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ANUNCIO de 14 de mayo de 2025 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de segunda modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de material inerte de defensa, promovido por Rheinmetall Expal Munitions, SAU, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 29 de mayo de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 30426
Página Fin: 30429
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de segunda modificación sustancial de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de fábrica de material inerte de defensa, promovido por Rheinmetall Expal Munitions, SAU, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Es órgano competente para el otorgamiento de la AAU la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Extremadura,
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 5.11.a), 5.14 y 10.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la transformación de metales en las que se realice el conformado en caliente, siempre que no estén incluidas en el Anexo I , a Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, no incluidas en el Anexo I , y a “Instalaciones no incluidas en el Anexo I y que empleen compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año”, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
— Actividad:
El proyecto consiste en la modificación de una fábrica de material inerte de defensa. Se realizará el forjado mediante extrusión en caliente, el tratamiento químico o electrolítico de superficies de metales y el revestimiento de dichas superficies metálicas.
— Ubicación:
Las instalaciones industriales se ubican en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en el Polígono Industrial Campo Arañuelo.
— Materias primas o productos:
Materias primas:
Acero.
Granalla.
Grafito.
Combustibles:
Propano.
Gasóleo.
Sustancias peligrosas:
Pinturas e imprimación sintética.
Aceites con grafito.
Aceite de temple.
Disolvente.
Acetileno.
— Infraestructuras e instalaciones.
Las superficies y las alturas de cada edificación destinada a esta actividad son:
ALTURA SUPERFICIE
Nave 1 8,00 m 730 m2
Nave 2 8,00 m 620 m2
Nave 3 9,00 m 1.040 m2
Nave 4 9,00 m 1.570 m2
Nave 5 12,00 m 1.610 m2
Nave 6 6,00 m 603 m2
Nave 7-8 8,00 m 1.190 m2
Nave 9 8,9 m 1.545,28 m2
TOTAL 8.440,28 m2
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 14 de mayo de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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