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RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales con la ampliación de la superficie de riego de 23,4410 a 39,6977 ha, a ubicar en las parcelas 2, 3, 4 y 212, del polígono 12, del término municipal de La Zarza (Badajoz), cuyas promotoras son Ana Oviedo Hortal y Macarena Oviedo Hortal. Expte.: IA23/0153.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 2818
Página Fin: 2839
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales con la ampliación de la superficie de riego de 23,4410 a 39,6977 ha, a ubicar en las parcelas 2, 3, 4 y 212, del polígono 12, del término municipal de La Zarza (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
Las promotoras del proyecto son Ana Oviedo Hortal y Macarena Oviedo Hortal.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es realizar la modificación de concesión de aguas superficiales con la ampliación de la superficie de riego de 23,4410 a 41 ha, incluyendo dentro de esa ampliación la plantación de 19 ha de olivar superintensivo. El proyecto se ubica en las parcelas 2, 3, 4 y 212, del polígono 12, del término municipal de La Zarza (Badajoz), con aguas procedentes del río Matachel, la cual se tramita en el organismo de cuenca mediante concesión de aguas superficiales.
En la documentación presentada se explica que existen 3 concesiones de agua para un total de 23,44 ha (CONC 12/90 para 4,8 ha; CONC 11/90 para 4,9 ha y CONC 26.126 para 13,74 ha), y que con las mismas se riegan 22 ha en las parcelas 2, 3 y 212, de forma que sobra agua para 1,44 ha. Como se quiere poner en riego 19 ha de la parcela 4, se necesita aumentar la concesión para 17,56 ha (resultado de 19-1,44). Así se explica la ampliación de 23,44 ha a 41 ha. En la siguiente tabla se resume lo anteriormente expuesto:
RECINTOS SUPERFICIE USO ACTUAL USO FUTURO
12:2:1 1.8732 BARBECHO OLIVAR
12:212:7 9.7952 BARBECHO OLIVAR
12:212:1 0.8689 MATORRAL MATORRAL
12:3:8 4.989 BARBECHO OLIVAR
12:3:4 3.7459 BARBECHO OLIVAR
12:4:1 0.5028 MATORRAL MATORRAL
12:4:2 17.1666 TA OLIVAR
12:4:3 0.9328 MATORRAL OLIVAR
12:4:4 0.8846 MATORRAL OLIVAR
12:4:5 0.1245 MATORRAL OLIVAR
12:4:6 0.1859 MATORRAL OLIVAR
TOTAL 41.0694
A EVALUAR** 39.6977
Tabla 1. Recintos afectados.
**: Cabe indicar no obstante que, para mantener los valores ambientales de la zona, el proyecto reducirá su superficie de actuación a 39,6977 ha, debido a la exclusión de 1,3717 ha pertenecientes a los recintos 1, de las parcelas 212 y 4 del polígono 12.
El volumen a solicitar de agua para el riego por goteo de olivar y viñedo, a partir de dos captaciones de origen superficial procedente del río Matachel, es de 140.646 m³/año, cantidad que será reducida, tal y como se verá más adelante a 105.484,5 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 2.657,19 m³/ha-año.
La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. Líneas rojas recintos afectados. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 27 de enero de 2023, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación remitida respecto a la solicitud de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Matachel, consistente en una unificación de las tres concesiones y ampliación de la superficie de riego, en el paraje Los Concejiles del término municipal de La Zarza (Badajoz). (Expediente: CONC. 26.162, 11/90 y 12/90), cuyas peticionarias son Ana Oviedo Hortal y Macarena Oviedo Hortal.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 18 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
DG de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia (VV.PP.) X
Servicio de Regadíos X
DG de Prevención y Extinción de Incendios X
Ayuntamiento de Badajoz
Ecologistas en Acción
Adenex
SEO-Bird/Life
AMUS
Ecologistas de Extremadura
Fundación Naturaleza y Hombre
Greenpeace
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 14 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que las captaciones se encuentran incluidas dentro de la Red de áreas Protegidas de Extremadura, concretamente ZEC Río Guadiana Alto Zújar (ES4310026). Los valores naturales reconocidos son:
— Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (código UE 91B0).
