RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura convocadas mediante Decreto 157/2024, de 17 de diciembre.
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada al amparo del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 14, de 22 de enero de 2025), el informe de la Comisión de Valoración, la propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en atención a los siguientes,
HECHOS
Primero. Con fecha 22 de enero de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 14, de 22 de enero de 2025).
Se incorpora en la disposición adicional única del decreto la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2025. De acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la disposición adicional única del citado decreto por el que se aprueba la primera convocatoria para el 2025, se destina un importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 140120000/G/325A/77000/ CAG0000001/20001339 anualidad 2025, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Con fecha 12 de febrero de 2025 finalizó el plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la disposición adicional única de dicho decreto.
Tercero. Se emite Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 5 de marzo de 2025 (DOE núm. 50, de 13 de marzo de 2025) por la que se procede a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 27 de marzo de 2025 se reúne la Comisión de Valoración de las subvenciones para la valorar las solicitudes presentadas en virtud de los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 15 del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
No obstante, la competencia para resolver se encuentra delegada en la Dirección General de Trabajo por Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto).
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Tercero. Que la entidad relacionada en el anexo I, ha presentado solicitud de subvención al amparo del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, no reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.2.e) para ser beneficiario.
El artículo 2.2.e) del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, establece que: no podrán ostentar la condición de beneficiarios e) Los Centros Especiales de Empleo .
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas se estima procedente prescindir del trámite de audiencia ya que no figuran en el procedimiento ni han de ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto) a propuesta de la Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, como instructora del procedimiento de concesión de estas subvenciones,
RESUELVO:
Único. Denegar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el anexo I de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 7 de mayo de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General(DOE núm. 157, 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA