada por el hábitat Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código UE 5330), que es Elemento Clave de la ZEC La Serena, y por tanto es uno de los valores que motivaron la declaración del espacio. No obstante, aunque el hábitat referido está descrito en la parcela de actuación, un examen de detalle revela que la mayor parte está formada por matorral serial. La distribución del cultivo propuesta por el promotor en la modificación del proyecto evita las zonas de matorral más evolucionado y con presencia de arbolado.
También indica que, la parcela de actuación está dentro del Sector La Serena del plan de manejo de la grulla, hay datos de presencia de cernícalos primilla marcados con GPS, y existen citas de sisón y avutarda en parcelas aledañas a la zona de actuación. Sin embargo, todas estas especies utilizan preferentemente los cultivos herbáceos tradicionales que se prevé implantar, y no las áreas de matorral serial existentes.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/7903/03) de fecha 13 de septiembre de 2023, se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2 Flora y vegetación.
Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural de la zona, el proyecto se ubica en una parcela de pastos arbustivos con predominancia de retama, intercalada con una masa discontinua de encinas, enebros y acebuches, también existe numeroso regenerado. En menor proporción se observan peral silvestre, lavanda, jara y esparraguera. Se detecta también la existencia de juncos en las inmediaciones de una charca ubicada en la zona de actuación.
En su informe, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que, la superficie de actuación se incluye en un Instrumento de Gestión Forestal aprobado y vigente (IGF 17061GF0061) Bonal e Indiana. La superficie solicitada se incluye en los cantones 20 y 21, y los trabajos en ella planificados durante el plan especial son de mejora de pastos, adaptándose a los previstos en el documento valorado, por lo que se consideran compatibles con el IGF.
Según el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (C21060216), se considera que tanto la vegetación arbórea y regenerado existente en la zona solicitada como las características orográficas y edáficas y su entorno le dotan de un carácter forestal que consideran que debe mantenerse, por lo que informan negativamente el cambio de uso de forestal a agrícola.
Ahora bien, las actuaciones que van a realizar son el desbroce de la vegetación existente, respetando las especies arbóreas existentes en la zona, todo ello, con el objeto de implantar un cultivo de cereal, con rotación trianual, para siega y aprovechamiento ganadero ovino. Estas actuaciones, pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. De este modo, las actividades solicitadas permiten mantener el carácter forestal (o de componente forestal) del terreno.
C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de actuación planteada discurre un arroyo tributario del arroyo del Cuervo, que constituye el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En su caso, el promotor deberá solicitar a ese organismo de cuenca autorización para corta de vegetación en zona de policía y DPH del arroyo tributario del arroyo del Cuervo que discurre por el interior de la zona de actuación.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los trabajos de desbroce y limpieza del material vegetal, así como los movimientos de tierra para la preparación del terreno y por el tráfico de la maquinaria.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Para minimizar estos impactos no deberán realizarse labores en la zona del cauce. No obstante, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
Por último, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4 Geología y suelo.
La zona en estudio se ubica al norte de la Sierra de Tiros, rodeada de un paisaje de pastizales y dehesa principalmente. Se trata de una zona prácticamente llana, aumentando la pendiente hacia el oeste.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los trabajos de desbroce y limpieza del material vegetal, así como los movimientos de tierra para la preparación del terreno. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 7%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales, generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5 Paisaje.
Paisajísticamente la zona se caracteriza por tratarse de un entorno eminentemente forestal, conformado por terrenos de pasto arbustivo, característicos del hábitat de interés comunitario de Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód. UE: 5330).
Según el EsIA, el paisaje se verá afectado en fase de ejecución por la pérdida de calidad del paisaje por la retirada de los arbustos propios de la zona como son jaras (Cistus ladanifer) y retamas (Retama sphaerocarpa L) y algunas otras especies herbáceas. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de manchas de vegetación arbustiva repartidas homogéneamente por la zona de actuación creando un paisaje a modo de mosaico, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos herbáceos, pastizales y zonas de dehesa.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de desbroce y limpieza del material vegetal, los movimientos de tierra para la preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.7 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de actuación planteada discurre un arroyo tributario del arroyo del Cuervo, que constituye el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8 Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero, aunque los valores se equipararán con los de la situación actual, al no haber una modificación sustancial del tipo de cubierta vegetal.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
C.2.9 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la fragmentación de hábitats. Este impacto esta causado por el desbroce de jaras (Cistus ladanifer) y de retamas (Retama sphaerocarpa L) de una parcela que conlleva inevitablemente una cierta fragmentación de hábitats para las especies. Según el EsIA, se puede considerar como negativo por su signo, de intensidad baja por su grado de destrucción, de extensión puntual, momento de manifestación a medio plazo, de persistencia temporal, reversible a corto plazo, con efectos sinérgicos y acumulativos, y de efecto indirecto.
Con la correcta aplicación de las medidas propuestas, como dejar una franja de la hoja de cultivo sin cosechar, además de las zonas incultas (arroyo, afloramientos rocosos, charca, etc.) y el mantenimiento de manchas de vegetación arbustiva repartidas homogéneamente por la zona de actuación, creando un paisaje a modo de mosaico, el impacto sinérgico y acumulativo sobre la fragmentación de hábitats puede considerarse compatible.
C.2.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. La transformación consistirá en el desbroce de la vegetación existente, respetando las especies arbóreas existentes en la zona, todo ello, con el objeto de implantar un cultivo de cereal de secano, con rotación trianual, para siega y aprovechamiento ganadero ovino, como se indica en el proyecto. El uso del suelo continuará siendo forestal, como se indica en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por ello si en un futuro se proyectara la implantación de cultivos leñosos se deberán obtener las autorizaciones o licencias preceptivos, previamente a la transformación. No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión de aguas otorgada por el órgano de cuenca y se tramite dicha puesta en riego conforme a la legislación vigente.
2. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
6. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. La superficie de no actuación (23,71 ha), representada en el plano 2 de la presente declaración de impacto ambiental, se mantendrá inalterada como superficie de reserva, conformando un hábitat de alimentación y refugio que permita la supervivencia de la flora y fauna de la zona.
2. Se respetará todo el arbolado (diámetro superior a 15 cm) y el regenerado existente (de encina y acebuche) de altura superior a 1,5 m. Las matas de altura inferior se respetarán también siempre que no haya otra mata (regenerado) a respetar en un diámetro de 10 m. Se balizarán antes de iniciar la actividad. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente (representados en el plano 2 de la presente declaración de impacto ambiental), se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
3. No se realizarán desbroces en al menos 5 m a cada lado del arroyo tributario del arroyo del Cuervo y la charca existentes, fomentando el mantenimiento de la vegetación natural de sus zonas de influencia.
4. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no biodegradables.
5. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
6. No se instalarán cerramientos o vallados metálicos en el perímetro de la parcela, para permitir el libre tránsito de la fauna silvestre y evitar la colisión de aves en vuelo.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. Se procurará llevar a cabo el labrado de las parcelas de cultivo fuera del periodo sensible de las aves esteparias que eligen este tipo de parcelas para nidificar, excluyendo los meses de marzo a junio, para evitar la destrucción de las puestas y la muerte de ejemplares adultos y pollos.
2. Se procurará mantener los rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo incluso hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso está prohibida su quema.
3. Siempre que sea posible, se procurará retrasar la fecha de cosecha. No deberá realizarse antes de finales de junio. Cuando no sea posible llevar a cabo el retraso de la cosecha en toda la hoja de cultivo o en las zonas con mayor concentración de nidos, se dejará un rodal sin cosechar de 16 m2 como mínimo alrededor de los nidos localizados.
4. Del mismo modo, se fomentará el retraso del empacado hasta que los pollos hayan volado, con objeto de evitar que resulten arrollados por la maquinaria y para proporcionarles refugio frente a los depredadores tras la recolección del cereal.
5. No se cosechará ni se llevará a cabo ninguna labor mecanizada después de la puesta del sol.
6. Se fomentará el uso de variedades de ciclo medio con el objeto de retrasar lo máximo posible la fecha de cosecha evitando así la interacción con la reproducción de las aves. Se evitará el uso de semillas tratadas (blindadas) o se seleccionarán aquellas de menos toxicidad, en cuyo caso las semillas deberán quedar suficientemente enterradas tras la labor de siembra para que no sean accesibles para las aves.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/7903/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en Destinar áreas incultas al cultivo de cereal de secano en rotación tradicional sobre una superficie de 80 ha , a ejecutar en la parcela 33 del polígono 38, del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 26 de marzo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal