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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación de adultos.
Página Inicio: 25921
Página Fin: 26008
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), dispone en su artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional . Además, la precitada ley orgánica indica, en sus artículos 5.2 y 5 bis, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y “se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo”.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo), regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como a garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comu­nidad Autónoma. Además, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades . En esta línea, el artículo 64 fija que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones . Asimismo, “la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del siste­ma educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional”, tal y como dispone en su artículo 124.
Por otra parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), en el capítulo III del título II y en la disposición adicional quinta, regula los aspectos básicos y los requisitos de acceso de los certificados profesionales. Del mismo modo, deroga el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2008), en su disposición derogatoria única, a excepción de su anexo IV. Sin embargo, en consonancia con la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales .
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha de considerar: el Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo (DOE núm. 68, de 8 de abril de 2019), dispone en su capítulo III el procedimiento de matriculación en estas enseñanzas; el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo (DOE núm. 68, de 8 de abril de 2019), fija en su capítulo V el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas adultas y la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura (DOE núm. 69, de 10 de abril de 2018), dispone en su capítulo III el procedimiento de admisión y matrícula en estas enseñanzas.
A su vez, la Orden de 12 de junio de 2020, por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura (DOE núm. 116, de 17 de junio), recoge en su disposición final primera, la autorización para que la Dirección General competente adopte cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la precitada orden.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se estable­ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Del mismo modo, el artículo 5 indica que, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura , le corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la “ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia”.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El procedimiento de admisión y matriculación en enseñanzas dirigidas a personas adultas se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2020, por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura (DOE núm. 116, de 17 de junio), y por lo dispuesto en la presente resolución.
Segundo. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
1. Podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo (DOE núm. 68, de 8 de abril), las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.
2. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 68, de 8 de abril), y se aprueba su currículo las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.
3. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura (DOE núm. 69, de 10 de abril), los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.
4. No obstante, y con carácter excepcional, el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge la posibilidad de que las Administraciones educativas autoricen el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español . Dichas circunstancias se refieren a: enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, tener la condición de víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que esté debidamente regulada y acreditada ante la dirección del centro y con informe favorable de la Inspección de Educación y Evaluación.
5. En esta línea, las disposiciones normativas específicas de cada enseñanza incluida en esta resolución permiten el acceso a la persona mayor de dieciséis años que cuente un contrato laboral con un horario de trabajo que no le permita asistir a los centros educativos en régimen ordinario, o a aquella que tenga la consideración de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
6. Todas las circunstancias anteriormente mencionadas deberán ser acreditadas documentalmente conforme a lo dispuesto en los resuelvos octavo, décimo quinto y vigésimo tercero, según se trate de enseñanzas iniciales, educación secundaria o bachillerato.
Tercero. Oferta formativa en las enseñanzas para personas adultas.
1. La ratio orientativa de puestos escolares para el alumnado por cada uno de los grupos que conforman las enseñanzas para personas adultas aparece recogida en el anexo I.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación y Evaluación, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
3. Las vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número total de puestos escolares autorizados, aquellos que son ocupados por el alumnado con derecho a permanencia. En este sentido, el artículo 11.1 de la Orden de 12 de junio de 2020, considera alumnado con derecho a permanencia a aquel que haya mantenido una matrícula activa durante todo el curso anterior en un centro en cualquiera de las enseñanzas de personas adultas, siempre que no manifieste lo contrario y que la continuación no suponga cambio de régimen.
4. La publicación de los puestos escolares vacantes para nuevo alumnado se hará en la Plataforma Educativa Rayuela en el plazo fijado en el calendario de actuaciones.
Cuarto. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en las enseñanzas para personas adultas y enseñanzas no formales será el establecido en los anexos II y III de la presente resolución, respectivamente.
Quinto. Presentación de solicitudes de admisión y matriculación.
1. La solicitud de admisión y matriculación se cumplimentará con los modelos incluidos en esta resolución para cada una de las enseñanzas, o bien, los modelos auto rellenables que se encuentran a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante, Consejería competente, http://educarex.es/eda.
2. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:
a) Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 27 de abril), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre). En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
c) Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
https://www.cert.fnmt.es/.
3. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
Sexto. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud por vía telemática.
Debido a que, según el resuelvo anterior, es posible presentar las solicitudes por medios electrónicos, para las personas que tengan dificultades en la presentación de las mismas se establecerán puestos de apoyo y ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada caso se determinen, y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
II. Admisión en enseñanzas iniciales para personas adultas.
Séptimo. Requisitos generales de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que el alumnado ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no haberla efectuado.
2. La persona solicitante presentará una única solicitud en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución, conforme al modelo del anexo IV.
3. Las personas interesadas podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier persona solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentó su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
Octavo. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión para cursar Enseñanzas Iniciales para personas adultas es la siguiente:
a) Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación. En tal caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación de que cumple los requisitos de acceso previstos en el resuelvo segundo de esta resolución.
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16 años. La persona interesada deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
a) Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b) Certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
i. Sin formación básica. Sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si el solicitante se opone a la consulta de este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del Servicio Público de Empleo.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, el interesado podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, de la plaza obtenida, inde­pendientemente del momento en el que se detecten.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitu­des presentadas, finalizado el periodo de presentación, analizada la documentación aportada y bajo la supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Las personas solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b) Las personas solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Las personas solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024 (DOE núm. 80, de 25 de abril). De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S .
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, se publicará la situación provisional de las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos V y VI respectivamente. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y la página web del centro, las personas solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VII y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos V y VI respectivamente.
7. En base al listado definitivo de baremación y de las vacantes escolares, se procederá a la adjudicación definitiva.
8. Contra la resolución del listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Décimo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
Undécimo. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en los ámbitos solicitados, conforme al modelo incluido en el anexo VIII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención a los criterios de baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Duodécimo. Admisión extraordinaria.
1. En el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria conforme al modelo del anexo IX.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de entrada en los Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
Décimo tercero. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos ámbitos de Enseñanzas Iniciales realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios conforme al modelo del anexo IX, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución.
III. Admisión en enseñanza secundaria para personas adultas.
Décimo cuarto. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberá presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas:
a) Quien desee acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión deberá elegir el régimen en el que quiere cursar estas enseñanzas: régimen presencial o régimen a distancia, y, formalizará una única solicitud por cuatrimestre, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión, realizada por periodo cuatrimestral, se presentará cumplimentándola conforme al modelo del anexo X incluido en esta resolución. Las solicitudes indicarán los módulos en los que desea ser admitido, convalidaciones y reconocimientos. El alumnado podrá solicitar admisión en un máximo tres módulos en cada cuatrimestre, seis módulos en el curso escolar, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.
4. En el caso de que el alumnado formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
Décimo quinto. Documentación.
1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a) Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16 años. La persona interesada deberá aportar cualquier de los siguientes documentos:
a. Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b. Certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad, en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
i. En primer lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en el curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en ese mismo centro.
ii. En segundo lugar, el alumnado que, haya estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para personas adultas y pretenda cambiar de régimen de oferta en ese centro.
iii. En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para personas adultas en un centro y pretenda cambiar de régimen de oferta en otro centro distinto.
c) Las solicitudes se baremarán en atención a los siguientes criterios:
i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona solicitante se opone a la consulta de este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del Servicio Público de Empleo.
d) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones. De conformidad con lo indicado en los artículos 25, 26 y 27 del Decreto 27/2019, de 1 de abril, y en consonancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. Si estos estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no se han obtenidos o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su ne­cesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o, incluso, de la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo sexto. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada, bajo la supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Personas solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b) Personas solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Personas solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S .
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, conforme los anexos V y VI respectivamente, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y la página web del centro, las personas solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VII y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos V y VI respectivamente.
7. En base al listado definitivo de baremación y de las vacantes escolares, se procederá a la adjudicación definitiva.
8. Contra la resolución del listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Décimo séptimo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
2. Si tras la publicación de la situación provisional de las solicitudes establecido en el resuelvo décimo sexto, el resultado es la consolidación de una convalidación, reconocimiento o exención, el alumnado podrá, durante el periodo extraordinario establecido en el calendario de actuaciones, ampliar su solicitud hasta el máximo de los tres módulos por cuatrimestre permitidos.
3. No obstante, el alumnado podrá matricularse de un módulo más cuando sea el último que le resta para la obtención del título, y previa autorización de la Dirección General competente.
Décimo octavo. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en los módulos solicitados, conforme al modelo incluido en el anexo VIII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención a los criterios de baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Décimo noveno. Admisión extraordinaria.
1. En el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria conforme al modelo del anexo XI.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de entrada en los Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
Vigésimo. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios conforme el modelo del anexo XI, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución.
IV. Admisión en bachillerato para personas adultas.
Vigésimo primero. Admisión en Bachillerato presencial nocturno.
A la admisión en el régimen de Bachillerato presencial nocturno para personas adultas, se le aplicará las mismas normas de admisión y matriculación que para el Bachillerato en régimen ordinario y ésta se realizará en los plazos que en ellas se establezcan.
Vigésimo segundo. Admisión en Bachillerato en régimen a distancia. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen a distancia, las personas que:
a) Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b) No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, se presentará cumplimentándola conforme a los modelos de los anexos XII y XIII, y anexos XIV y XV, respectivamente.
4. En el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
Vigésimo tercero. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión para cursar la enseñanza de Bachillerato en régimen de distancia será la siguiente.
a) Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación del expediente académico del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de 16 años. El interesado deberá aportar cualquier de los siguientes documentos:
a. Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b. Certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada.
b) Como criterio de prioridad se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exención. De conformidad con lo indicado en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden de 27 de marzo de 2018 y en consonancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. Si los estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no se han obtenido o supe­rado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
2. No obstante, en el caso de que fuera posible obtener la certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su ne­cesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o, incluso, de la plaza obtenida, inde­pendientemente del momento en el que se detecten.
Vigésimo cuarto. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, bajo la supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme el criterio de prioridad indicado en el resuelvo vigésimo tercero b).
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S .
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, conforme los anexos XVI y XVII respectivamente, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y la página web del centro, los solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VII y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos XVI y XVII respectivamente.
7. En base al listado definitivo de baremación y de las vacantes disponibles se procederá a la adjudicación definitiva.
8. Contra la resolución del listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización, ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Vigésimo quinto. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
Vigésimo sexto. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en las materias solicitadas, conforme al modelo incluido en el anexo VIII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención al criterio de baremación indicado en el resuelvo vigésimo tercero, apartado 1c).
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Vigésimo séptimo. Admisión extraordinaria.
1. En el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, conforme a los modelos de los anexos XVIII y XIX, y anexos XX y XXI, respectivamente.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de entrada en los centros autorizados. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
Vigésimo octavo. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevas materias, realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios según sea el IES Reino Aftasí o el IES Brocense, y utilizará los modelos de los anexos XVIII y XIX y anexos XX y XXI respectivamente.
V. ENSEÑANZAS NO FORMALES.
Sección primera. Cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.
Vigésimo noveno. Requisitos de acceso.
Podrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de cualificación profesional tanto nivel 2 como de nivel 3, las personas mayores de 18 años o que los cum­plan antes de finalizar la acción formativa en la que se encuentren matriculados y no estén en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Trigésimo. Régimen académico.
1. Para garantizar un desarrollo de estas enseñanzas de acuerdo a lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se atenderá a lo publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en diciembre de 2015, para programas formativos de competencias clave, familia profesional de formación complementaria y área profesional de competencias clave.
2. El curso para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional de nivel 2 tendrá carácter cuatrimestral y la siguiente carga horaria lectiva semanal (15 semanas):
a) Competencia de Comunicación en Lengua Castellana: 8 periodos.
b) Competencia Matemática: 8 periodos.
c) Competencia de Comunicación en Lenguas Extranjeras (inglés): 12 periodos.
3. El curso para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 tendrá carácter cuatrimestral y la siguiente carga horaria lectiva semanal (17 semanas):
a) Comunicación en Lengua Castellana: 12 periodos.
b) Competencia Matemática: 12 periodos.
c) Comunicación en Leguas Extranjeras (inglés): 12 periodos.
Trigésimo primero. Oferta educativa.
1. La ratio por cada grupo formativo será de entre 10 y 30 plazas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Dele­gaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación y Evaluación, la Dirección General competente, podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesida­des concretas que se justifiquen en cada caso, o en un calendario diferente al indicado en el anexo III.
Trigésimo segundo. Solicitud de admisión.
El alumnado que desee solicitar admisión en los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad presentará una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, según el modelo del anexo XXII.a y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
Trigésimo tercero. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de criterios de prioridad. Informe de vida laboral y/o tarjeta de mejora de empleo a través de un certificado del Servicio Público de Empleo.
c) Acreditación del expediente académico. Salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación de la exención.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo.
3. En el caso en el que el alumnado solicite exención, de acuerdo con el anexo XXII.b, será necesario que, junto a la instancia presentada, aporte el certificado académico correspondiente o copia auténtica del mismo que justifique haber superado:
a) Los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
b) Los módulos comunes de la Formación Profesional o Grado Básico.
c) Algún ámbito de nivel II de Educación Secundaria para personas adultas.
d) Algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
e) Las materias correspondientes de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según decreto del currículo correspondiente.
f) Alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Forma­ción profesional o a Grado Superior.
g) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas libres, para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
h) Alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de los cursos para la ob­tención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
i) El primer curso de nivel básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas.
j) Las materias correspondientes de 2º curso de Bachillerato según decreto del currículo correspondiente.
Trigésimo cuarto. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitu­des presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
a) Las solicitudes que correspondan a las personas desempleadas según informe de vida laboral.
b) Las solicitudes que correspondan a las personas con tarjeta de mejora de empleo.
c) Las solicitudes del alumnado que hayan cursado competencias clave en los Centros de Enseñanzas de Adultos.
d) Las de otras personas solicitantes.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S .
Trigésimo quinto. Procedimiento de admisión.
1. Cada centro educativo publicará, siguiendo el modelo del anexo XXIII, la lista provisional de alumnado admitido al proceso de admisión, con indicación de si obtienen o no plaza escolar. El mismo día publicarán la lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de exclusión según el anexo XXIV incluido en esta resolución.
2. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones, presentar la reclamación que estimen conveniente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vayan a cursar los estudios en la forma prevista en el resuelvo quinto de esta resolución conforme el modelo del anexo XXV.
3. Transcurrido dicho plazo se publicará, en los tablones de anuncios y la página web del centro educativo y según el calendario de actuaciones, la situación definitiva del alumnado admitido y excluido del proceso, según los modelos de los anexos XXIII y XXIV.
Trigésimo sexto. Matriculación del alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado admitido deberá formalizar su matrícula siguiendo el modelo incluido en el anexo XXVI de la presente resolución.
Trigésimo séptimo. Listas de espera.
1. Una vez finalizado el procedimiento de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, cada centro educativo publicará una lista ordenada de espera de los solicitantes que hayan participado en este procedimiento, según el anexo XXVII incluido en esta resolución.
2. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que, cumpliendo los requisitos de acceso y habiendo realizado la solicitud en plazo, no hubieran obtenido plaza y, a continuación quienes, cumpliendo los requisitos, hubieran realizado la solicitud fuera de plazo. Dicha incorporación se realizará por orden de entrada de la documentación en el centro.
3. Concluido el proceso de matriculación, si quedaran plazas vacantes o se produjeran bajas en el alumnado matriculado, el centro llamará ordenadamente a quienes integran la lista de espera hasta cubrir la totalidad de las mismas.
4. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Trigésimo octavo. Anulación de matrícula.
1. El centro educativo podrá anular la matrícula del alumnado de oficio cuando no se haya incorporado en los quince primeros días naturales a contar desde el inicio del periodo lectivo establecido en el calendario de actuaciones o en caso de haberse producido un error administrativo.
2. Superado el límite del 20 por ciento de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro comunicará al alumnado o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de la matricula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia de que la persona interesada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
3. La plaza vacante que surge de ambas situaciones será ocupada por otra persona.
Trigésimo noveno. Centros autorizados.
Se autoriza a los centros presentes en el anexo XXVIII para impartir los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave en las condiciones establecidas en el artículo 27.6 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo).
Sección segunda. Programas no formales.
Cuadragésimo. Oferta.
Los centros que oferten enseñanzas no formales para personas adultas conforme a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Orden de 12 de junio de 2020, publicarán su oferta de vacantes en la Plataforma Educativa Rayuela.
Cuadragésimo primero. Calendario de actuaciones.
El periodo de admisión en ningún caso deberá ser inferior a diez días, previos al comienzo de la actividad lectiva, salvo que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales teniendo en cuenta la fecha marcada para el inicio del curso escolar.
Cuadragésimo segundo. Admisión y matriculación en enseñanzas no formales para personas adultas.
1. Los centros facilitarán a las persona solicitantes el modelo de solicitud de admisión y matriculación conforme al anexo XXIX de la presente resolución.
2. Las personas interesadas presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar estos programas, en los plazos que los mismos establezcan.
3. La admisión se realizará, en ausencia de criterios pedagógicos y organizativos específicos previstos por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro de enseñanzas de personas adultas, por orden de entrada de la documentación en el registro correspondiente. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas disponibles, se resolverá en atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S .
4. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tenga derecho de permanencia, esto es, tendrán prioridad el alumnado que hayan superado un nivel básico o un nivel I de esas mismas enseñanzas no formales por la que opta y quiera matricularse en un nivel avanzado o nivel II.
VI. ASPECTOS FINALES.
Cuadragésimo tercero. Seguro escolar.
1. Deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar el alumnado menor de 28 años que se matricule:
a) En módulos de los ámbitos del Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades.
b) En materias del Bachillerato para personas adultas según lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura en cualquiera de sus regímenes.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar la pérdida de plaza escolar.
Cuadragésimo cuarto. Comisiones Provinciales de Escolarización.
1. Tal y como indica la Orden de 12 de junio de 2020 en su artículo 7, la convocatoria anual podrá establecer la constitución de Comisiones Provinciales de Escolarización, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado. Se enviará detalle a la Dirección General competente.
2. En caso de constituirse, las Comisiones Provinciales de Escolarización, estarán compuestas por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.
b) Una persona perteneciente al cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Educación de Personas Adultas y a Distancia, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d) La persona que ostente la dirección de un centro educativo público o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir enseñanzas de personas adultas, designada por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) Una persona de la Administración local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g) Una persona funcionaria de la Delegación provincial, designada por la misma, que actuará como secretaria de la Comisión con voz, pero sin voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a) Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos lo demanden.
b) Comunicar a la Dirección General competente, los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General competente.
Cuadragésimo quinto. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Professional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 15 de mayo de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
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