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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida. Expte.: IA22/0068.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 25857
Página Fin: 25863
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g), de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida tiene por objeto la modificación de la ordenación detallada propuesta para el Sector de Suelo Urbano UE-1 de uso global Residencial, con la finalidad de adaptar sus determinaciones a la normativa de accesibilidad vigente.
El ámbito de actuación del Plan Parcial afecta a una superficie real total de 7.586,15 m2, repartidos en las parcelas con referencias catastrales 1308001QD4110N0001HK (4.144,63 m2) y 1308028QD4110N0001ZK (3.441,52 m2).
El sector de Suelo Urbano de la UE 1 está incluido en la Zona I: Residencial Casco Histórico.
Fuente. Documentación presentada. Propuesta de Ordenación
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Valverde de Mérida presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador del Plan Parcial para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 29 de julio de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 24 de noviembre de 2023, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
IMAGEN 1
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Coordinación UTV-7 -
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura y que en la zona de actuación no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Informa favorablemente la aprobación del el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE 1 de Valverde de Mérida, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política Forestal informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbano, se informa que dicho Servicio no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien el sector planificado no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Canalón, se contempla su establecimiento en la zona de policía. Tras la aportación del estudio de inundabilidad solicitado, el organismo de cuenca indica que el mismo se considera válido desde un punto de vista técnico, y que concluye que el ámbito de actuación del Sector UE-1 se encontraría fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como de la Zona de Flujo Preferente, del citado cauce. En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este organismo, no consta que el municipio de Valverde de Mérida disponga de ningún derecho de agua para uso abastecimiento en el municipio. El ayuntamiento deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Valverde de Mérida no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que se considera imprescindible dotar al núcleo de población de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. Asimismo, se indica que no se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas para el abastecimiento poblacional, así como de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentren en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Valverde de Mérida por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Valverde de Mérida.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la entonces Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1, de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida tiene por objeto la modificación de la ordenación detallada propuesta para el Sector de Suelo Urbano UE-1 de uso global Residencial, con la finalidad de adaptar sus determinaciones a la normativa de accesibilidad vigente.
El ámbito de actuación del Plan Parcial afecta a una superficie real total de 7.586,15 m2, repartidos en las parcelas con referencias catastrales 1308001QD4110N0001HK (4.144,63 m2) y 1308028QD4110N0001ZK (3.441,52 m2).
El sector de suelo urbano de la UE 1 está incluido en la Zona I: Residencial Casco Histórico.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el presente Plan Parcial, están clasificados como Suelo Urbano, se encuentran muy antropizados, carecen de valores ambientales de interés y se localizan fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y a otras Áreas Protegidas de Extremadura. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la aprobación del el Plan Parcial, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Si bien el ámbito de aplicación del Plan Parcial no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado, se contempla su establecimiento en la zona de policía del cauce de un arroyo tributario del arroyo del Canalón. Tras la aportación del estudio de inundabilidad, el organismo de cuenca indica que el mismo se considera válido desde un punto de vista técnico, y que concluye que el ámbito de actuación del Sector UE-1 se encontraría fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como de la Zona de Flujo Preferente, del citado cauce.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios existentes.
El Plan Parcial no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbano UE-1 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Mérida vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 11 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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