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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la entidad Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación Profesional, para el desarrollo de actividades formativas en centros sanitarios del SES.
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 25545
Página Fin: 25560
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de abril de 2024, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la entidad Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación Profesional, para el desarrollo de actividades formativas en centros sanitarios del SES, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de mayo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) Y LA ENTIDAD INICIATIVAS GESTORAS E INNOVACIONES DE NEGOCIOS, SL, BAJO EL NOMBRE COMERCIAL GLOBAL FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN CENTROS SANITARIOS DEL SES
Mérida, 19 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (SES) con CIF: Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.d) Anexo I, del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, D. Raúl Blesa Ortiz, en nombre y representación de la sociedad mercantil Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación Profesional, con domicilio social en C/ Manzanedo, 57, 06400, Don Benito, y NIF número B06632558. Actúa en condición de administrador único de la compañía, cargo que asegura vigente y para el que fue nombrado, por plazo indefinido, en virtud de escritura de poderes de la sociedad autorizada por el notario D. Gerardo Holgado Cabrera, el día 01 de octubre de 2018 número 1399 de su protocolo.
En adelante y de forma conjunta las Partes , manifiestan recíprocamente estar en posesión de la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y para quedar obligadas en cada uno de sus términos libre y espontáneamente
EXPONEN
I. Que, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 establece que todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, regulada por las Administraciones educativas. Así mismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece, en su artículo 55, el carácter dual de la Formación Profesional incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
II. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
III. Que la Sociedad mercantil Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, en adelante Global Formación Profesional, es una entidad privada que tendrá como objeto social la prestación de servicios como centro de formación profesional, tanto en formato presencial como online, la formación ocupacional y otros tipos de formación continua, entre otros. Como consecuencia, está interesada en que sus alumnos puedan realizar la Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), en centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) con la finalidad de poder completar debidamente su formación profesional.
IV. Que el SES, como organismo adscrito a la misma, ejercen las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que quiere colaborar en la realización de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas del alumnado que cursa ciclos formativos de Formación Profesional en la rama sanitaria.
V. Que con el fin promover la cooperación y colaboración en el desarrollo y realización de estancias formativas para estudiantes del centro Global Formación Profesional y al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes citado, ambas partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre Formación Global FP y el SES para posibilitar el desarrollo de un programa formativo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en centros sanitarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud, dirigido al alumnado que cursa las enseñanzas de la familia profesional de Sanidad en el Centro Global Formación Profesional.
La finalidad de esta FCT es contribuir a la formación integral del alumnado, complementando su aprendizaje teórico y práctico, y facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, así como favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.
Segunda. Desarrollo de la formación en los centros sanitarios. Plan de formación.
1. El desarrollo de la formación en los centros sanitarios (FCT) estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio y en el Real Decreto 659/2023, 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como en la normativa específica que regula cada una de las enseñanzas que curse el alumnado participante.
2. La formación en los centros sanitarios regulada al amparo del presente convenio se desarrollará en los edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos servicios sanitarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud, quedando condicionada a la disponibilidad de plazas en los centros para la realización de la FCT.
3. El número de plazas disponibles para el alumnado, su duración y su periodicidad, se determinarán por los centros de prácticas, atendiendo a las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que dispongan.
4. El centro educativo de formación profesional presentará un Plan de Formación, conforme al modelo que se recoge como Anexo, en el que se contemplará la programación de las actividades formativas, los resultados de aprendizaje previstos y las condiciones particulares concretas de cada alumno/a, atendiendo al ciclo formativo y titulación que corresponda, así como las personas responsables de la tutoría de las mismas.
5. La fase de FCT tendrá la duración mínima de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, de la duración total prevista de la formación profesional y los horarios de realización de las actividades se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del centro sanitario donde se vayan a desarrollar. En todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad formativa, de representación y de participación desarrollada por el alumnado.
6. El centro educativo solicitará a los centros sanitarios la disponibilidad de plazas en los mismos. Asimismo, de cada alumno/a o grupo para el que solicite el desarrollo de la FCT, el centro educativo remitirá a los centros sanitarios la siguiente documentación:
a) Relación nominal del alumnado que vaya a realizar la FCT y fechas solicitadas para los mismos.
b) Anexo cumplimentado, correspondiente a cada alumno/a.
c) Certificación acreditativa del alta de todo el alumnado en el seguro de accidentes y responsabilidad civil.
7. El alumnado seleccionado por el centro educativo desarrollará las actividades formativas programadas en las áreas, servicios o dependencias asignadas del centro sanitario, quedando sometido a su régimen de funcionamiento; si bien los horarios de permanencia en el mismo serán los recogidos en el plan de formación.
8. La relación entre el alumnado y el centro sanitario no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario y no supondrá para el Servicio Extremeño de Salud compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio. Será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con el centro sanitario durante este período.
9. Cuando el alumnado sea menor de edad, el responsable del centro sanitario deberá recabar, de las personas que vayan a estar en contacto con estos menores, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.
10. En aquellas actividades formativas que supongan contacto con pacientes, con carácter previo al inicio del acto asistencial el profesional responsable de la tutoría del centro sanitario informará al paciente o a su representante sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Tercera. Supervisión de las actividades de FCT. Tutorías.
Para el asesoramiento y seguimiento de las actividades formativas, el alumnado contará con una persona que ostente la tutoría en el centro educativo de formación profesional, así como una persona que ejerza la tutoría en el centro sanitario, que supervisarán de forma conjunta la realización de las mismas.
La persona que ejerza la tutoría del centro educativo será la encargada de coordinar con el resto del equipo docente la definición del plan de formación y llevarlo a cabo, conjuntamente con la tutoría del centro sanitario.
La persona designada para ejercer la tutoría del centro sanitario deberá ser una persona vinculada a estas instituciones, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, así como informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en el centro sanitario, si no hubiera sido él mismo.
Al finalizar cada curso académico, el Centro educativo de formación profesional expedirá, a favor del personal del SES que haya participado en el desarrollo de las actividades docentes, una certificación con el número total de horas tuteladas.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1. Para la realización de las actividades de FCT, la entidad Global Formación Profesional se compromete a:
a) Designar a la persona que ostente la tutoría del centro educativo de formación profesional, que colabore con el responsable de la tutoría del centro sanitario en el cumplimiento de la programación de actividades formativas.
b) Remitir al centro sanitario la documentación necesaria para para el inicio de la práctica por parte del alumnado:
— Relación nominal del alumnado que vayan a realizar las actividades formativas.
— Plan de formación para cada alumno/a (Anexo al convenio).
— Datos de la persona designada para la tutoría.
— Certificación acreditativa del alta de todo el alumnado en el seguro de accidentes y responsabilidad civil.
c) Informar al alumnado de sus derechos y deberes, previamente a su incorporación a las actividades formativas de FCT, y formar a los/as alumnos/as en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro educativo de formación profesional.
d) Proveer al alumnado de una tarjeta identificativa, así como de un documento que incluya la conformidad, compromiso de confidencialidad y conocimiento del tratamiento de datos personales, que deberá ser firmado por el alumno/a antes del comienzo de las actividades formativas (Anexo al convenio).
e) Informar al tutor del centro sanitario del plan de formación y de las condiciones de su desarrollo.
f) Facilitar al tutor del centro sanitario el acceso y la comunicación con la entidad Formación Global FP para obtener la información y apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines.
g) Realizar un seguimiento del alumno/a durante su periodo de formación en el centro sanitario.
h) Hacerse cargo del seguro de cada uno de los alumnos, durante la duración de la FCT en los centros de trabajo del SES.
2. El SES, a través del centro sanitario donde se desarrollen las actividades de FCT, se compromete a:
a) Facilitar el uso de las instalaciones y equipamientos del centro sanitario para el desarrollo de las actividades formativas, siempre dentro de sus posibilidades y sin que pueda afectar negativamente a las actividades que tiene encomendadas.
b) Comunicar a todos los centros adscritos o relacionados con la existencia de la colabora­ción con Formación Global FP en relación con el objeto del presente convenio, a fin de garantizar la plena y adecuada relación entre las Partes.
c) Nombrar una persona que ejerza la tutoría en el centro sanitario, que deberá ser una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
d) La adecuación de las actividades formativas al plan de formación que corresponda en cada caso.
e) El seguimiento y valoración del progreso del alumnado y, revisión, junto con el tutor o tutora del centro educativo, de la programación si una vez iniciado el período de FCT, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
f) Remitir a la entidad GLOBAL FORMACIÓN PROFESIONAL la documentación oficial facilitada debidamente cumplimentada, sellada y firmada dentro de los plazos establecidos.
g) Ofrecer al alumno la formación relacionada con el ciclo que estudia.
h) Emitir, a la finalización del periodo de FCT, un certificado por el que se reconozca al alumno el tiempo y contenido de las actividades formativas realizado.
Quinta. Derechos y deberes del alumnado.
El centro educativo deberá informar al alumnado participante de sus derechos y deberes, previamente a su incorporación.
1. Durante la realización de las actividades de FCT, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las instrucciones o normativa vigente relativa a las actividades formativas establecidas por el centro sanitario donde se desarrollen las mismas.
b) Conocer y cumplir el plan de formación, siguiendo las indicaciones de la persona que lleva cabo la tutoría del centro sanitario y bajo la supervisión de la persona designada para la tutoría del centro educativo.
c) Mantener contacto con la tutoría del centro educativo durante el desarrollo de las actividades de FCT y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro sanitario en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el plan de formación y respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
e) Colocar en lugar visible de su uniforme la tarjeta identificativa facilitada por la entidad Global Formación Profesional en todo momento irán provistos del DNI, NIF o NIE.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro sanitario y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.
g) En caso de ausencia a las actividades de FCT será necesario comunicarlo y justificarlo tanto a la persona responsable de la tutoría del centro sanitario como a la responsable de la tutoría del centro educativo.
2. Asimismo, el alumnado tendrá los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las actividades de FCT, por la persona asignada en el centro sanitario y por la persona docente que realice la tutoría nombrada por el centro educativo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el centro de formación.
c) A la obtención de un informe por parte del centro sanitario con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al SES.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutorización, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las actividades de FCT en igualdad de condiciones.
f) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
g) A tener contratado por la entidad Global Formación Profesional un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir los perjuicios que pudieran causarse en el ejercicio de las actividades de FCT objeto de este acuerdo.
Sexta. Seguros.
1. El SES no se harán responsables de los accidentes que el alumnado pudiera sufrir en el transcurso de las actividades de FCT, así como tampoco de los daños que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de estas.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las actividades de FCT por parte del alumnado, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación que, al efecto, esté vigente. El seguro escolar obligatorio cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. En todo caso, la entidad Global Formación Profesional dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de las actividades formativas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en el curso de las mismas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros.
2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los estudiantes que realicen prácticas formativas externas en el territorio español quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, dicho mandato entra en vigor el 1 de enero de 2024. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 b) de la citada disposición, se acuerdan las siguientes reglas:
a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a Global Formación Profesional que asumirá la condición de empresario como centro de formación responsable de la oferta formativa.
b) Únicamente quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes -ya sean nacionales o extranjeros- que realicen prácticas formativas en el territorio nacional.
c) Todos los estudiantes que en virtud de este convenio realicen prácticas formativas deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa posterior que modifique la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional o la deje sin efecto.
d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
Séptima. Carácter no laboral de la relación. Compromisos económicos.
El alumnado no percibirá ninguna remuneración, compensación o cantidad económica alguna, en concepto de retribución, por las actividades que pueda realizar, no existiendo, a tal efecto, relación laboral, contractual, estatutaria alguna o de cualquier otra índole entre el alumno y el SES. Las actividades formativas derivadas de este convenio no implicarán obligaciones económicas ni financieras para el SES.
Al no ser este periodo de FCT una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de este se incorpore a la plantilla del centro sanitario, el tiempo de duración de FCT no se computará ni a efectos de antigüedad, ni de periodo de pruebas.
La empresa suscriptora del presente convenio asumirá los compromisos económicos establecidos en la cláusula sexta.
Octava. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) así como Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades propuestas en el marco del presente convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Al término del convenio, las partes devolverán toda la información y documentación aportada para su cumplimiento que obre en su poder.
Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualquier sanción que pudiera ser impuesta por la Agencia de Protección de Datos.
Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear; realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del presente convenio, y que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista para la sesión y ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio, que se perfecciona por su última firma electrónica con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene una vigencia de dos años lectivos, correspondientes a las practicas derivadas del curso escolar 2023-2024 y 2024-2025 y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta dos años lectivos adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.
Decimoprimera. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de la entidad formativa, del centro de prácticas perteneciente al SES, o conjunta de ambos, en los siguientes casos y circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en la cláu­sula sexta.
— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del inte­resado.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante en el centro educativo.
— Imposibilidad para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada que curse las prácticas, por escrito con la debida antelación.
Si en el momento de la resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas en la CSSS, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de dichas prácticas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con el artículo 52.3 del mismo texto legal mencionado en el párrafo anterior.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Decimosegunda. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se declarará resuelto el convenio.
Decimotercera. Registro y publicidad del convenio.
El presente convenio deberá inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de 15 días desde la fecha de su firma y será obligatoria su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, de Registro de Convenios.
Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de los juzgados y tribunales de la ciudad de Mérida.
Y en prueba de su conformidad con el contenido del presente convenio, se firma electrónicamente, entrando dicho convenio en vigor a fecha de la última firma electrónica.
Administrador/Apoderado,
D. Raúl Blesa Ortiz
Director Gerente,
D. Jesús Vilés Piris
ANEXO
PLAN DE FORMACIÓN
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) Y LA ENTIDAD GLOBAL FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN CENTROS SANITARIOS DEL SES
DETALLE DE LA FORMACIÓN EN EL CENTRO SANITARIO:
— Nombre y Apellidos del Alumno/a:
— DNI/NIF: Teléfono: Correo electrónico:
— Ciclo Formativo / Titulación:
— Centro donde se realizará:
Dirección:
— Fechas de realización: Inicio: _______________ Finalización: ______________
— Duración Total: Horas: _______________ Jornada: _________________
— Tutor(a) del Centro de Formación Profesional:
Nombre y Apellidos:
Teléfono(s) y e-mail:
— Tutor(a) del Centro Sanitario:
Nombre y Apellidos:
Teléfono(s) y e-mail:
PLAN DE FORMACIÓN:
— RELACIÓN DE TAREAS A REALIZAR:
— COMPETENCIAS A ADQUIRIR:
— ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
COMPROMISOS DEL ALUMNO/A:
— El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar la formación en el centro sanitario al amparo del convenio SES-Entidad GLOBAL FORMACIÓN PROFESIONAL a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.
— Así mismo, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de la formación en el centro sanitario.
— Igualmente manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales con la finalidad del desarrollo de la formación en el centro sanitario, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante el Responsable del tratamiento.
Los abajo firmantes declaran conocer los derechos y deberes derivados del presente convenio, así como su conformidad y aceptación del plan de formación y de los compromisos establecidos al amparo del mismo.
En ____________________________ a ___ de_____________________ de 202__
El/la tutor/a del centro educativo El/la alumno/a El/la tutor/a del centro sanitario

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