Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, por Decreto 83/2014, de 20 de mayo, por Decreto 41/2015, de 24 de marzo y por Decreto 157/2018, de 25 de septiembre, regula en su título II los servicios socioeducativos de la Consejería de Educación. El capítulo II del citado título está dedicado a las residencias escolares para alumnado de enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.
Las residencias escolares son servicios complementarios que contribuyen eficazmente al desarrollo del proyecto educativo extremeño, al facilitar el acceso a las enseñanzas obligatorias y postobligatorias a aquel alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquel que, en razón de circunstancias excepcionales, deba utilizar el servicio de residencia como medida para asegurar una adecuada respuesta educativa que no puede recibir en el centro educativo de su residencia habitual. Estos servicios aseguran asimismo, al alumnado, el acceso a actividades deportivas, culturales y recreativas que complementan su desarrollo personal y social.
Por otro lado La Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE 229, de 29 de noviembre de 2022), modifica la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, estableciendo en la redacción de su artículo 12 dedicado a los fines del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios que, la concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto las ayudas de residencias, quedan asignados al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente orden se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos que curse enseñanzas obligatorias y postobligatorias, durante el curso escolar 2024/2025, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II (artículos 100 a 108) del Decreto 92/2008 de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE núm. 82, de 30 de abril), por Decreto 83/2014, de 20 de mayo (DOE núm. 100, de 27 de mayo), por Decreto 41/2015, de 24 de marzo (DOE núm. 61, de 30 de marzo), y por Decreto 157/2018, de 25 de septiembre (DOE núm. 191, de 1 de octubre).
2. Las plazas que se ofertan en las residencias se determinan en el anexo I de esta orden. Podrá solicitar estas plazas, el alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Formación Profesional de Grado Básico.
d) Bachillerato.
e) Ciclos de Formación Profesional.
f) Cursos de Especialización.
g) Enseñanzas de Régimen Especial.
3. Con carácter excepcional, se podrá admitir a alumnado de segundo ciclo de educación infantil siempre que concurran circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas desfavorables que generen clara desventaja en el acceso y permanencia en el sistema educativo, y las condiciones de la residencia lo permitan.
4. Así mismo, con carácter excepcional se podrán admitir alumnado que participe en alguno de los Proyectos Erasmus Plus convocados por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y que se encuentren escolarizados en algunas de las enseñanzas anteriormente citadas.
5. El número de plazas disponibles para solicitantes de enseñanzas postobligatorias será el que resulte una vez cubiertas las solicitudes del alumnado de enseñanza obligatoria, y de aquellas que de manera excepcional se cubran por alumnado de educación infantil.
6. No se admitirán a trámite las solicitudes de plaza en residencia escolar ubicada en una provincia distinta a la del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen o salvo causa debidamente justificada que precisará autorización del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 2. Características de la estancia.
1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, las residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.
3. El alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin, tanto si el transporte se realiza de forma individual como colectiva.
4. La dirección de las residencias podrá coordinar con los servicios correspondientes de la Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todo caso, se estará a lo dispuesto en los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.
5. En cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2024/2025, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. El alumnado escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional de grado básico deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2024/2025 en educación primaria, secundaria obligatoria o formación profesional de grado básico.
b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudio que debe cursar en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual
d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.
2. Con carácter excepcional, se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados c) y d) del apartado anterior aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y esta circunstancia pueda interrumpir su proceso educativo en su localidad de origen.
b) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Alumnado que, por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas se encuentre en situación de dificultad extrema, con afectación grave en su proceso de enseñanza- aprendizaje y la respuesta educativa que requiere no se la puede proporcionar el centro docente de su localidad de residencia, y siempre que no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia o que, por sus características familiares, estén acogidos a otro tipo de programa de tutela.
3. De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.
4. El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatoria o enseñanzas de régimen especial deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la residencia.
c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 12 de julio de 2010, por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.
e) Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.
Artículo 4. Renovación de plazas.
1. El alumnado escolarizado en segundo ciclo educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y Formación Profesional de Grado Básico podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido interno durante todo el curso escolar 2023/2024.
b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.
2. Para el alumnado de enseñanzas postobligatorias y régimen especial que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso 2024/2025 formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso.
A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:
a) Cada una de las modalidades de Bachillerato.
b) Cada uno de los Ciclos de Formación Profesional.
c) Curso de Especialización.
3. No obstante, podrá denegarse la renovación de plaza en los casos siguientes:
a) Cuando el solicitante haya sido sancionado por la comisión de faltas contrarias a las normas de convivencia de centro, una vez dichas faltas hayan sido sancionadas mediante acto administrativo firme y definitivo, y siempre que así se contemple en los estatutos o normas de régimen interno del centro.
b) Cuando se aprecie un deficiente rendimiento académico del solicitante, considerando como tal el hecho de que el alumno cuente con más de tres áreas o materias no superadas en la última evaluación efectuada por el equipo docente.
No se admitirán a trámite las solicitudes de renovación de plaza de aquellos residentes cuyos progenitores o representantes legales tengan deudas con la Hacienda Autonómica, salvo causa debidamente justificada que precisará autorización del Director General de Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cumplimentando el modelo que figura como anexo II de la presente orden. En el caso de solicitar varias residencias, éstas deberán quedar ordenadas según la prioridad en el citado anexo.
2. Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida, en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, n.º 2) y de Cáceres (Avda. de Clara Campoamor, n.º 2-5.ª), en la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional, y en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/
3. En el caso de que se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada, antes de su certificación.
4. Las solicitudes recibidas en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 2 de este artículo, serán remitidas, una vez registradas, a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
5. A las solicitudes de nuevo ingreso (anexo II) se acompañará la siguiente documentación:
a) Con carácter general (para todas las residencias escolares):
1º. Copia auténtica del libro de familia completo.
2º. La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (anexos II). En caso de oponerse, el interesado quedará obligado a aportar copia auténtica del documento o tarjeta de identidad o pasaporte, así como certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.
b) Con carácter específico, el alumnado escolarizado en segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias deberá aportar, además:
1º. Certificación del Secretario del centro en el que el alumno está escolarizado en el presente curso, en el que se haga constar que no existe en la localidad del domicilio familiar centro público para el nivel educativo en que se escolarizará en el curso 2024/2025 y que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circunstancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en residencia (anexo IV).
2º. En caso de solicitar plaza en residencia escolar por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas a que se refiere el artículo 3.2.c que aconsejen esta medida, se acompañará a la solicitud el informe motivado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación, según proceda, que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de dicha solicitud e Informe de los Servicios Sociales del municipio de residencia del alumno, así como informe motivado de inspección de educación en relación con la procedencia de la concesión de la plaza.
Los referidos informes deben acreditar suficientemente las circunstancias excepcionales en base a las que solicita la plaza de residencia, así como el compromiso del profesional de orientar las intervenciones especiales si procedieran.
c) El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial deberá aportar además de los documentos a que se refiere la letra a), los siguientes:
1º. Certificado de matriculación, o en su caso, de reserva de plaza en el IES al que se encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.
2º. Documentación acreditativa de las situaciones familiares que se aleguen.
3º. El órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para lo que es necesario otorgar por parte de miembros familiares incluidos en el anexo III la autorización expresa, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en caso contrario, deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
4º. Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
d) El órgano instructor obtendrá de oficio la certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso 2023/2024 por el alumnado que vaya a cursar enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial.
e) La documentación referida al alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes en el supuesto de que en la residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.
6. A las solicitudes de renovación se le incluirá únicamente Informe de los Servicios Sociales del municipio de residencia del alumno, así como informe motivado de inspección en relación con la procedencia de la concesión de la plaza.
7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
En el caso de los alumnos de ciclo formativo el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 20 de septiembre de 2024.
Con carácter excepcional, para el alumnado que se le haya adjudicado plaza por las comisiones de escolarización con posterioridad al 15 de julio, este plazo podrá ser ampliado.
Artículo 6. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en esta orden, procediendo a la informatización de las mismas.
2. Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de Común de las Administraciones Públicas, la Delegación Provincial de Educación correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.
Artículo 7. Comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación de plazas y seguimiento, se constituirá una comisión presidida por Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementario o persona en quien delegue, actuando como vocales de la misma un representante del Servicio de Inspección de cada Delegación Provincial y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, dos representantes de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y un funcionario de dicha Dirección General, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
2. Estos nombramientos serán efectuados por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos complementarios que estime necesarios para una mejor resolución de la convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo 28.2 y 13 h) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección regulados en el artículo 8 y el baremo establecido en el anexo V de esta orden.
c) Formulación de los correspondientes informes en que se concrete el resultado de la valoración de solicitudes. Estos informes se elevarán al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que deberá emitir propuestas de resolución a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional
d) Seguimiento de las plazas concedidas a efectos de comprobar la adecuada ocupación de las mismas.
Artículo 8. Criterios de selección.
Para atender las solicitudes de admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas suficientes, el orden de prioridad será el que se establece a continuación:
a) Alumnado de educación obligatoria, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de existir más alumnado de nueva adjudicación que plazas restantes, se realizará la selección entre éstos en función del mejor resultado académico de cada alumno.
b) Alumnado de educación infantil, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de no disponibilidad de plazas el orden de prelación comenzará por la letra S conforme al resultado del sorteo público, según la Resolución 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024 (DOE núm.80, de 25 de abril de 2024).
c) Alumnado de enseñanzas postobligatorias y de enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo V, teniendo en cuenta, además, las características de cada residencia y la distribución proporcional del alumnado por grupos de edad, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación.
Artículo 9. Resolución.
1. A la vista de los informes de la comisión de valoración, la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios propondrá la resolución de concesión de plazas a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en los siguientes plazos:
a) Antes del 30 de junio de 2024 para plazas de educación infantil y educación obligatoria.
b) Antes del 31 de agosto de 2024 para plazas de enseñanzas postobligatorias y enseñanzas de régimen especial.
c) La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 30 de septiembre de 2024, tanto para enseñanzas postobligatorias como para enseñanzas de régimen especial.
2. En las propuestas de resolución deberán diferenciarse, tanto para las plazas concedidas como para las denegadas, las propuestas de renovación de las de nuevo ingreso.
3. En el supuesto de que no se cubrieran todas las plazas vacantes de las distintas residencias, la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios, se reserva el derecho de poder adjudicar plaza en residencia a aquel alumnado de enseñanzas postobligatorias y/o de enseñanzas de régimen especial que obtuviera ayuda al estudio, por este concepto, en la convocatoria correspondiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
4. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden, no obtuvieran plaza en residencia, deberán aparecer en una lista ordenada según la puntuación obtenida, orden que se utilizará para cubrir las plazas en caso de renuncia o baja.
5. La Consejera de Educación Ciencia y Formación Profesional dictará resolución a propuesta de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
6. Resuelta la convocatoria se insertará en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio por el que se ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, de la relación del alumnado al que se le concede o deniega plaza de residencia escolar. Las Delegaciones Provinciales de Educación notificarán individualmente a los interesados la resolución de su solicitud.
Artículo 10. Aportación económica del alumnado de enseñanzas postobligatorias.
1. Las aportaciones económicas del alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional, Cursos de Especialización y de régimen especial se establecerán en función de las condiciones de cada residencia, y de los precios públicos autorizados:
1º. Provincia de Cáceres:
a) Residencia del IES Universidad Laboral de Cáceres, cuota mensual de 249,04 euros x 9 meses.
b) Residencia del IES Gregorio Marañón de Caminomorisco, cuota mensual de 249,04 euros x 9 meses.
c) Residencia del IES Zurbarán de Navalmoral de la Mata, cuota mensual de 249,04 euros x 9 meses.
d) Residencia de Estudiantes de Hervás Valle de Ambroz , cuota mensual de 249,04 euros x 9 meses.
2º. Provincia de Badajoz:
a) Residencia del IES Ntra. Sra. de Bótoa de Badajoz, cuota mensual de 249,04 euros x 9 meses.
2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del 1 de octubre de 2024, en concepto de reserva de plaza, debiendo presentar en la administración de la residencia, en el mismo plazo, el resguardo de ingreso (modelo 50). Si pasada esa fecha no se hubieran cumplido estos requisitos, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según lista de espera. Si una vez abonada la primera cuota mensual de reserva se renunciara por escrito a la plaza antes del 5 de octubre de 2024, se le reintegrará el 50% del importe de la misma. No se devolverá cantidad alguna cuando la renuncia escrita se realice con posterioridad a dicha fecha.
La reserva de la plaza supone el pago de una mensualidad, no reintegrable en caso de renuncia, expulsión o abono de la misma antes de finalizar el curso escolar. Esta cantidad incluye reserva y prevención de desperfectos y sólo se devolverá a partir del 30 de junio de 2024. Opcionalmente, y a criterio del Director de la Residencia, esta cuota podrá ser convalidada por la última mensualidad del curso escolar.
No obstante en aquellas enseñanzas de Formación Profesional que cuenten con un módulo de Formación en centros de Trabajo implantado en el último trimestre, las mensualidades a abonar serán de 6.
3. Las cuotas mensuales restantes se abonarán completas, antes del día 10 de cada mes, mediante ingreso en entidad bancaria, utilizando para ello el impreso normalizado de la Junta de Extremadura, modelo 50, con el código número 13118-0, entregando fotocopia del mismo en la residencia. La cuota mensual se abonará completa, sin descuentos por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, etc. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes correspondiente.
4. El alumnado podrá recibir beca para gastos de residencia a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2024/2025, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en la convocatoria de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda, realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.
Artículo 11. Incorporación del alumnado.
1. El alumnado admitido en una Residencia Escolar o Escuela Hogar deberá incorporarse a la misma desde el comienzo del curso escolar 2024/2025 y realizar las enseñanzas para las que solicitó plaza. Se exceptúa de esta obligación a aquellos alumnos y alumnas que por razones de enfermedad o causa de fuerza mayor deban incorporarse en un momento posterior.
Los responsables de las residencias comunicarán al alumnado seleccionado la fecha de incorporación. En el supuesto de que se produzcan renuncias deberán dar traslado de las mismas a la Delegación Provincial de Educación.
2. El alumnado que se incorpore a las residencias quedará sujeto a las normas de régimen interno de la residencia en la que haya obtenido plaza.
3. Cuando concurran especiales circunstancias que requieran la utilización de plazas de residencia a lo largo del curso escolar y, por tanto, fuera de los plazos establecidos en esta orden, las Delegaciones Provinciales de Educación propondrán a la Dirección General del Ente Público Extremeño la incorporación del alumnado solicitante, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de esta orden y se aporte la documentación exigida. La Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, autorizará las incorporaciones que procedan, y dará traslado de dicha resolución a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
4. En el plazo máximo de 30 días desde el comienzo de las clases las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la relación definitiva del alumnado incorporado a cada residencia. Asimismo, las bajas serán comunicadas por las direcciones de las residencias a la Delegación Provincial de Educación que, trimestralmente, comunicará incidencias a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 12. Bajas.
1. Serán causas de baja en Escuela Hogar o Residencia Escolar las siguientes circunstancias:
a) La solicitud de baja por parte de los progenitores o tutores legales, con efecto desde el día de la petición.
b) La no incorporación en el plazo establecido, salvo causas imprevistas debidamente justificadas.
c) La negativa a abonar el precio publico fijado.
d) El impago de dicho precio durante dos meses seguidos o tres meses acumulados a lo largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente del pago, en el momento de la renovación anual de matrícula. En ambos casos la dirección de la escuela hogar o residencia escolar deberá notificar por escrito a los progenitores la situación, con una antelación mínima de 14 días, advirtiendo de la futura baja en el supuesto de no actualizar el pago.
e) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.
f) La ocultación de datos, que podrá asimismo conllevar la no concesión de la plaza.
g) La falta de asistencia injustificada a la escuela hogar o residencia escolar, cuando ésta se produzca durante más de tres días al mes, ya sea de forma continuada o interrumpida.
h) La comisión de faltas contrarias a las normas de convivencia de centro, una vez hayan sido sancionadas mediante acto administrativo firme y definitivo, y siempre que así se contemple en los estatutos o normas de régimen interno del centro.
Las bajas por los supuestos a) y b) serán resueltas por la persona titular de la dirección de la escuela hogar o residencia escolar que elevará informe justificado de dicha situación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
En los demás supuestos a que se refiere el presente artículo, las resoluciones de baja en la escuela hogar o residencia escolar, se llevarán a cabo por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, correspondiente a propuesta de la dirección de la escuela hogar o residencia escolar, mediante informe según anexo VI de esta orden, y previo informe motivado de inspección de educación; siendo notificadas por escrito dichas resoluciones de baja al interesado o, en su caso, a los progenitores o tutores legales si es menor de edad, haciendo constar los hechos y los fundamentos legales que los sustentan.
El alumnado que hubiera causado baja en los supuestos anteriormente descritos no podrá volver a solicitar plaza durante el curso escolar en el que se hubiera causado la baja.
2. En los casos en que con arreglo al apartado primero del presente artículo concurrieran algunas de los circunstancias para causar baja en la Escuela Hogar o Residencia Escolar, una vez acordada la misma, según las causas concurrentes, se dictará resolución por el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, adjudicando la plaza al alumno que corresponda, según el orden establecido en la lista a que se refiere el artículo 9.4 de la presente orden.
3. En el supuesto de expulsión de un alumno del centro docente donde se encuentre escolarizado, éste causará baja de forma temporal en la escuela hogar o residencia escolar por el mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. Este supuesto de baja temporal será resuelto por la persona titular de la dirección de la escuela hogar o residencia escolar, que elevará informe justificado de dicha situación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y Recursos.
1. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar otro recurso que estime procedente.
Mérida, 13 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO