RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, de la Gerencia, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Administración y Servicios (Jefaturas de Negociados y Unidades equivalentes).
TEXTO ORIGINAL
Al encontrarse vacantes puestos de nivel orgánico 5 (Jefaturas de Negociado y Unidades equivalentes), dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta ha dispuesto proceder a su convocatoria en virtud de las competencias que tiene delegadas del Rector/Rectora de la Universidad de Extremadura mediante Resolución de 1 de junio de 2023 (DOE del 8), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; en el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo; y en el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (ARCT), publicado por Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo (DOE de 22 de febrero).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del III ARCT, las convocatorias aplicables se sujetarán a las bases que a continuación se determinan, que han sido negociadas en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del ARCT, y acordadas definitivamente en sesión de fecha 12 de julio de 2017 y modificadas el 19 de enero de 2021 y el 16 de marzo de 2022.
PUESTOS DE TRABAJO CONVOCADOS
Primera. Los puestos de trabajo convocados que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el anexo I a la presente convocatoria.
REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Segunda.
1. Podrán participar en el concurso que se convoque el personal funcionario de carrera al servicio de la Universidad de Extremadura y quienes pertenezcan a las Administraciones Públicas con las que se mantenga convenio de reciprocidad.
En este orden, y de conformidad con el Convenio de Movilidad del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios del Grupo 9 de Universidades, firmado el 11 de mayo de 2007, podrán participar en la convocatoria, siempre que reúnan los mismos requisitos exigidos al funcionariado de la Universidad de Extremadura, el personal funcionario de carrera con destino definitivo en una de las Universidades siguientes: Cantabria, Islas Baleares, Oviedo, Pública de Navarra, Zaragoza, y La Rioja.
Así mismo podrán participar, de conformidad con el Convenio de Movilidad del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios firmado entre la Universidad de Extremadura y la Universidad de Alicante y aprobado en Consejo de Gobierno de la UEx en fecha 20 de febrero de 2019, siempre que reúnan los mismos requisitos exigidos al funcionariado de la Universidad de Extremadura, el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Alicante.
2. Para poder concursar, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a los Subgrupos, Cuerpos o Escalas a los que se encuentra adscritos los puestos convocados a concurso y que se especifica en el anexo I.
b) Tener acreditada una permanencia mínima de dos años en el último puesto, salvo que hubieran cesado en el mismo por aplicación de un Plan de Empleo, por supresión o por remoción del puesto de trabajo, o porque soliciten puestos de igual nivel.
c) El personal funcionario de nuevo ingreso podrá participar en la convocatoria cuando hubiera transcurrido el plazo de dos años a partir de su toma de posesión, con las mismas salvedades que en el apartado anterior; y cuando hubieran accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna permaneciendo en el puesto de trabajo que desempeñaban.
d) Encontrarse en cualquier situación administrativa, excepto los excedentes voluntarios por interés particular en tanto cumplan el período mínimo de un año en dicha situación, y los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
e) En su caso, si el personal funcionario hubiera obtenido permuta de destino, cuando haya transcurrido un año desde su autorización.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 del III ARCT, las personas funcionarias que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional estarán obligados a participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo no singularizados solicitando la totalidad de los puestos vacantes para los que cumplan los requisitos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Tercera.
1. En la solicitud de participación, ajustada al modelo que se publique como anexo a la convocatoria, las personas aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) Las solicitudes se presentarán:
— Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es , dirigidas a la Sección de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (DIR3: U00200122)
— En el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-); y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples).
— En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las personas aspirantes deberán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de los méritos, con arreglo a las acreditaciones que se recogen en la base sexta, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, serán vinculantes para las personas las peticionarias. No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso hasta el momento de la constitución de la Comisión de Valoración.
VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
Cuarta. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
A. MÉRITOS GENERALES (máximo 21 puntos)
1. Valoración del Grado Personal Consolidado (máximo 3 puntos). Se asignará la siguiente puntuación por la posesión de grado personal consolidado:
— Superior en 4 o más niveles al del puesto convocado: 3,00 puntos.
— Superior en 3 niveles al del puesto convocado: 2,70 puntos.
— Superior en 2 niveles al del puesto convocado: 2,40 puntos.
— Superior en un nivel al del puesto convocado: 2,10 puntos.
— Igual al nivel del puesto convocado: 1,80 puntos.
— Inferior en 1 nivel al del puesto convocado: 1,50 puntos.
— Inferior en 2 niveles al del puesto convocado: 1,20 puntos.
— Inferior en 3 niveles al del puesto convocado: 0,90 puntos.
— Inferior en 4 o más niveles al del puesto convocado: 0,60 puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 5 puntos).
El tiempo de permanencia en los distintos puestos de trabajo, en las distintas Administraciones Públicas, se valorará de la siguiente forma:
Hasta el nivel 14
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0,285 año (0,024 mes)
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Nivel 15
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0,305 año (0,025 mes)
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Nivel 16
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0,325 año (0,027 mes)
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Nivel 17
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0,345 año (0,029 mes)
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Nivel 18
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0,365 año (0,030 mes)
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Nivel 19
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0,385 año (0,032 mes)
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Nivel 20
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0,405 año (0,034 mes)
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Nivel 21
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0,425 año (0,035 mes)
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Nivel 22
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0,445 año (0,037 mes)
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Nivel 23
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0,465 año (0,039 mes)
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Nivel 24
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0,485 año (0,040 mes)
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Nivel 25
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0,505 año (0,042 mes)
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Nivel 26
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0,525 año (0,044 mes)
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Nivel 27
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0,545 año (0,045 mes)
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Nivel 28
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0,565 año (0,047 mes)
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Nivel 29
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0,585 año (0,049 mes)
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Nivel 30
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0,605 año (0,050 mes)
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A estos efectos, la valoración que se haga tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El período de tiempo prestado como personal eventual no podrá valorarse como mérito.
b) El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios se computará como realizado en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
c) El período de tiempo de desempeño de puestos de trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá como realizado en el nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo/Escala o categoría equivalente.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 4 puntos).
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos por la persona aspirante sobre las materias relacionadas con el puesto a que se aspira se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
3.1. Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes y las Organizaciones Sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos y que versen sobre las materias formativas generales o específicas del puesto convocado conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del PAS funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,005 puntos por hora.
3.2. Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier entidad pública o privada y que versen sobre las materias formativas generales o específicas del puesto convocado conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo del PTGAS funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0012 puntos por hora.
Cada convocatoria contendrá, para cada puesto convocado, la relación de materias formativas susceptibles de valoración, y que se ajustará a las siguientes previsiones:
a) Materias formativas generales que se incorporarán a cada puesto convocado:
— Ofimática.
— Prevención de riesgos laborales.
— Calidad en la gestión.
— Procedimiento administrativo.
— Lenguaje y estilo administrativo.
— Archivo.
— Normativa universitaria de carácter general.
— Trabajo en equipo.
— Habilidades sociales y organización del trabajo.
— Idiomas.
— Atención a la ciudadanía.
— Espacio Europeo de Educación Superior.
— Protección de datos y sigilo profesional.
— Estatuto Básico del Empleado Público.
— Igualdad.
b) Materias específicas que se correspondan singularmente con cada puesto convocado incluidas en la RPT.
4. Antigüedad (máximo 6 puntos).
Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones públicas se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 6 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos expresamente que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como personal funcionario al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimientos de servicios previos en la Administración Pública. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Titulación académica (máximo 1 punto).
Titulación académica superior a la exigida en el proceso, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministerio de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por quienes aspiren.
— 1 puntos: Doctorado o Nivel 4 de Doctor/Doctora del MECES.
— 0,75 puntos: Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3 de Máster del MECES.
— 0,50 puntos: Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, o Nivel 2 de Grado del MECES.
— 0,25 punto: Bachiller o equivalente o Nivel 1 de MECES.
No se valorarán aquellos títulos que sean imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen como mérito, ni los exigidos como requisito para poder participar en este concurso.
En cada puesto convocado se indicará el nivel mínimo de titulación exigida para el mismo.
6. Idiomas (máximo 1 punto).
Para certificaciones oficiales (Escuela Oficial de Idiomas, entidades certificadoras oficiales: Cambridge, Trinity, ACLES ) reconocidas como acreditativas de poseer el conocimiento de un segundo idioma distinto del castellano del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, se valorará el conocimiento de idiomas acreditado, de acuerdo con la siguiente escala:
— B1: 0,25 puntos.
— B2: 0,5 puntos.
— C1: 0,75 puntos.
— C2: 1 punto.
7. Otros méritos generales (1 punto).
El destino previo de su cónyuge empleado o empleada pública, o pareja de hecho inscrita legalmente, personal funcionario o laboral fijo, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, así como quienes acrediten razones de guarda legal de menores, atención a personas mayores o personas con discapacidad, cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o personas convivientes con quien presenta la candidatura, se valorará con un punto, siempre que se acceda desde municipio distinto.
B. MÉRITOS ESPECÍFICOS (máximo 7 puntos)
Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado, otorgándose una valoración máxima de 7 puntos.
A estos efectos, los méritos específicos se concretan en los siguientes apartados:
1. Experiencia (máximo 5,5 puntos).
Se valorará hasta un máximo de 5,50 puntos:
— Misma unidad orgánica (Servicio y/o Centro) que el puesto convocado: se valorará con 0,05 puntos por mes completo trabajado.
— Misma Unidad de adscripción que el puesto convocado: se valorará con 0,025 puntos por mes completo trabajado.
2. Formación en materias específicas (máximo 1,5 puntos).
Tener completada una formación en, al menos, dos de las materias específicas determinadas en la convocatoria para el puesto concreto que se convoca, con un mínimo de 50 horas impartidas o recibidas, a razón de 0,01 puntos/hora hasta un máximo de 1,5 puntos.
PUNTUACIÓN MÍNIMA
Quinta. No se adjudicarán los puestos ofertados cuando no se alcance la puntuación mínima de cuatro puntos.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
Sexta.
1. Los requisitos y méritos a que hacen referencia las bases segunda y cuarta deberán ser acreditados mediante certificado expedido al efecto por la unidad competente en cada caso en materia de personal, o mediante certificación del Registro Central de Personal.
2. Los cursos a los que hace referencia los puntos 3 y 7.2 de la base cuarta deberán acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los centros mencionados, o su inscripción en el Registro Central de Personal.
3. Quienes concursen y procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.
4. La acreditación del destino de su cónyuge o pareja de hecho se hará mediante la aportación de fotocopia del libro de familia o documento de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o equivalente que acredite la relación entre quien solicita o su cónyuge o pareja. Asimismo, se aportará certificación de la unidad de personal correspondiente que acredite la localidad del destino de su cónyuge o pareja de hecho, el puesto de trabajo que desempeña y la forma de obtención de este.
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Séptima.
1. El concurso se resolverá en dos fases:
a) En la primera fase únicamente serán valoradas las solicitudes de personal funcionario de carrera de la Universidad de Extremadura, y de quienes presten servicios en la misma, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes estén en excedencia voluntaria por interés particular salvo que cumplan el período mínimo de un año en dicha situación, y quienes tengan suspensión en firme mientras dure la suspensión.
b) En la segunda fase, para los puestos que resulten vacantes tras la conclusión de la primera, serán valoradas las solicitudes de personal proveniente de otras Administraciones Públicas con las que se tenga convenio de reciprocidad.
2. El orden de prioridad para la adjudicación de cada puesto vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base cuarta. En este orden, la propuesta de resolución deberá recaer sobre la candidatura a cada puesto que haya obtenido mayor puntuación total.
Si quien concursa aspira a más de un puesto de trabajo y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se le adjudicará aquél que figure en primer lugar en su solicitud.
3. En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base cuarta atendiendo con carácter preferente al punto 5 y con posterioridad por el restante orden cronológico expresado. De persistir el empate, se acudirá a la mayor antigüedad como personal funcionario en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, el número obtenido en el proceso selectivo. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
4. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre ambos puestos de trabajo, teniendo obligación de comunicar ante la Gerencia de la Universidad de Extremadura, por escrito, la opción realizada dentro del plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del puesto.
5. Los traslados que hayan de producirse por resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.
6. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos en la convocatoria o, en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario o adjudicataria de un puesto.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Octava.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por:
Miembros titulares:
Preside: Juan Francisco Panduro López. Gerente de la Universidad de Extremadura.
Vocalías:
— Doña María del Mar Ojeda Pilo, funcionaria de la Escala Auxiliar de Servicios de la Universidad de Extremadura.
— Doña Ana María Bermejo Ollero, funcionaria de la Escala Técnico Auxiliar de Servicios de la Universidad de Extremadura.
— Don Manuel Pérez Morano, funcionario de la Escala Técnico Auxiliar de Servicios de la Universidad de Extremadura.
— D. Julio Lozano Oncins, funcionario de la Escala Técnico Auxiliar de Servicios de la Universidad de Extremadura.
Miembros suplentes:
Preside: José Antonio Perea Ayago. Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.
Vocalías:
— Doña María Beatriz Real Real, funcionaria de la Escala Técnico Auxiliar de Servicios de la Universidad de Extremadura.
— Doña María Ángeles Morcillo Astillero, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.
— Don Miguel Ángel Mateos Corrales, funcionario de la Escala Técnico Auxiliar de Servicios de la Universidad de Extremadura.
— Don Juan Jiménez Parra, funcionario de la Escala Técnico Auxiliar de Servicios de la Universidad de Extremadura.
La Comisión de Valoración designará, entre sus miembros, un Secretario o Secretaria. Dentro de los siete días hábiles siguientes a la terminación del concurso hará entrega del expediente administrativo generado en el procedimiento, en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.
2. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento, recabar de las personas aspirantes las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
3. Los actos derivados de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. A efectos de asistencias por participación en el proceso selectivo, la Comisión de valoración queda encuadrada en la categoría primera de las previstas reglamentariamente.
RESOLUCIÓN
Novena.
1. El concurso se resolverá por resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, en el plazo no superior a seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes, y su resultado se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En la resolución se expresará el puesto de origen de la persona interesada a la que se le adjudique destino, con indicación de la Administración Pública de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de servicio activo.
2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, que vinculan por igual a la Administración y a los y las participantes. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las candidaturas.
3. La resolución se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura.
TOMA DE POSESIÓN
Décima.
1. El plazo de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Diario Oficial de Extremadura.
Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días hábiles.
2. El Rector de la Universidad, a propuesta del Gerente, podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta tres meses.
3. El cómputo de los plazos posteriores se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado o interesada, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de estos.
Undécima.
1. La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución del concurso con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados e interesadas, y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para las actuaciones administrativas procedentes.
2. Con el fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos afecten o puedan afectar al personal funcionario seleccionado, deberán aportar un certificado de servicios prestados, liquidación de trienios y certificado de baja en nómina.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo, el grado consolidado, así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
DISPOSICIÓN FINAL
Duodécima. Contra la resolución del concurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 21 de mayo de 2025.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