RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática "Ventura Reyes Prósper" para la concesión directa de una subvención a esta sociedad para la organización y el desarrollo de la "IV Olimpiada Matemática Alevín" y la "XXXIII Olimpiada Matemática Junior" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de mayo de 2025, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper para la concesión directa de una subvención a esta sociedad para la organización y el desarrollo de la IV Olimpiada Matemática Alevín y la “XXXIII Olimpiada Matemática Junior” en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de mayo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA SOCIEDAD EXTREMEÑA DE EDUCACIÓN MATEMÁTICA VENTURA REYES PRÓSPER PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A ESTA SOCIEDAD PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA IV OLIMPIADA MATEMÁTICA ALEVÍN Y LA “XXXIII OLIMPIADA MATEMÁTICA JUNIOR” EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Mérida, 16 de mayo de 2025.
INTERVIENEN:
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. María Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Y de otra parte, D. José Pedro Martín Lorenzo, con DNI ***6796**, Presidente de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper , con NIF n.º G06134522, que fue elegido para el cargo en la asamblea de la citada sociedad celebrada con fecha 8 de marzo de 2019.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
1. Que el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo referido al modelo educativo extremeño se fundamenta y tiene entre sus principios la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.
3. Que la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper tiene entre sus fines la promoción, fomento y difusión de las Matemáticas. Así como colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
4. Que, desde el año 1997, fecha en que suscribieron el primer convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper (en adelante S.E.E.M.) colaboran para desarrollar la Olimpiada Matemática en Extremadura.
5. Que continúa siendo de interés para ambas instituciones desarrollar acciones para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las Matemáticas, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo del programa educativo Olimpiada Matemática en Extremadura.
6. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura es consciente de la importancia de implementar acciones que mejoren la enseñanza y el aprendizaje que impliquen al conjunto de la comunidad educativa y otras entidades del entorno pertenecientes al tercer sector. Es el caso de la IV Olimpiada Matemática Alevín y la XXXIII Olimpiada Matemática Junior donde se promueve incentivar y mejorar la enseñanza de las matemáticas y profundizar en su conocimiento.
7. Considerando que la actividad a desarrollar es de interés público, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a favor de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública ; siendo igualmente de aplicación el artículo 32 de dicha ley que dispone que: La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa .. .
el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago .
8. Con fecha 11 de marzo de 2025 es presentado, a través de Registro Electrónico, con número de registro ENT20250223829, escrito suscrito por D. José Pero Martín Lorenzo, en calidad de representante de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper , con NIF G06134522, solicitando la concesión directa de una subvención por importe de 9.500,00 €, para la financiación de la “IV Olimpiada Matemática Alevín y la “XXXIII Olimpiada Matemática Junior , desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
La entidad presenta junto a la solicitud declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, así como certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, respectivamente.
Así mismo, presenta el proyecto para el que solicita la subvención, en el que se recoge un presupuesto total de nueve mil quinientos euros (9.500,00 €) para la ejecución de dicho proyecto, como se detalla a continuación:
CONCEPTOS
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GASTO
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Seguro Accidentes olimpiadas
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1000 €
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Material fungible olimpiadas
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3100
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Camisetas fase autonómica
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500 €
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Diplomas Participación fases comarcales
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600 €
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Obsequio participantes autonómica y premios
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1000 €
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Autobuses fases autonómicas
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1000 €
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Transporte fase nacional
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400 €
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Kilometraje desplazamientos preparación olimpiadas
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1000 €
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Gastos envío pruebas
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300 €
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Comida y gastos varios
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600 €
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Total Olimpiadas Matemáticas
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9500 €
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9. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4 c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Así mismo, el artículo 32.1 a) de la Ley 6/2011, señala que se considera supuesto excepcional de concesión directa cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro .
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público y social que se presentan son las siguientes;
La Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper (SEEM VRP) lleva 32 años consecutivos celebrando este evento.
La Olimpiada Matemática en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluye las fases comarcales y la regional cuyo fin es seleccionar a los representantes de Extremadura en la Fase Nacional. Esta fase nacional está organizada por la Federación Española de Sociedades de Profesores de Matemáticas (FESPM) de la que forma parte la SEEM VRP, siendo esta la única entidad en Extremadura federada y, por tanto, reconocida por la FESPM para realizar este evento.
La SEEM VRP ha demostrado ser la única entidad en Extremadura que tiene capacidad y personal humano para convocar y ejecutar este evento.
La SEEM VRP es una organización sin ánimo de lucro cuyo único fin es la promoción, divulgación y desarrollo de la matemática y su docencia en nuestra región, y depende de esta subvención para celebrar este evento.
La Olimpiada Matemática de Extremadura tiene la capacidad de convocar a más de 1000 estudiantes de secundaria en su fase comarcal para la selección mediante una prueba escrita en centros públicos de Extremadura de una serie de candidatos que accederán a la prueba regional donde se seleccionarán a los representantes de nuestra comunidad a nivel estatal, y depende exclusivamente de esta subvención para sufragar todos los gastos materiales que conlleva la celebración de las fases comarcales y regional del evento.
En consecuencia, la citada actividad exclusivamente podría ser llevada a cabo por una Asociación sin ánimo de lucro que, por su capacidad de organización, cuente con los recursos, la información y los conocimientos específicos sobre la materia, y es la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper la única entidad que reúne las cualidades para desarrollar este tipo de Olimpiadas que tienen marcado fin educativo.
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura.. .. Ahora bien, corresponde la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), por la que se delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente convenio de Colaboración conforme a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención a la S.E.E.M. de conformidad con lo establecido con los artículos 22.4 c), en relación con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la organización y desarrollo de la XXXIII Olimpiada Matemática Junior de Extremadura y la IV Olimpiada Matemática Alevín de Extremadura en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremadura, con los objetivos didácticos generales y específicos siguientes:
Generales:
1. Potenciar la resolución de problemas como forma de mejorar el aprendizaje de las Matemáticas desde el punto de vista de la creatividad y la diversidad.
2. Servir como elemento de motivación y profundización, sobre todo para aquel alumnado más interesado en las Matemáticas.
3. Ofrecer al alumnado la oportunidad de disfrutar con la resolución de genuinos problemas matemáticos que no pueden resolverse con reglas previamente aprendidas, sino que requieren de diversas estrategias de pensamiento.
4. Favorecer la convivencia entre escolares de toda Extremadura, mediante la participación en las diferentes fases en las que alternarán pruebas matemáticas y actividades lúdicas encaminadas a profundizar el trabajo en equipo, la cooperación y la amistad entre alumnos/as y profesores/as, así como el conocimiento de la geografía extremeña.
5. Quitar miedos a la aventura matemática en la comunidad educativa, de manera que permita situar a las matemáticas en sus justos términos de belleza y potencialidad.
Específicos:
6. Hacer llegar a todo el profesorado extremeño las características y las bases de la Olimpiada.
7. Sensibilizar a la sociedad de la necesidad de una mayor y mejor preparación matemática en la que se persiga fundamentalmente dotar de recursos para la resolución de situaciones problemáticas.
8. Divulgar las diferentes pruebas y tipos de problemas que se proponen en las distintas fases como aportación para el trabajo de aula.
9. Ofrecer al profesorado materiales y pautas metodológicas que favorezcan en el alumnado capacidades y habilidades no exclusivamente memorísticas y mecánicas, sino de razonamiento, intuición e ingenio
Segunda. Participantes.
Podrá participar en la Olimpiada Matemática Alevín el alumnado que en el curso 2024-2025 esté matriculado en el sexto curso de Educación Primaria en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de la Olimpiada Matemática Junior podrá participar el alumnado que en el curso 2024- 2025 esté matriculado en segundo curso de E.S.O. en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Inscripción.
De todo lo referente a la promoción, divulgación y solicitudes de inscripción, se ocupará directamente la S.E.E.M.
Los centros formalizarán la solicitud con la relación de participantes a través de los formularios de inscripción que la S.E.E.M. hará público en las bases.
En lo referente a la Olimpiada Matemática Alevín, cada centro deberá realizar una solicitud de inscripción por cada unidad de 6º de Educación Primaria. En lo referente a la Olimpiada Matemática Junior, cada centro deberá realizar una solicitud de inscripción por cada unidad de 2º de E.S.O.
La solicitud incluirá los datos del profesor/a o maestro/a responsable de dicha unidad y se hará constar una dirección de correo electrónico EDUCAREX que sirva como medio de comunicación oficial con la organización. En el formulario de inscripción se anexará en formato PDF, un listado con el nombre y apellidos de todos los participantes en la olimpiada procedentes de esta unidad, así como el certificado de la dirección del centro educativo aceptando las bases de participación.
El tratamiento de los datos personales que precise la S.E.E.M., de los participantes, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Cuarta. Características y desarrollo.
Tanto la Olimpiada Alevín como la Olimpiada Junior constan de dos fases: Fase Comarcal y Fase Autonómica.
A. Fase Comarcal.
La Fase Comarcal de la IV Olimpiada Matemática Alevín se celebrará simultáneamente en las siguientes poblaciones y centros:
ZONA
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POBLACIÓN
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CENTRO
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ALMENDRALEJO
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Villafranca de los Barros
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Colegio San José
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AZUAGA/LLERENA
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Berlanga
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CEIP Jacobo Rodríguez Pereira
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BADAJOZ
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Badajoz
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CEIP Luis de Morales
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CÁCERES
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Cáceres
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CEIP Dulce Chacón
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CORIA
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Torrejoncillo
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CEIP Batalla de Pavía
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DON BENITO
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Don Benito
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CEIP Donoso Cortés
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MÉRIDA
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Mérida
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CEIP Giner de los Ríos
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NAVALMORAL DE LAMATA
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Navalmoral de la Mata
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CEIP Campo Arañuelo
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PLASENCIA
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Plasencia
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Colegio La Salle
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ZAFRA
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Los Santos de Maimona
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CEIP Manuel Romero Muñoz
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Por otra parte, la fase comarcal de la XXXIII Olimpiada Matemática Junior se celebrará simultáneamente en las siguientes poblaciones y centros:
ZONA
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POBLACIÓN
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CENTRO
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ALBURQUERQUE - SAN VICENTE
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La Roca de la Sierra
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IES Sierra de San Pedro
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ALMENDRALEJO
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Almendralejo
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IES Carolina Coronado
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AZUAGA/LLERENA
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Azuaga
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IES Miguel Durán
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BADAJOZ
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Badajoz
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IES Ciudad Jardín
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BARCARROTA
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Alconchel
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IES Francisco Vera
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CÁCERES
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Cáceres
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IES Norba Caesarina
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CORIA
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Hoyos
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IESO Valles de Gata
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DON BENITO
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Don Benito
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IES José Manzano
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MÉRIDA
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Mérida
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IES Santa Eulalia
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NAVALMORAL DE LA MATA
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Navalmoral de la Mata
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IES Albalat
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PLASENCIA
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Plasencia
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IES Parque de Monfragüe
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SIRUELA
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Siruela
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IESO Virgen de Altagracia
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ZAFRA
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La Parra
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IESO Vicente Ferrer
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Cada centro educativo se habrá inscrito en la zona más conveniente para sus intereses, habiendo especificado dicha información en el formulario de inscripción. Los gastos de desplazamiento hasta la sede elegida en la fase comarcal correrán a cargo de los participantes.
En la fase comarcal cada participante deberá resolver de forma individual cuatro problemas o actividades matemáticas que versarán sobre los contenidos recogidos en el currículo de Matemáticas para 6º de Primaria y 2º ESO en Extremadura. Para la realización de esta prueba, el alumnado puede ir provisto de calculadora y material de dibujo.
Para el desarrollo de la prueba se fijarán las siguientes normas, que se darán a conocer a todos los participantes antes del inicio de las mismas:
— Rellenar con letra clara y legible todos los datos de la clave de identificación.
— Poner en el ángulo superior derecho de cada hoja utilizada el número que aparece en la clave de identificación.
— Utilizar uno o más folios por cada problema.
— Indicar en el ángulo superior izquierdo dentro de un círculo el número de cada problema.
— Separar cada cuestión del problema con una línea divisoria.
— Detallar al máximo todos los pasos dados para resolver cada ejercicio.
— Se puntuará la presentación y los razonamientos expuestos en la resolución de las diferentes cuestiones planteadas.
— Entregar las hojas con las respuestas ordenadas conforme al número del problema.
— Duración de la prueba: dos horas como máximo.
El día siguiente a la prueba, cada coordinador enviará las pruebas de su zona para ser corregidas en la zona asignada. El envío se realizará por transporte urgente o el medio que estime más seguro y rápido. Las claves identificativas que preservaban la identidad de los participantes quedarán por el momento en poder de los coordinadores respectivos. Una vez realizado el intercambio, la corrección y la baremación de todas las pruebas, serán enviadas a la persona encargada de la coordinación regional para proceder a la selección de los participantes en la fase autonómica.
Posteriormente se reunirá comisión de evaluación que nominará la selección de los 30 participantes clasificados para la fase autonómica y se hará atendiendo a los siguientes criterios:
En el caso de la Olimpiada Matemática Alevín (6º EP).
— Diez participantes, correspondientes al primer clasificado de cada sede.
— El resto de participantes, no clasificados en los procesos anteriores, se elegirán conforme a la mayor puntuación obtenida.
En el caso de la Olimpiada Matemática Junior (2º ESO).
— Trece participantes, correspondientes al primer clasificado de cada sede.
— Cinco personas, que se clasificarán proporcionalmente al número de presentados en cada sede.
— El resto de participantes, no clasificados en los procesos anteriores, se elegirán conforme a la mayor puntuación obtenida.
En ese momento también se elegirá el cartel que presentará las XXXIV Olimpiada Matemática Junior en Extremadura de 2026, así como los dos accésits, y del mismo modo para la V Olimpiada Matemática Alevín en Extremadura.
B. Fase Autonómica.
La Fase Autonómica de la Olimpiada Matemática Alevín se desarrollará en un único día en Miajadas, con la celebración de una prueba individual y otra por equipos combinadas con actividades lúdicas y culturales. Terminará con un acto de clausura donde se darán a conocer los nombres de los representantes extremeños para la Olimpiada Alevín nacional y se entregará a los 31 alumnos un diploma acreditativo por su participación en la Fase Autonómica de la Olimpiada.
La Fase Autonómica de la Olimpiada Matemática Junior iniciará con el circuito matemático que se preparará en Alcántara donde serán recibidos por las autoridades de la localidad. El sábado realizarán la prueba individual a primera hora de la mañana.
El resto del día lo ocuparán en actividades lúdicas y culturales.
En el acto de clausura del domingo se procederá a reconocer a los 31 alumnos su participación con un diploma acreditativo de la Fase Autonómica de la Olimpiada. En ese mismo acto se nombrará a los representantes extremeños en la XXXV Olimpiada Matemática Nacional Junior.
Al profesorado que intervenga en la preparación y desarrollo de esta actividad educativa se le reconocerá un crédito de innovación por su participación en la fase comarcal, y otro crédito más, acumulable al anterior, a aquellos que también colaboren en la preparación y desarrollo de dicha actividad en la fase autonómica.
C. Fase Nacional.
Como es habitual, la Olimpiada Nacional combina pruebas y actividades matemáticas con visitas culturales y actividades lúdicas y deportivas. Tendrán lugar a finales del mes de junio de 2025, tanto el alevín (6º EP) como la junior (2º ESO).
Quinta. Aportaciones y justificación.
1. La aportación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la organización y desarrollo de la XXXIII Olimpiada Matemática Junior y a la IV Olimpiada Matemática Alevín será de nueve mil quinientos euros (9.500 €).
2. Dicha cantidad aparece consignada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presupuestos vigentes para el ejercicio 2025 mediante prórroga de esta Ley, como como subvención directa, a favor de la Sociedad Extremeña de Educación Matemática Ventura Reyes Prósper , y se imputará con cargo al órgano gestor 130020000, posición presupuestaria G/222G/48000, fondo CAG0000001, y de financiación 20000557.
3. Dicha aportación económica será abonada a la S.E.E.M. de la siguiente forma:
a) Un 50%, es decir, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y se hará efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
b) Y el 50% restante, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), cuando se aporte por la S.E.E.M. la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta estipulación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.M. está exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
5. La S.E.E.M. justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades percibidas, mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2025, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2025 en todas las actividades recogidas en este convenio, incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada Matemática Nacional. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos a efectuar.
Sexta. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Séptima. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc. figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación recibida.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que le sean de aplicación.
3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de su Presidente.
4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Novena. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) El incumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Décima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la Cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación de los términos del presente documento, ambas partes firman el presente convenio.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional
(PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
MARÍA PILAR PÉREZ GARCÍA
El Presidente de La Sociedad Extremeña
de Educación Matemática
“VENTURA REYES PRÓSPER”,
JOSÉ PEDRO MARTÍN LORENZO