RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se modifica la Resolución de 7 de agosto de 2023, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, entre otras, las competencias en materia de consumo.
Del mismo modo, en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se adscribe a ésta el Instituto de Consumo de Extremadura, en adelante INCOEX, ente público creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación del Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, cuyo artículo 7.1 determina que ostentará la Presidencia del INCOEX la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito.
De acuerdo con lo dispuesto el artículo 7.1 de los Estatutos del INCOEX, aprobados por Decreto 214/2008, de 24 de octubre, la persona titular de la Presidencia será la del órgano departamental que tenga asignadas las competencias en materia de consumo. Asimismo, en el artículo 7.2 se atribuyen a la Presidencia del Instituto de Consumo, entre otras, la representación legal del mismo, la condición de órgano de contratación, la superior dirección del personal del Instituto, así como la disposición de gastos y todas aquellas facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes. Igualmente, en el artículo 8.2 se dispone que, entre otras atribuciones, se ejercerán por la Dirección General del INCOEX el impulso y supervisión de todas las actuaciones propias del Instituto, las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público, elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto y controlar su ejecución.
Conforme a lo estipulado en el artículo 81.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura los titulares de las Consejerías podrán autorizar, respecto a sus presupuestos y previo informe favorable de la Intervención competente, transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada. De igual forma, en el apartado 2 se establece que los Presidentes y Directores de los organismos autónomos y demás entidades públicas con presupuesto limitativo ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General competente en materia de Presupuestos. Del mismo modo, la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que las propuestas que se formulen por los centros gestores serán autorizadas por el titular de la Consejería o autoridad en quien delegue, que acordará su remisión a la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
Conforme a lo estipulado en el artículo 81.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura los titulares de las Consejerías podrán autorizar, respecto a sus presupuestos y previo informe favorable de la Intervención competente, transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada. De igual forma, en el apartado 2 se establece que los Presidentes y Directores de los organismos autónomos y demás entidades públicas con presupuesto limitativo ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General competente en materia de Presupuestos. Del mismo modo, la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que las propuestas que se formulen por los centros gestores serán autorizadas por el titular de la Consejería o autoridad en quien delegue, que acordará su remisión a la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
Mediante Resolución de 7 de agosto de 2023 (DOE n.º 154, de 10 de agosto), se delegaron en la persona titular de la Dirección General del INCOEX determinadas competencias y firma en determinadas materias, entre las que no se encontraba la autorización para modificar los créditos que se propongan por los centros gestores, la cual en este momento se considera necesaria.
Por cuanto queda expuesto, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Modificar el apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias y firma en determinadas materias, que queda redactado como sigue:
Segundo. Delegar, en la persona titular de la Dirección General del INCOEX:
— La firma de las resoluciones y actos administrativos en materia de ordenación de pagos prevista en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como otros pagos, en el ámbito de los gastos de su correspondiente servicio presupuestario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de los Estatutos del INCOEX.
— La autorización, previo informe favorable de la Intervención competente, de transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada, que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
— La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Segundo. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de mayo de 2024.
La Presidenta del Instituto de Consumo de Extremadura,
SARA GARCÍA ESPADA