RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LMT 15/20 kV subterránea desde CT 3 a CT 5 y reforma del CT 4 pasando a interior, en la población de Montemolín, para la mejora de la calidad del suministro a la población de Montemolín (Badajoz)", cuya promotora es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL. Expte.: IA23/1442.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado LMT 15/20 kV subterránea desde CT 3 a CT 5 y reforma del CT 4 pasando a interior, en la población de Montemolín, para la mejora de la calidad del suministro a la población de Montemolín (Badajoz) , cuya promotora es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL, con CIF B91516344 y con domicilio social en c/ Pastor y Landero, 3, 41001, Sevilla.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la ejecución de una línea subterránea a la tensión de 15 (20) kV y dos centros prefabricados de distribución de 250 kVA, así como el desmontaje del actual centro de transformación n.º 4 existente intemperie, con la finalidad de aumentar la calidad del suministro a la población de Montemolín.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Montemolín, provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
|
X
|
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio.
|
X
|
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo.
|
X
|
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
|
X
|
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
|
X
|
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
|
-
|
Ayuntamiento de Montemolín.
|
-
|
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV6.
|
X
|
Ecologistas en Acción de Extremadura.
|
-
|
ADENEX.
|
-
|
SEO Bird-life.
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre.
|
-
|
Ecologistas Extremadura.
|
-
|
Greenpeace.
|
-
|
Amus.
|
-
|
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 19 de febrero de 2024, el Agente del Medio Natural emite informe en el que indica que el centro de transformación n.º 5 proyectado estará situado en las cercanías de la Ermita de Nuestra Señora de La Granada, edificio que presenta nidificación de cernícalo primilla (2 parejas la pasada temporada de cría), por lo que es posible que durante las obras de construcción se pudieran producir molestias a esta especie. Por ello, indica que sería conveniente que se respetara una parada biológica suficiente, a fin de no coincidir las obras con el período reproductor. Indica también que se debería integrar paisajísticamente el edificio del CT.
— Con fecha de 27 de febrero de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existe ningún Proyecto de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Montemolín, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por el proyecto. Tampoco existe ningún plan territorial en vigor que afecte al municipio de Montemolín.
Sí existe un plan territorial en tramitación en cuyo ámbito se encuentra el municipio de Montemolín. Se trata del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste. Sin embargo, se encuentra en fase inicial de redacción y tramitación, no contando a fecha de hoy siquiera con aprobación inicial, por lo que no se prevé su aplicación en el corto plazo.
Este Servicio concluye que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura, así como que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto.
— Con fecha de 1 de marzo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la actuación planteada se ubica dentro de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
— Con fecha de 14 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, vistas las características de las obras, la proximidad a las mismas del castillo de Montemolín y con el fin de evitar daños no intencionados al patrimonio cultural no documentado, se deberá cumplir con la medida correctiva indicada en su informe, la cual se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 22 de marzo de 2024, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Montemolín se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 18 de agosto de 1987 y publicadas en el BOP de la provincia de Badajoz el 9 de febrero de 1988, así como que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Montemolín realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 12 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta una línea de alta tensión, de 764,78 metros de longitud, que interconectará el centro de transformación n.º 3 de Montemolín existente, a 15,4 kV, con el centro de transformación n.º 5 proyectado y con el centro de transformación n.º 4 trasladado.
La línea tendrá su origen en el apoyo existente Doble circuito de entrada-salida del centro de transformación n.º 3 de Montemolín. Desde este apoyo se tenderá un vano de 51,78 metros hasta un apoyo nuevo a instalar, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo. En este apoyo se ubicarán también los elementos de protección y maniobra de la línea proyectada, autoválvulas y desconectadores unipolares invertidos.
Desde el precitado apoyo la línea discurrirá en subterráneo en una longitud de 413 metros, hasta el nuevo centro de transformación n.º 4 prefabricado, de 160 kVA, situado junto al Semillero de Empresas, que sustituirá al actualmente existente tipo intemperie y cuya derivación vuela sobre las naves del citado Semillero. El centro de transformación a sustituir constará de dos celdas de línea, una de protección del transformador y otra del interruptor automático destinada a proteger la línea de salida denominada Montemolín Norte .
Desde el centro de transformación n.º 4, la línea continuará en subterráneo en una longitud de 300 metros hasta el centro de transformación n.º 5, de tipo prefabricado y 250 kVA, con una celda de línea y una de protección de transformador, que dará servicio a la red de Baja Tensión en la zona occidental de la población.
El nuevo apoyo a instalar será metálico, galvanizado en caliente, con cruceta en montaje cero y función fin de línea/especial.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 9000, 9004 y 9010, del polígono 18, y parcela 9014, del polígono 13, del término municipal de Montemolín, en la provincia de Badajoz.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación:
— Alternativa 0: La alternativa cero supone la no realización de este proyecto, manteniendo la situación actual del sistema eléctrico de la zona de distribución. Si se opta por esta alternativa sería inviable la mejora de la calidad de suministro eléctrico a la población de Montemolín, por lo tanto, esta alternativa queda descartada.
— Alternativa 1: La alternativa 1 consiste en una línea con un pequeño tramo aéreo que parte del centro de transformación n.º 3 existente hasta un apoyo nuevo a instalar, desde el que partirá la línea en subterráneo, dividida en dos tramos, el primero hasta el centro de transformación n.º 4, el cual se cambia de ubicación, y el segundo, desde este Centro de Transformación hasta el centro de transformación n.º 5 nuevo a instalar.
En esta alternativa, la línea proyectada tiene una longitud total de 764,78 metros.
En lo que respecta a la red de drenaje, no se afecta a zonas inundables y los apoyos están situados en puntos altos sin afección a cauces. No se proyectan caminos sobre cursos de agua.
En cuanto a la vegetación existente, se observan cultivos agrícolas de secano.
Respecto a la fauna, el tramo aéreo no se encuentra incluido en zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
Este trazado no tiene afección sobre ningún lugar de la Red Natura 2000.
En cuanto al medio perceptual, esta alternativa tiene una mejor integración paisajística, al ser el trazado prácticamente en su totalidad en subterráneo.
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa no afecta a vías pecuarias. La densidad de accesos existentes es alta, por lo que la necesidad de nuevos accesos es baja.
— Alternativa 2: Esta alternativa tiene su origen en la línea aérea Pallares-Montemolín y mediante una línea aérea rodea la población por su lado Norte, para finalmente en el último tramo pasar a trazado subterráneo hasta llegar al centro de transformación n.º 5.
Esta alternativa tiene una longitud de 1.578 metros de línea aérea y 520 metros en subterráneo.
En lo que respecta a la red de drenaje, no se afecta a zonas inundables y los apoyos están situados en puntos altos sin afección a cauces. No se proyectan caminos sobre cursos de agua.
En cuanto a la vegetación existente, se observan cultivos agrícolas de secano.
Respecto a la fauna, la última parte del trazado (aproximadamente un 6% del mismo) se encuentra en zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
Este trazado no tiene afección sobre ningún lugar de la Red Natura 2000.
En cuanto al medio perceptual, esta alternativa tiene mayor visibilidad desde la carretera de Montemolín a Pallares.
En lo que respecta a las infraestructuras y bienes de dominio público, esta alternativa no afecta a vías pecuarias. Se produce el cruzamiento con la carretera Montemolín-Pallares. La densidad de accesos existentes es media, por lo que la necesidad de nuevos accesos es alta.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— El tramo aéreo de la alternativa 1 supone aproximadamente un 7% del total del trazado, en comparación con la alternativa 2, en la que supondría un 75%. Esto implicaría una mayor afección a la avifauna por colisión y electrocución de la alternativa 2.
— Se minimiza la creación de nuevos accesos al aprovecharse mejor la red de vías de comunicación y caminos ya existentes, siendo la afección a la vegetación la mínima posible.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
El proyecto se encuentra incluido dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA 268) Fuente de Cantos - Montemolín .
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La red hidrográfica de la zona de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. Colindante al casco urbano discurren los siguientes cauces públicos:
Por el Suroeste discurre el arroyo Cagancha y varios afluentes del mismo en cabecera.
Al Norte del casco urbano se encuentra el Barranco de la Cañadilla.
Al Este discurre el arroyo de la Peña de la Mora.
Según el Visor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el trazado subterráneo entre los Centros de Transformación n.º 4 y n.º 5 cruza uno de los afluentes del arroyo Cagancha.
En cuanto a la hidrología subterránea, la masa de agua subterránea más cercana es la denominada Sierra Morena, a una distancia de aproximadamente 4 km.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En la fase de funcionamiento debido a la escasa magnitud de las labores de mantenimiento de la línea los impactos sobre la hidrología se consideran no significativos.
— Geología y geomorfología.
La zona objeto de estudio queda enmarcada en el borde Norte-Occidental de la Cuenca Terciaria del Guadalquivir (Río Viar).
Respecto a la estructura geológica, los conjuntos de macizos muestran una acusada orientación o alineación según una dirección noroeste-sureste, que marca la dirección principal de las sierras. Las formas del terreno características de estos relieves tienen una apariencia alomada, suave o redondeada. De este modo, los bloques montañosos se encuentran erosionados por un conjunto de valles fluviales, entre los cuales quedan toda una serie de interfluvios, conjuntos de laderas y divisorias de aspecto alomado, que siguen la estructura geológica noroeste-sureste de Ossa Morena.
En cuanto al relieve, en la zona de actuación destaca el cerro donde se enclava el castillo de Montemolín con una altitud sobre el nivel de mar de 642 metros. El origen de la línea se encuentra a 605 msnm y el centro de transformación n.º 5, al final de la actuación, a 608 msnm El punto más alto de la población es el cerro Virgen de Gracia con una altitud de 638 msnm.
En relación con la litología, la distribución de dominios litológicos indica que la mayor parte del terreno consta de pizarras por un lado, y granitos y rocas básicas por otro.
En fase de construcción, el primer impacto a considerar se refiere a los cambios en el relieve debidos a la instalación de la línea eléctrica, ya que se generarán movimientos de tierra debidos a la excavación de la cimentación y la zanja de canalización. Este impacto se encuentra directamente relacionado con las pendientes del camino en el que es necesario llevar a cabo las actuaciones descritas.
En el proyecto objeto de estudio el volumen de excavación de la zanja para la canalización será de 306 m3.
Los principales impactos en cuanto a un posible incremento de los riesgos geológicos naturales son aquellos derivados de las propiedades mecánicas de cada material producidos por la construcción de la cimentación. La actuación prevista se ubica sobre zona de condiciones constructivas favorables o aceptables sin grandes problemas, por lo que el impacto se considera compatible.
Durante la explotación de la línea no se esperan afecciones sobre la geología y la geomorfología.
En cuanto a la afección al suelo, el acopio de elementos constructivos así como la instalación del apoyo y tendido de conductores producirán una compactación del suelo del camino de carácter localizado, lo que generará un impacto de extensión reducida.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas. En el caso de producirse este efecto, sería accidental y de reducida magnitud. Para evitar esta afección, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Vegetación.
La vegetación actual responde a la secular intervención del hombre que ha modificado la vegetación potencial y la ha sustituido por cultivos o pastos.
Las formaciones de vegetación actuales y los usos agrícolas del suelo son los siguientes:
Pastizales y prados.
Matorral.
Cultivos de secano.
Cultivos leñosos.
Zonas de ribera.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de estudio se encuentra fuera de Hábitats de Interés Comunitario.
En la fase de construcción se puede ocasionar una degradación de la vegetación por generación de polvo en suspensión, en la retirada de tierras y la propia excavación de la cimentación y apertura de zanja, pero debido al carácter temporal y a lo escaso y localizado de las actuaciones, este impacto se considera no significativo.
Durante la fase de funcionamiento el impacto debido a la eliminación y degradación de vegetación se considera no significativo.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por Decreto 78/2018, de 5 de junio).
Avifauna:
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Sisón común (Tetrax tetrax), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada en la categoría Sensibles a la Alteración de su Hábitat .
Grulla común (Grus grus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Milano negro (Milvus migrans), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Ratonero común (Buteo buteo), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Águila calzada (Aquila pennata), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Mamíferos:
Lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Según lo establecido en el precitado informe, la zona de actuación está en un entorno altamente antropizado, ocupando un área de importancia reducida para la fauna, por encontrarse fuera de los puntos y áreas de mayor intensidad de uso por las aves y otros mamíferos. Los valores naturales considerados son en un radio de influencia de unos 6 km, no destacando la presencia de especies con alto grado de protección donde se van a realizar las actuaciones. Por ello, no se prevé que las actuaciones causen un efecto negativo sobre el estado de conservación de dichos valores ambientales.
— Paisaje.
En la zona de proyecto se distingue un dominio de paisaje con el siguiente tipo y unidad de paisaje asociados:
Dominio: Llanos y Penillanuras; Tipo: Penillanura Extremeña (Arcillosa); Unidad: Penillanura Herbácea de Fuente de Cantos-Cuenca del Bodión.
El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Arcillosa) se caracteriza por amplias llanuras, con formas suavemente alomadas, consecuencia de la erosión de la red de drenaje que configura un conjunto de lomas y vaguadas.
En este tipo de paisaje existe un mayor espesor del regolito (roca meteorizada sobre el sustrato), que se traduce en un menor grado de afloramientos rocosos en superficie y en suelos más profundos, que a su vez condicionan una mayor presencia de cultivos, cobrando una gran relevancia el paisaje agrícola.
En fase de construcción los efectos sobre el paisaje serán los debidos a la realización de las obras propiamente dichas, es decir, por las excavaciones y cimentaciones, tránsito de maquinaria, etc. Todos ellos tienen una incidencia visual sobre la calidad del paisaje de la zona. No obstante, esta incidencia sería de escasa entidad, limitada al entorno más inmediato de las obras y de escasa duración, al estar limitadas a la fase de obra.
En fase de funcionamiento, el impacto paisajístico será el causado por el nuevo apoyo y tramo de vano aéreo a instalar, junto con los dos centros de transformación. Dada la presencia en el entorno de otros elementos antropizados, como carreteras, naves industriales, etc., estos elementos del proyecto tendrán una fácil capacidad de acogida desde el punto de vista del paisaje.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En la fase de construcción y por lo que respecta a los cambios en la calidad del aire, las alteraciones por aumento de las partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos están ligadas a la excavación y cimentación, así como al acopio de materiales. Teniendo en cuenta que se trata de un impacto claramente temporal que desaparecerá una vez finalizadas las obras, de magnitud reducida y que además quedará minimizado con las medidas preventivas de proyecto, el impacto potencial se considera no significativo.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
En la fase de funcionamiento y al no producirse efecto corona dada la tensión de servicio de la línea, no se producirá impacto ni por producción de ozono ni por aumento de ruido.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
En la zona de estudio se encuentran los siguientes yacimientos:
Castillo o Alcazaba de Montemolín (Medieval Almohade) (YAC69103).
El Espartero (Romano, Hallazgo aislado) (YAC79992).
Los Cotos (romano, moderno, contemporáneo Indeterminado) (YAC80312).
Las Caínas (Moderno- Contemporáneo, Indeterminado) (YAC80399).
Las Navas (romano, indeterminado) (YAC80943).
El Santo o San Salvador (romano, Villa-Necrópolis) (YAC69109).
Sierra de Las Estrellas (romano, Mina) (YAC69076).
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, una parte del trazado subterráneo de la línea cruza la carretera BA-094.
En cuanto a las vías pecuarias, el proyecto no tiene afección sobre vías pecuarias.
no existe afección a montes de utilidad pública.
— Medio socioeconómico.
En la fase de construcción se pueden producir molestias a la población debidas a las actuaciones a realizar. Dada la magnitud de las obras a ejecutar y el número de los apoyos a instalar (1), los emplazamientos en los que se llevarán a cabo las actuaciones y que toda esta actividad supone un efecto claramente temporal que cesará cuando terminen los trabajos, se considera el impacto como compatible.
En la fase de funcionamiento se producirá un incremento del bienestar y la calidad de vida ya que se trata de mejorar la calidad en el suministro a la población de Montemolín.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Montemolín se encuentra entre los municipios de peligrosidad sísmica igual o superior a VI, es decir, aquellas áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI, delimitadas por la correspondiente isosista del mapa de Peligrosidad Sísmica en España para un período de retorno de 500 años, del Instituto Geográfico Nacional.
Hay que tener en cuenta que, en el estudio de vulnerabilidad de redes de transporte, carreteras, ferrocarril, red eléctrica, etc., las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por lo tanto, es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad esperada de V, VI o VII como el caso de Extremadura.
Por ello, se considera que el riesgo es bajo.
Movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España del Instituto Geológico y Minero de España, el área de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto, teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de líneas de alta tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
Consultado el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), el municipio de Montemolín no está incluido entre los términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs).
Consultado el Anexo 4. Vulnerabilidad y peligrosidad de las inundaciones en los municipios de extremadura del citado Plan, en Montemolín no se contempla peligrosidad.
No existen términos municipales de Extremadura con áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) en las cuencas hidrográficas del Guadalquivir.
Por tanto, en el ámbito de la línea proyectada no se atraviesan zonas inundables, con lo que no se realiza el estudio de cauces cercanos para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Riesgo de incendios forestales.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 260/2014, en su anexo I: Delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura, los polígonos 13 y 18 donde se encuentra ubicado el proyecto no se encuentran dentro de las zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente.
Consultados los datos referentes a los Incendios Forestales en España en el Decenio 2006-2015 publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el término municipal de Montemolín, durante ese período de estudio de 10 años se han producido un total de 4 conatos de incendio y 11 incendios forestales, con una superficie total afectada de 74 ha, de las que todas fueron de superficie no arbolada.
Una vez analizadas todas las variables, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es baja.
La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de la ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta por formaciones de cultivos de secano, es leve.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es bajo.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de la torre o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— En el caso de cruces subterráneos se deberá tener en cuenta que el dominio público hidráulico ha de quedar siempre libre y diáfano, en cualquier caso, para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria.
— La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las canalizaciones de agua será de 0,20 metros. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de energía eléctrica y las juntas de las canalizaciones de agua será de 1 metro.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico requiere autorización administrativa previa.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a ríos o arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Durante la realización de la obra se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, y respetando como mínimo una franja de 5 m a cada lado de los mismos (DPH).
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
Se deberá señalizar los conductores de la línea aérea con dispositivos señalizadores salvapájaros tipo aspas giratorias, instalando un elemento por cada 10 m lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección .2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado LMT 15/20 kV subterránea desde CT 3 a CT 5 y reforma del CT 4 pasando a interior en la población de Montemolín, para la mejora de la calidad del suministro a la población de Montemolín (Badajoz) , cuya promotora es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO