RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 34/2024, de 16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 128/2023.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 16 de abril de 2024 se ha dictado la sentencia núm. 34/2024, por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 128/2023, que estima el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª María de la Oliva Hurtado Revidiego, contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado ante la Dirección General de Personal Docente el 15 de febrero de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 34/2024, de 16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 128/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Corvo Sánchez, obrando en nombre y representación de Doña María de la Oliva Hurtado Revidiego, inicialmente contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado ante la Dirección General de Personal Docente el día 15 de febrero de 2023, posteriormente ampliada frente a la resolución expresa de 14 de julio de 2023 que desestima el mencionado recurso de reposición; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho, y debo declarar y declaro el derecho de la recurrente al reconocimiento y pago por la administración demandada a la que se condena a dicho pago, del importe de 326,76 euros, devengados por Complemento Específico Singular Docente como Jefa de Departamento, por los servicios prestados desde el día 14 de febrero de 2018 hasta el 20 de junio de 2018, en el Instituto de Educación Secundaria Nuestra Señora de Bótoa Badajoz.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la administración demandada .
Mérida, 14 de mayo de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO