Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
En su ámbito de actuación, y en el marco de lo establecido por el Estatuto de Autonomía en su artículo 7, la Junta de Extremadura contempla, entre sus objetivos, estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto, el uso de las licencias de libre copia y distribución y el dominio de otras lenguas.
También, fomentar y conservar los valores de Extremadura así como el patrimonio social, histórico, lingüístico, cultural y artístico de Extremadura, perseguir un modelo de desarrollo sostenible y cuidar de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad, favorecer medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyar la generación de energías renovables y promover la integración social y laboral de las personas con discapacidad.
En la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación .
En su artículo 2 bis, en el apartado 4, especifica que el funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas .
En el artículo 89 la Ley Orgánica de Educación reconoce que las Comunidades Autónomas podrán establecer premios en su ámbito territorial, destinados a centros escolares. Además, el artículo 90 contempla la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación del profesorado y centros, así como difundir trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
Además, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 163 que La Junta de Extremadura establecerá las bases reguladoras de premios que reconozcan la excelencia del profesorado y su contribución al óptimo funcionamiento de los centros educativos.
Los grandes retos que plantea la educación del siglo XXI deben ser abordados por el sistema educativo y por cada uno de los centros escolares mediante el ejercicio de buenas prácticas educativas. El concepto de buenas prácticas es una pieza más de la cultura de la calidad que envuelve actualmente a los sistemas educativos occidentales y, de manera más específica, a los centros educativos en todas sus manifestaciones.
De acuerdo con la comunidad internacional, la UNESCO, en el marco de su programa MOST (Management of Social Transformations), ha especificado cuáles son los atributos del concepto buenas prácticas , los rasgos que lo caracterizan. En términos generales, una buena práctica ha de ser:
— Innovadora: desarrolla soluciones nuevas o creativas.
— Efectiva: demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora.
— Sostenible: por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos.
— Replicable: sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.
En educación, una buena práctica es una iniciativa, una política o un modelo de actuación exitoso que mejora los procesos escolares y los resultados educativos de los alumnos y alumnas. El carácter innovador de una buena práctica se completa con su efectividad. En este contexto, la innovación educativa va mucho más allá de la mera producción de novedad: debe demostrar su eficacia y replicabilidad. Sólo en tales condiciones una práctica buena se convierte en una buena práctica ; es decir, en la expresión de un conocimiento profesional o experto, empíricamente válido, formulado de modo que sea transferible y, por tanto, de potencial utilidad para la correspondiente comunidad.
Existen diferentes razones por las que resulta oportuno —particularmente en el mundo de la educación— identificar, reunir y difundir las buenas prácticas. Entre ellas cabe destacar las siguientes: permiten aprender de los otros; facilitan y promueven soluciones innovadoras, exitosas y sostenibles a problemas compartidos; permiten soluciones empíricas efectivas, la investigación y el desarrollo de nuevas iniciativas educativas.
Pero para que ese cambio redunde de manera efectiva en la calidad de la enseñanza, es necesario que estos premios se vayan adaptando a los avances y novedades de la sociedad, a los retos del siglo XXI y a los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fijados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Además, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obliga a una reestructuración en las modalidades de los premios para ajustarlas a los nuevos enfoques, principios, fines y competencias clave desarrollados en esta ley.
Estas bases reguladoras se han redactado conforme a los principios de buena regulación para el ejercicio de la potestad reglamentaria contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Asimismo, se mantiene la referencia a la obligación de introducir la perspectiva de género en el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en el capítulo II del título III de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Por último, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella.
De esta forma, y con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias, trabajos y proyectos de investigación que contribuyan al ejercicio de buenas prácticas educativas en los centros y en las aulas, así como al tratamiento educativo de los valores de Extremadura, la Consejería competente en materia de educación convoca anualmente los Premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Con esta iniciativa se reconoce la labor del profesorado extremeño que, con su inquietud intelectual y didáctica, crea conocimiento compartido y señala el camino del buen hacer educativo.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propuesta de la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia de educación previos informes de la Abogacía General y de la Intervención General,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios a las buenas prácticas educativas en centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El objeto principal de estos premios es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria educativa de aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios que se han distinguido por sus buenas prácticas y la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, cuya innovación y experimentación sirvan de modelo e inspiración a otras comunidades educativas.
Artículo 2. Naturaleza de las actividades.
1. Para poder participar en estos premios, los centros aspirantes deberán elaborar experiencias, trabajos o proyectos de investigación que contribuyan al ejercicio de buenas prácticas educativas en los centros y en las aulas conforme a los principios que ordena la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y que son la igualdad efectiva de oportunidades y la equidad; la atención individualizada al alumnado y el reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuela inclusiva; el respeto a los valores democráticos; la valoración del profesorado; el compromiso de participación de la comunidad educativa y de la sociedad; la autonomía de los centros; la adquisición de las competencias básicas en cada etapa educativa; la permanencia de todo el alumnado en el sistema educativo y una formación profesional que redunde en la mejora de la empleabilidad.
Además de estos principios las buenas prácticas que se presenten versarán sobre una o varias de las líneas de actuación siguientes:
a) Mejora de la convivencia escolar: acciones que favorezcan un clima positivo en los centros educativos partiendo de la transformación de los espacios y las dinámicas de estos con este propósito, de manera que se desarrollen las capacidades del alumnado en torno a una cultura de paz, no violencia, coeducación, resolución pacífica de conflictos y la prevención del acoso y ciberacoso escolar y del absentismo. Estas acciones prestarán especial interés en el alumnado en situación de vulnerabilidad, más allá de la integración estrictamente curricular y en posible colaboración con otras organizaciones e instituciones.
b) Uso y aplicación de las Tecnologías de la Educación: aplicación de las Tecnologías del Aprendizaje y del Conocimiento (TAC), las Tecnologías del Empoderamiento y la Participación (TEP) y las Tecnologías de la Relación, Información y Comunicación (TRIC), de manera que se apueste por un entorno de aprendizaje más personalizado (PLE: Personal Learning Environment), en el que el alumnado es el protagonista de su conocimiento, así como el uso o desarrollo de herramientas TIC que faciliten la consecución de objetivos y la mejora del aprendizaje.
c) Educación inclusiva: estrategias para la mejora de la educación inclusiva y para la implantación del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) en todas las acciones educativas que realicen los centros, mediante la creación de herramientas que favorezcan la personalización del aprendizaje, la identificación y supresión de barreras cognitivas, emocionales, sensoriales y físicas de modo que se garantice la igualdad educativa de todo el alumnado, previniendo las necesidades educativas específicas de apoyo educativo que estas barreras puedan generar.
Actuaciones que impulsen la accesibilidad universal de entornos, herramientas y programas educativos, así como la promoción de iniciativas encaminadas a desarrollar el enfoque de participación efectiva del alumnado en el funcionamiento del aula y en la vida del centro.
d) Desarrollo de las competencias en lectoescritura y las alfabetizaciones múltiples (audiovisual y mediática e informacional): actuaciones innovadoras en el desarrollo de la competencia en lectoescritura y las alfabetizaciones múltiples. Uso de la biblioteca escolar y otros espacios del centro y del entorno como recursos de aprendizaje, en un contexto global de actuaciones encaminadas al fomento de la lectura y la escritura y a la promoción de las alfabetizaciones múltiples que desarrollen las habilidades comunicativas y el pensamiento crítico del alumnado.
e) Desarrollo sostenible: impulsar actuaciones dirigidas a promover la sostenibilidad social, medioambiental y económica con un proyecto de centro en el que se fomenten las estructuras para ejercer una ciudadanía responsable, crítica, activa y democrática en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos en la Agenda 2030 de la UNESCO y de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Salud integral: Realizar actuaciones de Educación para la Salud, entendiendo ésta de un modo integral, como un estado de bienestar físico, mental y social de cara a la autorrealización y felicidad de las personas de todas las edades, tal y como establece la Organización Mundial de la Salud en su Carta Magna (1946). Se priorizarán actuaciones dirigidas al desarrollo de hábitos de vida saludables (alimentación, ejercicio físico, descanso e higiene, etc.) y la prevención de conductas desadaptativas y adictivas mediante una adecuada educación emocional y social.
g) Mejora del éxito educativo: acciones destinadas a la mejora de la calidad educativa a través del esfuerzo compartido por toda la comunidad educativa en el marco del aprendizaje competencial y del Perfil de Salida del Alumnado. Así mismo, las actuaciones dirigidas a la personalización de la enseñanza de manera que haya una adaptación a las necesidades educativas de todo el alumnado y de la comunidad educativa, a la detección y desarrollo de talentos, fortalezas y aptitudes del alumnado y a la mejora del tránsito entre las distintas etapas educativas.
2. Los trabajos deberán haber finalizado o estar desarrollándose ya en el centro educativo en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Aquellos trabajos que utilicen como soporte las tecnologías de la información y comunicación deberán acompañar las instrucciones para su instalación y manejo, así como los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.
3. Todos los recursos y materiales que se utilicen para la implementación de cualquiera de los proyectos presentados, sean de creación propia o no, deberán respetar las licencias o derechos de autor que pudieran tener los materiales utilizados.
Artículo 3. Modalidades de los premios y cuantía.
1. Los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica presentarán los proyectos de buenas prácticas educativas en las siguientes modalidades:
a) Modalidad A. Cinco premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de centros docentes que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros privados concertados.
b) Modalidad B. Cinco premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros privados concertados.
c) Modalidad C. Dos premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
2. La valoración de propuestas y adjudicación de los premios se efectuará de forma independiente para centros públicos, equipos de orientación educativa y psicopedagógica y para centros privados concertados, sujetos a los mismos criterios de valoración establecidos en el artículo 10.
3. El importe de cada premio deberá destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar del Centro.
4. Si resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o más centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica, su importe se repartirá a partes iguales entre ellos.
5. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración realizada.
6. Si, por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el órgano valorador de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de otra modalidad.
7. Los premios podrán declararse desiertos.
Artículo 4. Destinatarios y beneficiarios.
1. Podrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas de Régimen Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que hayan desarrollado, individual o conjuntamente, planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación, en relación con los ejes establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.
2. Los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica participantes podrán concurrir de forma individual o conjuntamente con otros centros como equipo de trabajo.
3. No podrán presentarse a la convocatoria de estos premios, proyectos ya premiados, en el ámbito educativo o de la misma naturaleza, ya sea en convocatorias públicas o privadas.
4. Si un centro o equipo de orientación educativa y psicopedagógica desea concurrir en más de una modalidad, los proyectos presentados han de ser distintos. Un mismo proyecto no puede participar en varias modalidades, si así sucediera, se desestimará su participación en todas ellas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de los Premios a las buenas prácticas educativas se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I-A, para centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica, o anexo I-B, para centros privados concertados, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la resolución de convocatoria, no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado para su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizará de forma electrónica.
4. Todas las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es/) junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Las solicitudes se pueden tramitar de forma electrónica también a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
El Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura indica, en sus artículos 34 y 35, los sistemas de identificación y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la tramitación de la subvención, marcando que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) y
(http://www.cert.fnmt.es).
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
5. En el caso de centros privados concertados, a tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. No obstante, continúa el mismo precepto indicando que siempre que se establezca en las bases reguladoras, podrá sustituirse estas certificaciones por una declaración responsable.
Por ello, el modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, también deberá prever declaración de la persona autora o coordinadora de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, resulta adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura.
6. Las solicitudes estarán acompañadas de la siguiente documentación:
Anexo I-A. Centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica:
a) Certificado de la Secretaría del centro/dirección del equipo de orientación educativa y psicopedagógica de participación en los Premios, conforme al anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF cuyas características se describen en el artículo 9 de esta orden.
c) Cualquier otra documentación que se determine en la resolución de convocatoria.
Anexo I-B. Centros privados concertados:
a) Certificado de la Secretaría del centro de participación en los Premios, conforme al anexo II.
b) Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF cuyas características se describen en el Artículo 9 de esta orden.
c) La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado, debiendo para ello la persona solicitante marcar la opción de autorización en la solicitud. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
d) Cualquier otra documentación que se determine en la resolución de convocatoria.
7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas relacionadas con las buenas prácticas educativas descritas en la memoria, según establezca el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados o la Dirección del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, obligándose a continuar su desarrollo en el curso siguiente a la concesión y abono de éste.
2. La Dirección del centro/equipo de orientación educativa y psicopedagógica premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia de educación, antes del 30 de junio del año siguiente a la concesión, la siguiente documentación:
a) Centros públicos/equipos de orientación educativa y psicopedagógica: presentación del modelo anexo III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.
b) Centros privados concertados: presentación de las facturas y justificantes de pago originales en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.
3. Los centros privados concertados beneficiarios de los premios regulados por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los centros/ equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a presentar los trabajos en las jornadas, exposiciones, congresos u otros actos de difusión que organice la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Artículo 9. Características de las memorias.
1. Memoria descriptiva de la actividad en formato PDF y con una extensión máxima de 30 páginas a una cara, numeradas, en tamaño DIN-A4 incluyendo índice, portada y anexos en interlineado doble, letra Arial con tamaño 12 puntos sin comprimir y con los apartados acorde a lo establecido en el modelo que se adjunta como anexo IV. Se puede ampliar hasta 35 páginas con materiales anexos y complementarios. En el caso de que se presenten más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria, a los anexos o a los materiales complementarios.
2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:
a) Portada (incluyendo título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del centro).
b) Índice (con paginación).
c) Relación completa de participantes, indicando nivel y sector educativo, cargo y responsabilidad.
d) Contextualización del centro educativo y justificación de las actuaciones realizadas en función de una necesidad detectada.
e) Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado, en la que se incluya:
— Punto de partida: Justificación del plan de actuación y objetivos del mismo, partiendo de una evaluación inicial y teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.
— Acciones, procedimientos y recursos, tanto presenciales como virtuales, que se han puesto en práctica para desarrollar el plan de actuación en el centro, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado: conocimiento de otras realidades, participación de la comunidad escolar, creación de materiales (tanto fungibles como virtuales) ...
— La temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación.
— Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.
— Las medidas emprendidas para difundir la experiencia.
— Valoración de los resultados y beneficios alcanzados tras la implementación del proyecto, especificando los instrumentos utilizados, los agentes que han intervenido y las conclusiones obtenidas.
— Propuestas de mejora y líneas de actuación futuras. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.
— Cualquier otra información que se considere necesaria.
f) En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Se premiarán los mejores trabajos o experiencias de buenas prácticas educativas que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en esta orden y que se refiera en todo momento a hechos evidenciables y no a intenciones.
2. La Comisión de Valoración tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos presentados para las modalidades A y B los siguientes criterios:
a) Desarrolla una o varias líneas de actuación relacionadas con la naturaleza de las actividades descritas en el artículo 2 de esta orden considerando las siguientes precisiones: hasta 55 puntos.
— Acciones encaminadas a la mejora de la convivencia escolar: hasta 5 puntos.
— Uso de aplicaciones informáticas o entornos de aprendizaje por parte del alumnado: hasta 5 puntos.
— Realización de un blog, sitio web o similar propio del proyecto realizado para la recopilación de evidencias, actividades y difusión del mismo con contenido de calidad: hasta 5 puntos.
— Actuaciones encaminadas a conseguir una educación inclusiva de manera efectiva: hasta 5 puntos.
— Acciones para el desarrollo de las competencias en lectoescritura del alumnado: hasta 5 puntos.
— Acciones para el desarrollo de las alfabetizaciones múltiples y el pensamiento crítico del alumnado: hasta 5 puntos.
— Realización de actividades relacionadas con el desarrollo sostenible: hasta 5 puntos.
— Realización de actuaciones dirigidas al desarrollar el concepto de salud de manera integral: hasta 4 puntos.
— Acciones que inciden en la mejora de la salud emocional y social: hasta 3 puntos.
— Actuaciones dirigidas a la mejora de la actividad física y el deporte: hasta 3 puntos.
— Acciones dirigidas a la mejora del rendimiento educativo encaminadas al desarrollo de materias instrumentales: hasta 5 puntos.
— Actuaciones dirigidas a la mejora del éxito educativo relativas a la adquisición de competencias clave: hasta 5 puntos.
b) Originalidad de las actuaciones: hasta 15 puntos.
c) Repercusión de las actuaciones llevadas a cabo en el centro y en su entorno: hasta 10 puntos.
d) Evaluación del trabajo realizado, describiendo los indicadores e instrumentos de evaluación empleados: hasta 5 puntos.
e) Calidad formal de la memoria, presentación y redacción que se puntuará conforme a las siguientes precisiones: hasta 7 puntos.
— Presentación de la memoria acorde a la estructura indicada en el anexo IV: hasta 1 punto.
— Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: hasta 1 punto.
— Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y claridad expositiva de la memoria: hasta 5 puntos.
f) Colaboración y participación de los miembros de la comunidad educativa (profesorado, familias, alumnado, personal no docente ) y de otras personas o entidades públicas o privadas del entorno del centro educativo: hasta 8 puntos.
— Participación del claustro en número superior al 25%: hasta 3 puntos.
— Participación activa del alumnado superior al 50%: hasta 3 puntos.
— Participación de miembros del personal no docente: hasta 1 punto.
— Participación de otras entidades locales, de la AMPA o de un número de familias superior al 10 % del total: hasta 1 punto.
3. La comisión de valoración tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos presentados para la modalidad C los siguientes criterios:
a) Desarrolla una o varias líneas de actuación relacionadas con la naturaleza de las actividades descritas en el artículo 2 de esta orden considerando las siguientes precisiones: hasta 35 puntos.
— Mejora de la convivencia escolar: realización de proyectos, protocolos o guías que sirvan de herramienta a los centros educativos para mejorar la convivencia en los centros educativos: hasta 5 puntos.
— Uso de las TIC: realización de actuaciones dirigidas al alumnado, al centro y al profesorado o a las familias y a la comunidad que utilicen las TIC como herramienta principal: hasta 5 puntos.
— Educación inclusiva: acciones y estrategias para la mejora de la educación inclusiva y de la implantación del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) en todas las acciones educativas que realicen los centros mediante la creación de herramientas que favorezcan la personalización del aprendizaje y la identificación y supresión de barreras cognitivas, emocionales, sensoriales y físicas para el acceso al aprendizaje de todo el alumnado: hasta 5 puntos.
— Competencia en lectoescritura: por la realización de proyectos, programas o guías para el desarrollo de las competencias en lectoescritura y las alfabetizaciones múltiples (audiovisual y mediática e informacional): hasta 5 puntos.
— Desarrollo sostenible: realización de proyectos, programas o guías que contribuyan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la UNESCO: hasta 5 puntos.
— Salud integral: actuaciones que fomenten la mejora de Salud entendiendo el concepto de salud de manera integral tal y como establece la Organización Mundial de la Salud en su Carta Magna (1946) como un estado de bienestar físico, mental y social: hasta 5 puntos.
— Mejora del éxito educativo: por la realización de proyectos, programas, guías o acciones destinadas a la mejora de la calidad y la personalización de la enseñanza de manera que haya una adaptación a las necesidades educativas de todo el alumnado y la comunidad educativa, a la detección y desarrollo de talentos, fortalezas y aptitudes del alumnado y a la mejora del tránsito entre las distintas etapas educativas: hasta 5 puntos.
b) Originalidad de las actuaciones: hasta 15 puntos.
c) Repercusión de las actuaciones llevadas a cabo: hasta 20 puntos.
— Repercusión en el centro: hasta 5 puntos.
— Repercusión en el sector: hasta 5 puntos.
— Repercusión en el sistema educativo en general: hasta 5 puntos.
— Difusión de las acciones a través de redes sociales, web, y otros medios: hasta 5 puntos.
d) Evaluación del proyecto: hasta 10 puntos.
— Se realiza una evaluación cuantitativa y cualitativa de la consecución de los objetivos planteados: hasta 5 puntos.
— Se realizan propuestas de mejora acordes a la evaluación realizada: hasta 3 puntos.
— En la evaluación participan agentes internos y externos al proyecto: hasta 2 puntos.
e) Calidad formal de la memoria, presentación y redacción que se puntuará conforme a las siguientes precisiones: hasta 7 puntos.
— Presentación de la memoria, acorde a la estructura indicada en el Anexo IV: hasta 1 punto.
— Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: hasta 1 punto.
— Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y la claridad expositiva de la memoria: hasta 5 puntos.
f) Colaboración y participación de los miembros de la comunidad educativa: hasta 13 puntos.
— Proyectos intercentros: hasta 4 puntos.
— Todos los miembros del EOEP: hasta 3 puntos.
— Dirigido al centro y al profesorado: hasta 2 puntos.
— Dirigido al alumnado: hasta 2 puntos.
— Dirigido a las familias y a la comunidad: hasta 2 puntos.
Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación. Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de selección para la concesión de los Premios a las buenas prácticas educativas se llevará a cabo por la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de coordinación educativa.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos serán evaluadas por una Comisión de Valoración, con una presencia equilibrada de hombres y mujeres, constituida al efecto cuya composición es:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
— La persona titular del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento.
— La persona titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación.
— La persona titular del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad.
— La persona titular del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital.
— La persona titular del Servicio de Tecnologías de Educación.
— La persona titular del Servicio de Coordinación Educativa.
— Un docente de un centro de Educación Infantil y Primaria de Extremadura con demostrada competencia en materia educativa.
— Un docente de un instituto de Educación Secundaria de Extremadura con demostrada competencia en materia educativa.
c) Secretaría: Un asesor o asesora técnico docente de la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia de educación, que actuará con voz y sin voto.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia de educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) antes del inicio de sus actuaciones.
Tanto las personas que integran las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por el personal funcionario correspondiente en función del ámbito competencial en el que ejerce sus tareas.
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada, siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Para el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Resolución, notificación y recurso.
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver la concesión y a falta de notificación de resolución expresa, el centro podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura donde se haya iniciado el procedimiento.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) así como el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía recogido en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es) dentro de la publicación del correspondiente trámite.
7. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 13. Forma de pago y causas de reintegro.
1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia de los fondos a los centros educativos o equipos de orientación educativa y psicopedagógica galardonados, y se realizará en la cuenta bancaria que se indique.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se realizará el trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
2. Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si se da cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro o equipo de orientación educativa y psicopedagógica se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y justificadas alcancen, al menos, el 60 % del premio concedido. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. El órgano competente de la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar una visita a los centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.
Artículo 14. Publicación de los trabajos.
La Consejería con competencias en materia de educación se reserva el derecho de publicación y difusión de los trabajos que resulten premiados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, todos los trabajos que constituyan el proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y su soporte, deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería con competencias en materia de educación, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Las personas beneficiarias se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.
Los trabajos premiados podrán ser consultados en REDINED (Red de Información Educativa) cuyo enlace a la página web es: (https://redined.educacion.gob.es/xmlui/).
Artículo 15. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. La concesión de los premios regulados al amparo de la presente orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.
3. La ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado.
Disposición adicional única. Datos de carácter personal.
Los centros educativos deberán disponer de la autorización correspondiente de los progenitores, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas menores de edad para hacer públicas imágenes de los mismos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos y sobre seguridad y confidencialidad de la información establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 191/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia de educación para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 17 de mayo de 2024.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO