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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 26021
Página Fin: 26041
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El tránsito ganadero que desde tiempo inmemorial se ha venido desplegando en la península ibérica con el ánimo de aprovechar los pastos estacionales, desarrolló una red de vías pecuarias que aún perdura y constituye un auténtico corredor ecológico que favorecen la protección de razas autóctonas, la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.
Sin embargo, en la actualidad la trashumancia se ha visto relegada casi al simbolismo en beneficio del traslado del ganado en camiones y ferrocarril, con causa en la merma de rentabilidad del ganado trashumante, por el menor índice de conversión de carne derivado del desgaste y, en consecuencia, el peso que pierde el ganado durante el desplazamiento, así como los gastos que la trashumancia en sí conlleva. Estas causas han provocado una progresiva decadencia de la trashumancia y, por consiguiente, un menor uso de las vías pecuarias, cuya recuperación se pretende promover. En este sentido, se publicó en el DOE (núm. 219 del 15 de noviembre de 2022) el Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
Mediante el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 1, de 2 de enero de 2017, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie y se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de conformidad con lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Esta resolución se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista, utilizando como referencia la persona beneficiaria de la ayuda; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En este sentido, para potenciar la trashumancia por vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presente resolución se pretende realizar la convocatoria de estas ayudas en el año 2024, a las que podrán acogerse las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.
El Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, define entre las funciones asignadas a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vías pecuarias.
En virtud de lo expuesto, visto lo dispuesto en el artículo 9.1 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero:
RESUELVO:
Primero. Objeto y beneficiarias.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2024 de las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias ganaderas que realicen con sus animales la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De este modo, será subvencionable el trayecto de la trashumancia que se realice por vías pecuarias que discurran por la Comunidad Autónoma.
2. Las bases reguladoras de las ayudas a la trashumancia a pie por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen en el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura, núm.1, de 2 de enero de 2017.
3. Podrán beneficiarse de esta ayuda todas las personas titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.
Segundo. Requisitos.
Las personas solicitantes de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para obtener las ayudas cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
3. Estar en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por el personal veterinario de la administración competente.
Tercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas para la trashumancia a pie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional que la conceda.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la memoria que se presente conforme al anexo II, en relación con el tipo de ganado y los días de realización de la trashumancia, según los siguientes criterios:
a. Vacuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
b. Ovino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas.
d. Equino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas.
2. El recorrido mínimo diario por vías pecuarias tendrá que ser de 15 kilómetros.
3. El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros.
Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica considerando lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En este sentido, comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentaciones presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo noveno de esta resolución, y en el artículo 12.1 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
2. Esta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
Sexto. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente resolución.
El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet: https://www.juntaex.es/w/0644022.
2. La presentación de solicitudes se hará en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes de subvención y de abono de la ayuda se presentarán por las personas jurídicas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. El órgano gestor recabará de oficio los siguientes certificados si el solicitante lo autoriza expresamente marcando al efecto las casillas correspondientes del apartado que en este sentido se ofrecen en el modelo de solicitud del anexo I, debiendo el interesado, en otro caso, presentar los certificados correspondientes que serán válidos dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición:
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Séptimo. Documentación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se indica a continuación, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
De este modo, la documentación a presentar junto con la solicitud o a recabar por el órgano gestor será:
1. Acreditación de la personalidad de la solicitante:
a. Si es una persona física, fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad.
b. Cuando sea una comunidad de bienes: fotocopia del documento de constitución y, en su caso, los de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero y comunera.
c. En cuanto a las personas jurídicas:
— Fotocopia de la Escritura o documento de constitución.
— Fotocopia de los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
— Fotocopia del NIF de la entidad.
2. Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
a. El compromiso de la persona beneficiaria de cumplir con las obligaciones previstas en el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie, la presente resolución y las dimanantes de la resolución de concesión.
b. Que se cumplen los requisitos dispuestos en el resuelvo segundo de la presente resolución.
c. No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Esta declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo I.
3. Memoria descriptiva conforme al anexo II, en la que se haga constar:
a. Núm. de Registro de Explotación Ganadera.
b. La fecha de salida y llegada, indicando término municipal, polígono y parcela.
c. El itinerario a seguir, con indicación expresa de si la trashumancia es subida, bajada o ambas.
d. El número de cabezas y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia.
4. Cuanta otra documentación que sea necesaria para acreditar el contenido o la información que vaya a ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en los artículos 12.1 del citado Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y resuelvo noveno.1 de la presente resolución, respectivamente.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo noveno se constituirá una comisión de valoración, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud, vinculante para el órgano instructor en la formulación de la correspondiente propuesta de resolución provisional.
Esta comisión de valoración estará constituida por:
a. Presidencia: Jefatura de Sección de Vías Pecuarias.
b. Vocales: Tres personas con funciones técnicas del Servicio de Infraestructuras Rurales, una de las cuales ocupará la secretaría.
Las personas que forman la comisión de valoración, así como sus respectivos suplentes, serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. La designación se realizará bajo criterios de paridad, según lo estipulado en el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La composición definitiva de la comisión se publicará con anterioridad a su constitución, en el portal. https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia
3. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la sección 2ª, del capítulo III del título V, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Criterios para valoración de las solicitudes.
1. Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda, responderán a los siguientes conceptos:
Tipo de titular Joven agricultor y/o agricultoraResto de titulares 10 ptos.0 ptos.
Tipo de explotación Explotaciones prioritarias Resto de explotaciones 10 ptos.0 ptos.
Tipo de ganado CaprinoOvino y/o VacunoOtras especies trashumantes 20 ptos.10 ptos.0 ptos
Tamaño de la explotación en función de las U.G.M. 0,00 - 20,00 U.G.M.20,01 - 50,00 U.G.M.50,01 - 100,00 U.G.M.100,01 - 150,00 U.G.M.>150,00 U.G.M. 20 ptos.15 ptos.10 ptos.5 ptos.0 ptos.
En función del origen y destino del recorrido Inicio y Destino por Áreas ProtegidasSolo Inicio o Destino, o en su caso, tránsito por Áreas ProtegidasNo afecta a Áreas Protegidas 10 ptos.5 ptos.0 ptos.
Diferencia de altitud, entre origen y destino >300,00 m.200,01 - 300,00 m.100,01 - 200,00 m.<100,00 m. 20 ptos.10 ptos.5 ptos.0 ptos
Distancia a recorrer >100,01 km.De 20,01 a 100,00 km.< de 20,00 km. 10 ptos.5 ptos.0 ptos.
2. Para que las solicitudes sean consideradas se requerirá una puntuación mínima de 30 puntos.
En caso de empate prevalecerán aquellas solicitudes que tengan un itinerario con mayor diferencia de altitud y de persistir el empate, aquellas que vayan a realizar un recorrido mayor.
Décimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. A la vista del informe elevado por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual se notificará a las personas interesadas, a las que se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
2. Examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, el órgano instructor elevará, al órgano competente para resolver, propuesta de resolución definitiva.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno, a favor de la persona beneficiaria de la propuesta frente a la Administración, mientras que no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimoprimero. Resolución y plazos.
1. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas a la trashumancia a pie la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
2. La resolución además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se les concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identificación y publicidad que correspondan, hará constar, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de modo que el vencimiento de este plazo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo negativo, la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, las interesadas e interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, o ante el órgano directivo que dicta el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose las beneficiarias en la lista pública de personal beneficiario, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. También serán objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, código presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegundo. Información y publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:
a) La obligación de la beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, debiendo hacer uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, se sujetará a los modelos de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, en la resolución se hará constar la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
Decimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
2. Permanecer en el lugar de destino durante al menos 3 meses.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
4. Poner a disposición de los órganos de control establecidos la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control, a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. Comunicar a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.
7. Llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
8. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
9. Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y en la presente resolución.
Decimocuarto. Ejecución, pago y justificación.
1. Notificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria pondrá en conocimiento del órgano gestor, con una antelación de al menos siete días hábiles, el inicio de la trashumancia a pie a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
infraestructuras@juntaex.es.
2. Durante la práctica de la trashumancia se realizará, al menos, una comprobación de la efectiva ejecución de la misma, por personal técnico de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia o Agentes del Medio Natural.
En el supuesto de que de la comprobación resultase algún incumplimiento en el número de cabezas de ganado que se indican en la resolución, se penalizará a la persona beneficiaria con el cuádruplo de la subvención concedida por cada una de las cabezas que no se encuentren trashumando.
A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución modificando la cuantía de la ayuda otorgada, previo trámite de audiencia a la persona interesada.
3. El pago de la ayuda se realizará al finalizar la ruta, previa justificación de haber realizado las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la memoria de resolución de la concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y la presente convocatoria, como requisito imprescindible para obtener la subvención correspondiente. Para ello la persona beneficiaria presentará notificación de fin de actividad conforme al anexo III.
4. La cuantía de la ayuda que se determine en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.
Decimoquinto. Financiación.
1. Las presentes ayudas son cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, encuadrada en la medida 7 Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales , submedida 7.8 otros servicios , actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y el 20 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado (3,72%) y la Comunidad Autónoma de Extremadura (16,28%).
2. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/47000/FR14070802/20160178, con una dotación de cuarenta mil euros (40.000,00 €), y conforme a las siguientes anualidades:
— Año 2024: 40.000 €.
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asigna- da a la convocatoria hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimosexto. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Para la determinación y, en su caso, declaración de la pérdida de derecho al cobro o reintegro se estará a lo previsto en los artículos 21 y 22 del Decreto 206/2016, de 28 de diciembre.
Decimoséptimo. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura. Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura o ante el Consejero, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121.2 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime conveniente.
Mérida, 8 de mayo de 2024.
La Secretaría General,
MARÍA AMPARO GÓMEZ-LANDERO GUIJARRO
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