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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 6 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 154/2024.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 30420
Página Fin: 30421
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 154/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª Carmen Clara Balmaseda Valverde contra la Resolución dictada por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura de fecha 30 de noviembre de 2023 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Personal Docente de fecha 22 de julio de 2023 por la que se da publicidad a las listas definitivas de seleccionados en el procedimiento selectivo en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocadas por Resolución de 10 de marzo de 2023, con fecha 6 de marzo de 2025 se dictó la sentencia n.º 92/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 6 de marzo de 2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario 154/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que estimamos el recurso interpuesto por D. Jesús Fernández de las Heras, en representación de D.ª. Carmen Clara Balsameda Valverde frente a la Resolución dicta por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura de fecha 30 de noviembre de 2023 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Personal Docente de fecha 22 de julio de 2023 por la que se da publicidad a las listas definitivas de seleccionados en el procedimiento selectivo en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocadas por resolución de 10 de marzo de 2023 que dejamos sin efecto en el sentido de:
Reconocer el derecho de la recurrente a obtener en la prueba 2.A (Programación Didáctica) la puntuación que se le asignó en su momento por el Tribunal, sin aplicación de penalización alguna; y condene a la Administración recurrida a modificar dicha puntuación, estableciendo el más breve plazo de tiempo que sea posible para que la Administración realice dicha actuación.
Reconocer el derecho de la recurrente, una vez le sea agregada la puntuación que le corresponde en la fase de Concurso, a ser seleccionada en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria (especialidad 004 Lengua Castellana y Literatura), estableciendo el más breve plazo de tiempo que sea posible para que la Administración realice dicha actuación.
Declarar el derecho de la recurrente a ser resarcida por la Administración demandada de los daños y perjuicios ocasionados que se acrediten, y condene a dicha Administración a abonar el importe de los mismos en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases que se detallan en el fundamento jurídico correspondiente de la demanda. Sin costas .
Mérida, 12 de mayo de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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