RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud está contenida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuya regulación destacan el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma y en materia de participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Además, en su artículo 10, establece que nuestra Comunidad tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución con carácter general en materia de sanidad y salud pública.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece el ámbito normativo de la política de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, llevando a cabo la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, así como la creación del Servicio Extremeño de Salud, que comprende, bajo la dirección, supervisión y control de la Junta de Extremadura, las actividades y los servicios y las prestaciones directamente asumidos, establecidos y desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en el triple campo de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y rehabilitación funcional.
La referida Ley otorgó una nueva estructuración del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con separación de la autoridad sanitaria y la provisión de servicios, reservándose la primera a la Consejería responsable en materia sanitaria, y la segunda al SES, como ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de los servicios públicos que lo integran.
Es en este contexto, en el que el Servicio Extremeño de Salud está comprometido a proporcionar a la ciudadanía una asistencia sanitaria de calidad basada, entre otros factores, en la excelencia de sus profesionales, quienes, en el desempeño de sus funciones asistenciales, docentes y de investigación, demuestran su propósito de mejora continua de sus habilidades y una voluntad de cumplimiento de los objetivos de la organización.
La Formación Sanitaria Especializada (FSE) es una de las claves del prestigio y reconocimiento del SES, ofreciendo a los profesionales interno-residentes un aprendizaje centrado en el profesional, con una visión interdisciplinar de conjunto, fomentando en ellos la actividad docente e investigadora y contribuyendo así a completar su formación integral como especialistas en las distintas categorías profesionales.
Esta FSE provee al sistema sanitario de profesionales formados no sólo desde el punto de vista científico, sino también en valores que aportan una calidad inestimable a nuestros centros.
Por ello, es una prioridad de este Servicio de Salud, la permanencia y estabilidad de los profesionales que se forman como residentes en nuestra Comunidad Autónoma. Igualmente, debemos poner en valor el reconocimiento del esfuerzo de nuestros profesionales en formación, orientado hacia la mejora continua en su aprendizaje y su implicación en objetivos y proyectos de la organización en la que se forman.
Por otro lado, debemos identificar y dar respuesta a la situación que supone el que, en un alto porcentaje de casos, haya profesionales con origen en Extremadura que desarrollan su FSE en otra comunidad autónoma y que, por arraigo, quieran regresar para iniciar en Extremadura su trayectoria como profesionales especialistas, además de la existencia de profesionales sanitarios que también desean desarrollarse en nuestra comunidad autónoma, a quienes mediante la presente resolución se abre la posibilidad de que formen parte del SES como profesionales sanitarios.
A mayor abundamiento, el amplio territorio y la dispersión geográfica propias de nuestra comunidad autónoma, junto con la deficiencia de profesionales de determinadas especialidades en el Sistema Nacional de Salud, aumentan las dificultades de cobertura de las necesidades asistenciales. Así, se pretende conseguir el mayor grado de fidelización y captación posible de recursos humanos con FSE, de manera que se puedan integrar en nuestro servicio de salud y que ello contribuya a reforzar, desde el punto de vista de la calidad asistencial, el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Por ello, los Planes de fidelización y captación de profesionales que finalizan su FSE en el Sistema Nacional de Salud (SNS), tienen como objetivo tanto la permanencia de los profesionales que finalizan su residencia en el SES, como la atracción de otros profesionales formados en otros servicios de salud del SNS, promoviendo el desarrollo de la formación clínica y de las capacidades de investigación, ofertando nombramientos de una duración de hasta tres años, para continuar su formación clínico-investigadora.
Igualmente, y en desarrollo de las líneas incluidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SES mediante Resolución de 27 de abril de 2023 de la Dirección Gerencia (DOE de 10 de mayo de 2023), es necesario abordar las necesidades asistenciales que se detectan en algunas zonas o centros concretos del SES. Para ello, el Plan de captación y retención del talento promoverá nombramientos temporales con unas condiciones especiales que motiven a los profesionales para decidir desarrollar su labor profesional en nuestro servicio de salud.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobado por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, una vez negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices de los planes de fidelización de residentes y captación y retención del talento de los profesionales sanitarios dentro del ámbito del Servicio Extremeño de Salud.
Segundo. Destinatarios.
Podrán participar en estos planes aquellos profesionales que finalizan su Formación Sanitaria Especializada anualmente en los centros, servicios e instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como todos los profesionales especialistas en ciencias de la salud que quieran acogerse a alguno de estos planes para desarrollar su labor profesional en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud.
Tercero. Definición de los planes.
a) Plan I de fidelización de los residentes que finalizan su formación sanitaria especializada en el Sistema Nacional de Salud.
b) Plan II de captación y retención del talento de profesionales que accedan a diversas zonas y centros concretos que reúnan las características establecidas en este plan.
Cuarto. Contenido de los planes.
A) Plan I de fidelización de residentes.
Va dirigido a los residentes que finalicen cada año su período de formación en el Servicio Nacional de Salud e inicien una prestación de servicios en el SES, que podrán acogerse a los siguientes beneficios:
I. Tras su inscripción a bolsa de trabajo en los términos establecidos en el apartado quinto de la presente resolución, se les podrá ofertar un nombramiento de interinidad por programas de hasta tres años de duración, de los recogidos en el anexo I. Si alguno de tales nombramientos reuniese algunas de las características contempladas en el anexo III de la presente resolución, llevará consigo el incentivo económico contemplado en el mismo.
Estos nombramientos estarán supeditados a las necesidades asistenciales.
El anexo I será objeto de actualizaciones, y se irá incrementando en las distintas especialidades en ciencias de la salud a medida que los residentes finalicen su formación sanitaria especializada.
Dichas actualizaciones se llevarán a cabo mediante su publicación en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud, cuya dirección actual es
https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/.
II. Se fomentará con las siguientes acciones la participación en formación de posgrado, sin que pueda suponer menoscabo para el desempeño de la actividad asistencial para la que han sido nombrados, con el límite del 20% de su jornada ordinaria:
— Podrán acceder, de forma bonificada hasta un 40%, a una formación de posgrado, máster o título propio, relacionada con su especialidad perteneciente a la Universidad de Extremadura, pudiendo elegir entre toda la oferta de la misma. Igualmente, podrán elegir una formación de posgrado de otra Universidad si se justifica la ausencia de tales estudios en Extremadura.
— Se fomentará la participación en proyectos de investigación que se desarrollen en la gerencia donde desarrolle sus funciones o en otra gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
— Se les facilitará el acceso a cursos prácticos sobre técnicas específicas que incrementen las competencias profesionales de su especialidad, de manera que puedan posteriormente desarrollar nuevas técnicas o prácticas en su centro de trabajo.
En caso de que el SES haya bonificado la actividad formativa y el profesional renuncie al nombramiento antes de la finalización del mismo, deberá reintegrar la cantidad recibida.
B) Plan II de captación y retención del talento.
Este plan va dirigido a todos los profesionales especialistas en ciencias de la salud a fin de facilitar la asistencia sanitaria en diversas zonas o centros sanitarios concretos del Servicio Extremeño de Salud, recogidas en el anexo II, con los incentivos económicos establecidos en el anexo III.
Los nombramientos ofertados deberán reunir las características indicadas en los apartados siguientes:
I. En el ámbito de Atención Primaria:
A los profesionales especialistas en ciencias de la salud que se hallen incorporados a bolsa de trabajo se les podrán ofertar nombramientos temporales de hasta tres años en plazas vacantes de una Zona Básica de Salud con asignación funcional en otro centro sanitario diferente de la misma o de distinta Zona Básica de Salud de hasta un 40% de la jornada.
En el momento en que desaparezcan las circunstancias que motivan desarrollar su actividad en el centro secundario, podrá acordarse que el profesional preste servicios a jornada completa en la zona de salud principal en la que se formalizó su nombramiento.
II. En el ámbito de Atención Especializada:
A los profesionales especialistas en ciencias de la salud que se hallen incorporados a bolsa de trabajo, se les podrán ofertar nombramientos temporales en servicios incluidos en una alianza estratégica, participando en la actividad asistencial de dos servicios hospitalarios de hospitales de igual o diferente complejidad, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. A estos profesionales se les facilitará la posibilidad de realizar técnicas específicas en las unidades concretas en los centros de referencia donde se desarrollen.
En el momento en que desaparezcan las circunstancias que motivan la alianza estratégica podrá acordarse que el profesional preste servicios a jornada completa en el área de salud en la que se formalizó su nombramiento.
Del mismo modo que en el plan anterior el anexo II, ligado al Plan II, podrá ser objeto de sucesivas actualizaciones, que se llevarán a cabo mediante su publicación en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud, cuya dirección actual es https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/.
III. Incentivos formativos y de investigación:
A todos los profesionales acogidos a este plan de retención y captación del talento, tanto en el ámbito de atención primaria como en el de especializada, se les fomentará la participación en proyectos de investigación desarrollados en su propia gerencia o en otra gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
Además, se les facilitará el acceso a cursos prácticos sobre técnicas específicas que incrementen las competencias profesionales de su especialidad, hasta un 20% de su jornada ordinaria.
En ambos casos, su participación en tales proyectos y cursos no podrá suponer menoscabo del desarrollo de su labor asistencial.
Quinto. Actuaciones para participar en los Planes.
1)
a) Se generará cada año una bolsa con los residentes que finalicen su período de formación en el Servicio Nacional de Salud y que pretendan prestar servicios en el SES. Para ello formalizarán su inscripción en la bolsa de trabajo del SES a partir del día 1 del mes en el que finalicen su período de formación y antes de la fecha límite que se establezca en la correspondiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que establezca un corte extraordinario de actualización de valoración de méritos e inscripción de nuevos aspirantes en las bolsas de trabajo.
Para que estas solicitudes iniciales de inscripción sean tenidas en cuenta, los aspirantes tendrán que completar el proceso telemático habilitado en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud en el plazo citado, haciendo constar los requisitos de admisión, consignando la valoración de los méritos que pudieran tener y eligiendo las opciones de zonificación y tipos de vinculación temporal.
Así mismo, aquellos residentes que realicen su inscripción en Bolsa para participar en el Plan I deberán acreditar mediante declaración jurada que han finalizado en el año en curso o finalizarán durante el mismo su residencia de formación especializada.
b) El resto de los profesionales que se hallasen ya inscritos que deseen incluir nuevos méritos, modificar los tipos de vinculación temporal o la zonificación seleccionada, y el resto de profesionales que no estuvieran inscritos previamente, habrán de hacerlo antes de la fecha límite que se establezca en la correspondiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que establezca un corte extraordinario de actualización de valoración de méritos e inscripción de nuevos aspirantes en las bolsas de trabajo.
2) Los llamamientos se efectuarán por orden de puntuación. En caso de empate se seguirán las siguientes reglas:
a) En el caso de los residentes que finalicen su período de formación, el empate se resolverá dando prioridad al orden de presentación de la inscripción telemática en la bolsa de trabajo por parte del aspirante.
b) Para el resto de profesionales, se ordenarán en el listado definitivo de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar, aparecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado experiencia profesional. De persistir el empate, el aspirante que acredite mayor puntuación en el apartado de puntuación de la fase de oposición. Si continúa el empate, este se resolverá dando prioridad a la fecha de presentación de la inscripción telemática en la bolsa de trabajo por el aspirante.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 16 de mayo de 2024.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
ANEXO I
OFERTAS DE NOMBRAMIENTOS DE INTERINIDADES POR PROGRAMAS
ÁREA DE SALUD DEL NOMBRAMIENTO
|
CATEGORÍA/ESPECIALIDAD
|
*
|
% JORNADA
|
ÁREA DE SALUD DEASIGNACIÓN FUNCIONAL
|
*
|
% JORNADA
|
---|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA CARDIOLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
|
|
60%
|
CIRUGÍA GENERAL DON BENITO VILLANUEVA
|
*
|
40%
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA CIRUGÍA PEDIÁTRICA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA CIRUGÍA VASCULAR
|
|
60%
|
CIRUGÍA VASCULAR CÁCERES
|
*
|
40%
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA MEDICINA INTENSIVA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA MEDICINA INTENSIVA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA NEUROCIRUGÍA
|
|
60%
|
ZAFRA-LLERENA
|
|
40%
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA ONCOLOGÍA MEDICA
|
|
60%
|
ONCOLOGÍA MEDICA DON BENITO VILLANUEVA
|
*
|
40%
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA OTORRINOLARINGOLOGIA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
|
|
60%
|
LLERENA-ZAFRA
|
|
40%
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA UROLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. MÉRIDA
|
FEA CARDIOLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. MÉRIDA
|
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. MÉRIDA
|
FEA MEDICINA INTENSIVA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. MÉRIDA
|
FEA OTORRINOLARINGOLOGIA
|
*
|
100%
|
|
|
|
Á.S. MÉRIDA
|
FEA ONCOLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. MÉRIDA
|
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. DON BENITO-VVA.
|
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
|
*
|
100%
|
|
|
|
Á.S. DON BENITO-VVA.
|
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
|
*
|
60%
|
CIRUGÍA GENERAL MERIDA
|
|
40%
|
Á.S. DON BENITO-VVA.
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. DON BENITO-VVA.
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. DON BENITO-VVA.
|
FEA ONCOLOGÍA MEDICA
|
*
|
60%
|
ONCOLOGÍA MEDICA BADAJOZ
|
|
40%
|
Á.S. DON BENITO-VVA.
|
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. DON BENITO-VVA.
|
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
|
|
60%
|
TRAUMATOLOGÍA MÉRIDA
|
|
40%
|
Á.S. DON BENITO-VVA.
|
FEA UROLOGÍA
|
*
|
60%
|
UROLOGÍA MÉRIDA
|
|
40%
|
Á.S. LLERENA-ZAFRA
|
FEA CARDIOLOGÍA
|
*
|
100%
|
|
|
|
Á.S. LLERENA-ZAFRA
|
FEA CARDIOLOGÍA
|
*
|
100%
|
|
|
|
Á.S. LLERENA-ZAFRA
|
FEA MEDICINA INTENSIVA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA CARDIOLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
|
|
60%
|
CIRUGÍA GENERAL CORIA
|
*
|
40%
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA CIRUGÍA TORACICA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA NEUROCIRUGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
|
|
60%
|
TRAUMATOLOGÍA CORIA
|
*
|
40%
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA UROLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. CORIA
|
FEA CARDIOLOGÍA
|
*
|
60%
|
CARDIOLOGÍA CÁCERES
|
|
40%
|
Á.S. CORIA
|
FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA
|
*
|
60%
|
OTORRINOLARINGOLOGÍA PLASENCIA
|
|
40%
|
Á.S. CORIA
|
FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA
|
*
|
100%
|
|
|
|
Á.S. CORIA
|
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
|
*
|
60%
|
TRAUMATOLOGÍA CÁCERES
|
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
|
|
60%
|
CIRUGÍA GENERAL CORIA
|
*
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA INTENSIVA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA ONCOLOGÍA MEDICA
|
*
|
60%
|
ONCOLOGÍA MEDICA CÁCERES
|
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA ONCOLOGÍA MEDICA
|
*
|
100%
|
|
|
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA ONCOLOGÍA MEDICA
|
*
|
60%
|
ONCOLOGÍA MEDICA CÁCERES
|
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA
|
|
100%
|
|
|
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
*
|
100%
|
|
|
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
*
|
60%
|
MEDICINA INTERNA PLASENCIA
|
|
40%
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
*
|
60%
|
MEDICINA INTERNA CÁCERES
|
|
40%
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA MEDICINA INTERNA
|
*
|
60%
|
MEDICINA INTERNA CÁCERES
|
|
40%
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA UROLOGÍA
|
*
|
60%
|
UROLOGÍA CÁCERES
|
|
40%
|
*Se considera plaza de unidad clínica deficitaria a los efectos del anexo III aquellas de carácter asistencial para cuya provisión existe una dificultad, déficit de profesionales y una necesidad urgente para garantizar la cartera de servicio en un área de salud concreta.
ANEXO II
OFERTAS DE NOMBRAMIENTOS PLAN DE CAPTACIÓN Y RETENCIÓN
ÁREA DE SALUD DE NOMBRAMIENTO
|
CATEGORÍA/ESPECIALIDAD
|
*
|
% JORNADA
|
ÁREA DE SALUD DE ASIGNACIÓN FUNCIONAL
|
*
|
% JORNADA
|
---|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA
|
|
60%
|
MÉRIDA
|
|
40%
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA DE PSIQUIATRÍA
|
|
60%
|
MÉRIDA
|
*
|
40%
|
Á.S. BADAJOZ
|
FEA DE RADIOFÍSICA HOSPITALARIA
|
|
60%
|
MÉRIDA
|
|
40%
|
Á.S. MÉRIDA(BANCO REGIONAL DE SANGRE)
|
FEA DE HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA
|
*
|
60%
|
MÉRIDA
|
|
40%
|
Á.S. MÉRIDA
|
FEA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
|
|
60%
|
CORIA
|
*
|
40%
|
Á.S. MÉRIDA
|
FEA DE PSIQUIATRÍA
|
*
|
60%
|
BADAJOZ
|
|
40%
|
Á.S. MÉRIDA
|
FEA DE UROLOGÍA
|
|
60%
|
DON BENITO
|
*
|
40%
|
Á.S. MÉRIDA
|
PSICÓLOGO/A CLÍNICO. ÁREA DE ATENCIÓN RPIMARIA
|
|
60%
|
ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA DON BENITO
|
|
40%
|
Á.S. DON BENITO-VVA.
|
FEA DE NEUMOLOGÍA
|
|
60%
|
MÉRIDA
|
|
40%
|
Á.S. DON BENITO-VVA
|
FEA DE PSIQUIATRÍA
|
|
60%
|
MÉRIDA
|
*
|
40%
|
Á.S. LLERENA-ZAFRA
|
FEA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
|
|
60%
|
BADAJOZ
|
|
40%
|
Á.S. LLERENA-ZAFRA
|
FEA DE APARATO DIGESTIVO
|
*
|
60%
|
BADAJOZ
|
|
40%
|
Á.S. LLERENA-ZAFRA
|
FEA DE NEUROLOGÍA
|
|
60%
|
MÉRIDA
|
|
40%
|
Á.S. LLERENA-ZAFRA
|
FEA DE OFTALMOLOGÍA
|
|
60%
|
DON BENITO
|
*
|
40%
|
Á.S. LLERENA-ZAFRA
|
FEA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA
|
|
60%
|
MÉRIDA
|
|
40%
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA DE CIRUG ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
|
|
60%
|
CORIA
|
|
40%
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA DE OFTALMOLOGÍA
|
|
60%
|
PLASENCIA
|
|
40%
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
|
|
60%
|
PLASENCIA
|
|
40%
|
Á.S. CÁCERES
|
FEA DERMAT. MÉDICO QUIRÚRGICA Y VENEROLOGÍA
|
|
60%
|
NAVALMORAL
|
*
|
40%
|
Á.S. CORIA
|
FEA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
|
*
|
60%
|
CACERES
|
|
40%
|
Á.S. CORIA
|
FEA DE PSIQUIATRÍA
|
*
|
60%
|
CACERES
|
|
40%
|
Á.S. CORIA
|
FEA DE PSIQUIATRÍA
|
*
|
60%
|
CACERES
|
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA
|
|
60%
|
NAVALMORAL
|
*
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA DE NEFROLOGÍA
|
|
60%
|
NAVALMORAL
|
*
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA DE OFTALMOLOGÍA
|
|
60%
|
CACERES
|
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA DE ONCOLOGÍA MÉDICA
|
*
|
60%
|
CACERES
|
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA DE RADIODIAGNÓSTICO
|
|
60%
|
CORIA
|
*
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
FEA DERMAT. MÉDICO-QUIRÚRGICA VENEROLOGÍA
|
|
60%
|
NAVALMORAL
|
*
|
40%
|
Á.S. PLASENCIA
|
PSICÓLOGO/A CLÍNICO
|
|
60%
|
CORIA
|
*
|
40%
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
|
*
|
60%
|
CACERES
|
|
40%
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA DE APARATO DIGESTIVO
|
*
|
60%
|
CACERES
|
|
40%
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA DE MEDICINA INTERNA
|
*
|
60%
|
PLASENCIA
|
|
40%
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA DE UROLOGÍA
|
*
|
60%
|
CACERES
|
|
40%
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA DE UROLOGÍA
|
*
|
60%
|
CACERES
|
|
40%
|
Á.S. NAVALMORAL DE LA MATA
|
FEA DERMATOLOGÍA MEDICO-QUIRÚRGICA Y VENEROLOGÍA
|
*
|
60%
|
PLASENCIA
|
|
40%
|
*Se considera plaza de unidad clínica deficitaria a los efectos del anexo III aquellas de carácter asistencial para cuya provisión existe una dificultad, déficit de profesionales y una necesidad urgente para garantizar la cartera de servicio en un área de salud concreta.
ANEXO III
INCENTIVOS ECONÓMICOS DE LOS PLANES DE FIDELIZACIÓN Y CAPTACIÓN DEL TALENTO.
La aceptación de un nombramiento con las condiciones establecidas dentro de los planes de fidelización y captación del talento conllevará la percepción de los siguientes complementos según las distintas opciones propuestas:
— Complemento Específico Adicional.
— Complemento de Productividad Fija.
— Módulos de transporte.
1. Nombramiento en plaza de unidad clínica deficitaria a (identificada con un asterisco en el anexo correspondiente):
Complemento específico adicional:
A1: 500 euros.
A2: 280 euros.
2. Nombramiento en plaza principal con funciones en otra plaza/puesto secundario:
Complemento de Productividad Fija:
A1: 250 euros.
A2: 200 euros.
3. Nombramiento en plaza principal con funciones en otra plaza/puesto secundario, siendo uno de ellos de difícil cobertura/unidad clínica deficitaria:
C.E. Adicional A1: 250 euros + Complemento productividad fija A1: 250 euros = 500 euros.
C.E. Adicional A2: 140 euros + Complemento productividad fija A1: 200 euros = 340 euros.
4. Nombramiento en plaza principal con funciones en otra plaza/puesto secundario, ambos de difícil cobertura/unidad clínica deficitaria:
C.E. Adicional A1: 500 euros + Complemento productividad fija A1: 250 euros = 750 euros.
C.E. Adicional A2: 280 euros + Complemento productividad fija A2: 200 euros = 480 euros.
En cualquiera de los tipos de nombramiento descritos anteriormente se abonará el módulo de transporte mensual por tramos según la distancia existente entre los dos centros de trabajo donde se prestan servicios (principal y secundario) y en función del número de desplazamientos a la semana:
MÓDULOS TRANSPORTE
|
1 desplazamiento
|
2 desplazamientos
|
---|
<50 km
|
110,00
|
220,00
|
50-75 km
|
138,00
|
276,00
|
76-100 km
|
168,00
|
336,00
|
>100 km
|
197,00
|
394,00
|