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EXTRACTO de la Resolución por la que se convocan ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de mayo de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Edición. Ayudas.
Página Inicio: 30772
Página Fin: 30773
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 833065
De conformidad lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
Requisitos:
Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.
No superar la ayuda total de mínimis (300.000,00 euros) en cualquier período de tres años.
Excluidos de estas ayudas:
Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.
Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.
Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.
Segundo. Objeto.
La convocatoria de ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 173/2016, de 25 de octubre (DOE n.º 209, de 31 de octubre de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a la edición de libros.
Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores.
Cuarto. Cuantía.
Se destina la cantidad total de sesenta y siete mil quinientos euros (67.500 €) que se imputará a la siguiente anualidad, aplicación presupuestaria e importe:
Año Aplicación presupuestaria Importes
2026 150020000 G/273A/77000/20170012/CAG0000001 67.500,00 €
La cantidad máxima de la ayuda no superará los 4.000 euros por proyecto, ni el 55% del importe del presupuesto del proyecto (IVA excluido).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/ , e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 8 de mayo de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUS GIL SOTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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