— Bosques galería de Salix alba y Populus alba (código UE 92A0).
Los hábitats citados están descritos en el tramo de río en el que están las captaciones de agua del proyecto. Sin embargo, estas captaciones son infraestructuras ya ejecutadas que no se contempla modificar. Aun así, para evitar afecciones a los hábitats que se encuentran en la zona del río y son elemento clave del espacio, se proponen una serie de medidas.
Visto todo lo anterior, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Cabe indicar además, que existe un Informe de Afección con fecha 11 de enero de 2023 (CN 22/8642) en relación a la solicitud para realizar la plantación de olivar superintensivo en 17,1274 ha situadas en el recinto 2 de la parcela 4 del polígono 12 en el término municipal que nos ocupa, siendo favorable.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 3 de diciembre de 2023, en el que señala que parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP), zonas con limitaciones según el Reglamento de DPH aunque estas limitaciones no afectarían al uso agrícola. Continúa el informe con las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias respecto a:
2.1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Matachel y de dos arroyos tributarios del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará con la oportuna concesión de aguas públicas.
Zona de actuación. (Fuente: informe CHG).
— Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 105.484,42 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos tomas en el río Matachel.
Según los datos obrantes en este organismo, las promotoras solicitaron, con fecha 19/04/2021, la modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales del río Matachel, la cual se tramita con la referencia CONC. 26.126; 11/90 y 12/90 (2111/2022), consistente en la unificación de las tres concesiones y ampliación de la superficie de riego pasando de 23,4410 ha a 41,0041 ha, para derivar un volumen anual de 105.484,5 m3/año, en t.m. La Zarza (Badajoz).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
2.2. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 12/05/2022, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua Río Matachel, está definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico.
Se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC Río Guadiana Alto-Zújar .
El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021.
De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22.b) de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 140.646 m3/año a 105.484,5 m3/año.
Existe recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en relación al volumen de la concesión. No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del informe podría no ser favorable.
Con fecha 21 de noviembre de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 2111/2022).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en su informe SPCA_032_23 emitido el 27 de abril de 2023, informa que:
— No se detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto.
— Dicha zona tampoco se encuentra incluida dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente en materia de incendios forestales.
Indica una serie de medidas a llevar a cabo que están incluidas en el presente informe.
4. Con fecha 10 de mayo de 2023, la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura. Además, con fecha de 8 de mayo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que se señala que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de La Zarza realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
5. El 22 de marzo de 2023 la Jefa de Sección Técnica de Concentración Parcelaria con el visto bueno del Jefe de Unidad Territorial de Población y Desarrollo Rural de Badajoz informa a través del expediente del Servicio de Regadíos 06C0009/23 que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos.
6. El 27 de abril de 2023 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa a través del expediente VPBA.AG. 134/2023 que el proyecto es colindante al dominio pecuario Cañada Real de La Zarza o Aguas de Verano por lo que cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar los límites del deslinde de la citada vía pecuaria, correctamente recogidos en la cartografía catastral.
7. Con fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido, el cual indica que dada la presencia de varios yacimientos en las proximidades de la plantación, como son Los Cerrajones (YAC80984), Elemento n.º 62 (YAC82638) o Dehesa de Holgados (YAC72895), la extensión de la plantación, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial.
— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
8. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en relación al expediente de referencia el 8 de julio de 2024 en el que, se considera una puesta en riego de cultivo leñoso y plantación de olivos en terreno de labor sin presencia de arbolado forestal, de forma que no se trata de cambio de uso conforme al Decreto 57/2018. La afección forestal de estas actuaciones es mínima y asumible y se informa favorablemente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finalidad del proyecto es la modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales del río Matachel, la cual se tramita con la referencia CONC. 26.126; 11/90 y 12/90 (2111/2022), consistente en la unificación de las tres concesiones y ampliación de la superficie de riego pasando de 23,4410 ha a 39,6977 ha, para derivar un volumen anual de 105.484,5 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 2.657,2 m³/ha-año. Dotación que se encuentra dentro del rango que para el olivar superintensivo marca la CHG en el Plan Hidrológico vigente.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. La instalación de riego comienza desde la extracción de agua desde el Rio Matachel hacia la caseta de riego donde es impulsada a los sectores de riego, la cual suministra agua a los sectores en función de las necesidades hídricas. La fuente de alimentación eléctrica, en principio, será a partir de una instalación de 90 módulos fotovoltaicos de 280 W monocristalinos la cual suministrará energía a la bomba de aspiración. A continuación, las características de las extracciones:
CARACTERÍSTICAS DE LA EXTRACCIÓN
Pot. Bomba (CV) Caudal máx. inst. (l/s) Vol. Total (m3/año) Coordenadas H29 ETRS89
TOMA 1 40 22,22 66.012,30 736.571,93 4.301.016,82
TOMA 2 20 23,46 39.472,12 736.870,573 4.300.519,578
2. La caseta, no construida, se ubicará en la parcela 4, en una zona de fácil acceso desde el camino y en la caseta se situará el cabezal de riego. Desde aquí parten las tuberías principales, que acompañadas de tuberías secundarias llevan el agua a los diferentes sectores de riego que componen la finca. La caseta tendrá unas dimensiones de 4x4x2,5m.
3. Red de riego: La distribución del agua de riego hasta los sectores se realizará mediante tuberías enterradas de PVC de 140, 125, 110, 90, 63, 50 y 6 atm, tanto las tuberías primarias como secundarias. Las tuberías terciarias serán de diámetro variable constituidas en PE.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las parcelas a explotar se encuentran situada en el paraje Los Concejiles , en el término municipal de La Zarza, enclavada en una zona agrícola donde existe amplio dominio las plantaciones de regadío de diversas tipologías además de explotaciones ganaderas; de hecho, gran parte de las parcelas que rodean la superficie objeto son tierras arables, frutales, viñedos y olivar con la presencia de terrenos dedicados a frutos secos. La variabilidad en cuanto a la pendiente del terreno es amplia aunque manteniendo la ondulación teniendo zonas con menos del 3% hasta pendientes de más del 8%, siendo las zonas objeto del proyecto colinadas, entre el 12-19 %.
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas.
Según lo indicado en el documento ambiental en la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, no obstante y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto al posible patrimonio arqueológico no detectado en superficie y que pudiera verse afectado durante las obras se deberá llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las mismas. Se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica superficial por un equipo técnico especializado en la superficie de actuación, con el fin de localizar y delimitar las características de los yacimientos que se pudieran localizar.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual.
En el caso que nos ocupa, una superficie de tierra de labor de secano dedicada a cereales, barbecho y leguminosas y una pequeña zona de pastos arbustivos dentro de la parcela de tierras de labor. La productividad actual de la finca es muy baja. Otro factor a tener en cuenta es la erosión del terreno. Actualmente, la finca se encuentra en barbecho, por lo que no existe ningún tipo de vegetación que proteja el suelo y evite la pérdida de los nutrientes. Reseñar también que tal y como se comentó en el Foro del Regadío de Extremadura, los episodios meteorológicos cada vez van a ser más extremos por lo que es indispensable una buena cobertura vegetal que retenga la tierra y el suelo propiamente dicho, así como de infraestructuras de almacenamiento de agua para afrontar los episodios de sequía.
Por todos estos motivos se descarta esta alternativa.
Alternativa 1.
Consistiría en una plantación de olivar en secano. Tradicionalmente el olivo ha sido un cultivo de secano. Mediante una olivicultura adecuada, el árbol vive y produce sin ninguna necesidad de aporte adicional al de la pluviometría ya que es muy resistente a la sequía. Sin embargo, actualmente si se pretende tener objetivos de producción, calidad es necesario el aporte de agua, y más aún con los episodios meteorológicos que se están viviendo. Por todos estos motivos se descarta esta alternativa, además que contamos con una concesión de riego en una parte de la parcela y vamos a realizar una ampliación de la superficie de riego.
Alternativa 2.
Consiste en una plantación de olivar con un sistema de riego por goteo. Con la plantación del olivar generamos un material fotosintético y poblacional (comparado con hectáreas sin cultivar) capaz de mitigar (por poco que fuese) una muy pequeña parte del dióxido de carbono producido por el combustible generado por la maquinaria existente, sin olvidar una productividad económica y social mucho mayor. Con el sistema de riego por goteo el consumo de agua debido al reparto será más eficiente, y no se producirá un impacto ambiental elevado con respecto a las otras situaciones propuestas con anterioridad. También decir que podemos disponer de agua para la parcela de las concesiones iniciales.
Alternativa 3.
Consistiría en establecer otro cultivo diferente al olivar y a los cereales de secano. Podría contemplarse el almendro o viñedo, que también tienen demanda en la zona, al igual que ocurre con el pistacho y otros similares; Se trataría en todos los casos de cultivos con necesidades hídricas superiores al olivar, con nula tolerancia a la falta de agua, y cuya rentabilidad en la zona sería menor. Señalar también que se trata de cultivos menos conocidos tanto para el titular como para los trabajadores agrícolas de la zona.
CONCLUSIÓN: La Alternativa 2 es la seleccionada en este caso, debido a todas las ventajas que ofrece y que en su apartado correspondiente se desarrollan. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/2515/03) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Matachel y de dos arroyos tributarios del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En lo referente a la calidad del agua, las aguas afectadas son las del río Matachel en lo que respecta tanto a su extracción como a los retornos de riego.
Situación de la zona de actuación con extracciones, ZEC río Guadiana Alto-Zújar y Zona Vulnerable a contaminación por Nitratos (color lila). (Fuente: elaboración propia).
La cuenca hidrográfica en la que se ubica el presente proyecto es la del río Guadiana, abarcando aguas superficiales y subterráneas. El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 105.484,42 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos extracciones situadas en el propio río Matachel.
La afección sobre el agua podría producirse de las dos siguientes formas:
— Consumo hídrico y aprovechamiento del agua: El consumo hídrico para riego en determinadas zonas puede afectar de forma considerable a la supervivencia de acuíferos y cauces; por todo ello es completamente necesario hacer un uso totalmente racional del agua utilizando sistemas de riego eficientes y desarrollando riegos deficitarios en todos los casos posibles, ajustando el suministro de agua a las necesidades del cultivo en cada momento. Existen recursos suficientes para el riego solicitado, siendo este hecho certificado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual ha emitido el informe sectorial favorable pertinente.
— Contaminación del agua: Un incorrecto uso de fertilizantes y fitosanitarios puede generar contaminación en el suelo agrícola; estos pueden filtrarse hasta alcanzar corrientes de aguas subterráneas y llegar por escorrentía a contaminar las aguas superficiales, en este caso importantes debido a la cercanía de los cursos de agua. Un control absoluto en la utilización de estos productos es básico para proteger los recursos hídricos. Los contaminantes agrícolas más preocupantes para la salud humana son los patógenos del ganado, plaguicidas, nitratos en las aguas subterráneas, oligoelementos metálicos y los contaminantes emergentes, incluidos los antibióticos y los genes resistentes a los antibióticos excretados por el ganado. En base a los datos analíticos de muestra recogida en los cauces y a lo expuesto anteriormente, se llega a la conclusión de que el estado ecológico de la masa de agua se considera malo siendo, por otro lado, el estado químico de dicha masa, bueno. Esta masa de agua sufre unas presiones de contaminación difusa debido a la agricultura, así como de extracción e hidromorfológica. Estas presiones de contaminación se manifiestan en alteración de hábitats debida a cambios hidrológicos y contaminación por nutrientes. A estas conclusiones se ha llegado mediante la consulta de datos de los documentos del Plan Hidrológico Nacional.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Los terrenos directamente afectados por la plantación, pertenecen al término municipal de La Zarza, en una zona donde predominan los terrenos agrícolas, con terrenos con cultivos herbáceos y zonas forestales con cereales y próximos a ellos zonas de olivar. Son suelos poco consolidados con riesgos de erosión sobre todo en la parcela 4, que se verán favorecidos con la plantación siempre y cuando se cumplan las medidas de conservación de suelos indicadas en el presente informe.
Situación de la zona de actuación con representación de los niveles de erosión. (Fuente: elaboración propia).
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible. Se recomienda el uso de técnicas de agricultura ecológica con la finalidad de reducir y/o eliminar estos fenómenos contaminantes mencionados.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, aunque las captaciones estén dentro de zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, ya que son infraestructuras ya ejecutadas que no se contempla modificar.
En cuanto a los impactos generados tanto en la fase de ejecución de la plantación como de explotación no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental en la superficie afectada el riesgo de afección a los bienes materiales o patrimonio cultural es muy limitado porque una vez realizado un reconocimiento visual de la zona no se detectan construcciones o infraestructuras. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural hace una serie de recomendaciones para llevar a cabo de forma previa a la ejecución de las obras, ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. Durante la fase de explotación del proyecto, la extracción de agua no afecta a la masa de agua de la cual procede. La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en puntos anteriores. Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud modificación de características de concesión (Expte. 2111/2022).
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Aunque existen varios núcleos de población cercano, la generación de ruidos y polvo durante la ejecución de las obras no ocasionará molestias en los habitantes.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que la actuación que se propone, puede generar diversos tipos de empleo, los generados por la propia empresa constructora, que afecten a talleres de reparación, suministros etc. y los generados por el crecimiento económico que produce la actuación que se pretende llevar a cabo que a la larga serán mayores, ya que afecta a los jornales generados en el mantenimiento y recolección de la plantación, suministro de abonos, tratamientos fitosanitarios, transportes, etc.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por las promotoras incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar los límites del deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de La Zarza o Aguas de Verano , los cuales se encuentran correctamente recogidos en la cartografía catastral.
4. Se seguirá manteniendo el uso contemplado en SigPac de MT (Matorral) del recinto 1 de la parcela 212 del polígono 12 con una superficie de 0,8689 ha, al igual que el recinto 1 de la parcela 4 del mismo polígono.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Al igual que el resto de normativa al respecto.
7. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de tal circunstancia.
8. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 140.646 m3/año a 105.484,5 m3/año.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a esa vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
3. Debido a que la parcela 4 tiene un nivel de erosión comprendido entre 25-50 t/ha y año, según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, se deberán diseñar las líneas de cultivo siguiendo las curvas de nivel con el objetivo de disminuir los niveles de erosión y pérdida de suelo en la medida de lo posible. Además, se deberán utilizar técnicas de agricultura ecológica, sobre todo en lo concerniente a la conservación de suelos evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
4. Al finalizar los trabajos se retirará de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones de agua superficial indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Prestando especial atención a la ribera del río que no podrá verse afectada por los trabajos. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Con especial atención al cumplimiento del Real Decreto 47/2022, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como al Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
4. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Las promotoras deberán disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales con la ampliación de la superficie de riego de 23,4410 a 39,6977 ha, a ubicar en las parcelas 2, 3, 4 y 212, del polígono 12, del término municipal de La Zarza (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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