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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura.
DOE Número: 96
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 25275
Página Fin: 25291
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de febrero de 2024, el Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y Endesa sobre determinadas medidas de protección de los suministros mínimos vitales de los consumidores vulnerables residentes en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA Y ENDESA SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DE LOS CONSUMIDORES VULNERABLES RESIDENTES EN EXTREMADURA
Mérida, 16 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en calidad de Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, D. Manuel González Andrade, que interviene en calidad de Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, (en adelante FEMPEX), cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 28 de noviembre de 2023, en representación de esta y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24.1.a) de sus Estatutos.
Y de otra, D. Rafael Sánchez Durán, Director General de Endesa en Andalucía y Extremadura, con DNI número ***6102**, en nombre y representación de Endesa, SA (en lo sucesivo, Endesa), con CIF A 28023430, y domicilio social en Madrid, c/ Ribera del Loira, 60.
Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente acuerdo, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye en el artículo 7 a los poderes públicos, entre otros, el objetivo de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, ya que la igualdad efectiva de los extremeños y extremeñas pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva sobre la acción social. En particular, le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.
Concretamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, de las políticas en programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social y políticas ante la emergencia social, desempeñando sus funciones en el desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integra­ción social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social, así como el impulso e implementación de actuaciones ante la emergencia social.
Segundo. Que la FEMPEX, constituida al amparo de la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en sus Estatutos, se integra por los municipios y provincias que voluntariamente lo decidan, constituyendo su objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de la misma. Entre sus fines se encuentra la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen. De esta manera, las medidas contempladas en este convenio se pueden abordar conjuntamente y de manera coordinada, atendiendo al papel principal que desempeñan las entidades locales de la región en la consecución de su objetivo.
En este sentido, para el pleno y eficaz cumplimiento de los objetivos pretendidos con la suscripción del presente convenio, las entidades locales de la región podrán adherirse libremente al mismo.
Tercero. Que Endesa es una empresa que se dedica al negocio eléctrico y de gas en sus diferentes actividades industriales y comerciales y a la explotación de todo tipo de recursos de energía primaria con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, por lo que en virtud del principio de separación de actividades consagrado en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrolla las distintas actividades que conforman su negocio mediante sociedades distintas, entre las que se encuentran Endesa Energia, SAU y Energia XXI, SLU, que constituyen, cada en su respectivo ámbito, las dos sociedades comercializadoras del grupo Endesa, estando comprometidos con la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad en el marco de su responsabilidad social corporativa.
Cuarto. Que en las políticas de los últimos años de la Unión Europea la lucha contra el fenómeno de la pobreza energética se ha convertido en una prioridad de actuación. Y a nivel estatal, se ha aprobado la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024.
En este contexto, la Junta de Extremadura y las entidades locales también vienen atendiendo coordinadamente de manera específica el problema de la pobreza energética, entre otras medidas, mediante la financiación de la concesión de ayudas a las familias en situación de vulnerabilidad económica para garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales en su vivienda habitual.
Quinto. Que en los convenios suscritos entre la Junta de Extremadura, la FEMPEX y Endesa el 25 de enero de 2017, el 19 de marzo de 2018 y el 23 de diciembre de 2019, se establecieron los términos de la colaboración entre las partes firmantes para tratar de evitar la suspensión del suministro de electricidad y gas natural en su vivienda habitual a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de vulnerabilidad o, en caso de suspensión del suministro, para facilitar su restablecimiento en el menor periodo de tiempo posible.
Sexto. Que mediante el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y la Orden ETLI/943/2017, de 6 de octubre, que desarrolla el citado Real Decreto, se regulan las figuras del consumidor vulnerable y vulnerable severo, la del consumidor en riesgo de exclusión social y la vulnerabilidad social, estableciéndose distintos requisitos, regímenes de pago y gestión de la suspensión del suministro para los mismos.
Séptimo. Que el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en su artículo 12.2 prevé que las empresas comercializadoras de referencia podrán suscribir convenios con las administraciones autonómicas o locales que establezcan los mecanismos de coordinación para evitar la suspensión de suministro de electricidad por razón de impago a estos consumidores, con objeto de que los servicios sociales correspondientes puedan prestar y acreditar mediante el correspondiente certificado la ayuda económica para el pago de las facturas.
Asimismo, dispone el citado Real Decreto que los convenios que se suscriban atenderán al establecimiento de plazos concretos para el pago de las obligaciones que de ellos se deriven, así como a la acreditación fehaciente mediante certificado por parte de las administraciones autonómicas o locales de los pagos efectuados ante la comercializadora de referencia.
Octavo. Que Endesa ha desarrollado una aplicación informática de uso gratuito para las Administraciones Públicas interesadas y de sencillo manejo, denominada CONFÍA, que facilita y simplifica los trámites relativos a las ayudas para el pago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas. A tales efectos, entre otras funcionalidades, la aplicación desarrollada por ENDESA permite el envío y recepción de información inmediata y segura relativa a los cortes de suministro referidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, permite la paralización del proceso de suspensión del suministro, en su caso, ofrece información sobre el bono social de las personas usuarias, facilita el importe de las facturas previo al descuento por bono social, así como la petición de información adicional necesaria para los servicios sociales a fin de atender sus funciones, con total sometimiento a las normas de protección de datos personales.
Noveno. Que es voluntad de las partes, adicionalmente al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, ampliar la cobertura de las personas y familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarias del bono social ni de los derechos que conlleva, pero que atendiendo a sus circunstancias económicas, encuentran dificultades para hacer frente al pago de los suministros básicos de electricidad y gas de su vivienda habitual, por lo que se considera indispensable su protección en los términos establecidos en la normativa autonómica.
Por lo expuesto, siendo de interés mantener una colaboración estrecha en este ámbito, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con el propósito de reglar el procedimiento de colaboración que facilite el objetivo previsto en el expositivo anterior, y que se regirá por las siguientes;
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la FEMPEX y Endesa para facilitar el pago de las deudas generadas y evitar la suspensión del suministro de electricidad a los titulares de los contratos de este suministro de su vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se encuentren en riesgo de exclusión social según el artículo 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, así como a los usuarios que, no cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma para ser considerado consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, la administración autonómica o local considere que pueda estar en situación de especial vulnerabilidad con arreglo a su propia normativa para el pago de los suministros de electricidad y/o gas natural. Asimismo, este convenio tiene por objeto el restablecimiento de forma inmediata de los citados suministros en el supuesto de que se hubiera procedido a su suspensión por causa de impago.
Segunda. Personas beneficiarias.
1. Se consideran beneficiarias de este convenio las personas y familias usuarias de los servicios sociales que se encuentren vinculadas a Endesa como titulares de un contrato de suministro de electricidad en su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que siendo beneficiarias del bono social, se encuentren en alguna de las siguientes tipologías previstas normativamente:
a) Consumidor Vulnerable: Cumple los requisitos previstos en el artículo 3.2 y 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, debiendo ser titulares del bono social como consumidor vulnerable.
b) Consumidor Vulnerable Severo: Además de los requisitos previstos en el apartado a), cumple los requisitos previstos en el artículo 3.4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, debiendo ser titulares del bono social como consumidor vulnerable severo.
c) Consumidor Vulnerable en riesgo de exclusión social: Además de los requisitos previstos en el apartado b), es atendido/a por los Servicios Sociales de una Administración Local, que se compromete a financiar al menos el 50% del importe de su factura, debiendo pagar este importe en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura correspondiente.
d) Consumidores en situación de vulnerabilidad social: Personas titulares de bono social y que cumplen los requisitos previstos en artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es decir, que mediante documento expedido por los servicios sociales ha acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentra en situación de dependencia reconocida en Grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
2. También se consideran beneficiarias las personas y familias usuarias de los servicios sociales que hayan suscrito un contrato con alguna comercializadora de Endesa para el suministro de electricidad y/o gas natural de su vivienda habitual y que, no estando incluidas en los supuestos anteriores, se declaren por los citados Servicios Sociales en situación de vulnerabilidad y pobreza energética con arreglo a su propia normativa.
3. Asimismo, se consideran beneficiarias del convenio las personas y familias en situación de vulnerabilidad que no sean titulares del contrato de suministro de electricidad y/o de gas de su vivienda habitual, acreditándose esta circunstancia por los Servicios Sociales con la finalidad de que la compañía pueda realizar un cambio de titularidad para la subrogación en derechos y obligaciones en el contrato de suministro. Subsidiariamente, para el caso de imposibilidad de cambio de titularidad, se aplicará el procedimiento previsto en el presente convenio como si la persona usuaria efectiva en situación de vulnerabilidad fuese la titular de suministro, procediéndose a tramitar la concesión de la ayuda social a ésta de conformidad con las normas que resulten aplicables.
4. No podrán beneficiarse de la aplicación de este convenio, las personas usuarias de suministros en los que la empresa distribuidora haya detectado una situación de conexión fraudulenta a la red o manipulación de equipos de medida atribuible a las mismas. En estas situaciones será necesario previamente regularizar la situación del suministro de su contratación.
Tercera. Obligaciones de las partes.
a) Por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la FEMPEX:
Implementar la utilización de la herramienta informática CONFIA para agilizar la tramitación de las ayudas para el pago de la luz y/o gas natural a las personas beneficiarias y evitar el corte de suministro.
Especialmente, la FEMPEX se compromete a promover entre las entidades locales de la región la adhesión al presente convenio para la utilización de la citada herramienta informática.
Asimismo, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se compromete a la incorporación a este sistema de gestión en modo SaaS (software como servicio), que también se utilizaría por los ayuntamientos adheridos.
b) Por parte de la Administración que gestione las ayudas:
1. Comunicar a Endesa la aplicación telemática, plataforma o dirección o direcciones electrónicas municipales destinatarias de las comunicaciones relativas al objeto de este convenio, manteniendo actualizada la información sobre las mismas.
2. Consultar en CONFÍA el importe exacto de las deudas contraídas por la persona beneficiaria en concepto de suministros básicos de la vivienda (gas natural y/o electricidad) para posibilitar la inclusión de la cantidad total debida en la/s ayuda/s económica/s de conformidad con la normativa aplicable.
3. Valorar y acordar, en su caso, el pago de la/s deuda/s por el suministro de energía eléctrica y/o de gas a las personas usuarias de los servicios sociales que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación a estas ayudas sociales.
4. Comunicar en la aplicación informática CONFIA, desde el primer momento de atención a la persona usuaria, que se está procediendo al estudio y valoración de la concesión de una ayuda social a la misma, destinada a evitar el corte de suministro de electricidad y/o gas.
5. Abonar conforme prevé el presente convenio y la regulación vigente, las cantidades que determinen los Servicios Sociales en concepto de ayuda para el pago de deudas del suministro de electricidad y/o gas de la vivienda habitual, mediante trasferencia bancaria a la cuenta o cuentas indicadas por la empresa. Asimismo, se promoverá la suscripción de un plan de pago aplazado y/o fraccionado de la deuda entre la persona usuaria y Endesa, si procede.
6. Emitir el correspondiente certificado de pago con detalle del suministro afectado, importe de cada factura pagada, fecha de la transferencia e importe total de la transferencia, comunicándose mediante la aplicación informática CONFIA. Para ello, se podrán utilizar los modelos establecidos en como Anexo I y II, según corresponda.
7. Expedir el documento preceptivo que acredite que la persona titular del suministro o algún miembro de su unidad familiar se considerada en situación de vulnerabilidad social conforme prevé el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, haciendo entrega del mismo para su presentación ante la comercializadora de referencia para la gestión de la solicitud de vulnerabilidad social. A tal fin, podrá utilizarse el modelo establecido en el Anexo III.
8. Prestar especial diligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente para los supuestos de consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social y consumidor en situación de vulnerabilidad social, para que pueda considerarse suministro de electricidad de carácter esencial conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 897/2017 y en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
9. Recabar la autorización de las personas solicitantes o beneficiarias para efectuar las cesiones de datos necesarias a Endesa, respetando la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
c) Por parte de Endesa:
1. Formar al personal de las Administraciones intervinientes sobre las diferentes funcionalidades de la aplicación informática CONFIA para su utilización, así como gestionar el acceso a las personas usuarias.
2. Remitir a los Ayuntamientos, por medios electrónicos, las cuentas de abono de las cantidades que se determinen en aplicación del presente convenio, siendo actualmente las siguientes:
Energía XXI, SLU (CIF 882846825) ES64 0198 0601 64 2010445829.
Endesa Energía, SAU (CIF A81948077) ES38 0198 0601 66 2023216928.
Asimismo, deberá facilitar a los servicios sociales las cuentas de correo electrónico de comunicación para el caso de imposibilidad de utilización de la aplicación informática CONFÍA, no adhesión al convenio o entretanto se implementa efectivamente la utilización de CONFÍA, siendo actualmente las siguientes:
— Para acreditar la situación de vulnerabilidad social, comunicar el inicio del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s, suspender el proceso de corte o, en su caso, restablecer el servicio de forma inmediata: clientes_vulnerables@endesa.es
— Para acreditar el pago de facturas: pagos_clientesvulnerables@endesa.es
3. Dejar en suspenso el corte de suministro de electricidad y/o gas desde el momento en que se reciba la comunicación desde los Servicios Sociales con la finalidad de que, en el plazo máximo establecido en función de la tipología de colectivo de protección, pueda efectuarse el pago de la deuda.
A tales efectos, el plazo máximo de pago para los consumidores en riesgo de exclusión social a los que los Ayuntamientos vayan a financiar como mínimo el 50% del importe de la factura previo a la deducción del descuento del bono social es de 5 meses desde la emisión de la factura, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017.
En el caso del resto de consumidores que sean atendidos por los Ayuntamientos, si en el plazo de 60 días y, en todo caso, antes de los 5 meses desde la emisión de la factura no se ha informado por los Servicios Sociales correspondientes que se van a hacer cargo del pago de la factura, se reanudará el proceso de corte desde el momento en que se encontrada, en los supuestos en que así proceda según lo previsto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
4. Cuando se proceda a tramitar el pago de las ayudas para evitar el corte del suministro de electricidad o para su restablecimiento, si el consumidor no dispone de bono social, ENDESA vendrá obligada a informarle de las previsiones y ayudas que asisten a los consumidores vulnerables conforme a la normativa vigente, y en particular, a advertirle de la posibilidad de solicitar, cumpliendo las condiciones legales, el bono social.
5. Se informará a los Ayuntamientos y al personal de los Servicios Sociales que lo soliciten sobre los requisitos necesarios para la concesión de bono social y sus condiciones de aplicación. Asimismo, se informará a las personas que tienen contratado el suministro con la indicada compañía sobre la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales municipales para información sobre ayudas para el pago de sus facturas, de conformidad con la legislación vigente.
6. Prestar especial diligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente para los supuestos de consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social y consumidor en situación de vulnerabilidad social, dado el carácter de suministro de electricidad de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 897/2017 y en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por lo que en ningún caso podrá suspenderse el suministro, ni aplicarse recargos en los supuestos de morosidad.
7. Facilitar trimestralmente a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, desglosada por entidades locales, información sobre el número total y la cuantía, tanto de las ayudas concedidas para el pago de las facturas correspondientes a los consumidores, como de los descuentos aplicados en la factura eléctrica de los consumidores vulnerables durante el periodo informado.
Cuarta. Coordinación con las entidades locales.
Las Entidades locales de Extremadura podrán adherirse al presente convenio mediante la suscripción del correspondiente protocolo de adhesión de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo IV, debiendo remitirlo a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dará traslado a las otras partes firmantes del convenio en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción. El código del Directorio Común al que remitir la adhesión es actualmente A11030105.
Quinta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan directamente obligaciones de contenido económico para las partes firmantes.
Sexta. Notificaciones.
Las notificaciones entre las partes firmantes del convenio se dirigirán a las personas y direcciones de correo electrónico siguientes:
— Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a la persona titular del Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas (sg.servsociales@salud-juntaex.es).
— Por la FEMPEX, al secretario/a (fempex@fempex.es).
— Por Endesa, al puesto de contacto (REMAIL).
Séptima. Tratamiento de datos personales.
1. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones contenidas en Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril General de Protección de Datos ( RGPD ), con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales ( LOPDGDD ), así como con cualquier otra normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea aplicable en cada momento.
Del mismo modo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y prevenir la alteración, pérdida o acceso no autorizado, dado el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya sea por acción humana o por el entorno físico o natural.
2. Endesa Energía, SAU y Energía XXI Comercializadora de Referencia, SLU, respectivamente y en calidad de Responsables del Tratamiento independientes, de conformidad con el artículo 19.3. del Real Decreto 897/2017, comunicarán a la Comunidad Autónoma o al órgano designada por esta, los datos contenidos en el Anexo V del Real Decreto 897/2017 relativos a los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido. De conformidad con el artículo 6.1.c) del RGPD, dicha comunicación de datos personales se llevará a cabo con la finalidad de cumplir la obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento.
3. En todo caso, la Comunidad Autónoma o el órgano designado por ésta únicamente tratará los datos personales que le sean comunicados para la finalidad prevista en el Real Decreto 897/2017, sin que dichos datos puedan ser tratados con finales adicionales. Por tanto, una vez se cumpla esta finalidad, la Comunidad Autónoma o el órgano designado por ésta se compromete a suprimir los datos personales que le hayan sido comunicados, pudiendo mantenerlos únicamente en estado de bloqueo por el plazo de prescripción de las obligaciones legales aplicables.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para el adecuado seguimiento, interpretación, coordinación y control de lo establecido en el presente acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por al menos una persona representante por cada una de las partes firmantes.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este convenio y adoptar las medidas adecuadas para su mejor desarrollo.
b) Desarrollar el procedimiento para implementar las herramientas informáticas y modelos de transmisión de las comunicaciones necesarias para la puesta en marcha, ejecución y desarrollo del presente convenio.
c) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo a efectos de la organización, coordinación, cumplimiento y control de las actividades a desarrollar por las partes firmantes del convenio.
3. La presidencia se ejercerá de forma sucesiva por periodos bianuales, comenzando por un/a representante de Endesa, continuando por un/a representante de la Secretaría General citada y finalizando por un/a representante de FEMPEX. Actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, quien designe la presidencia de entre los/as representantes de las otras partes.
4. La Comisión se reunirá ordinariamente con la periodicidad que se determine y, como mínimo cada dos años o, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera cualquiera de las partes, adoptándose los acuerdos por unanimidad de los miembros presentes. De la reunión se levantará la correspondiente acta.
5. En lo no previsto en el presente convenio, esta Comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del Sector Público.
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de todas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes del fin de su vigencia por unanimidad de las partes firmantes por un periodo máximo adicional de hasta cuatro años.
Décima. Resolución del convenio.
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente acuerdo:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos.
— Incumplimiento de los acuerdos adoptados o de la legislación aplicable.
— La finalización o extinción del objeto del presente acuerdo.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
1. Este convenio de carácter administrativo, quedando sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando asimismo de aplicación la legislación general y sectorial aplicable a la Administración autonómica y local y las normas reguladoras del suministro de energía.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del citado texto legal.
3. Las controversias que puedan producirse en la interpretación y aplicación del presente convenio serán conocidas por el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y como prueba de conformidad, se firma el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Presidente,
Manuel González Andrade
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Sara García Espada
El Director General And. y Extremadura,
Rafael Sánchez Durán
ANEXO I
Certificado de Servicios Sociales para acreditar el pago de las facturas de los consumidores en riesgo de exclusión social según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Certificado de los servicios sociales [Servicios Sociales de la Administración autonómica o local] acreditando la co-financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social según el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, de las siguientes facturas:
Referencia de contrato Secuencial factura Fecha factura Importe factura Nombre/apellido titular contrato NIF Importe abonado por los SS Fecha transferencia Transferencia conjunta (SÍ/No). En caso afirmativo, indicar importe
Adicionalmente a lo indicado, el concepto de la transferencia bancaria será:
— CONSUMIDORES EXCLUSIÓN, si se trata de una transferencia conjunta (para varias facturas y/o clientes).
— Referencia factura/NIF/Nombre del cliente, si se trata de una transferencia individualizada (para una única factura).
Firma/sello
Lugar y fecha
ANEXO II
Certificado de Servicios Sociales para acreditar el pago de las facturas de los consumidores que consideren en situación de vulnerabilidad y que no son consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Por la presente comunicación, los servicios sociales [Servicios Sociales de la Administración autonómica o local] trasladan a ENDESA, el pago de las siguientes facturas:
Referencia de contrato Secuencial factura Fecha factura Importe factura Nombre/apellido titular contrato NIF Fecha transferencia Transferencia conjunta (SÍ/No). En caso afirmativo, indicar importe
Adicionalmente a lo indicado, el concepto de la transferencia bancaria será:
— CONSUMIDORES EXCLUSIÓN, si se trata de una transferencia conjunta (para varias facturas y/o clientes) y el nombre del Ayuntamiento /Organismo que realiza la transferencia.
— Referencia factura/NIF/Nombre del cliente, si se trata de una transferencia individualizada (para una única factura) y el nombre del Ayuntamiento /Organismo que realiza la transferencia.
Firma/sello
Lugar y fecha
ANEXO III
Modelo de acreditación de situación de suministro esencial según lo regulado en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, expedido por servicios sociales.
Certificado o documento acreditativo de los [servicios sociales del órgano competente o del órgano designado por la Comunidad Autónoma].
El (órgano competente) de (municipio/CCAA) ACREDITA (o CERTIFICA), a los solos efectos de determinar el carácter de suministro esencial regulado en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Que el titular del contrato, alguno de los miembros de su unidad familiar, o la unidad familiar, cumple las condiciones para ser considerado en situación de vulnerabilidad social reguladas en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013.
Firma/sello.
Lugar y Fecha del certificado: xxxx.
Expedido para: Nombre titular del punto de suministro
Código CUPS: ESxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Certificado válido hasta: xx/xx/xxxx
ANEXO IV
INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
D. _________________________________________, en mi condición de Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de _______________________________________, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
DECLARO:
Que visto el Convenio Marco de colaboración, de fecha __ de __________ de 20__, suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la FEMPEX y ENDESA para establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables, el (órgano competente de la entidad local) del Ayuntamiento de _____________________________________ ha acordado, con fecha ____________________, solicitar la adhesión al citado Convenio Marco para coordinar el pago de las ayudas para suministros de electricidad y/o gas natural.
Por lo expuesto, MANIFIESTO:
La voluntad del Ayuntamiento de __________________________________________, cuya representación ostento, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo desde la recepción del presente instrumento de adhesión por todas las partes firmantes, y con sujeción a todas y cada una de sus cláusulas, en especial, las referidas a la vigencia, causas de resolución del convenio, naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
Adjunto remito certificado de la Secretaría/Secretaría-Intervención acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento al que represento.
En _________________________________, a __ de _______________ de 20__
Fdo.: __________

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