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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 162/2021, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 197/2021.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 26148
Página Fin: 26149
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 197/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, instancias de D.ª María del Carmen Campos Campos contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha de 26 de julio de 2018, sobre reclamación de derecho y cantidades, se dictó sentencia n.º 162/2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con fecha 29 de septiembre de 2021. La sentencia de instancia fue recurrida en casación por la Consejería de Educación y Empleo (actual Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, la cual ha dictado sentencia, de 25 de enero de 2024, que viene a confirmar el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida 162/2021, de 29 de septiembre de 2021.
En consecuencia, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del indicado juzgado de fecha 22 de abril de 2024 y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 162/2021, de 29 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 197/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por el Letrado Sr. Bernabé Simón, obrando en nombre y representación de Doña María del Carmen Campos Campos, contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de fecha 26 de julio de 2018, presentada por la demandante, en reclamación de reconocimiento de derechos y de cantidad, y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución presunta por estimarla no conforme a derecho, condenando a la administración demandada a que se le abonen las cantidades dejadas de percibir en cada uno de los cursos escolares a que se hace referencia en la demanda (cursos escolares 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018), desde la fecha en que cesó en el curso anterior hasta la fecha en que se le nombró funcionaria interina, con efectos pues de 4 años hacia atrás desde la fecha de su petición, como así mismo se le reconozcan los efectos administrativos de dichos períodos.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la ejecución de anteriores sentencias o autos sobre los mismos conceptos y periodos que pudieran coincidir.
Mérida, 14 de mayo de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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